GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1263
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1263, recomienda su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1263 (P. de la C. 1263) propone enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. La medida establece que, cuando la Oficina del Contralor requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para la realización de auditoras, y la persona citada incumpla dicho requerimiento, el foro judicial podrá imponer como sanción el pago de costas y honorarios de abogado, una vez se determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria.
Además, el proyecto extiende expresamente el ámbito de personas obligadas a colaborar con la Oficina del Contralor para incluir a las personas naturales y jurídicas que sean recipientes de propiedad y fondos públicos, garantizándole acceso a sus archivos y documentos pertinentes. Asimismo, la medida requiere que todo empleado o funcionario público citado sea debidamente orientado sobre las disposiciones legales que lo protegen contra represalias por ofrecer testimonio, particularmente la Ley 2-2018 y la Ley Núm. 115 de 1991.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Oficina del Contralor de Puerto Rico ejerce una función ministerial y constitucional ineludible: fiscalizar el uso de la propiedad y los fondos públicos para garantizar que estos sean administrados conforme a la ley y bajo las más estrictas normas de sana administración. Para el efectivo cumplimiento de este mandato, es indispensable que los auditores puedan acceder oportunamente a la información fiscal y citar a las partes involucradas.
No obstante, cuando una parte incurre en incomparecencia injustificada o se niega a proveer la información requerida, las consecuencias trascienden la mera demora en la investigación particular. Esta conducta obstruccionista compromete el calendario completo de fiscalización de otras entidades previamente programadas, toda vez que los recursos de la Oficina del Contralor son limitados. Ante tal negativa, la agencia se ve forzada a destinar recursos humanos y económicos adicionales para acudir al foro judicial y exigir el cumplimiento que debió darse de manera voluntaria.
Ante esta realidad institucional, el P. de la C. 1263 persigue establecer un mecanismo disuasorio eficaz en nuestro ordenamiento jurídico. La imposición obligatoria de costas y honorarios de abogado a quienes asuman posturas frívolas o temerarias ante los requerimientos de la Oficina del Contralor cumplirá un triple propósito: desincentivar las tácticas dilatorias que obstaculizan las auditoras, proteger los limitados recursos gubernamentales y garantizar que los procesos de fiscalización se conduzcan con la agilidad y transparencia que el interés público exige.
ALCANCE DEL INFORME
Con el propósito de promover la participación ciudadana y el escrutinio legislativo, la Comisión de Gobierno incluyó esta medida en una Vista Pública celebrada el miércoles, 24 de junio de 2026, a las 9:00 a.m., en el Salón de Audiencias 1, Severo Colberg Ramírez.
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 1263, la Comisión de Gobierno solicitó comentarios y ponencias a los siguientes organismos:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Oficina de la Contralora de Puerto Rico
La Comisión recibió un memorial explicativo final sometido por la Oficina de la Contralora, fechado el 18 de junio de 2026 y suscrito por la Lcda. Carmen A. Vega Fournier. En su escrito, la OCPR expresó su total respaldo al P. de la C. 1263, señalando que este fortalece de manera real y efectiva la capacidad del Estado para investigar y fiscalizar el uso de los fondos públicos.
Desde su experiencia institucional, la OCPR reconoció que la falta de comparecencia o la tardanza reiterada en la entrega de información constituye uno de los principales retos en el desarrollo eficiente de sus auditorías. La agencia enfatizó que estas situaciones no solo dislocan los calendarios de trabajo establecidos, sino que inciden negativamente sobre la capacidad investigativa para completar las evaluaciones de forma oportuna y proteger adecuadamente el interés público.
El memorial de la Contralora profundiza en los mecanismos legales actuales, explicando que, si bien el ordenamiento jurídico vigente contempla consecuencias para la obstrucción de auditorías, estas se canalizan principalmente mediante la Ley Núm. 37-2004. Dicho estatuto tipifica como delito grave el retrasar, obstruir o impedir una investigación o auditoría de la agencia.
