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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea                                                                                                       3ra. Sesión
           Legislativa                                                                                                            Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1276 

14 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Muriel Sánchez 

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El caballo ha ocupado un lugar importante en la historia, la cultura y las tradiciones del pueblo puertorriqueño. A través de los años, la figura del caballista ha representado disciplina, respeto, dedicación y amor por una práctica que forma parte de la identidad de muchas comunidades en Puerto Rico. La crianza, el cuido, el adiestramiento y la participación en actividades ecuestres constituyen una manifestación viva de nuestras costumbres y de un estilo de vida que ha trascendido generaciones.

En Puerto Rico, miles de ciudadanos participan directa o indirectamente de actividades relacionadas con el mundo ecuestre, ya sea en el ámbito recreativo, deportivo, cultural o económico. El caballista puertorriqueño ha sido custodio de una tradición que fomenta valores como la responsabilidad, la perseverancia, el respeto por los animales y el sentido de comunidad. De igual forma, este sector genera movimiento económico mediante eventos, competencias, crianza, comercio de equipo especializado, servicios veterinarios, transporte y otras actividades vinculadas.

Reconocer oficialmente el papel del caballista en nuestra sociedad constituye un acto de justicia y valoración hacia un sector que, por décadas, ha contribuido al desarrollo cultural y social del País. Declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" persigue honrar esa aportación, promover nuestras tradiciones ecuestres y reafirmar el compromiso de Puerto Rico con la preservación de aquellas manifestaciones que forman parte de nuestra identidad colectiva.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley del Día Nacional del Caballista".
Sección 2.- Declaración.
Se declara el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico, en reconocimiento a la aportación cultural, social, deportiva y económica de los caballistas puertorriqueños.
Sección 3.- Propósito.
Esta Ley tiene como propósito exaltar y reconocer la figura del caballista puertorriqueño, así como promover la conservación de las tradiciones ecuestres y el valor histórico y cultural que representan para Puerto Rico.
Sección 4.- Actividades conmemorativas.
Se exhorta a las agencias, departamentos, municipios, entidades públicas y privadas, así como a organizaciones cívicas, culturales, deportivas y ecuestres, a realizar actividades, orientaciones, reconocimientos y eventos alusivos al Día Nacional del Caballista, dirigidos a resaltar la importancia de este sector en Puerto Rico.
Sección 5.- Reglamentación.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y cualquier otra entidad pública o privada que estime pertinente, podrá colaborar en la promoción y divulgación de esta conmemoración.
Sección 6.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará, perjudicará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Sección 7.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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