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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								          3ra. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 353

14 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Pacheco Burgos

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; requerir la presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; establecer la responsabilidad investigativa coordinada del Instituto de Ciencias Forenses; proveer para que se puedan legalizar licencias vencidas o registrar armas legalmente obtenidas; disponer para la aprobación y/o enmiendas de reglamentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la estabilidad social, el desarrollo económico y la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico. En ese contexto, la proliferación de armas de fuego en manos no autorizadas, así como la posesión irregular de armas y municiones, continúa representando uno de los principales retos para las autoridades encargadas de velar por el orden público.
A través de los años, el Gobierno de Puerto Rico ha recurrido a mecanismos extraordinarios, como las amnistías de armas, para incentivar la entrega voluntaria de armamento fuera del marco legal. Estas iniciativas, implementadas bajo la derogada Ley 404-2000 y la vigente Ley 168-2019, según enmendada, han permitido la recuperación de miles de armas de fuego y municiones, contribuyendo de manera tangible a reducir el potencial de violencia y a prevenir incidentes fatales.
No obstante, a pesar de los resultados positivos, la experiencia acumulada demuestra que una cantidad significativa de armas permanece fuera del control del Estado, ya sea como resultado de transferencias informales, herencias no registradas, licencias vencidas o posesión ilegal. A ello se suma la realidad de que muchas de estas armas no necesariamente están vinculadas a actividades criminales activas, pero sí representan un riesgo latente al encontrarse fuera del sistema regulado, lo que constituye un factor de riesgo que el Estado no puede ignorar.
En ese contexto, la amnistía de armas se configura como una herramienta de política pública efectiva, pragmática y de alto impacto, al permitir que ciudadanos puedan regularizar su situación o entregar armamento sin exponerse a consecuencias penales. Este enfoque fomenta la colaboración ciudadana con las autoridades, reduce la carga investigativa del Estado y promueve una cultura de responsabilidad en la tenencia de armas.
Asimismo, la aprobación de una nueva amnistía permite atender situaciones particulares que han sido identificadas en la práctica, tales como: armas heredadas sin registro formal; armas con licencias expiradas; municiones acumuladas sin control; y armamento en desuso que permanece en residencias. Más aún, una amnistía bien estructurada puede incorporar mecanismos adicionales de control, como la recopilación de datos estadísticos uniformes, la trazabilidad del armamento recuperado y la identificación de patrones que informen futuras estrategias de seguridad pública.
Es menester destacar que la ausencia de informes consolidados sobre las armas y municiones recuperadas en amnistías anteriores evidencia la necesidad de fortalecer los componentes de recopilación y análisis de datos, de modo que el Estado pueda evaluar con mayor precisión la efectividad de estas iniciativas y optimizar su diseño en el futuro. Por otra parte, una política pública responsable en materia de seguridad colectiva exige que este esfuerzo no se traduzca en la impunidad de delitos graves ajenos a la posesión incidental. Por ello, resulta imprescindible que la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses puedan analizar científicamente la trazabilidad de las armas, identificar si han sido utilizadas en hechos delictivos previos y, en los casos que corresponda, garantizar la devolución logística de aquel armamento que haya sido hurtado a ciudadanos con licencias vigentes al momento del hurto, siempre y cuando las mismas no hayan sido mutiladas. Asimismo, se deben fijar parámetros operacionales claros en la reglamentación que aseguren la cadena de custodia y un manejo seguro de estos artefactos.
Por todo lo anterior, la aprobación de una nueva amnistía de armas no solo constituye una medida razonable y necesaria, sino también una intervención estratégica dirigida a salvar vidas, prevenir la violencia y fortalecer la seguridad colectiva del Pueblo de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la protección de la vida, la propiedad y la sana convivencia social, mediante la adopción de herramientas que, como la presente Resolución Conjunta, promueven soluciones efectivas, colaborativas y fundamentadas en el interés público. Por consiguiente, estimamos necesario no solo autorizar una nueva amnistía de armas, sino también establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas.
Sección 2.- Durante la vigencia de esta amnistía, el Superintendente llevará a cabo una extensa campaña publicitaria, mediante redes sociales, prensa, radio y televisión, apercibiendo al público sobre la existencia de la amnistía, y del proceso para acogerse a la misma conforme a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-El Gobierno de Puerto Rico no podrá abrir ningún tipo de investigación ni expediente, ni podrá radicar cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada a la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego, de conformidad con esta Resolución Conjunta. No obstante, la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses, podrá llevar a cabo investigaciones sobre la procedencia de las armas entregadas para establecer si están vinculadas con la comisión de algún delito previo, sin que esto afecte la inmunidad penal aquí otorgada al ciudadano que entregó el arma o municiones.
Sección 4.- Recopilación de datos y estadísticas.
El Superintendente de la Policía deberá establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública. 
Sección 5.- Informes a la Asamblea Legislativa.
Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre de la amnistía el Superintendente de la Policía deberá presentar un Informe detallado a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, detallando el número total de armas de fuego y municiones recuperadas durante dichos periodos e incluir las estadísticas según el tipo de artefactos recuperados incluyendo un desglose separado de lo siguiente:
Total, y tipo de armas según su clasificación;
si éstas contienen número de serie o se encuentran mutilados;
si ha sido vinculada a algún delito previo;
total, y tipo de municiones; y
lugar donde fueron entregadas las mismas.
Sección 6.- Devolución de armas hurtadas y decomiso.
El superintendente establecerá un mecanismo para devolver aquellas armas que fueron hurtadas a su dueño registral, siempre que las mismas no se encuentren alteradas o mutiladas y no sean requeridas como evidencia por el Instituto de Ciencias Forenses. Las armas restantes serán procesadas para su decomiso o para su uso institucional por la Policía de Puerto Rico, conforme a los criterios de seguridad aplicables.
Sección 7.-Legalización de licencias vencidas y/o registro de armas legalmente obtenidas.
Durante la vigencia de esta amnistía, se permitirá completar el proceso administrativo para la legalización de licencias vencidas y/o registro de armas legalmente obtenidas, sin que se puedan imponer multas administrativas por haber dejado vencer su licencia de armas o dejado de registrar un arma legalmente obtenida.   
Sección 6.- 8.- Reglamentación.
El Superintendente deberá adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, dentro de los noventa (90) días, luego de aprobada la misma. El Reglamento adoptado deberá incluir explícitamente protocolos seguros sobre: (1) cadena de custodia; (2) documentación y recibo de armas; (3) manejo y almacenamiento de municiones; (4) preservación de evidencia; (5) coordinación interagencial con el Instituto de Ciencias Forenses; (6) criterios de decomiso y disposición final; y (7) el rol de las otras agencias o entidades sin fines de lucro y de base de fe que asistirán en el proceso de recibo.
Sección 7.- 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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