GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 356
18 DE MAYO DE 2026
Presentado por señores y señoras Méndez Núñez, Peña Ramírez, Lebrón Rodríguez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez, Del Valle Correa, Estévez Vélez, Franqui Atiles, González Aguayo, González González, Hernández Concepción, Jiménez Torres, Martínez Vázquez, Medina Calderón, Muriel Sánchez, Morey Noble, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Pérez Ramírez, Ramos Rivera, Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para asignar la cantidad de trece mil ciento ochenta millones quinientos treinta y dos mil (13,180,532,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Transición Voluntaria 1,252,000
públicos 1,404,000
lubricantes a ASG 2,043,000
y contabilidad 20,000
Bomberos relacionados a reclutamientos
durante el año 1,895,000
no gubernamentales 185,000
Pensiones, Ley 80-2020 318,000
Total Departamento de Seguridad Pública 156,443,000
1.1 Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
de Transición Voluntaria 954,000
públicos 1,063,000
lubricantes a ASG 860,000
y contabilidad 20,000
de Bomberos relacionados a
reclutamientos durante el año 1,895,000
Total Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 82,487,000
de Transición Voluntaria 228,000
públicos 70,000
lubricantes a ASG 917,000
Total Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas 27,030,000
1.3 Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
de Transición Voluntaria 48,000
públicos 254,000
lubricantes a ASG 200,000
Total Negociado de Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres 7,192,000
1.4 Negociado de Investigaciones Especiales
Transición Voluntaria 22,000
públicos 17,000
lubricantes a ASG 66,000
Total Negociado de Investigaciones Especiales 5,800,000
de Pensiones, Ley 80-2020 318,000
Total Servicios Compartidos incluidos en el
Departamento de Seguridad Pública 33,934,000
de Transición Voluntaria 22,325,000
Academia de la Policía 27,810,000
públicos 2,809,000
lubricantes a ASG 13,565,000
de la información (IT) 40,000
y contabilidad 70,000
de la Policía relacionados a
reclutamientos durante el año 7,116,000
de la policía y los procesos de reingeniería
incidentales a esta, incluyendo conceptos
de compra, servicios profesionales,
tecnología, consultoría y cualquier otro
gasto necesario 20,000,000
Total Policía de Puerto Rico 1,071,105,000
Subtotal de Seguridad Pública 1,227,548,000
de Transición Voluntaria 163,000
públicos 70,000
lubricantes a ASG 6,000
de la información (IT) 859,000
y contabilidad 1,037,000
de la Ciudadanía 1,010,797,000
según lo dispuesto en la Ley 72-1993,
según enmendada 1,010,797,000
Total Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico 1,030,310,000
de Transición Voluntaria 2,298,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 77,000
Salas de Emergencias de CDTs 27,000
para realizarse la prueba de Hepatitis C,
según lo dispuesto en la Ley 42-2003 21,000
Catastróficas, conforme provisto por la
Ley 150-1996, según enmendada 20,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 8,000
públicos 2,236,000
lubricantes a ASG 393,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 39,291,000
vigilancia 2,500,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 292,000
del Gobierno de PR relacionada
con la población que padece la
Condición de Autismo, según lo
dispuesto en la Ley 318-2003 250,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 232,000
determinados lugares públicos y privados,
según lo dispuesto en la Ley 40-1993,
según enmendada 12,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 3,000
por los hogares comunitarios 36,600,000
Vieques, según lo dispuesto en la Ley
Núm. 44 de 17 de mayo de 1955. 345,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 15,000
de las Salas de Emergencias de los CDTs 15,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
de la información (IT) 2,861,000
y contabilidad 150,000
y arquitectura 250,000
de las Salas de Emergencias
de los CDTs 7,283,000
educación y bienestar de la población
de infancia temprana, incluyendo
programas nuevos y existentes para
el diagnóstico y tratamiento a niños
con deficiencias en el desarrollo,
programas para mejorar la calidad de
servicios de capacitación de personal
de los Centros de Cuidado y Desarrollo
Infantil 750,000
(11:00 pm a 7:00 am) de la sala de
emergencia del CDT del
Municipio de Loíza 736,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 653,000
para el Registro de Casos de la
Enfermedad de Alzheimer,
Ley 237-1999, según enmendada 525,000
y rayos X de la sala de emergencia
del CDT del Municipio de Loíza 225,000
Catastróficas, conforme provisto por la
Ley 150-1996, según enmendada 146,000
para realizarse la prueba de Hepatitis C,
según lo dispuesto en la Ley 42-2003 121,000
del Programa para la Prevención y Vigilancia
de Emergencias Médicas de Niños,
Ley 259-2000, según enmendada 60,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 44,000
de la Política Pública en la Prevención
del Suicidio, dispuesto en la Ley 227-1999,
según enmendada 30,000
Hospital Pediátrico, para el tratamiento
del cáncer pediátrico 500,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 42,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 6,000
Programa Medicaid 23,667,000
Hospital Pediátrico, para el tratamiento
del cáncer pediátrico 2,360,000
de equipo y materiales para la atención
del servicio directo al paciente 343,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 106,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 18,000
realizarse la prueba de Hepatitis C,
según lo dispuesto en la Ley 42-2003 8,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
compra de equipo y materiales para
la atención del servicio directo al
paciente 357,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 60,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 4,000
los Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 2,000
fondos federales 3,072,000
Programa Medicaid 25,166,000
Programa Avanzando Juntos 2,100,000
presupuestaria 1,500,000
comunidad que reciben fondos federales
a través de la Sección 330 de la Ley del
Servicio de Salud Pública 20,500,000
el Cáncer, según lo dispuesto en
la RC 68-2010 70,000
de la Ciudadanía 39,134,000
no gubernamentales 469,000
de la Sociedad Americana contra
el Cáncer, según lo dispuesto en
la Ley 135-2010 300,000
Pro-Departamento de Pediatría
Oncológica del Hospital Pediátrico
Universitario Dr. Antonio Ortiz 200,000
Mercedes Rubí, para materiales, mantenimiento;
y adiestramientos al Centro de Cirugía
Neurovascular de Puerto Rico y el Caribe,
según dispuesto en la RC 164-2005 125,000
del Hospital Oncológico 7,500,000
de la Cruz Roja Americana 200,000
Catastróficas, conforme provisto por la
Ley 150-1996, según enmendada 6,072,000
lo dispuesto en la RC 204-2006 250,000
Información a Padres de Niños con
Impedimentos de Puerto Rico (APNI) 225,000
la Fundación Modesto Gotay,
según lo dispuesto en la RC 336-2000 125,000
de Educación y Rehabilitación de
Puerto Rico (SER), para sufragar
gastos de funcionamiento 1,050,000
de Pensiones, Ley 80-2020 68,000
con la Ley 105-2020, conocida como
“Ley para Establecer el Derecho
al Cuidado Prenatal, Parto y
Postparto para Embarazadas Médico
Indigentes en Puerto Rico” 400,000
Total Departamento de Salud 514,267,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 5,782,000
Hospital Pediátrico, para el tratamiento
del cáncer pediátrico 500,000
Hospital Pediátrico, para el tratamiento
del cáncer pediátrico 2,360,000
de equipo y materiales para la atención
del servicio directo al paciente 343,000
de equipo y materiales para la atención
del servicio directo al paciente 357,000
Total Hospital Universitario Pediátrico incluido
en el Departamento de Salud 25,799,000
de Transición Voluntaria 39,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 33,153,000
Total Hospital Universitario de Adultos incluido
en el Departamento de Salud 56,844,000
Total Hospital Universitario de Bayamón (HURRA)
incluido en el Departamento de Salud 14,334,000
de Transición Voluntaria 506,000
por los hogares comunitarios 36,600,000
de la información (IT) 459,000
y contabilidad 150,000
y arquitectura 250,000
reserva presupuestaria 1,500,000
Total Programa de Discapacidad Intelectual incluido
en el Departamento de Salud 65,817,000
de Transición Voluntaria 1,753,000
las Salas de Emergencias de los CDTs 27,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 8,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 77,000
Catastróficas, conforme provisto por la
Ley 150-1996, según enmendada 20,000
Realizarse la prueba de Hepatitis C, según
lo dispuesto en la Ley 42-2003 21,000
públicos 2,122,000
lubricantes a ASG 393,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 356,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 3,000
del Gobierno de PR relacionada
con la población que padece la
Condición de Autismo, según lo
dispuesto en la Ley 318-2003 250,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 292,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 232,000
