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GOBIERNO DE PUERTO RICO

2oma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 700

12 DE MAYO DE 2026

Presentada por la representante Burgos Muñiz

(Por Petición de Cristina Rivera Figueroa)

Referida a Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la inclusión al diagnóstico y tratamiento de la condición de linfedema a la cubierta del Plan Vital y a planes privados; conocer los servicios cubiertos y no cubiertos por parte de todos los planes médicos; evaluar los altos costos asociados al diagnóstico de esta condición; así como auscultar la disponibilidad de terapias especializadas, equipos necesarios y el impacto de esta condición incapacitante en los pacientes que residen en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La linfedema es una condición crónica, progresiva e incapacitante que, se refiere a la inflamación de los tejidos, causada por una acumulación de líquido (edema linfático). Este líquido generalmente se drena a través del sistema linfático del cuerpo y afecta mayormente a los brazos o las piernas, pero también puede afectar la pared torácica, el abdomen, el cuello y los genitales. Esta condición se caracteriza por la hinchazón, enrojecimiento y cambios en la piel. Existen dos (2) tipos de linfedema: la primaria (congénito o en otra etapa del desarrollo) y la secundaria (por daño al sistema linfático). Algunas de las causas de esta condición son: cirugías, cáncer, radiación, infecciones y enfermedades congénitas o hereditarias.[1] La linfedema no tiene cura y afecta significativamente la calidad de vida de quienes la padecen. Se estima que aproximadamente entre tres (3) y cinco (5) millones de estadounidenses padecen esta condición. [2] Hoy, existen tratamientos que alivian y controlan la hinchazón, los cuales requieren intervenciones médicas especializadas, equipos específicos y un manejo continuo, lo que conlleva altos costos para los pacientes.

Actualmente, hay aseguradoras que excluyen la cobertura para el tratamiento de la linfedema. En estos casos, los pacientes reciben notificaciones indicando que esta condición no está cubierta, lo cual restringe el acceso a terapias necesarias como masajes, bombeo neumático secuencial, cuidado de la piel y equipo médico como vendajes y medias de compresión. Además, los tratamientos disponibles suelen ser costosos y limitados, requiriendo la utilización de alternativas específicas y continuas que no siempre son reconocidas dentro de las cubiertas existentes. Esta situación agrava la condición de los pacientes y aumenta su nivel de incapacidad.

Ante esta realidad, en enero de 2024 entró en vigor, a nivel federal, la Lymphedema Treatment Act, para incluir el tratamiento y equipo médico de esta condición bajo el Programa de Medicare. Por ello, resulta imperativo que esta Cámara de Representantes avale que se investigue urgentemente cuales pasos, si alguno, ha dado el Departamento de Salud para atender esta condición en la cubierta del Plan Vital y en planes privados y también auscultar posibles medidas para propiciar un acceso digno, justo y equitativo a los tratamientos necesarios para pacientes con linfedema.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la inclusión al diagnóstico y tratamiento de la condición de linfedema a la cubierta del Plan Vital y a planes privados; conocer los servicios cubiertos y no cubiertos por parte de todos los planes médicos; evaluar los altos costos asociados al diagnóstico de esta condición; así como auscultar la disponibilidad de terapias especializadas, equipos necesarios y el impacto de esta condición incapacitante en los pacientes que residen en Puerto Rico.

Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, empresa privada, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.- Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.

  1. https://linfedemayfisioterapia.com/

  2. Lymphedema Treatment Act, Recuperado de https://lymphedemaadvocacygroup.org/wp-content/uploads/2024/08/Lymphedema-Treatment-Act-S.1315_H.R.3630.pdf

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