GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 353
INFORME POSITIVO
22 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 353, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 353 tiene como propósito ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas. Asimismo, busca implantar mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública, disponer para la publicidad, requerir la presentación de informes y decretar que no se procesará criminalmente a los ciudadanos que se acojan al programa. El diseño final integrado en el entirillado expande sus facultades para coordinar la trazabilidad de los artefactos con el Instituto de Ciencias Forenses, pautar la devolución de armas hurtadas a sus legítimos dueños y estructurar el reglamento operacional de forma rigurosa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para evaluar con rigor técnico el impacto de la medida, esta Comisión solicitó y analizó minuciosamente las posturas de las principales agencias gubernamentales concernidas:
Policía de Puerto Rico (PPR):
La Policía de Puerto Rico, por conducto del Superintendente Joseph González, expresó su posición a favor de la medida legislativa, indicando que la amnistía representa una alternativa razonable y altamente beneficiosa que fomenta el cumplimiento voluntario por parte de los ciudadanos, reduciendo de manera significativa la carga operacional y los costos asociados a los procesos judiciales o administrativos extensos. A su vez, destacó la pertinencia de integrar la recopilación uniforme de estadísticas y datos de trazabilidad del armamento recuperado, afirmando que esto servirá como una herramienta de alto valor para evaluar el impacto real del programa en la seguridad pública y optimizar futuras estrategias de control. La Policía también avaló el establecimiento de mecanismos para el decomiso, manejo seguro o potencial uso institucional de las armas recopiladas, así como la implementación de campañas publicitarias masivas orientadas a educar al pueblo sobre las garantías de inmunidad penal que cobijan el proceso.
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia compareció mediante memorial firmado por su Secretaria, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, expresando que no identifica impedimentos legales para la continuación del trámite de la medida. La agencia puntualizó que la Asamblea Legislativa cuenta con una amplia facultad constitucional para formular política pública dirigida a proteger la seguridad colectiva en respuesta a las realidades sociales. De igual forma, validó el mecanismo de la amnistía general como una herramienta extraordinaria y adecuada que ya ha rendido frutos positivos en el ordenamiento de la isla en el pasado.
El Departamento recomendó formalmente que el reglamento que adopte la Policía incorpore de forma detallada las guías operacionales mínimas, tales como la preservación de la cadena de custodia, la documentación del recibo, el manejo seguro de municiones, los criterios de decomiso final y la coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses. Por último, en términos de técnica legislativa, Justicia sugirió que el vehículo idóneo para una amnistía temporal delimitada es una Resolución Conjunta en lugar de un Proyecto de Ley, pues evita tener que enmendar de manera repetitiva el texto permanente de la Ley de Armas cada vez que se interese implementar este beneficio en el futuro.
Departamento de Seguridad Pública:
El DSP aclara que el asunto evaluado se encuentra fuera de su jurisdicción directa. De acuerdo con la "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR) es el funcionario encargado de administrar, ejecutar e implementar dichas normativas y regular las licencias correspondientes. Asimismo, el documento resalta que, en virtud de la Ley 83-2025, la PPR se separó del DSP para recuperar su autonomía administrativa y fiscal. Por tal motivo, el DSP otorga total deferencia a la postura oficial, opiniones y recomendaciones que emita la PPR, así como a las expresiones del Departamento de Justicia.
Desde la perspectiva de la seguridad pública, el DSP sostiene que una amnistía por sí sola no es suficiente para reducir la criminalidad, por lo que debe estar respaldada por planes y estrategias de seguridad abarcadores. La agencia enfatiza la necesidad de balancear la reducción de armas ilegales en la calle con el alcance de la inmunidad otorgada, advirtiendo que dicho beneficio no debe frenar la facultad del Estado para investigar la procedencia de las armas y su posible vínculo con delitos. Mientras que el escenario ideal para el DSP es la activación de la maquinaria procesal penal contra quienes delinquen, reconoce que las amnistías previas han tenido resultados positivos para retirar miles de armas y municiones de la circulación comunitaria.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación de la R. C. de la C. 353 no impone la asignación de fondos públicos adicionales no presupuestados, ni altera de forma negativa los ingresos del erario del Gobierno de Puerto Rico. Los recursos que serían utilizados serían con el personal disponible en la Policía de Puerto Rico y con la colaboración de entidades no gubernamentales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública coincide plenamente con los análisis técnicos provistos por los organismos de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico. La proliferación de armas fuera del sistema registral regulado representa un peligro latente que el Estado no puede ignorar. Las enmiendas consolidadas en el Entirillado Electrónico no solo protegen los derechos de los ciudadanos cuyos bienes legítimos fueron hurtados en el pasado, sino que garantizan que el Instituto de Ciencias Forenses investigue exhaustivamente la vinculación de estos artefactos con actividades delictivas previas, cerrando las puertas a la impunidad de delitos graves. Al proveer un marco reglamentario con estrictas salvaguardas operacionales, la medida se convierte en un instrumento preventivo robusto, pragmático y de un impacto transformador para la paz social.
Asimismo, se incluyeron enmiendas dirigidas a viabilizar que la amnistía también beneficie a aquellas personas que dejaron vencer sus licencias o dejaron de registrar armas de fuego legalmente obtenidas. De este modo, brindamos las herramientas para que la Policía de Puerto Rico pueda tener un registro actualizado
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondientes, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 353, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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