de vigilancia 2,500,000
determinados lugares públicos y privados,
según lo dispuesto en la Ley 40-1993,
según enmendada 12,000
Vieques, según lo dispuesto en la Ley
44-1955 345,000
las Salas de Emergencias de los CDTs 15,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 15,000
La Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
de la información (IT) 2,402,000
educación y bienestar de la población
de infancia temprana, incluyendo
programas nuevos y existentes para
el diagnóstico y tratamiento a niños
con deficiencias en el desarrollo,
programas para mejorar la calidad
de servicios de capacitación
de personal de los Centros de
Cuidado y Desarrollo Infantil 750,000
el Registro de Casos de la
Enfermedad de Alzheimer,
Ley 237-1999, según enmendada 525,000
las Salas de Emergencias de los CDTs 7,283,000
la Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 44,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 653,000
Catastróficas, según lo dispuesto en la
Ley 150-1996, según enmendada 146,000
de la Política Pública en la Prevención
del Suicidio, dispuesto en la Ley 227-1999,
según enmendada 30,000
la prueba de Hepatitis C, según lo
dispuesto en la Ley 42-2003 121,000
del Programa para la Prevención y Vigilancia
de Emergencias Médicas de Niños,
Ley 259-2000, según enmendada 60,000
y rayos X de la sala de emergencia
del CDT del Municipio de Loíza 225,000
(11:00 pm a 7:00 am) de la sala de
emergencia del CDT del
Municipio de Loíza 736,000
los Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 6,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 42,000
Programa Medicaid 23,667,000
los Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 18,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 106,000
La prueba de Hepatitis C, según lo
dispuesto en la Ley 42-2003 8,000
los Comisión de Alimentación y Nutrición,
según lo dispuesto en la Ley 10-1999 2,000
Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 4,000
Bienestar y Desarrollo Integral de las
Personas con los Trastornos del Espectro
Autista, según lo dispone en la
Ley 163-2024 60,000
Programa Medicaid 25,166,000
el Programa Avanzando Juntos 2,100,000
comunidad que reciben fondos federales
a través de la Sección 330 de la Ley del
Servicio de Salud Pública 20,500,000
el Cáncer, según lo dispuesto en
la RC 68-2010 70,000
de la Ciudadanía 39,134,000
no gubernamentales 469,000
de la Sociedad Americana contra
el Cáncer, según lo dispuesto en
la Ley 135-2010 300,000
Pro-Departamento de Pediatría
Oncológica del Hospital Pediátrico
Universitario Dr. Antonio Ortiz 200,000
Mercedes Rubí, para materiales, mantenimiento;
y adiestramientos al Centro de Cirugía
Neurovascular de Puerto Rico y el Caribe,
según dispuesto en la RC 164-2005 125,000
del Hospital Oncológico 7,500,000
de la Cruz Roja Americana 200,000
Catastróficas, según lo dispuesto en la
Ley 150-1996, según enmendada 6,072,000
lo dispuesto en la RC 204-2006 250,000
Información a Padres de Niños con
con Impedimentos de Puerto Rico (APNI) 225,000
la Fundación Modesto Gotay,
según dispuesto en la RC 336-2000 125,000
de Educación y Rehabilitación de
Puerto Rico (SER), para sufragar
gastos de funcionamiento 1,050,000
de Pensiones, Ley 80-2020 68,000
conocida como “Ley para Establecer el
Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y
Postparto para Embarazadas Médico
Indigentes en Puerto Rico” 400,000
Total Otros Programas incluidos en Departamento de Salud 351,473,000
clínico para 14 salas de operaciones
nuevas y 4 existentes 3,500,000
“Revenue Cycle Management” 6,000,000
de neuro-intensivo que estén
de guardia 1,000,000
que atiendan guardias de
noche en el hospital 2,500,000
adicional de “House Staff” para
apoyar la continuidad de los Programas
de Residencia de la UPR 8,809,000
Ciencias Médicas sobre los servicios
médicos que proveen 3,117,000
Total Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico 102,667,000
de Transición Voluntaria 513,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 2,459,000
públicos 657,000
lubricantes a ASG 174,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 6,590,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 10,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 195,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 35,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 1,450,000
especializados de la salud mental para la
apertura de dos salas de atención a
pacientes en el Hospital de Psiquiatría
Forense de San Juan 3,161,000
profesionales del Hospital de Psiquiatría
Forense de Ponce 2,035,000
provee servicios para la atención
del alcoholismo 2,880,000
de personal multidisciplinario responsable
de la evaluación de movimiento de pacientes
de los hospitales a hogares 960,000
directos y especializados para el tratamiento
de jóvenes y niños 2,000,000
responsables de evaluar y certificar el
buen funcionamiento y cumplimiento
de normas de los hogares que brindan
servicios de cuidado al paciente 450,000
provistos por los hogares grupales
transitorios (Hogares) 24,121,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 973,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 234,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 162,000
La Providencia, en el Viejo San Juan 25,000
del Hogar Crea, Inc., según lo dispuesto
en la RC 157-2005 1,890,000
de Iniciativa Comunitaria de
Investigación, Inc. 1,440,000
del Centro San Francisco, Ponce, según lo
dispuesto en la RC 183-2005 200,000
del Centro Sor Isolina Ferré, Inc. (Caimito),
según lo dispuesto en la RC 183-2005 250,000
de la Fundación UPENS 950,000
del Centro Sor Isolina Ferré, Inc.,
Playa de Ponce, según lo dispuesto en
la RC 183-2005 1,900,000
de los Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 850,000
de Pensiones, Ley 80-2020 277,000
acreditación del hospital 4,121,000
de la Ciudadanía 1,350,000
Concilio Multisectorial en Apoyo a
la Población de Personas sin Hogar 259,000
Ley 36-2021 y financiar el “Observatorio
de Drogas de Puerto Rico”; para
observar y prevenir el abuso de
opioides, fentanilo y otras drogas 1,035,000
al bienestar de la ciudadanía 56,000
Total Administración de Servicios de Salud Mental
y Contra la Adicción 150,007,000
servicios públicos 20,000
que ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 3,627,000
lubricantes a ASG 10,000
acreditación del hospital 4,121,000
Total Hospital Psiquiátrico de Río Piedras incluido en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción 23,262,000
de Transición Voluntaria 513,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 2,459,000
públicos 637,000
lubricantes a ASG 164,000
ofrece la Administración de
Servicios Médicos (ASEM) 2,963,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 10,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 195,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 35,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 1,450,000
especializados de la salud mental para la
apertura de dos salas de atención a
pacientes en el Hospital de Psiquiatría
Forense de San Juan 3,161,000
profesionales del Hospital de Psiquiatría
Forense de Ponce 2,035,000
provee servicios para la atención
del alcoholismo 2,880,000
de personal multidisciplinario
responsable de la evaluación de
movimiento de pacientes de los
hospitales a hogares 960,000
directos y especializados para el tratamiento
de jóvenes y niños 2,000,000
responsables de evaluar y certificar
el buen funcionamiento y cumplimiento
de normas de los hogares que brindan
servicios de cuidado al paciente 450,000
provistos por los hogares grupales
transitorios (Hogares) 24,121,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 973,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 234,000
del Programa de Salones Especializados
en Casos de Sustancias Controladas
(conocidos como “Drug Courts”) 162,000
La Providencia, en el Viejo San Juan 25,000
del Hogar Crea, Inc., según lo dispuesto
en la RC 157-2005 1,890,000
de Iniciativa Comunitaria de
Investigación, Inc. 1,440,000
del Centro San Francisco, Ponce, según lo
dispuesto en la RC 183-2005 200,000
del Centro Sor Isolina Ferré, Inc. (Caimito),
según lo dispuesto en la RC 183-2005 250,000
de la Fundación UPENS 950,000
del Centro Sor Isolina Ferré, Inc.,
Playa de Ponce, según lo dispuesto en
la RC 183-2005 1,900,000
de los Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 850,000
de Pensiones, Ley 80-2020 277,000
de la Ciudadanía 1,350,000
Concilio Multisectorial en Apoyo a
la Población de Personas sin Hogar 259,000
Ley 36-2021 y financiar el “Observatorio
de Drogas de Puerto Rico”; para
observar y prevenir el abuso de
opioides, fentanilo y otras drogas 1,035,000
al bienestar de la ciudadanía 56,000
Total Otros Programas incluidos en la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción 126,745,000
públicos 1,287,000
enfocada en inversiones críticas para
fortalecer los sistemas administrativos,
financieros y clínicos 700,000
Total Centro Comprensivo del Cáncer
de la Universidad de Puerto Rico 17,120,000
para la Diabetes
servicios públicos 27,000
y contabilidad 45,000
de la información (IT) 10,000