No obstante, la OCPR argumentó que depender exclusivamente de este mecanismo penal presenta serias limitaciones procesales. Al tratarse de un delito, su aplicación está sujeta a la activación del sistema de justicia penal y queda a la entera discreción de las autoridades investigativas y fiscales. En la práctica, esto ha provocado que su utilización en el curso regular de las auditorías se limite a instancias excepcionales, propiciando atrasos significativos en la detección oportuna de irregularidades con fondos públicos.
Es ante este escenario que la OCPR destacó la vital importancia del P. de la C. 1263, ya que la medida atiende esta deficiencia procesal creando un mecanismo ágil e inmediato, pero dentro del ámbito civil. Esta herramienta le permite a la Oficina del Contralor acudir directamente al tribunal durante el curso mismo de una auditoría para procurar la imposición rápida de costas y honorarios a aquellas personas que incurran en incumplimientos o incomparecencias injustificadas.
Finalmente, la OCPR subrayó que este nuevo remedio civil no sustituye el marco penal existente bajo la Ley Núm. 37-2004, sino que lo complementa orgánicamente. El proyecto fortalece de manera balanceada el andamiaje legal al proveer una herramienta proporcional que promueve el cumplimiento y la colaboración oportuna sin tener que depender exclusivamente de las etapas investigativas adicionales que requiere un procesamiento penal. Concluyó reafirmando que esta medida facilita el uso responsable de los recursos públicos, advirtiendo que su aplicación se realizará siempre en armonía con las normas de confidencialidad y los privilegios reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 1263 no genera gastos directos con cargo al erario ni requiere la asignación de fondos adicionales para su implementación. La medida opera íntegramente dentro del marco institucional y presupuestario existente de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y del sistema judicial.
Por el contrario, se anticipa que la medida producirá un impacto fiscal neto positivo para el Gobierno de Puerto Rico, por las siguientes razones:
1. Reducción en costos de litigación. Al establecer consecuencias económicas para quienes incumplan de forma frívola o temeraria los requerimientos del Contralor, la medida desincentivará estas conductas y, en consecuencia, reducirá la necesidad de la OCPR de acudir reiteradamente al foro judicial para obtener cumplimiento. Ello redundará en un ahorro de los recursos —humanos y económicos— que hoy se destinan a gestiones judiciales evitables.
2. Mayor eficiencia operacional en los calendarios de auditoría. Las demoras provocadas por incumplimientos han impactado adversamente el plan de trabajo de la OCPR, generando costos operacionales adicionales no presupuestados. Al mitigar estas interrupciones, la medida permitirá una utilización más eficiente de los recursos asignados a la agencia, sin necesidad de incrementar su presupuesto.
3. Recuperación potencial de costas y honorarios. En aquellos casos en que el foro judicial determine que una parte actuó de manera frívola o temeraria, las costas del proceso y los honorarios de abogado serán sufragados por el infractor. Este mecanismo no solo protege los fondos públicos destinados a litigación, sino que crea un incentivo económico directo para el cumplimiento voluntario con los procesos de auditoría.
4. Ampliación del alcance fiscalizador sin costo adicional. La extensión del deber de colaboración a personas naturales y jurídicas recipientes de fondos públicos fortalece la capacidad supervisora del Estado sobre recursos ya asignados, sin requerir la creación de nuevas estructuras administrativas ni la contratación de personal adicional.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Gobierno estima que el P. de la C. 1263 tendrá un impacto fiscal neto neutral a positivo, sin constituir carga económica adicional para el presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La medida no requiere partida presupuestaria nueva ni reasignación de fondos existentes, y su implementación se efectuará con los recursos actualmente disponibles en la OCPR y en el Departamento de Justicia.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha examinado detalladamente los propósitos y el alcance del P. de la C. 1263. Resulta imperativo dotar a la Oficina del Contralor de herramientas jurídicas sólidas que prevengan el entorpecimiento de sus funciones constitucionales. Los gastos y retrasos innecesarios derivados del incumplimiento caprichoso de testigos y administradores de fondos públicos no deben recaer sobre el Estado. La aprobación de esta medida garantizará una mayor eficiencia procesal, fortalecerá la fiscalización del erario y protegerá los limitados recursos del Estado frente a litigios que pudieron haberse evitado con una actitud de colaboración institucional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, somete ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1263, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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