GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 353
14 DE MAYO DE 2026
Presentada por el representante Pacheco Burgos
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la estabilidad social, el desarrollo económico y la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico. En ese contexto, la proliferación de armas de fuego en manos no autorizadas, así como la posesión irregular de armas y municiones, continúa representando uno de los principales retos para las autoridades encargadas de velar por el orden público.
A través de los años, el Gobierno de Puerto Rico ha recurrido a mecanismos extraordinarios, como las amnistías de armas, para incentivar la entrega voluntaria de armamento fuera del marco legal. Estas iniciativas, implementadas bajo la derogada Ley 404-2000 y la vigente Ley 168-2019, según enmendada, han permitido la recuperación de miles de armas de fuego y municiones, contribuyendo de manera tangible a reducir el potencial de violencia y a prevenir incidentes fatales.
No obstante, a pesar de los resultados positivos, la experiencia acumulada demuestra que una cantidad significativa de armas permanece fuera del control del Estado, ya sea como resultado de transferencias informales, herencias no registradas, licencias vencidas o posesión ilegal. A ello se suma la realidad de que muchas de estas armas no necesariamente están vinculadas a actividades criminales activas, pero sí representan un riesgo latente al encontrarse fuera del sistema regulado, lo que constituye un factor de riesgo que el Estado no puede ignorar.
En ese contexto, la amnistía de armas se configura como una herramienta de política pública efectiva, pragmática y de alto impacto, al permitir que ciudadanos puedan regularizar su situación o entregar armamento sin exponerse a consecuencias penales. Este enfoque fomenta la colaboración ciudadana con las autoridades, reduce la carga investigativa del Estado y promueve una cultura de responsabilidad en la tenencia de armas.
Asimismo, la aprobación de una nueva amnistía permite atender situaciones particulares que han sido identificadas en la práctica, tales como: armas heredadas sin registro formal; armas con licencias expiradas; municiones acumuladas sin control; y armamento en desuso que permanece en residencias. Más aún, una amnistía bien estructurada puede incorporar mecanismos adicionales de control, como la recopilación de datos estadísticos uniformes, la trazabilidad del armamento recuperado y la identificación de patrones que informen futuras estrategias de seguridad pública.
Es menester destacar que la ausencia de informes consolidados sobre las armas y municiones recuperadas en amnistías anteriores evidencia la necesidad de fortalecer los componentes de recopilación y análisis de datos, de modo que el Estado pueda evaluar con mayor precisión la efectividad de estas iniciativas y optimizar su diseño en el futuro.
Por todo lo anterior, la aprobación de una nueva amnistía de armas no solo constituye una medida razonable y necesaria, sino también una intervención estratégica dirigida a salvar vidas, prevenir la violencia y fortalecer la seguridad colectiva del Pueblo de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la protección de la vida, la propiedad y la sana convivencia social, mediante la adopción de herramientas que, como la presente Resolución Conjunta, promueven soluciones efectivas, colaborativas y fundamentadas en el interés público. Por consiguiente, estimamos necesario no solo autorizar una nueva amnistía de armas, sino también establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas.
Sección 2.- Durante la vigencia de esta amnistía, el Superintendente llevará a cabo una extensa campaña publicitaria, mediante redes sociales, prensa, radio y televisión, apercibiendo al público sobre la existencia de la amnistía, y del proceso para acogerse a la misma conforme a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-El Gobierno de Puerto Rico no podrá abrir ningún tipo de investigación ni expediente, ni podrá radicar cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada a la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego, de conformidad con esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Recopilación de datos y estadísticas.
El Superintendente de la Policía deberá establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.
Sección 5.- Informes a la Asamblea Legislativa.
Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre de la amnistía el Superintendente de la Policía deberá presentar un Informe detallado a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, detallando el número total de armas de fuego y municiones recuperadas durante dichos periodos e incluir las estadísticas según el tipo de artefactos recuperados incluyendo un desglose separado de lo siguiente:
Total, y tipo de armas según su clasificación;
si éstas contienen número de serie o se encuentran mutilados;
si ha sido vinculada a algún delito previo;
total, y tipo de municiones; y
lugar donde fueron entregadas las mismas.
Sección 6.-Reglamentación.
El Superintendente deberá adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, dentro de los noventa (90) días, luego de aprobada la misma.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.