Total del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios
Médicos para la Diabetes 819,000
Subtotal de Salud 1,815,190,000
de Transición Voluntaria 1,108,000
públicos 3,448,000
lubricantes a ASG 735,000
incluyendo aquellos municipios que
brindan servicios de mantenimiento
mediante convenios 10,300,000
de seguridad 18,222,000
incluyendo aquellos municipios que
brindan servicios de transportación
mediante convenios 51,976,000
de la información (IT) 19,526,000
servicios relacionados 136,469,000
para estudiantes de educación especial 2,184,000
educación especial 5,272,000
relacionados 102,000,000
distribuciones 228,000
con Escuelas Charter 44,036,000 29,036,000
San Gabriel Inc., especializado en la
atención de niños con problemas
de audición 450,000
Escuelas de la Comunidad para el
Instituto Nueva Escuela (Montessori) 9,000,000
de Pensiones, Ley 80-2020 389,000
según enmendada 10,000,000
no gubernamentales 29,000
vii. Programa Alianza para la
Educación Alternativa 15,000,000
de la Ciudadanía 7,630,000
al bienestar de la ciudadanía 1,705,000
Total Departamento de Educación 2,981,341,000
incluyendo aquellos municipios que
brindan servicios de transportación
mediante convenios 19,622,000
relacionados 136,469,000
para estudiantes de educación especial 2,184,000
educación especial 5,272,000
con Escuelas Chárter 4,098,000
Colegio San Gabriel Inc.,
especializado en la atención de
niños con problemas de audición 450,000
de la Ciudadanía 1,010,000
al bienestar de la ciudadanía 10,000
Total Programa de Servicios Educativos Integrales para Estudiantes de Educación Especial en el Departamento de Educación 477,914,000
Total Programa Educación Vocacional y Técnica
incluido en el Departamento de Educación 70,633,000
el Departamento de Educación
A. Nómina y Costos Relacionados 761,000
de la información (IT) 26,000
relacionados 102,000,000
Total Programa de Remedio Provisional incluido en el
Departamento de Educación 102,966,000
de Transición Voluntaria 1,108,000
públicos 3,448,000
lubricantes a ASG 735,000
incluyendo aquellos municipios que
brindan servicios de mantenimiento
mediante convenios 10,300,000
de seguridad 18,222,000
incluyendo aquellos municipios que
brindan servicios de transportación
mediante convenios 32,354,000
de la información (IT) 19,500,000
no gubernamentales 29,000
con Escuelas Chárter 39,938,000 24,938,000
Escuelas de la Comunidad para el
Instituto Nueva Escuela (Montessori) 9,000,000
de Pensiones, Ley 80-2020 389,000
según enmendada 10,000,000
v. Programa Alianza para la
Educación Alternativa 15,000,000
de la Ciudadanía 6,620,000
al bienestar de la ciudadanía 1,695,000
Total Otros Programas incluidos en el Departamento
de Educación 2,329,828,000
Subtotal Departamento de Educación 2,981,341,000
de la Ciudadanía 500,898,000 560,898,000
de 24 horas de la Red Sísmica de
Puerto Rico y la Red de Movimiento
Fuerte, Ley 106-2002 1,662,000
Centro Ponceño de Autismo,
Inc.- R.C. 17 de 2013 87,000
del Centro de Estudios Avanzados
para el Personal de Emergencias
Médicas del Sector Público, según
Ley 235-2004 500,000
de los Centros PITI de Servicios Integrados a
Menores Víctimas de Agresión Sexual,
Ley 158-2013, según enmendada 1,330,000
Programa de Asistencia Tecnológica
de Puerto Rico, según lo dispuesto
en la Ley 264-2000 855,000
en el Recinto de Ciencias Médicas 1,719,000
Centro de Trauma del Recinto de
Ciencias Médicas, según Ley 105-2013 2,500,000
educativas a estudiantes que
cualifiquen, Ley 170-2002,
según enmendada 9,501,000
directores asalariados del Departamento
de Educación 10,021,000
del Programa para la Prevención y Vigilancia
de Emergencias Médicas de Niños,
Ley 259-2000, según enmendada 67,000
de la Universidad de Puerto Rico 441,206,000
a residentes e internos del Recinto
de Ciencias Médicas, según lo
dispuesto en la Ley 299-2003, según
enmendada. En caso de que exista
una interrupción de servicios en la UPR,
dichos fondos serán transferidos
al Departamento de Salud 20,900,000
medicina, odontología y medicina
veterinaria, según lo dispuesto en la
Ley Núm. 17 del 5 de junio de 1948,
según enmendada. 500,000
cerebrales de las personas fallecidas
diagnosticadas con la enfermedad
de Alzheimer, según lo dispuesto en
Ley 237-1999, según enmendada 50,000
según la aprobación de la Junta de
Supervisión 10,000,000
xvi. Incentivo por cumplimiento de metas
para operaciones e inversiones de la UPR 60,000,000
Total Universidad de Puerto Rico 500,898,000 560,898,000
Subtotal Universidad de Puerto Rico 500,898,000 560,898,000
públicos 194,000
de la información (IT) 6,284,000
y contabilidad 25,000
Total Tribunal General de Justicia 402,574,000
de Pensiones, Ley 80-2020 30,000
A. Pagos al “PayGo” 7,993,000
B. Facilidades y pagos por Servicios públicos 3,180,000
PRASA de la Cámara de
Representantes 3,000
del Capitolio 233,000
a PRASA del Senado 4,000
PREPA del Senado 21,000
pagos a PREPA de la Cámara
de Representantes 25,000
Capitolio a PREPA 2,894,000
C. Inversión en mejoras permanentes 4,725,000
reemplace vehículos obsoletos
o fuera de operación 230,000
mantenimiento del Distrito capitolino 4,315,000
de tecnología 180,000
D. Donativos, subsidios y otras distribuciones 20,000,000
E. Aportaciones a entidades no gubernamentales 30,000
de Pensiones, Ley 80-2020 30,000
F. Asignaciones Englobadas 101,181,000
i. Cámara de Representantes 40,112,000
ii. Senado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico 29,465,000
Superintendencia del Capitolio 12,175,000
sistemas de información
de la Oficina de Servicios Legislativos 7,315,000
la Oficina de Presupuesto Congresional
dentro de la Asamblea Legislativa 3,193,000
del Capitolio para seguros del
Distrito Capitolino 1,560,000
funcionamiento de la Comisión
de Impacto Comunitario 1,343,000
mejoras y gastos de mantenimiento
de la Cámara de Representantes
y Senado 1,000,000
para sufragar gastos de
funcionamiento del Programa
Córdova de Internados Congresionales,
según dispuesto en RC 554-1998 535,000
a estudiantes universitarios de
comunicaciones, según dispuesto
en la Ley 5-2016 20,000
para sufragar los gastos y actualizaciones
del Sistema de votación electrónica
y manejo de sesiones y calendarios de
la Asamblea Legislativa 225,000
de la Comisión Conjunta para
las Alianzas Público-Privadas de
la Asamblea Legislativa, según
dispuesto en la Ley 29-2009,
según enmendada 376,000
de la Comisión Conjunta sobre
Informes Especiales del Contralor 174,000
para sufragar la membresía del
National Conference of State
Legislatures 210,000
para sufragar la membresía del
Concilio de Gobiernos Estatales 165,000
para sufragar gastos de
funcionamiento del Programa Internados
Legislativos Ramos Comas 150,000
para sufragar la membresía del
Caucus Nacional Hispano
de Legisladores Estatales (NHCSL) 101,000
para sufragar gastos de funcionamiento del
Programa Pilar Barbosa de Internados en
Educación, según lo dispuesto en la
Ley 53-1997 85,000
para la revisión continua del Código
Penal y la Reforma de Leyes Penales 67,000
disciplinas relacionadas con la protección y
conservación del medioambiente,
según lo dispuesto en la Ley 157-2007 5,000
con especialidad en educación
especial para maestros certificados
por el Departamento de Educación 5,000
Cámara de Representantes 1,330,000
Senado de Puerto Rico 1,570,000
Total Asamblea Legislativa 127,579,000 137,109,000
Subtotal de Tribunal y Asamblea Legislativa 530,153,000 539,683,000
de Transición Voluntaria 242,000
públicos 133,000
lubricantes a ASG 592,000
Inc. según lo acordado en el contrato 18,442,000
de la información (IT) 300,000
Integrados a Víctimas Menores
de Agresión Sexual 350,000
avanzada y adultos con
impedimentos 1,000,000
para menores 37,791,000
mayores bajo la custodia del Estado 75,052,000
Total Administración de Familias y Niños 224,287,000
de Transición Voluntaria 128,000
públicos 1,106,000
lubricantes a ASG 58,000
de la información (IT) 6,491,000
Programática (DIP) 1,600,000
de Pensiones, Ley 80-2020 16,000
de la Ciudadanía 11,673,000
Necesitadas (TANF) 11,673,000
Total Administración de Desarrollo Socioeconómico
de la Familia 101,520,000
de Transición Voluntaria 212,000
lubricantes a ASG 6,000
otras labores humanitarias y gastos de
funcionamiento de la Cruz Roja Americana
Capítulo de Puerto Rico, según lo dispuesto
en la Ley 59-2006, según enmendada 243,000
Centro Geriátrico San Rafael Inc.,
de Arecibo, según lo dispuesto en
la RC 1332-2004 59,000
desigualdad social en Puerto Rico 12,000
para la Prevención del Suicidio,
Ley 227-1999, según enmendada 30,000
Total Secretariado del Departamento de la Familia 50,440,000
de Transición Voluntaria 131,000
públicos 48,000
lubricantes a ASG 14,000
de la información (IT) 141,000
relacionado al Proyecto de Modernización
de Pensiones 7,650,000
Total Administración para el Sustento de Menores 25,712,000
públicos 35,000
lubricantes a ASG 35,000
para la Edad Temprana 150,000
Total Administración para el Cuidado y Desarrollo
Integral de la Niñez 13,201,000
Subtotal de Familias y Niños 415,160,000
Anticipada para exempleados
de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública 127,000
de entidades disueltas del Gobierno
