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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 698

11 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico” se aprobó a los fines de llenar un vacío de esfuerzos integrales y estratégicos para fomentar un turismo sostenible en Puerto Rico. Declaró como política pública la promoción del desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concienciación para conservar, apreciar, y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, culturales, e históricos valiosos, en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades.

En atención a dicha política pública, esta ley creó la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico, que constituye un eje central de la misma. Dicha oficina queda bajo el control de la Compañía de Turismo y busca evitar que las áreas naturales sean manejadas por agencias privadas que tengan objetivos conflictivos con el turismo sostenible. Las facultades de esta oficina pueden dividirse en tres grandes áreas; la creación de un Plan Maestro para el Desarrollo del Turismo Sostenible para ser presentado a la Junta de Planificación; identificar los recursos con mayor potencial para ser promovidos como estrategia de turismo sostenible, tales como el ecoturismo, agroturismo, estructuras verdes, entre otros; y coordinar junto con el sector privado, comunitario, científico, agencias y municipios el cumplimiento con la política pública creada en virtud de la propia ley y el Plan Maestro presentado y aprobado por la Junta de Planificación.

El turismo sostenible es definido como aquella “[a]ctividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro. Conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que puedan ser satisfechas las necesidades económicas, sociales y estéticas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de vida”.

La ley delegó en el Secretario del Departamento de Recursos Naturales ciertas funciones y obligaciones. El Secretario viene obligado a identificar personal capacitado para implementar proyectos y programas sostenibles y ecoturísticos con el propósito principal de colaborar de forma estrecha y directa con la Oficina del Turismo Sostenible. Adicionalmente, debió aprobar reglamentación conducente a la protección de áreas que administra la agencia.

Estos esfuerzos interagenciales también quedaron consolidados con la creación de la Comisión Interagencial que busca vincular a los gobiernos estatales y municipales con los esfuerzos para desarrollar el turismo sostenible. La ley crea un consejo asesor que compuesto por líderes comunitarios, académicos, profesionales y técnicos para aconsejar sobre el desarrollo del turismo sostenible. Como pieza fundamental a todos los procesos de desarrollo, la ley abre paso a la participación ciudadana para que las comunidades formen parte de los proyectos dirigidos al turismo sostenible.

De acuerdo con la experiencia y recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo una política pública de turismo sostenible requiere seguimiento constante sobre su impacto para adoptar las medidas necesarias. Puerto Rico cuenta con valiosos recursos naturales como playas, suelos montañosos, bosques secos, manglares, entre otros. Por otro lado, cuenta con un variado e importante patrimonio histórico y cultural como edificios históricos, centros culturales, monumentos, ciudades históricas, yacimientos arqueológicos, entre otros.

Luego de dos décadas de su aprobación es incierto el cumplimiento del gobierno de Puerto Rico con las obligaciones impuestas por esta Ley. Durante este período de tiempo han sido múltiples los reclamos de importantes sectores científicos, académicos y comunitarios sobre diversos proyectos turísticos que han contado con el aval de agencias como el propio Departamento de Recursos Naturales y la Compañía de Turismo por su impacto sobre nuestros recursos naturales, el medioambiente e incluso su impacto social a las comunidades. Estas últimas son los testigos de primera mano de lo que ha significado el desarrollo desmedido poniendo en peligro: caminos naturales, manglares y humedales, el acceso a playas y como agravante amenazas constantes a la infraestructura pública como el tránsito, basto de agua y demanda energética. Cabe mencionar que el turismo desmedido también impone una carga más pesada sobre las administraciones municipales, debido a sus responsabilidades en cuanto a salud pública y mantenimiento de infraestructura, entiéndase recogido de desperdicios, mantenimiento y ornato de áreas públicas, entre otros.

Existiendo un mandato legislativo, la formulación de una política pública y obligaciones específicas a distintas agencias, así como a los municipios en aras de promover el turismo sostenible en Puerto Rico, los acontecimientos reseñados contrastan con una adecuada implementación de este estatuto.

Es importante destacar que aun cuando la referida ley exige tanto de la Oficina de Turismo Sostenible como de la Comisión Interagencial la presentación de informes anuales a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa, la Oficina de Servicios Legislativos sólo pudo ubicar dos informes para los años 2014 y 2018 preparados por la Oficina de Turismo. No hay ningún informe a la Asamblea Legislativa entregado por ninguno de los dos organismos antes mencionados, ni por ninguna otra entidad gubernamental en referencia al cumplimiento con la Ley 254-2006, según emendada. Por tales razones, esta Cámara de Representantes debe realizar una investigación exhaustiva sobre el adecuado cumplimiento con el mandato legislativo aquí descrito, que a su vez emana del mandato constitucional antes citado.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.

