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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1271

11 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY

Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941[1] establece que los funcionarios conocidos en la actualidad como Secretario de Transportación y Obras Públicas, y Secretario de Agricultura deberán implementar un plan de forestación con árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras por los litorales y el interior de Puerto Rico, con especies autóctonas y extranjeras.[2] Ello considerando tanto aspectos nutritivos como ornamentales.[3] Para ello, se otorga una asignación presupuestaria de tres mil dólares ($3,000.00), con el propósito de establecer un vivero de árboles, y dar cumplimiento al mandato de ley.[4]

Tanto la realidad vial como social de Puerto Rico se han transformado enormemente, con carreteras más amplias y extensas, y estilo de vida que no es igual al de hace aproximadamente ochenta y cinco (85) años. De igual modo, la cuantía de tres mil dólares ($3,000.00) resulta insuficiente para cumplir con el propósito de la ley. Asimismo, las mejores prácticas para la construcción, mantenimiento y conservación de las carreteras, tanto a nivel de Puerto Rico como de los Estados Unidos, se apartan de promover la siembra de árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras por los litorales, el interior y las vías principales de Puerto Rico considerando aspectos relacionados a la seguridad vial.

Es en atención a la transformación y evolución social, reglamentaria y de la construcción y mantenimiento en materia de carreteras, así como la depuración y simplificación de nuestro ordenamiento jurídico, que consideramos apropiada la derogación de la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941[5]. Ante la realidad actual la misma resulta obsoleta e inoficiosa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941.

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, 1941 LPR págs. 677-678.

  2. Íd., sec. 1.

  3. Íd.

  4. Íd., sec. 3.

  5. Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, supra.

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