de Puerto Rico 26,688,000
contra inundación para
destinatarios de asistencia
federal para desastres 1,779,000
agente calculador y fiduciarios 590,000
Plan y de Cumplimiento Legal y
Regulatorio 130,000,000
de catastro de Puerto Rico,
mantenido por el Centro
Municipal de Recaudación de
Ingresos, según lo dispuesto en
la Ley 184-2014 1,160,000
vitalicia a Wilfredo Benítez, según
dispuesto en la RC 726-1995 8,000
contra el Estado 100,000
de Conservación relacionadas
al “rum cover-over” 15,881,000
Ciencias, Tecnología e
Investigaciones relacionadas
al “rum cover-over” 5,000,000
"Photojournalism Workshop"
del Ateneo Puertorriqueño,
Ley 276-1999, según enmendada 325,000
Reserva de Pensiones 1,131,678,000
honorarios a los de abogados de
oficio nombrados por el Tribunal 2,500,000
“State Global Bond” 313,000
funcionamiento de los
Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 1,119,000
del Ballet Concierto, de acuerdo
con la RC 107-2005 102,000
Girls Club 2,543,000
de Puerto Rico, Inc. 5,173,000
Asistencia Legal 11,367,000
Legal Office, Inc. 564,000
de la Ciudadanía 346,889,000
Carreteras y Transportación para mejoras
permanentes de carreteras sin peajes y
activos de tránsito 56,600,000
Carreteras y Transportación para
gastos operacionales de carreteras
sin peajes y activos de tránsito 143,731,000
cada municipio, dispuesto por la
Ley 107-2020, por distribuirse conforme a la
Ley 1-2011, según enmendada 71,572,000
de cada municipio, según dispone la
la Ley 107-2020, a distribuirse conforme a la
Ley 1-2011, según enmendada 35,786,000
en el Fondo de Incentivo
Económico, según lo dispuesto en la
Ley 60-2019 5,000,000
fondos del impuesto al cigarrillo hecha a
la Autoridad de Transporte Integrado 34,200,000
cada municipio, según lo dispone la
Ley 107-2020, a distribuirse conforme a la
Ley 1-2011, según enmendada 71,572,000
Bonos de OG - Bonos de
Inversión de Capital 581,884,000
Valor Contingente Impuesto sobre
Ventas y Uso 374,300,000
de Valor Contingente Impuesto
sobre el Ron 12,806,000
Total Asignaciones bajo la Custodia de Hacienda 2,725,618,000
de la AEE 5,967,000
salario de los médicos residentes
de la UPR 2,563,000
Servicio Público 15,540,000
metas para nómina para la
Asamblea Legislativa, a ser
distribuida al cumplir con
los requisitos de la emisión
de informes mensuales 1,538,000
para un nuevo tercer turno
sujeto a revisión y aprobación de la Junta de
Supervisión Fiscal 9,000,000
residentes de la UPR sujetos a
un acuerdo con la Junta de
Supervisión 2,051,000
del personal de rango
de la Policía de Puerto Rico, sujeto al
cumplimiento de metas 44,000,000
y Niños para contratar trabajadores sociales
luego de la implementación de la Reforma del
Servicio Público 2,728,000
de ASEM y otras obligaciones para
cubrir posiciones vacantes
presupuestadas actualmente 6,910,000
investigación que permitan que
el Centro Comprensivo del Cáncer
pueda obtener la designación
federal oficial de Centro
de Cáncer 10,881,000
del personal de enfermería del UDH
y el HOPU con las escalas salariales
de ASEM 5,036,000
parte de la fase inicial del proceso
de reorganización de la AEP, sujeto
a cumplimiento de metas 1,177,000
para alinear las escalas salariales de
enfermería de la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe,
sujeto a la aprobación de la OATRH y
la Junta de Supervisión 5,800,000
xvi. Para cubrir aumentos salariales
de la Oficina de Servicios Legislativos,
sujeto al cumplimiento con la Reforma
del Servicio Público y a la revisión y
aprobación de la Junta de
Supervisión Fiscal 368,000
para el arrendamiento de bombas
portátiles contra inundaciones 10,560,000
para cubrir los costos de transportación
regular y de Educación Especial 45,173,000
Pronósticos Macroeconómicos,
basados en Inteligencia Artificial 1,800,000
contratar médicos para expandir y fortalecer
las operaciones clínicas de la Corporación
del Centro Cardiovascular de Puerto Rico
y el Caribe 1,600,000
de Género para campaña educativa y/o
de medios, refugios y ONGs,
implementación de legislación
relacionada a la violencia de género,
capacitación y costos administrativos
del Comité 3,000,000
acreditaciones necesarias para el
programa de médicos residentes
de la UPR 521,000
licencias para la Oficina de Manejo de
Subvenciones (“GMO”), sujeto a OGP
Someta ambos un plan estratégico y un plan
de implementación del GMO 650,000
iv. Para el Departamento de Seguridad Pública
Programa UMPA (Unidad de Monitoreo para
Pacientes de Alzheimer) para compra de equipo,
mantenimiento y contratos de servicios 1,600,000
antibalas para la Policía de Puerto Rico,
condicionado al desarrollo e implementación
de un plan de adquisición por fases año
tras año, sujeto a la revisión y aprobación
de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y
la Junta de Supervisión 15,600,000
contra el Estado 3,967,000
Administración de Familias y Niños
bajo el programa de Servicios Sociales
para Adultos Mayores, sujeto a
cumplimiento de metas 15,253,000
Sustituto de la Administración de
Familias y Niños para personas
mayores y adultos con discapacidades,
sujeto al cumplimiento de metas 17,000,000
para entidades gubernamentales y
municipios 92,794,000
de Puerto Rico (Centros PITI) de la Escuela
de Medicina San Juan Bautista, según lo
dispuesto en la Ley 109-2024 2,200,000
comunidad que reciben fondos federales
a través de la Sección 330 de la Ley del
Servicio de Salud Pública 10,958,000
apoyen los servicios esenciales,
los cuales se liberarán una vez que
se apruebe el plan de distribución
actualizado por parte de la
Junta de Supervisión 30,000,000
metas para operaciones e inversiones
de la UPR 60,000,000
Para financiar iniciativas para el crecimiento
económico y negocios, sujeto a la Sección 4
del lenguaje de control presupuestario
y a la aprobación de la Junta de Supervisión 9,500,000
vi Financiamiento para las Academias
de la Policía y de Bomberos 5,000,000
vii.Fondos para municipios que serán
liberados una vez se logren las
iniciativas y los resultados previamente
acordados para la reforma de los
servicios municipales 30,000,000
viii. Iniciativa de Gerencia Municipal 1,500,000
ix. Iniciativa para la Desregulación
y la Eficiencia Administrativa (IDEA),
sujeto a la Sección 4 del Lenguaje de Control
Presupuestario 9,500,000
x. ix. Para apoyar las iniciativas y
proyectos de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto 2,554,000
xi. x. Reserva de Riesgo para atender
deficiencias operacionales,
sujeto a aprobación de la Junta
de Supervisión 51,220,000 50,860,000
y rehabilitación de pavimentos, en función
de necesidades municipales críticas y
condicionado a que el DTOP y la OGP presenten:
(i) un detalle de municipios y tramos viales
priorizados: y (ii) un modelo consolidado
de costos con sus supuestos y fuentes
de referencia 25,545,000
para el diseño y construcción de
salas adicionales de entrevistas para
víctimas de violencia, sujeto a
certificaciones de la AEP y la Policía de Puerto Rico
de que todo el diseño y construcción de la Fase 1
ha sido completado 6,658,000
electrónicas de escrutinio
para las próximas elecciones 15,000,000
para el sistema de ERP 10,000,000
de la YMCA para rehabilitar instalaciones
en Río Grande, Luquillo y San Juan 300,000
equipos no asignados 10,239,000 709,000
de la Ciudadanía 70,500,000
Policía, según la Aportación Definida 37,000,000
externalización de beneficios de
pensiones de la Orquesta Sinfónica
de Puerto Rico 2,000,000
bienestar social proporcionados por
los municipios, sujetos a la revisión y
aprobación del plan de distribución por
parte de la Junta de Supervisión 20,000,000
Cuidado y Desarrollo Integral de la
Niñez, para otorgar vales para cuido
de niños, sujeto al cumplimiento
de metas 11,500,000
Total Asignaciones bajo la Custodia de la OGP 838,178,000 768,238,000
Subtotal de Asignaciones bajo Custodias 3,563,796,000 3,493,856,000
de Transición Voluntaria 2,000,000
públicos 332,000
lubricantes a ASG 130,000
de la información (IT) 10,300,000
de Rentas Internas 13,984,000
consultoría para la auditoría y preparación
de los estados financieros del
Gobierno de Puerto Rico 14,236,000
la Oficina del Principal Oficial
Financiero 1,994,000
del Principal Oficial Financiero 300,000
de Pensiones, Ley 80-2020 98,000
Total Departamento de Hacienda 202,851,000
de Transición Voluntaria 359,000
implementarse la Oficina de Manejo
Fondos Federales (GMO) 912,000
de empleados en la Oficina de
Política Económica y Fiscal 416,000
públicos 109,000
lubricantes a ASG 57,000
de la información (IT) 1,864,000
y contabilidad 180,000
Total Oficina de Gerencia y Presupuesto 27,884,000
de Transición Voluntaria 204,000
relacionados al Título III y a
Restructuración 16,037,000
DebtBook 143,000
de Pensiones, Ley 80-2020 283,000
Total Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
de Puerto Rico 31,297,000
públicos 66,000
lubricantes a ASG 22,000
de la información (IT) 1,855,000
y contabilidad 346,000
y arquitectura 200,000
y ciberseguridad relacionados a
JEDI 1.0 y JEDI 2.0 400,000
Total Administración de Servicios Generales 18,925,000
Humanos en el Gobierno de PR
de Transición Voluntaria 69,000
públicos 64,000