Sección 2. – Como parte de esta investigación la Comisión deberá citar a la Directora de la Compañía de Turismo, Secretario de Recursos Naturales, Presidente de la Junta de Planificación, Presidenta de la Junta de Directores de “Discover Puerto Rico”, Presidente de la Liga de Cooperativas; al igual que a los representantes de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. También requerirá la participación de organizaciones comunitarias y empresariales, que atiendan asuntos de sostenibilidad y turismo. Adicionalmente, formarán parte de dicha investigación, peritos profesionales en turismo, economía, ciencias ambientales, planificadores, entre otros.

Sección 3. – La Comisión deberá investigar el desempeño del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo en cumplimiento con la Ley 254, incluyendo, pero no limitándose a:

a) La gestión realizada en colaboración con la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como instrumento de educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, históricos y culturales.

b) Los esfuerzos para crear alianzas estratégicas entre el gobierno, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, instituciones académicas e instituciones intergubernamentales.

c) El cumplimiento con la asignación de fondos y delegación de funciones a la Oficina para el Turismo Sostenible de Puerto Rico.

d) La supervisión y constante revisión de las políticas de turismo sostenible y las funciones para adaptarlas al contexto actual.

e) Los esfuerzos para fomentar incentivos especiales a dueños de terrenos aledaños a áreas naturales de alto valor ecológico con fines de desarrollar empresas sostenibles que apoyen la industria del turismo.

Sección 4. – La Comisión deberá investigar el desempeño del Secretario de Recursos Naturales en cumplimiento con la Ley 254, incluyendo, pero no limitándose a:

a) La identificación de áreas de oportunidad que sean armonizables con la política pública de esta ley.

b) Las funciones del personal capacitado que queda obligado a colaborar de forma directa y estrecha con la misión de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico.

c) El reglamento para adoptar el instrumento de planificación de Límite de Cambio Aceptable en las áreas naturales que administra.

Sección 5. – La Comisión deberá investigar el desempeño del Presidente de la Junta de Planificación en cumplimiento con la Ley 254, incluyendo, pero no limitándose a:

a) Los esfuerzos para adoptar el Plan Maestro realizado por la Oficina para el Turismo Sostenible.

b) Cuáles son las modificaciones que realizó la Junta de Planificación que estimara pertinente en beneficio del interés público.

Sección 6. – La Comisión deberá investigar el desempeño del Director de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 254, incluyendo, pero no limitándose a:

a) Los ajustes y esfuerzos hechos a través de los años para adecuar el Plan Maestro al contexto actual que permita atender las necesidades de infraestructura, recomendar estrategias de mercadeo, apoyar el sector educativo, entre otros.

b) Estudios llevados a cabo para la elaboración del fideicomiso para desarrollar e incentivar proyectos de turismo sostenible.

c) Mecanismos y procesos para garantizar el cumplimiento de esta ley.

d) Parámetros establecidos para la planificación y desarrollo de proyectos turísticos, alianzas creadas con organizaciones locales e internacionales y campañas educativas para fomentar proyectos de turismo sostenible.

e) Cómo se han involucrado las comunidades, organizaciones ambientalistas, e instituciones educativas para el desarrollo del turismo sostenible.

f) La prestación financiera y de apoyo técnico a microempresas que persigan el modelo de autogestión.

g) Inventario de todos los proyectos realizados al amparo de esta ley y el mecanismo para reconocer y comparar los Límites de Cambio Aceptable, e impactos socioeconómicos y ambientales.

h) Los resultados de estudios de viabilidad para conceder incentivos a entidades que realicen proyectos de turismo sostenible.

i) Los nombramientos realizados al Consejo Asesor y el desempeño de todos sus miembros en la provisión de datos científicos, y coordinación de participación ciudadana.

Sección 7. – La Comisión investigará el desempeño de los miembros de la Comisión Interagencial, específicamente los estudios, proyectos, esfuerzos y mecanismos para integrar la participación de la rama ejecutiva con los municipios en la promoción de proyectos relacionados al turismo sostenible. Investigará además el estado y los ejercicios de participación ciudadana para cumplir con las exigencias de la Ley 254.

Sección 8. – La Comisión investigará las exigencias de mercadeo y promoción establecidas en la Ley 254 acerca del desarrollo sostenible. Incluyendo, pero no limitándose a los esfuerzos realizados por la Compañía de Turismo y el “Destination Marketing Organization” (DMO) en los foros estatales, nacionales, e internacionales donde se promueva el turismo.

Sección 9. – La Comisión evaluará la asignación de fondos a la Oficina para el Turismo Sostenible de Puerto Rico al igual que presentará enmiendas para aumentar o reducir la asignación establecida en la Ley 254, si así lo encuentra necesario. En adición, la Comisión hará una investigación exhaustiva de los gastos emitidos desde la aprobación de la Ley 254 hasta el presente.

Sección 10. – La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y conclusiones ciento ochenta (180) días después de aprobada esta resolución.

Sección 11. – Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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