PC1265 -N.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 1265

INFORME NEGATIVO

17 de agosto de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1265, presenta un Informe Negativo recomendando que el proyecto no sea aprobado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1265 busca crear la “Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos”, a los fines de establecer parámetros en la ejecución de los himnos nacionales en eventos que organicen o participen entidades que reciben fondos públicos; establecer sanciones administrativas a dichas entidades cuando organicen o participen en eventos en los cuales se alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración reconoce el valor simbólico y representativo de los himnos nacionales oficiales, tanto de Puerto Rico como de los Estados Unidos de América, como expresiones formales de nuestra identidad e historia. Acorde con dicha premisa, se aprobó la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual establece que el himno oficial de Puerto Rico es “La Borinqueña”, según compuesta por el ilustre Manuel Fernández Juncos. Añade que en el Artículo 3 de dicha Ley se dispone que los himnos deberán ejecutarse siempre con aire de himno y con la música original y oficial.

Menciona la Exposición de Motivos que el Estado tiene el interés legítimo en asegurar que los fondos públicos sean utilizados de manera consistente con los valores institucionales y el respeto a los símbolos oficiales reconocidos por ley. Las entidades privadas que reciben fondos públicos, ya sea mediante subvenciones, contratos o cualquier otro mecanismo, están sujetas a ciertas condiciones en cuanto al uso de dichos recursos, en atención a su carácter público.

Concluye que, la Asamblea Legislativa estima necesario disponer medidas dirigidas a garantizar que el uso de fondos públicos no se desvincule del debido respeto a los símbolos oficiales y los valores institucionales de todos los puertorriqueños. Lo anterior, sin que se pretenda regular la expresión individual ni penalizar manifestaciones artísticas de índole política.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes determinó solicitar memoriales explicativos al Departamento de Estado, al Departamento de Justicia, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. No obstante, al momento de la redacción de este Informe, solamente compareció el Departamento de Estado. Se incluye el resumen del citado memorial.

Departamento de Estado

El Departamento de Estado destaca que no endosa la aprobación de la medida. Fundamenta su posición en que la medida adolece de amplitud y vaguedad. Esto por varias razones: no se establece quién o qué entidad fiscalizará la prohibición propuesta; propone sanciones administrativas amplias y no establece quién o qué entidad tendrá la responsabilidad de imponerlas; y establece que el Departamento de Estado deberá adoptar un reglamento, pero la delegación es amplia, ambigua y no contempla el impacto fiscal para su implementación. De igual forma, menciona que, de ser el Departamento de Estado quien fiscalice la prohibición, imponga las sanciones administrativas y realice el procedimiento administrativo conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, se requerirá recurso humano adicional.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, tras evaluar la medida, concluye que esta no tiene impacto fiscal, toda vez que se limita a establecer requisitos de cumplimiento aplicables a entidades que reciban financiamiento público, así como mecanismos administrativos que podrían atenderse con los recursos operacionales existentes de las entidades gubernamentales concernidas. Asimismo, tampoco proyecta costos adicionales significativos asociados a la reglamentación que deberá adoptarse.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar el alcance del Proyecto de la Cámara 1265 y los memoriales explicativos presentados, esta Comisión reconoce el valor simbólico y representativo de los himnos nacionales oficiales, tanto de Puerto Rico como de los Estados Unidos de América, como expresiones formales de nuestra identidad e historia.

No obstante, la Comisión entiende, al igual que expresa el Departamento de Estado, que la medida propuesta no expresa claramente qué agencia gubernamental tendrá la facultad para procurar el cumplimiento de la ley. El Artículo 4 de la medida, dispone que toda entidad que reciba fondos públicos y que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las siguientes sanciones administrativas: devolución total de los fondos públicos recibidos y en una segunda infracción, además, quedará descalificada para recibir futuros auspicios con fondos públicos. Sin embargo, no menciona qué agencia gubernamental se encargará de fiscalizar el cumplimiento dispuesto en la medida y, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones y asegurarse de que la entidad cumpla con la sanción.

Igualmente, el Artículo 5 de la medida dispone que una entidad gubernamental puede exonerar a la entidad que incumplió con la Ley. Esto puede resultar confuso y estar en conflicto con el Artículo 4, el cual expresa que, en una segunda infracción, la entidad sancionada quedará descalificada de recibir auspicios con fondos públicos.

Por ende, cualquier sanción o exoneración que se pretenda imponer en una ley debe expresar de forma clara y precisa qué agencia gubernamental estará facultada para llevar a cabo esas acciones y los correspondientes parámetros. De lo contrario, la ley resulta amplia y vaga, lo que dificulta la implementación adecuada de la ley.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1265, recomienda a este Alto Cuerpo la no aprobación de la medida.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.