lubricantes a ASG 3,000
de licencias de la plataforma de
aprendizaje en línea del Gobierno 650,000
la plataforma de reclutamiento
del Gobierno 5,800,000
no gubernamentales 35,000
de Pensiones, Ley 80-2020 73,000
Total Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos en el Gobierno de PR 16,739,000
Subtotal de Hacienda/Oficina del Principal Oficial Financiero 297,696,000
de Transición Voluntaria 75,000
públicos 159,000
lubricantes a ASG 64,000
y contabilidad 22,000
Total Oficina de la Gobernadora 17,019,000
públicos 17,000
lubricantes a ASG 6,000
Total Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico 3,203,000
de Transición Voluntaria 25,000
lubricantes a ASG 3,000
de la información (IT) 7,000
y contabilidad 10,000
de recursos humanos 2,000
Total Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico 3,252,000
de recursos humanos 10,000
Total Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura
de Puerto Rico 2,399,000
y arquitectura 9,650,000 8,428,000
las Alianzas Público-Privadas,
la Oficina Central de
Recuperación y Reconstrucción
y gastos relacionados 12,109,000 11,709,000
de Pensiones, Ley 80-2020 63,000
Total Autoridad para las Alianzas Público Privadas 27,420,000
públicos 28,000
lubricantes a ASG 29,000
y contabilidad 25,000
y arquitectura 20,000
federales de la Ley Federal de Justicia
Juvenil y Prevención de la Delincuencia 50,000
L. K. Incentivos y Subsidios Dirigidos al
Bienestar de la Ciudadanía 44,000
Total Oficina de Desarrollo Socioeconómico 5,092,000 5,042,000
Total Autoridad de Edificios Públicos 24,275,000
Subtotal de Oficina del Ejecutivo 82,660,000 82,610,000
bienestar de la ciudadanía 51,875,000
Fondo Extraordinario para resolver
la colección y disposición de residuos
y desechos y para implementar
programas de reciclaje en las
municipalidades como provisto en la
Ley 53-2021, la cual está dentro
del “Fondo de Equiparación de
los Municipios” como provisto
en el artículo 7.015 de la Ley 107-2020 51,875,000
Total Aportaciones a los Municipios 51,875,000
Subtotal de Municipios 51,875,000
de Transición Voluntaria 886,000
de Pensiones, Ley 80-2020 36,000
Total Oficina del Contralor de Puerto Rico 56,170,000
de Transición Voluntaria 64,000
públicos 70,000
de Pensiones, Ley 80-2020 65,000
Total Oficina de Ética Gubernamental 10,140,000
Subtotal Entidades de Control y Transparencia 66,310,000
de Transición Voluntaria 643,000
de Pensiones, Ley 80-2020 116,000
Total Departamento de Transportación y Obras Públicas 55,436,000
de Transición Voluntaria 285,000
de HMS Ferries, Inc. 49,014,000
Total Autoridad de Transporte Integrado 77,204,000
Subtotal de Obras Públicas 132,640,000
Transición Voluntaria 370,000
públicos 169,000
lubricantes a ASG 43,000
y contabilidad 90,000
ingeniería y arquitectura 125,000
Servicios profesionales de tecnología
de la información (IT) 104,000
y retroactiva las cuentas nacionales
de Puerto Rico con frecuencia trimestral 500,000
de la ciudadanía 10,000
de Pensiones Ley 80-2020 1,581,000
no gubernamentales 1,000
Total Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio 41,317,000
Desarrollo Económico y Comercio
públicos 83,000
lubricantes a ASG 33,000
de Pensiones, Ley 80-2020 663,000
Total Otros Programas incluidos en el Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio 21,763,000
de la Estación Naval Roosevelt Roads incluido en el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
lubricantes a ASG 2,000
públicos 25,000
ingeniería y arquitectura 125,000
finanzas y contabilidad 75,000
de la información (IT) 104,000
de la ciudadanía 10,000
Total Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y
Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads incluido
en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio 3,580,000
de Desarrollo Económico y Comercio
Transición Voluntaria 370,000
lubricantes a ASG 8,000
por servicios públicos 61,000
finanzas y contabilidad 15,000
y retroactiva las cuentas nacionales
de Puerto Rico con frecuencia trimestral 500,000
de Pensiones, Ley 80-2020 918,000
no gubernamentales 1,000
Total Junta de Planificación incluido en Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio 15,974,000
Subtotal de Desarrollo Económico 41,317,000
de Transición Voluntaria 169,000
públicos 542,000
lubricantes a ASG 17,000
de recursos humanos 1,000
de Pensiones, Ley 80-2020 132,000
Total Departamento de Estado 13,602,000
Subtotal Departamento de Estado 13,602,000
públicos 8,000
tecnología de la información (IT) 2,000
Total Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 529,000
de Transición Voluntaria 148,000
públicos 100,000
lubricantes a ASG 52,000
Mínimo, según estipulado en
la Ley 47-2021, una vez el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos certifique
las proyecciones de sus ingresos propios 205,000
de Pensiones, Ley 80-2020 85,000
Total Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 36,177,000
públicos 3,000
lubricantes a ASG 1,000
Total Junta de Relaciones del Trabajo 1,069,000
de Transición Voluntaria 106,000
lubricantes a ASG 39,000
de la Ciudadanía 2,312,000
Total Administración de Rehabilitación Vocacional 28,382,000
lubricantes a ASG 1,000
de la información (IT) 26,000
Total Comisión Apelativa del Servicio Público 2,800,000
Subtotal Trabajo 68,957,000
de Transición Voluntaria 2,463,000
al reclutamiento de Oficiales
Correccionales 2,820,000
públicos 2,240,000
lubricantes a ASG 1,637,000
proporcionados a la población
correccional bajo la custodia del
Departamento de Corrección y
Rehabilitación 31,024,000
de servicios de atención médica a la
población correccional bajo la custodia
del Departamento de Corrección
y Rehabilitación 11,946,000
rehabilitación para la población
correccional 4,134,000
y arquitectura 108,000
i. Para la compra de vehículos para el uso
exclusivo del Programa de Teatro bajo la
Secretaría de Programas y Servicios del
Negociado de Instituciones Correccionales 270,000
ii. Otras compras y equipos 1,999,000
i. Para la equiparación de los fondos
federales de la Ley Federal de Justicia
Juvenil y Prevención de la Delincuencia 50,000
ii. Otros pareos de fondos federales 50,000
de Pensiones, Ley 80-2020 101,000
Total Departamento de Corrección y Rehabilitación 461,176,000 461,226,000
públicos 15,000
proporcionados a la población
correccional bajo la custodia del
Departamento de Corrección y
Rehabilitación 563,000
y arquitectura 108,000
Total Programas para Menores Transgresores incluido en el
Departamento de Corrección y Rehabilitación 25,880,000
de Transición Voluntaria 2,463,000
al de reclutamiento de Oficiales
Correccionales 2,820,000
públicos 2,225,000
lubricantes a ASG 1,637,000
de servicios de atención médica a la
población correccional bajo la custodia
del Departamento de Corrección
y Rehabilitación 11,946,000
proporcionados a la población
correccional bajo la custodia del
Departamento de Corrección y
Rehabilitación 30,461,000
rehabilitación para la población
correccional 4,134,000
i. Para la compra de vehículos para el uso
exclusivo del Programa de Teatro bajo la
Secretaría de Programas y Servicios del
Negociado de Instituciones Correccionales 270,000
ii. Otras compras de equipos 1,999,000
i. Para la equiparación de los fondos
federales de la Ley Federal de Justicia
Juvenil y Prevención de la Delincuencia 50,000
ii. Otros pareos de fondos federales 50,000
de Pensiones, Ley 80-2020 101,000
Total Otros Programas incluidos en el Departamento de
Corrección y Rehabilitación 435,296,000 435,346,000
de Transición Voluntaria 223,000
Total Salud Correccional 51,677,000
Subtotal de Corrección 512,853,000 512,903,000
de Transición Voluntaria 672,000
Especializados en Casos de Sustancias
Controladas o “Drug Courts” 644,000
de Testigos 1,660,000
supervisan los proyectos de la
subvención estatal de VOCA 155,000
y transcriptores para atender la
violencia doméstica, abuso infantil
y delincuentes sexuales 588,000
públicos 451,000
lubricantes a ASG 107,000
de la información (IT) 50,000
y contabilidad 39,000
no gubernamentales 42,000
de Pensiones, Ley 80-2020 73,000
operacionales de los fondos VOCA 1,569,000
Total Departamento de Justicia 154,101,000
de Transición Voluntaria 51,000
relacionado al Decreto de
Consentimiento del Caso
Morales Feliciano 260,000
públicos 14,000
lubricantes a ASG 3,000
de Pensiones, Ley 80-2020 43,000
Total Junta de Libertad bajo Palabra 3,414,000
Subtotal de Justicia 157,515,000
de Transición Voluntaria 404,000
públicos 138,000
lubricantes a ASG 60,000
de la información (IT) 150,000
y contabilidad 50,000
mercancías para revender al
Departamento de Educación y
otras instituciones 18,893,000
que sean elegibles, según lo dispuesto
en la Ley 60-2019, según enmendada 1,444,000
Industrias de la piña, la avícola,
y de otras relacionadas 1,500,000
arrendamiento de maquinaria agrícola 400,000
granjas agrícolas 500,000
negocios agrícolas, de conformidad
con la Ley 60-2019, según enmendada 7,934,000
seguros, conforme a los dispuesto en la
Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966,
según enmendada 1,500,000
económico para agricultores bona fide 1,374,000
subsidio salarial concebido a los obreros
