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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(18 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1271

11 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY

Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941[1] establece que los funcionarios conocidos en la actualidad como Secretario de Transportación y Obras Públicas, y Secretario de Agricultura deberán implementar un plan de forestación con árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras por los litorales y el interior de Puerto Rico, con especies autóctonas y extranjeras.[2] Ello considerando tanto aspectos nutritivos como ornamentales.[3] Para ello, se otorga una asignación presupuestaria de tres mil dólares ($3,000.00), con el propósito de establecer un vivero de árboles, y dar cumplimiento al mandato de ley.[4]

Tanto la realidad vial como social de Puerto Rico se han transformado enormemente, con carreteras más amplias y extensas, y estilo de vida que no es igual al de hace aproximadamente ochenta y cinco (85) años. De igual modo, la cuantía de tres mil dólares ($3,000.00) resulta insuficiente para cumplir con el propósito de la ley. Asimismo, las mejores prácticas para la construcción, mantenimiento y conservación de las carreteras, tanto a nivel de Puerto Rico como de los Estados Unidos, se apartan de promover la siembra de árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras por los litorales, el interior y las vías principales de Puerto Rico considerando aspectos relacionados a la seguridad vial.

Es en atención a la transformación y evolución social, reglamentaria y de la construcción y mantenimiento en materia de carreteras, así como la depuración y simplificación de nuestro ordenamiento jurídico, que consideramos apropiada la derogación de la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941[5]. Ante la realidad actual la misma resulta obsoleta e inoficiosa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941.

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, 1941 LPR págs. 677-678.

  2. Íd., sec. 1.

  3. Íd.

  4. Íd., sec. 3.

  5. Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, supra.

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