GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 351
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad vial y la organización eficiente del tránsito constituyen una responsabilidad prioritaria del Estado, especialmente en comunidades donde el crecimiento poblacional, el aumento del flujo vehicular y las limitaciones estructurales de las vías públicas representan un riesgo para conductores, peatones y residentes. En la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, específicamente en el tramo comprendido de la Carretera PR-308, se ha identificado la necesidad urgente de reorganizar el patrón vehicular con el propósito de reducir accidentes, evitar congestión innecesaria y garantizar un tránsito más seguro y ordenado para los ciudadanos.
Actualmente, el flujo vehicular en dicha zona provoca conflictos de tránsito debido a la estrechez de ciertas vías, la alta circulación de vehículos y el constante movimiento de residentes, pescadores, comerciantes y visitantes. En el área convergen múltiples establecimientos comerciales y turísticos, incluyendo pescaderías, restaurantes, marina y otros comercios de alto flujo vehicular y peatonal, cuya operación y seguridad requieren una mejor organización del tránsito para beneficio de residentes, comerciantes, pescadores y visitantes. Esta situación requiere una intervención responsable y planificada por parte del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con las autoridades municipales y las agencias pertinentes.
A esos fines, se propone que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, evalúe e implemente un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección conforme al siguiente patrón vial:
(a) Todo vehículo que transite desde el pueblo de Cabo Rojo hacia la Comunidad de Puerto Real por la Carretera PR-308, luego de pasar el Cementerio San Miguel Arcángel en el kilómetro 3.8, deberá desviarse hacia la derecha por la Calle 4 o la Calle 5; y
(b) Todo vehículo que transite desde el sector Belvedere hacia la Comunidad de Puerto Real por la Carretera PR-308, específicamente en el kilómetro 4.3 frente a la Placita del Pescador, continuará en una ruta de tránsito de una sola dirección, estableciéndose un trayecto continuo de ida sin retorno vehicular dentro del área designada.
La implantación de este patrón vial permitirá mejorar significativamente la movilidad vehicular, facilitar el acceso de vehículos de emergencia, proteger la seguridad de peatones y residentes, fortalecer la actividad económica y turística de la comunidad, y promover un entorno más organizado, accesible y seguro para el desarrollo comunitario y comercial de Puerto Real, Cabo Rojo.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesario aprobar la presente Resolución Conjunta.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito necesarios para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, conforme al patrón vial descrito en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.– El patrón vial cuya viabilidad técnica deberá evaluarse e implementarse es el siguiente:
(a) Los vehículos que transiten desde el pueblo de Cabo Rojo hacia la Comunidad de Puerto Real por la Carretera PR-308, luego del Cementerio San Miguel Arcángel en el kilómetro 3.8, deberán desviarse hacia la derecha por la Calle 4 o la Calle 5; y
(b) Los vehículos que transiten desde el sector Belvedere hacia la Comunidad de Puerto Real por la Carretera PR-308, específicamente en el kilómetro 4.3 frente a la Placita del Pescador, continuarán un trayecto de circulación en una sola dirección sin retorno vehicular dentro del área designada, considerando el alto movimiento comercial, turístico y pesquero existente en el área, incluyendo restaurante, pescaderías, marina y otros establecimientos de servicio al público.
Sección 3.– Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a llevar a cabo todos los trámites administrativos y reglamentarios necesarios para la implantación efectiva del sistema vial dispuesto en esta Resolución Conjunta, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la adopción o enmienda de la reglamentación pertinente, la instalación de la rotulación y señalización requerida y la coordinación con las agencias e instrumentalidades públicas correspondientes.
Sección 4.– El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, podrá realizar los ajustes técnicos al patrón vial descrito en la Sección 2 que resulten necesarios conforme a los hallazgos de los estudios de ingeniería de tránsito, siempre que se preserve el propósito esencial de esta Resolución Conjunta de mejorar la seguridad vial, la movilidad y el ordenamiento del tránsito en el referido tramo de la Carretera PR-308.
Sección 5.– El Departamento de Transportación y Obras Públicas rendirá un informe escrito a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de los Secretarios de ambos cuerpos, dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Dicho informe contendrá, como mínimo: (i) los hallazgos de los estudios técnicos de ingeniería de tránsito realizados; (ii) el plan de implantación del sistema vial, incluyendo el cronograma de instalación de rotulación y señalización; (iii) el estimado de costos y la identificación de la fuente de fondos correspondiente; y (iv) cualquier recomendación adicional que el Departamento estime pertinente.
Sección 6.– Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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