agrícolas, conforme a lo dispuesto
en la Ley 60-2019, según enmendada 15,000,000
bona fide, Ley 60-2019, según
enmendada 5,404,000
de Pensiones, Ley 80-2020 371,000
Total Administración para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias 71,156,000
de Transición Voluntaria 645,000
lubricantes a ASG 67,000
y contabilidad 50,000
la Reglamentación de la Industria Lechera
para fomentar incentivos a los ganaderos,
y promover la estabilidad en el precio de
la leche, según lo dispuesto en la Ley
Núm. 72 de 21 de junio de 1962, según enmendada 12,207,000
de Pensiones, Ley 80-2020 13,000
Total Departamento de Agricultura 38,462,000
Subtotal de Agricultura 109,618,000
de Transición Voluntaria 2,529,000
lubricantes a ASG 238,000
para el control de inundaciones en
cumplimiento de la Ley de Agua
Limpia 2,700,000
Cooperativo y Fondo Especial
para servicios del USGS 1,000,000
las bombas portátiles para el
control de inundaciones 13,440,000
consentimiento de la
Ley de Agua Limpia 400,000
del Fondo Rotatorio Estatal de Agua
Limpia (CWSRF) 3,459,000
del Proyecto de control de inundaciones
del Río Puerto Nuevo 2,122,000
de Pensiones, Ley 80-2020 492,000
reembolso con el Departamento del
Tesoro de EE. UU. sobre la Represa
Cerrillos (USACE) 7,077,000
Total Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 113,638,000
Subtotal de Recursos Naturales y Ambientales 113,638,000
de Transición Voluntaria 622,000
lubricantes a ASG 46,000
Total Departamento de la Vivienda 27,097,000
de Transición Voluntaria 101,000
Total Administración de Vivienda Pública 5,832,000
de la información (IT) 1,130,000
Total Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda 5,410,000
Subtotal de Vivienda 38,339,000
de Transición Voluntaria 108,000
públicos 120,000
lubricantes a ASG 7,000
de la información (IT) 35,000
y contabilidad 55,000
del Ateneo Puertorriqueño 147,000
de la Orquesta Filarmónica 265,000
de la Fundación Luis Muñoz Marín 437,000
Museo de Arte de Ponce, Inc., según lo
dispuesto en la Ley 227-2000 866,000
de Puerto Rico para sufragar
gastos de funcionamiento 1,299,000
para gastos de funcionamiento 156,000
Contemporáneo para promover las
artes plásticas, llevar a cabo actividades
educativas y culturales, y mantener un
Centro de Documentación sobre Arte
Contemporáneo, según lo dispuesto en la
Ley Núm. 91-1994, según enmendada 346,000
Total Instituto de Cultura Puertorriqueña 18,412,000
de Transición Voluntaria 35,000
públicos 25,000
lubricantes a ASG 2,000
i. Otros gastos de funcionamiento 3,000
ii. Para la Corporación de las Artes Musicales
para los gastos de funcionamiento de la
Banda de Conciertos de Puerto Rico 300,000
Total Corporación de las Artes Musicales 8,310,000 8,610,000
de Transición Voluntaria 90,000
públicos 2,000
lubricantes a ASG 1,000
de Pensiones, Ley 80-2020 103,000
Total Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico 4,455,000
Subtotal de Cultura 31,177,000 31,477,000
públicos 20,000
lubricantes a ASG 5,000
y contabilidad 10,000
de recursos humanos 5,000
de Género para campañas educativas
y/o medios, refugios y ONGs,
implementación de la legislación
relacionada a la violencia de género
capacitación, y costos administrativos
del Comité 2,000,000
de Intercesores Legales (IL), de
conformidad con la Ley 32-2021 1,500,000
Total Oficina de la Procuradora de las Mujeres 7,271,000
públicos 15,000
lubricantes a ASG 1,000
de la información (IT) 7,000
de vivienda otorgados a los veteranos
para cumplir con la Ley 313-2000,
según enmendada 2,000,000
de la Ciudadanía 150,000
Total Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico 4,297,000
públicos 60,000
lubricantes a ASG 7,000
y contabilidad 8,000
Total Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada 3,222,000
de Transición Voluntaria 35,000
públicos 32,000
lubricantes a ASG 2,000
de la información (IT) 48,000
Total Defensoría de las Personas con Impedimentos 2,913,000 2,973,000
públicos 38,000
lubricantes a ASG 1,000
Total Oficina del Procurador del Paciente 2,067,000
públicos 38,000
de la información (IT) 31,000
y contabilidad 3,000
Total Oficina para la Protección y Defensa de las Personas
con Impedimentos 1,185,000
Subtotal de las Procuradurías 20,955,000 21,015,000
de Pensiones, Ley 80-2020 89,000
Total Escuela de Artes Plásticas 3,368,000
públicos 27,000
Total Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico 8,933,000
Subtotal de Universidades 12,301,000
de Transición Voluntaria 6,000
públicos 151,000
lubricantes a ASG 31,000
de la información (IT) 860,000
y contabilidad 30,000
de Pensiones, Ley 80-2020 32,000
Total Comisión Estatal de Elecciones 34,061,000
públicos 4,000
lubricantes a ASG 1,000
Total Comisión de Derechos Civiles 839,000
de Transición Voluntaria 99,000
públicos 46,000
lubricantes a ASG 20,000
y contabilidad 26,000
de Pensiones, Ley 80-2020 22,000
Total Guardia Nacional de Puerto Rico 19,439,000
públicos 73,000
lubricantes a ASG 13,000
de la información (IT) 28,000
de Pensiones, Ley 80-2020 28,000
Total Oficina del Procurador del Ciudadano 3,719,000 3,769,000
públicos 12,000
lubricantes a ASG 2,000
Total Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico 2,778,000
de Transición Voluntaria 199,000
de Pensiones, Ley 80-2020 56,000
Total Departamento de Asuntos del Consumidor 13,533,000
de Transición Voluntaria 764,000
públicos 140,000
lubricantes a ASG 107,000
no gubernamentales 42,000
de atletas, Ley 119-2001, conocida como “Ley
del Fondo y la Junta para el Desarrollo del
Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento
a Tiempo Completo” 604,000
béisbol de Clase A, incluidos los gastos
administrativos, las tarifas de arbitraje
y las tarifas de franquicia. 222,000
de Pensiones, Ley 80-2020 42,000
Antidopaje, Ley 108-2022 158,000
de la Ciudadanía 22,000
Total Departamento de Recreación y Deportes 35,502,000
públicos 15,000
lubricantes a ASG 4,000
y contabilidad 18,000
Total Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente 3,985,000
lubricantes a ASG 1,000
de la información (IT) 541,000
y contabilidad 153,000
Total Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico 19,956,000
públicos 20,000
lubricantes a ASG 1,000
Total Oficina del Contralor Electoral 4,274,000
públicos 11,000
y contabilidad 45,000
iniciativas para
combatir la violencia de género 175,000
Total Instituto de Estadísticas de Puerto Rico 3,045,000
Total Autoridad del Puerto de Ponce 658,000
Total Autoridad del Puerto de las Américas 935,000
lubricantes a ASG 1,000
Total Compañía para el Desarrollo Integral de la
Península de Cantera 620,000
públicos 61,000
lubricantes a ASG 6,000
de la información (IT) 50,000
y contabilidad 40,000
y arquitectura 15,000
el dragado del Caño Martín Peña 7,000,000
Total Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña 11,184,000
públicos 745,000
lubricantes a ASG 3,000
dedicadas a equipos informáticos 4,292,000
de la información (IT) 12,618,000
y contabilidad 300,000
de tecnología centralizadas para
entidades gubernamentales 60,100,000
Total Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico 92,059,000
de Transición Voluntaria 16,000
públicos 18,000
de Pensiones, Ley 80-2020 81,000
de la Ciudadanía 53,000
Total Comisión de Juegos de Puerto Rico 2,217,000
de Transición Voluntaria 890,000
públicos 200,000
de la información (IT) 2,230,000
y contabilidad 2,500,000
y arquitectura 30,000
subcontratación de beneficios
de pensión 11,802,000
de la Ciudadanía 2,220,000
vida para policías y otros oficiales
de alto riesgo, incluyendo cobertura
para incidentes adicionales y expansión
de beneficiarios 2,220,000
Total Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico 52,862,000
de Transición Voluntaria 273,000
públicos 109,000
lubricantes a ASG 18,000
de la información (IT) 50,000
y contabilidad 35,000
i. Otros gastos de funcionamiento 629,000
ii. Para la compra de uniformes y equipo para
investigadores forenses 60,000
Total Instituto de Ciencias Forenses 25,519,000
Subtotal de Agencias Independientes 327,185,000 327,235,000
públicos 13,000
Total Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra 301,000
Subtotal de Agencias por cerrar conforme al plan
de reorganización del gobierno 301,000
de Transición Voluntaria 217,000
lubricantes a ASG 77,000
de Pensiones, Ley 80-2020 550,000
Total Junta Reglamentadora de Servicio Público 8,184,000
Subtotal de Comisión de Servicios Públicos 8,184,000
Total Junta de Supervisión y Administración Financiera 59,323,000
Subtotal Otros 59,323,000
TOTAL FONDO GENERAL 13,180,532,000
Sección 2.- El Departamento de Hacienda ("Hacienda") remitirá a la Rama Legislativa y sus componentes, a la Rama Judicial, a la Universidad de Puerto Rico ("UPR") y a las entidades sin fines de lucro que reciben fondos del Fondo General, mensualmente y por adelantado, las asignaciones presupuestarias correspondientes a una doceava (1/12) parte de la asignación presupuestaria aquí dispuesta para dichas entidades. La asignación mensual de una doceava parte a cada entidad (excepto la Rama Judicial) estará sujeta a la retención de 3 5% establecida en la sección siguiente durante los primeros tres trimestres del AF2027.
