GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 699
12 de MAYO De 2026
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Región Oeste; y de Turismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurar y estudiar las alternativas, recibir recomendaciones y someter un informe respecto a la implementación de política pública pertinente y eficaz para estructurar un plan integral, viable económicamente para desarrollar turísticamente el área costera desde la zona costanera del Guajataca en el Municipio de Isabela hasta la zona costanera en el Municipio de Aguadilla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria del turismo constituye uno de los principales elementos de la economía de Puerto Rico, siendo una importante fuente de generación de empleos, inversión de capital e ingresos. Esta industria necesita desarrollar, mejorar y atraer nuevas y más facilidades o instalaciones orientadas hacia el turismo. Ciertas áreas de Puerto Rico deben ser desarrolladas o mejoradas para convertirlas en destinos turísticos más atractivos y costo efectivo; para ello, existe la necesidad de proveer mecanismos que permitan el desarrollo continuo a largo plazo, las mejoras y operación de dicha empresa.
El crecimiento deseado en el sector turístico no ha sido posible debido a las dificultades que confrontan, entre otros, los desarrolladores, operadores e inversionistas de proyectos turísticos. Por lo tanto, todo desarrollo en esta área debe ser el resultado de actividades en que el Gobierno sirva de facilitador. La creación de las condiciones adecuadas para dicha inversión es fundamental en esta encomienda.
La Compañía de Turismo ha definido como objetivo de política pública la descentralización y regionalización de la actividad turística creando destinos turísticos dentro del Destino Puerto Rico. Esto permite destacar la diversidad e integrar y mercadear los ofrecimientos regionales dentro de un plan estratégico.
Existe la necesidad de un desarrollo turístico más real y efectivo en Isabela y sus colindantes municipios; así mismo, un interés acuciante en torno a la explotación y usufructo del turismo interno. La localidad que se recomienda como alternativa para desarrollo entre el área costera desde la zona costanera del Guajataca en el Municipio de Isabela hasta la zona costanera en el Municipio de Aguadilla es uno de los parajes más hermosos y bellos que existen en toda la región oeste por razón de su riqueza natural, diversidad de flora y fauna.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a las Comisiones de Región Oeste; y de Turismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurar y estudiar las alternativas, recibir recomendaciones y someter un informe respecto a la implementación de política pública pertinente y eficaz para estructurar un plan integral, viable económicamente para desarrollar turísticamente el área costera desde la zona costanera del Guajataca en el Municipio de Isabela hasta la zona costanera en el Municipio de Aguadilla.
Sección 2.- Las Comisiones de Region Oeste; y de Turismo, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- Las Comisiones de Region Oeste; y de Turismo, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- Las Comisiones de Region Oeste; y de Turismo deberán presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y pertinentes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.