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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 696

7 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Estevez Velez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación abarcadora sobre la escala salarial, clasificación de puestos, condiciones de compensación y justicia salarial de los empleados del Centro de Servicios al Conductor, CESCO, y de la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, adscritos al Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP; evaluar si la compensación vigente guarda proporción con la carga operacional, la responsabilidad administrativa, el servicio directo al ciudadano y la complejidad de las funciones que desempeña dicho personal; y recomendar las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias necesarias para atender cualquier rezago, inequidad o disparidad salarial que se identifique.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio público se sostiene sobre el compromiso diario de hombres y mujeres que, desde sus respectivas áreas de trabajo, hacen posible que el Gobierno funcione y que la ciudadanía reciba los servicios que necesita. Entre esos servidores públicos se encuentran los empleados del Centro de Servicios al Conductor, CESCO, y de la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, adscritos al Departamento de Transportación y Obras Públicas, quienes realizan una labor esencial, continua y de alto impacto para el pueblo de Puerto Rico.

Estos empleados no ocupan una función menor dentro del aparato gubernamental. Por el contrario, representan una de las caras más visibles del Gobierno ante la ciudadanía. Cada día atienden ciudadanos, orientan sobre procesos, validan información, manejan expedientes, tramitan documentos oficiales, trabajan con sistemas tecnológicos, enfrentan situaciones complejas y sostienen operaciones que inciden directamente en la movilidad, identificación, seguridad y vida cotidiana de miles de personas.

La labor que se realiza en CESCO y DISCO requiere conocimiento técnico, dominio de procesos administrativos, manejo responsable de información sensible, capacidad de servicio, criterio, diligencia y un alto grado de compromiso. En muchas ocasiones, estos empleados deben responder a una ciudadanía que llega con urgencias, frustraciones, necesidades apremiantes o situaciones que requieren solución inmediata. Aun así, continúan prestando servicios esenciales dentro de un marco de responsabilidad pública.

Con el paso del tiempo, las funciones de estos empleados han aumentado en complejidad. La modernización de servicios, la digitalización de trámites, la integración de plataformas electrónicas, los nuevos requisitos de identificación, el aumento en el volumen de solicitudes y la necesidad de cumplir con estándares administrativos cada vez más rigurosos han transformado significativamente la naturaleza de sus responsabilidades. Sin embargo, resulta necesario examinar si la escala salarial vigente ha evolucionado con la misma fuerza con la que han evolucionado sus funciones.

La justicia salarial no es un privilegio; es un principio de buena administración pública. Un Gobierno que exige eficiencia, cumplimiento, trato digno al ciudadano y dominio técnico también debe procurar que sus empleados reciban una compensación justa, razonable y proporcional a las responsabilidades que se les delegan. La equidad salarial fortalece la moral del empleado público, reduce la fuga de talento, promueve estabilidad, mejora el clima laboral y eleva la calidad del servicio que recibe el ciudadano.

Esta Cámara de Representantes tiene el deber de mirar con seriedad aquellas áreas del servicio público donde pudiera existir un rezago entre la responsabilidad real del puesto y la compensación recibida. No se trata de emitir juicios sin datos ni de comprometer recursos sin análisis. Se trata de abrir un proceso responsable, ordenado y transparente que permita examinar la realidad de estos empleados, escuchar a las partes concernidas y recomendar soluciones justas dentro del marco legal y fiscal aplicable.

Los empleados del CESCO y DISCO cumplen una misión pública que toca directamente la vida diaria del ciudadano. Por ello, resulta meritorio que esta Asamblea Legislativa evalúe si dichos servidores públicos cuentan con una estructura salarial adecuada, actualizada y coherente con la importancia de sus funciones. Hacer justicia salarial no es solamente reconocer al empleado; es fortalecer el servicio que recibe el pueblo.

Por todo lo anterior, esta Cámara entiende necesario y oportuno ordenar una investigación formal sobre la escala salarial, clasificación de puestos y condiciones de compensación de los empleados del CESCO y DISCO adscritos al DTOP, con el fin de identificar posibles rezagos, inequidades o disparidades, y recomendar las medidas que correspondan para promover una compensación justa, digna y proporcional.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar a la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación abarcadora sobre la escala salarial, clasificación de puestos, condiciones de compensación y justicia salarial de los empleados del Centro de Servicios al Conductor, CESCO, y de la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, adscritos al Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP.

Sección 2.- Disponer que dicha investigación deberá evaluar si la compensación vigente guarda proporción con la carga operacional, la complejidad de las funciones, el nivel de responsabilidad administrativa, el servicio directo al ciudadano, el manejo de información sensible, el uso de sistemas tecnológicos, la presión operacional y cualquier otra función real que desempeñe dicho personal.

Sección 3.- Autorizar a la Comisión correspondiente a requerir al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a CESCO, a DISCO, a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, OATRH, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, OGP, y a cualquier otra agencia o dependencia pertinente, toda información necesaria para cumplir con los fines de esta Resolución.

Sección 4.- La información a ser requerida podrá incluir, sin limitarse a, escalas salariales vigentes, clasificaciones de puestos, descripciones oficiales de funciones, organigramas, cantidad de empleados por puesto, años de servicio, comparables salariales, volumen de servicios atendidos, cambios operacionales recientes, estadísticas de productividad y cualquier otro documento que permita evaluar objetivamente la realidad laboral del personal de CESCO y DISCO.

Sección 5.- Facultar a la Comisión correspondiente a celebrar vistas públicas, vistas ejecutivas, reuniones de trabajo, requerimientos de información, entrevistas, inspecciones oculares y cualquier otro mecanismo investigativo permitido por las normas de la Cámara de Representantes, con el propósito de escuchar a empleados, supervisores, funcionarios del DTOP, representantes de recursos humanos, entidades gubernamentales y demás partes interesadas.

Sección 6.- Evaluar si existen rezagos salariales, disparidades entre empleados que realizan funciones similares, diferencias injustificadas entre puestos comparables, falta de reconocimiento por responsabilidades adicionales, problemas de clasificación, limitaciones de ascenso o cualquier otra condición que pueda afectar la equidad salarial y la dignidad laboral del personal de CESCO y DISCO.

Sección 7.- Recomendar las medidas legislativas, administrativas o presupuestarias que sean necesarias para atender cualquier hallazgo relacionado con inequidad salarial, incluyendo, sin limitarse a, revisión de escalas salariales, reclasificación de puestos, ajustes de compensación, creación de incentivos, revisión de funciones, fortalecimiento de recursos humanos o cualquier otra alternativa viable conforme al marco fiscal y legal aplicable.

Sección 8.- Disponer que la Comisión correspondiente deberá rendir un informe a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro del término que establezca este Cuerpo Legislativo, de manera que se pueda atender este asunto con la seriedad, transparencia y sentido de justicia que merece.

Sección 9.- Disponer que copia de esta Resolución sea remitida al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al funcionario encargado del Centro de Servicios al Conductor, CESCO, a la Directoría de Servicios al Conductor, DISCO, a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, OATRH, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, OGP, y a cualquier otra entidad gubernamental pertinente.

Sección 10.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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