Sección 3.- El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP") podrá autorizar obligaciones y desembolsos de hasta el 97 95% de cada asignación destinada para obligaciones y desembolsos durante los tres primeros trimestres del AF2027. El Director de la OGP retendrá el tres cinco por ciento (3 5%) restante de cada asignación hasta después del final del tercer trimestre del AF2027. El porcentaje retenido de cada asignación sólo se obligará y desembolsará durante el cuarto trimestre del AF2027 si (i) los primeros ocho meses del AF2027, los ingresos reales del Fondo General reportados a la Junta de Supervisión son iguales o exceden la proyección de ingresos del Fondo General del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 para dicho periodo, (ii) no ocurren disminuciones sustanciales en los ingresos de fondos federales que afecten desembolsos recurrentes, (iii) no ocurren aumentos sustanciales en los costos de Medicaid financiados por el Gobierno de Puerto Rico y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (“ASES”) haya sometido a la Junta de Supervisión y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para su revisión y aprobación previa, cualquier cambio propuesto a los beneficios o servicios de Medicaid, incluyendo, pero sin limitarse a, enmiendas al Plan Estatal que requieran presentación ante los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (“CMS”) antes de que dichos cambios se remitan a CMS, y (iv) la Junta de Supervisión aprueba la obligación y el desembolso.
No obstante, cualquier disposición en contrario, y hasta que se identifiquen fuentes de financiamiento recurrentes suficientes para atender las presiones de costos estructurales dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico (“DEPR”), se aplicarán controles presupuestarios adicionales a las asignaciones del DEPR. El mecanismo de retención del cinco por ciento (5%) descrito en el presente continuará aplicándose al DEPR, incluyendo, pero sin limitarse, al Programa de Educación Especial y al Programa de Remedio Provisional, de manera consistente con años fiscales anteriores. La liberación de cualquier fondo retenido asignado al DEPR estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de desempeño fiscal establecidas por la Junta de Supervisión y la OGP, incluyendo, como mínimo, que el DEPR no haya incurrido en más del sesenta y cinco por ciento (65%) de sus asignaciones totales del Fondo General para el año fiscal al finalizar el octavo mes del AF2027. El DEPR también deberá cumplir con requisitos reforzados de monitoreo y presentación de informes, incluyendo la entrega oportuna de informes presupuesto a cifras reales, certificación de alineación con los planes de gasto aprobados y demostración de que los gastos son consistentes con los requisitos legales, federales y del Plan Fiscal aplicables. El incumplimiento de estas condiciones podrá resultar en la continuación de la retención, restricción o reasignación de fondos, según determinen la Junta de Supervisión y la OGP.
Si se cumple el criterio (i) arriba pero los fondos federales que apoyan los servicios recurrentes disminuyen sustancialmente o los costos de Medicaid financiados por el Gobierno de Puerto Rico aumentan sustancialmente, el porcentaje retenido de cada asignación puede ser reutilizado, sujeto a la aprobación de la Junta de Supervisión, para apoyar los servicios recurrentes financiados con fondos federales o incrementos en los costos de Medicaid. Si los ingresos reales del Fondo General correspondientes a los ocho primeros meses del AF2027 no alcanzan la proyección de ingresos para ese periodo, el importe del porcentaje retenido de cada asignación que puede gravarse y desembolsarse se reducirá de forma proporcional conforme a la diferencia presupuestaria negativa entre los ingresos del Fondo General proyectados y los reales. No obstante, las asignaciones para el PayGo, las cantidades correspondientes al Decreto de Consentimiento, las asignaciones para la Autoridad de Carreteras y Transportación ("ACT"), los fondos y distribuciones de incentivos económicos, las distribuciones de recaudos por concepto de arbitrios a cigarrillos y ron, las asignaciones del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") al Fondo de Administración Municipal ("FAM"), asignaciones adicionales del Fondo General para los logros e incentivos que se detallan en los apartados siguientes, los pagos para el servicio de la deuda bajo custodia del Departamento de Hacienda, las aportaciones al Fideicomiso de Reserva de Pensiones, las Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017, según enmendada, al Retiro de la Policía, las agencias que forman el grupo del Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico, el Programa de Educación Especial y el Programa de Remedio Provisional del Departamento de Educación, así como asignaciones para Medicaid presupuestadas en la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico el grupo de Salud, según definidos en el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, no estarán sujetos al requisito de retención del 3 5%. La revisión y aprobación por parte de la Junta de Supervisión y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de la presentación de información relacionada con Medicaid bajo el criterio (iii) se llevará a cabo dentro de doce (12) días laborables a partir del recibo de toda la información requerida.
Sección 4.– Si al 1 de enero de 2027, no se ha gastado ni obligado más del diez por ciento (10%) de la Reserva de Riesgo, los fondos para metas sujetos a esta sección podrán liberarse hasta la mitad, sujeto a aprobación de la Junta de Supervisión. El balance restante podrá liberarse luego del 1 de abril de 2027, siempre que a esa fecha no se haya gastado ni obligado más del cincuenta por ciento (50%) de la Reserva de Riesgo, sujeto a aprobación de la Junta de Supervisión. Los gastos y los fondos para metas sujetos a esta sección podrán reasignarse si al 1 de abril de 2027, la Reserva de Riesgos es inferior al cincuenta por ciento (50%) y el Gobierno no identifica un plan alterno aprobado o una fuente de financiación aprobada para respaldar los servicios.
Sección 5.– No obstante cualquier disposición en contrario del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, cada una de las asignaciones enumeradas en el Presupuesto del Fondo General para el AF2027 bajo las siguientes fuentes de ingresos dependerán enteramente del nivel de ingresos recaudados de las mismas: (i) Asignación del IVU al FAM (excluyendo la Porción de Deuda); (ii) Distribuciones de los recaudos del arbitrio a cigarrillos y ron; y (iii) el impuesto sobre la propiedad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) de 1.03%. Como tal, los desembolsos de dichas asignaciones serán graduales y estarán sujetos a los recaudos reales de las mismas. No se podrá realizar ningún gasto, desembolso, pignoración o cualquier otro gravamen de dichos fondos hasta tanto se recauden y contabilicen los ingresos en los libros.
Sección 6.- En caso de que el Gobierno promulgue nuevas medidas que aumenten gastos o reduzcan recaudos y que no estén acompañadas de una fuente de ingresos específica y permanente o que dependan de fuentes de financiamiento que no lleguen a materializarse, en violación al Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, la Junta de Supervisión, a su entera discreción, y sin que se entienda como una limitación a sus derechos u otras acciones que pueda tomar, podrá adoptar un plan fiscal y un presupuesto revisados para disponer una reducción correspondiente en las asignaciones a una o más agencias gubernamentales para compensar el costo y balancear el presupuesto, a menos y hasta que el Gobierno: (i) enmiende la ley para eliminar el mandato no financiado de manera consistente con el plan fiscal aplicable y PROMESA, según determine la Junta de Supervisión a su entera discreción; o (ii) identifique de manera específica fuentes alternas de financiamiento que cubran todos los déficits creados por la medida nueva, de manera consistente con el plan fiscal aplicable y PROMESA, según determine la Junta de Supervisión a su entera discreción.
Sección 7.- Cualquier legislación que modifique el uso o los propósitos de los fondos asignados en este presupuesto requerirá una certificación previa de impacto fiscal y de cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, que identifique una fuente viable de fondos alineada con este presupuesto, a fin de garantizar el cumplimiento con dicho Plan Fiscal.
Sección 8.– A más tardar 45 días después del cierre de cada trimestre del AF2027, el Secretario del Departamento de Hacienda revisará los ingresos netos proyectados del Fondo General para el AF2027 (la "Revisión Trimestral") y notificará la revisión al Director de la OGP, a la Gobernadora y a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa. La Revisión Trimestral proyectará los ingresos futuros basándose en los ingresos reales del Fondo General e incluirá revisiones de los supuestos utilizados para generar las proyecciones de recaudos netos del Fondo General.
