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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               3ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 354

14 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Hernández Concepción

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, "Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados", a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 222000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La Ley Núm. 222000, según enmendada, delega al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la reglamentación del sistema de inspección vehicular. Sin embargo, la ausencia de criterios rectores claros para la certificación de equipos, la falta de protocolos uniformes de intervención y sanción, la delegación implícita y no reglada hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), y la incorrecta utilización administrativa del Artículo 12.07 -cuyas multas son de naturaleza penal- han generado prácticas incompatibles con el principio de legalidad administrativa, el debido proceso de ley y la jurisdicción exclusiva del Poder Judicial sobre la imposición de penas criminales.

El Reglamento Núm. 9526, aprobado el 27 de diciembre de 2023, contiene requisitos técnicos y operacionales para las estaciones de inspección, pero presenta deficiencias sustanciales en materia de delegación de autoridad, procedimientos sancionadores, protocolos de investigación y garantías procesales. La evidencia recopilada por la Comisión Legislativa demuestra la necesidad urgente de corregir estas lagunas reglamentarias para asegurar un sistema de inspección vehicular transparente, uniforme, legalmente válido y respetuoso de los derechos de los operadores.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar el Reglamento Núm. 9526 para incorporar las provisiones que se detallan a continuación.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- - Enmiendas sobre certificación de equipos de inspección vehicular.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para:
Establecer un marco legal claro y expreso que defina los criterios rectores para la certificación de equipos utilizados en estaciones de inspección vehicular.
Disponer que los estándares técnicos requeridos deberán ser compatibles con la realidad operacional y económica de Puerto Rico, evitando la adopción automática de sistemas altamente especializados -como el estándar BAR97 de California- cuando no sean necesarios o proporcionales.
Asegurar que todo estándar técnico cumpla con los requisitos del Clean Air Act federal, de manera proporcional a las condiciones locales.
Establecer un proceso de evaluación técnica transparente, basado en peritaje, y sujeto a criterios uniformes previamente definidos.
Sección 2. - Clarificación de la naturaleza penal de disposiciones del Artículo 12.07 de la Ley Núm. 222000, según enmendada, conocida como "Ley de Tránsito de Puerto Rico".
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para:
Establecer expresamente que las conductas descritas en el Artículo 12.07 de la Ley Núm. 222000 como constitutivas de delitos menos graves, y a las que se deberán aplicar las multas allí dispuestas son penas criminales cuya imposición requiere una sentencia condenatoria emitida por un tribunal.
Disponer que ningún funcionario del DTOP, DISCO u oficina adscrita podrá imponer, negociar, cobrar o transigir multas al amparo del Artículo 12.07 de dicha Ley por vía administrativa.
Declarar nulas y sin efecto todas las prácticas administrativas que impliquen cobro o negociación de dichas multas sin intervención judicial.
Sección 3. - Protocolo formal de referido al Departamento de Justicia.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para incorporar un protocolo obligatorio que incluya:
El umbral de evidencia que activa el deber de referir, configurado por cualquier hallazgo que razonablemente sugiera la comisión de una conducta delictiva al amparo del Artículo 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada.
El funcionario autorizado para formalizar el referido.
Un formato estandarizado de informe que incluya hechos, disposición legal violada, evidencia documental y testigos.
Un plazo máximo para realizar el referido desde la intervención.
La obligación de preservar la cadena de custodia de la evidencia mientras el proceso penal esté pendiente.
Sección 4. - Delegación expresa y reglada hacia DISCO.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para:
Identificar de forma expresa las facultades delegadas a DISCO.
Establecer los procedimientos bajo los cuales DISCO podrá ejercer dichas facultades.
Definir los límites cualitativos y cuantitativos de la delegación.
Establecer mecanismos de supervisión directa del Secretario sobre el ejercicio de dichas facultades.
Sección 5. - Procedimiento uniforme para la imposición de sanciones administrativas.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para garantizar que todos los procesos de imposición de sanciones a su amparo requerirán:
Documentación formal de hallazgos mediante informe de intervención firmado.
Notificación escrita con cargos, disposiciones legales violadas y monto de la sanción propuesta.
Un término específico para que el operador presente su posición.
Una resolución administrativa final, firmada por funcionario con autoridad delegada, como base para cualquier cobro o acción subsiguiente.
Sección 6. - Prohibición de negociaciones informales de multas.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023, para:
Prohibir expresamente toda negociación, ajuste o reducción de multas administrativas que menoscaben los procesos administrativos formales.
Establecer que el único mecanismo autorizado para revisar o reducir sanciones es la vista administrativa formal.
Disponer que la violación de esta prohibición constituirá falta disciplinaria para el funcionario involucrado.
Sección 7. - Garantías del debido proceso administrativo.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará el Reglamento Núm. 9526, aprobado por dicha agencia el 27 de diciembre de 2023,  para incorporar disposiciones que:
Operativicen las garantías de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, incluyendo:
- notificación oportuna,
- derecho a presentar evidencia,
- adjudicación imparcial,
- decisiones basadas en el expediente.
Aseguren que estas garantías sean aplicables a todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción.
Sección 8. - Informe a la Asamblea Legislativa.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá cumplir con lo ordenado en esta Resolución Conjunta dentro de un plazo de ciento ochenta días a partir de su aprobación. Asimismo, presentará a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el cumplimiento de ésta dentro de un plazo de doscientos días a partir de su aprobación. 
Sección 9. - Vigencia.
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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