GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 701
12 de MAYO de 2026
Presentada por la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar el concepto de usar o emplear profesionales independientes debidamente cualificados para asesorar en todos aquellos planes y proyectos principales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, reconoce la necesidad de realizar grandes inversiones en proyectos de tecnología informática y telecomunicaciones para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que ofrecen. Sin embargo, aún cuando esta industria es altamente compleja y cambiante, el desarrollo de planes de trabajo, así como las decisiones de compras de equipo, programas, mantenimiento y servicios de apoyo, son realizados por el propio personal de las agencias o de los municipios.
Resulta meritorio por las razones antes señaladas, evaluar la idea de que en todos aquellos planes y proyectos primordiales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno, incluyendo la preparación de planes de trabajo y compras de equipos, contratos de mantenimiento y apoyo continuo, se cuente con el asesoramiento de profesionales independientes debidamente cualificados que ayuden en el proceso de toma de decisiones. El nivel de complejidad de estos proyectos, los cambios vertiginosos que ocurren en la industria, y la magnitud de las inversiones que periódicamente se realizan, hacen imperativo que se cuente con el asesoramiento objetivo de personas expertas en la industria que complementen el personal gerencial del gobierno.
RESUÉLVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar el concepto de usar o emplear profesionales independientes debidamente cualificados para asesorar en todos aquellos planes y proyectos principales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno.
Sección 2.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.