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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1262

INFORME POSITIVO

14 DE OCTUBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación DE LA Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 1262 (en adelante, P. del S. 1262), sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 1262, tiene como propósito enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la Pieza Legislativa parte del interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico en promover el desarrollo integral de los menores y proteger su bienestar, conforme a la Ley 57‑2023, que establece la prevención del maltrato y la preservación de la unidad familiar como política pública. Aunque dicha Ley reconoce la familia como el entorno ideal, también admite que existen menores cuyo hogar no es seguro, por lo que las agencias y municipios deben atender con prioridad situaciones de riesgo, maltrato, negligencia o maltrato institucional, coordinando esfuerzos para su identificación, prevención y tratamiento.

El Departamento de la Familia y el Departamento de Educación tienen la obligación de adoptar reglamentación y protocolos para informar casos de maltrato y asumir custodia de emergencia cuando sea necesario. Sin embargo, en la práctica, los referidos no se realizan con la celeridad requerida, como evidencian casos recientes en los que personal escolar pudo haber identificado señales de maltrato y no lo hizo, o no notificó oportunamente. Esta falla contradice la política pública vigente y pone en riesgo la seguridad de los menores. La exposición de motivos destaca que otras jurisdicciones de Estados Unidos imponen términos específicos desde notificación inmediata hasta plazos de 24 o 48 horas para asegurar acción rápida del Estado y evaluar el desempeño de los funcionarios responsables. Puerto Rico, según la medida, debe establecer un mandato similar.

Por ello, el proyecto dispone que los protocolos del Departamento de Educación y el Departamento de la Familia requieran notificación inmediata al identificar una situación de maltrato, y que la documentación administrativa del referido se complete y remita en un plazo no mayor de 24 horas. El incumplimiento con este término conllevará medidas administrativas y las penalidades establecidas en la Ley 57‑2023. La intención es garantizar que el Departamento de Educación, por su contacto directo y cotidiano con los menores, actúe con prontitud para protegerlos ante cualquier señal de maltrato

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para los fines de evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Educación recibió insumo de los Memoriales Explicativos solicitados por el Senado al Departamento de la Familia, y el Departamento de Educación de Puerto Rico. Como parte del análisis, se incluyó el Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de la Familia, la Administración de Familias y Niños y el Departamento de Educación de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario, dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia (en adelante, DF), representado por su Secretaria, Suzanne Roig Fuentes, no favoreció la versión original del proyecto. Señaló que la Ley 57‑2023 ya exige notificación inmediata, por lo que establecer un término de 24 horas para empleados del Departamento de Educación podía debilitar el estándar protector vigente.

El DF advirtió que la frase “dentro de veinticuatro horas” podía interpretarse como autorización para esperar, incluso en casos graves como abuso sexual, trata humana o riesgo inminente. Recalcó que el deber de informar surge desde el momento en que el empleado tiene conocimiento o sospecha, sin esperar documentación, supervisión o procesos internos. La agencia explicó la función de la Unidad Especializada de Atención Escolar, que permite discernir entre negligencia educativa y casos que requieren referido inmediato, pero reiteró que este mecanismo no sustituye el deber legal de notificar sin dilación.

Tras las enmiendas realizadas en el Senado, el DF entendió que la medida atiende su preocupación, pues ahora el proyecto reafirma la notificación inmediata y limita el término de 24 horas únicamente a la documentación administrativa.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, favoreció el proyecto, sujeto a enmiendas. Coincidió en que los casos de riesgo inmediato abuso sexual, trata humana, violencia física, amenazas no pueden esperar y deben notificarse de forma inmediata.

El DEPR recomendó distinguir entre dos obligaciones: la notificación inmediata, y la documentación posterior, que sí puede completarse dentro de 24 horas. También solicitó ampliar las categorías cubiertas para incluir maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional, abuso sexual, trata humana y riesgo inminente, recomendación que fue acogida. Enfatizó que el personal escolar no investiga; solo observa, identifica indicadores, protege y refiere. La investigación corresponde al Departamento de la Familia. La agencia describió el rol de la Unidad Especializada de Atención Escolar para manejar casos de negligencia educativa, pero reiteró que este proceso no debe retrasar referidos urgentes.

En general, el DEPR entendió que la versión enmendada fortalece la diligencia y trazabilidad de los referidos sin crear confusión sobre el deber de inmediatez.

ACUERDO COLABORATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, LA ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO.

El Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de la Familia, la Administración de Familias y Niños y el Departamento de Educación establece la Unidad Especializada de Atención Escolar como un mecanismo interagencial para evaluar situaciones de posible negligencia educativa y coordinar intervenciones en el entorno escolar. Esta Unidad, integrada por profesionales de trabajo social de ambas agencias y operando en las siete regiones educativas, permite discernir entre casos que pueden atenderse inicialmente con recursos escolares y comunitarios y aquellos que requieren un referido al Departamento de la Familia mediante la Línea Directa.

El Acuerdo aclara expresamente que este proceso de cernimiento no sustituye ni limita el deber legal de notificar de manera inmediata cualquier situación de maltrato, negligencia, abuso sexual, trata humana o riesgo inminente, y que ningún procedimiento interno, autorización de supervisión o intervención administrativa puede retrasar una notificación urgente. En conjunto, el Acuerdo provee una estructura operativa flexible que complementa la obligación legal vigente y fortalece la coordinación interagencial sin menoscabar el estándar de protección aplicable a las personas menores de edad.

Finalmente, el Acuerdo establece que no conlleva erogación de fondos entre las partes y que cada agencia utilizará sus recursos existentes para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Esta información sustenta la conclusión de que la implantación de la medida enmendada puede realizarse mediante la actualización de los protocolos vigentes, sin necesidad de crear una nueva estructura gubernamental.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Tras examinar el P. del S. 1262, los memoriales explicativos sometidos por las entidades comparecientes, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes concluye que el P. del S. 1262 atiende de manera responsable y necesaria la obligación del Estado de asegurar que los referidos relacionados con posibles situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, trata humana o riesgo inminente sean atendidos con la urgencia y claridad que exige la protección de toda persona menor de edad. El personal del DEPR, por su contacto directo y cotidiano con el estudiantado, constituye un componente esencial del sistema de identificación temprana y activación de los mecanismos de protección establecidos por ley.

Las enmiendas incorporadas por el Senado eliminan ese riesgo al reafirmar que la notificación inicial deberá realizarse de manera inmediata desde que el empleado advenga en conocimiento de la situación, reservando el término de veinticuatro horas exclusivamente para completar y remitir la documentación administrativa correspondiente. Esta distinción fortalece la trazabilidad de los casos y permite una fiscalización efectiva del cumplimiento.

Asimismo, la medida dispone que ningún procedimiento interno, autorización de supervisión o proceso de cernimiento podrá retrasar una notificación urgente. Esta salvaguarda preserva la utilidad de la Unidad Especializada de Atención Escolar y de los mecanismos de intervención aplicables a situaciones de negligencia educativa, sin permitir que dichos procesos sustituyan la obligación legal de actuar sin dilación cuando exista riesgo inminente. La protección de un menor no debe depender de interpretaciones ambiguas ni de trámites administrativos que retrasen la intervención. Ante una sospecha razonable, el deber es actuar de inmediato y documentar oportunamente.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. del S. 1262, sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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