GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 351
INFORME POSITIVO
17 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 351, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 351 tiene el propósito de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, a realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera Estatal PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo. Asimismo, ordena la instalación de la rotulación y señalización necesaria y requiere la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa.
Según se desprende de la Exposición de Motivos, el flujo vehicular en el referido tramo provoca conflictos de tránsito debido a la estrechez de ciertas vías, la alta circulación de vehículos y el constante movimiento de residentes, pescadores, comerciantes y visitantes. En el área convergen múltiples establecimientos comerciales y turísticos incluyendo pescaderías, restaurantes y una marina cuya operación y seguridad requieren una mejor organización del tránsito.
La medida propone que, de determinarse viable mediante los estudios técnicos, se implemente el siguiente patrón vial: (a) todo vehículo que transite desde el pueblo de Cabo Rojo hacia la Comunidad de Puerto Real, luego de pasar el Cementerio San Miguel Arcángel en el kilómetro 3.8, deberá desviarse hacia la derecha por la Calle 4 o la Calle 5; y (b) todo vehículo que transite desde el sector Belvedere hacia la Comunidad de Puerto Real, en el kilómetro 4.3 frente a la Placita del Pescador, continuará en una ruta de tránsito de una sola dirección, sin retorno vehicular dentro del área designada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En cumplimiento con los procesos de evaluación legislativa, la Comisión recibió los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) mediante memorial explicativo suscrito por el Dr. Edwin E. González Montalvo.
El DTOP indicó que no tiene objeción a que se lleven a cabo los estudios técnicos que requiere la R. C. de la C. 351. No obstante, la agencia señaló las siguientes consideraciones que la Comisión estimó pertinente recoger en el informe:
La Comisión entiende que estas observaciones no menoscaban el propósito esencial de la medida, toda vez que la R. C. de la C. 351, según redactada, ordena la realización de estudios técnicos y confiere flexibilidad al DTOP en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo para realizar los ajustes técnicos al patrón vial que resulten necesarios conforme a los hallazgos de dichos estudios, siempre que se preserve el propósito esencial de mejorar la seguridad vial, la movilidad y el ordenamiento del tránsito en el tramo de la Carretera Estatal PR-308. De igual forma, la medida contempla expresamente la necesidad de que el proceso incluya la participación de los residentes afectados antes de cualquier implementación final.
A la luz de los comentarios del DTOP, y con el fin de otorgar a la agencia un término razonable para completar los estudios técnicos, las consultas correspondientes y la auscultación comunitaria antes de rendir su informe a la Asamblea Legislativa, la Comisión enmendó la Sección 5 de la medida para extender el término de radicación del informe de noventa (90) a ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta, según se refleja en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que la Resolución Conjunta de la Cámara 351 responde a una necesidad de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, y que la agencia con jurisdicción sobre la materia no objeta su aprobación. La enmienda incorporada al término para rendir el informe atiende razonablemente las gestiones adicionales identificadas por el DTOP, sin alterar el propósito esencial de la medida.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del R. C. de la C. Núm. 351 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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