Sección 9.– Todas las asignaciones autorizadas en cualquier año fiscal anterior, incluidas las asignaciones sin un año fiscal específico, quedan eliminadas y ningún desembolso de fondos públicos podrá ampararse en dichas asignaciones, excepto los siguientes, las cuales el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 reasigna como asignaciones corrientes, sujetas a ajustes de la Junta de Supervisión en cualquier momento: (i) las asignaciones autorizadas en el año fiscal para llevar a cabo mejoras permanentes que hayan sido obligadas, contabilizadas y mantenidas en los libros, pero que no excedan dos años fiscales en los libros; (ii) las asignaciones en el presupuesto certificado para equipo con ciclos de adquisición que se extiendan más allá del final del año fiscal, que estén comprometidas y con respecto a las cuales se haya incurrido en una obligación en o antes del 30 de junio de 2026; (iii) la porción de las asignaciones autorizadas para el AF2026 que hayan sido comprometidas y con respecto a las cuales se haya incurrido en una obligación en o antes del 30 de junio de 2025, que se mantendrá en los libros durante 60 días después de la terminación del AF2026 y después de esos 60 días no se girará ninguna cantidad contra dicha parte por ningún motivo; (iv) todas las asignaciones para la reserva de emergencia requerida en el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 (la "Reserva de Emergencia"); (v) la porción no comprometida de la asignación del Fondo Federal de Asistencia Pública (Public Assistance Federal Fund Matching appropriation); (vi) las asignaciones no utilizadas para servicios de auditoría para la preparación de los estados financieros del Gobierno; (vii) fondos no utilizados del Título III y de la Implementación del Plan y Gastos de Cumplimiento Legal y Regulatorio; (viii) fondos no utilizados notificados del programa de Discapacidad Intelectual del Departamento de Salud; (ix) fondos no utilizados comunicados del programa de menores del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), según certificado conjuntamente por Hacienda y el DCR; (x) las asignaciones no utilizadas para metas e incentivos que se mantienen bajo la custodia de la OGP, según aprobado por la Junta de Supervisión; (xi) fondos no utilizados del Fondo General destinados a gastos relacionados con el Fondo para Enfermedades Catastróficas; (xii) las asignaciones no utilizadas para la expansión de la infraestructura de banda ancha y el Fondo de Educación Técnica y Empresarial del Siglo XXI; (xiii) las asignaciones no utilizadas para la dotación para becas y condonación de préstamos de los profesionales de la salud en zonas rurales; (xiv) fondos no utilizados del Fondo General de las aportaciones al Sistema de Salud Universal (“SSU”); (xv) asignaciones no utilizadas para el Fondo de Desarrollo Municipal, el Fondo de Mejora Municipal y el Fondo de Redención Municipal bajo custodia de Hacienda; (xvi) la base del bono de la Federación Americana de Empleados Estatales, de Condados y Municipales (“AFSCME”, por sus siglas en inglés), las contribuciones al Fideicomiso de Reserva de Pensiones y los Instrumentos de Valor Contingente (“CVI”, por sus siglas en inglés) requeridos bajo el Plan de Ajuste estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2027; y (xvii) fondos no utilizados de la Reforma de la Policía, según certificado conjuntamente con el Departamento de Hacienda; (xviii) órdenes del tribunal de distrito de los Estados Unidos con jurisdicción sobre todos los asuntos bajo el Título III de PROMESA; (xix) asuntos relacionados con cualquier decreto de consentimiento o mandato judicial, o una orden administrativa o acuerdo con una agencia federal, con respecto a programas federales; y (xx) todas las asignaciones y depósitos correspondientes al Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria. Además, esta restricción sobre el uso de asignaciones de años fiscales previos no aplicará a programas financiados total o parcialmente con fondos federales. No obstante, dichos programas deben seguir el protocolo establecido para presentar formalmente solicitudes de extensión a la OGP.
Sección 10.– En o antes del 31 de julio de 2026, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”) y el Director de la OGP entregarán a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa, una certificación indicando las cuantías de las asignaciones no utilizadas en el AF2026 para todas las partidas enumeradas en la sección anterior. Si el Gobierno no presenta dicha certificación, la cuantía de los fondos no utilizados en las Secciones 9(i) y 9(ii), enumeradas en la sección anterior, no se trasladará al año fiscal siguiente.
Sección 11.– Por la presente se suspende toda facultad de la OGP, la AAFAF o el Departamento de Hacienda, incluyendo las facultades otorgadas bajo la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (Ley 230), para autorizar la reprogramación o extensión de asignaciones de años fiscales anteriores.
Sección 12.– Las asignaciones aprobadas en este presupuesto sólo podrán ser reprogramadas con la aprobación previa de la Junta de Supervisión. Para evitar dudas, esta prohibición incluye cualquier reprogramación de cualquier cuantía, partida o gasto dispuesto en este presupuesto, independientemente de que se trate de una reprogramación intra-agencial. Las reprogramaciones, también conocidas como reasignaciones, podrán realizarse en conceptos de gasto y objetos que no figuren explícitamente en las resoluciones presupuestarias certificadas, siempre y cuando dichas solicitudes se presenten a la Junta de Supervisión y sean aprobadas previamente por esta. Los fondos reprogramados autorizados para la contratación de personal en funciones especializadas están restringidos únicamente a ese uso específico y no pueden hacerse disponibles, ni utilizarse para ninguna otra necesidad presupuestaria.
Sección 13.– La Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) deberá someter a la Junta de Supervisión todos los requisitos de informes establecidos en el Apéndice II Anejo 54 del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 según la cadencia de informes descrita en el mismo. Además, si la Junta de Supervisión aprueba una reprogramación conforme a las secciones anteriores, el informe inmediatamente subsiguiente de la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) deberá ilustrar la implementación específica de dicha reprogramación, incluyendo la cuantía, la fuente de la cuantía reprogramada identificada por entidad gubernamental y concepto de gasto, la entidad gubernamental que recibió dicha cuantía y el concepto de gasto al que se aplicó.
Además, la Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) someterá a la Junta de Supervisión un paquete de informes completo en un formato similar al requerido de conformidad con la Sección 203(a) de PROMESA para los siguientes programas especificados dentro de diferentes agencias: (i) Programa de Educación Especial del Departamento de Educación ("DEPR"); (ii) Programa de Remedio Provisional del DEPR; (iii) Programa de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR; (iv) Programa del Hospital Universitario de Adultos del Departamento de Salud (“DS”); (v) Programa del Hospital Pediátrico Universitario del DS; (vi) Programa del Hospital Universitario de Bayamón del DS; (vii) Programa de Discapacidad Intelectual del DS; (viii) Programa del Hospital Psiquiátrico de Río Piedras de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ("ASSMCA"); y (ix) Programa de Menores del DCR. Los informes de los programas deberán incluir y detallar claramente el presupuesto a cifras reales a nivel de concepto, cualquier reprogramación de fondos dentro del programa y cualquier reprogramación de fondos hacia/desde otros programas o agencias.
Además, la Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) presentará a la Junta de Supervisión un paquete de informes mensuales detallando los desembolsos de gastos de mejoras capitales por agencia y por proyecto, incluyendo detalles de los gastos para los que se haya emitido solicitudes de propuestas, cuáles contratos se han adjudicado y cuáles están en proceso. En la medida en que la Junta de Supervisión requiera informes adicionales en relación con fondos federales, le notificará a la Gobernadora.
La Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) someterá a la Junta de Supervisión un paquete de informes mensuales detallando todos los salarios y otros gastos de nómina del DEPR dentro de cuatro categorías: (i) Personal Administrativo Central; (ii) Personal Administrativo Regional; (iii) Personal de Apoyo Escolar Regional; y (iv) Personal Escolar según establecido en esta resolución conjunta de presupuesto certificada para el AF2027. Con el fin de evaluar el cumplimiento y garantizar la rendición de cuentas, el DEPR deberá presentar dichos informes mensuales detallando los gastos salariales y de nómina por las categorías aquí establecidas, junto con una conciliación de salarios y de nómina de los fondos desembolsados y los gastos reales registrados.
Sección 14.- Para obtener mejor visibilidad en la ejecución del presupuesto, toda Corporación, Agencia o entidad Gubernamental que se encuentre fuera del sistema financiero centralizado del Departamento de Hacienda y que reciba asignación presupuestaria del Fondo General, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas entidades exentas de la ley orgánica de la OGP, Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, deberá enviar a la OGP informes que reflejen la utilización de la asignación presupuestaria. Estos informes deberán presentarse de manera trimestral e incluirán, como mínimo, un estado de los gastos, obligaciones y saldos disponibles, así como un resumen narrativo de los resultados programáticos. La OGP podrá emitir guías adicionales especificando otros elementos de reporte o formatos según sea necesario. La frecuencia, el formato y el contenido de estos informes serán definidos por la OGP mediante circulares oficiales o memorandos, y podrán actualizarse periódicamente para reflejar necesidades cambiantes de supervisión. A más tardar 45 días después del cierre de cada trimestre del AF2027, o según lo solicite la Junta de Supervisión, el Director de la OGP entregará dichos informes a la Junta de Supervisión.
Sección 15.- Para garantizar el uso máximo y adecuado de los fondos federales, tales como, pero no limitados a, (i) Disaster Relief Fund ("DRF"), (ii) Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act ("CARES"), (iii) Ley de Respuesta al Coronavirus "Families First" ("FFCRA"), (iv) Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio al Coronavirus ("CRRSAA"), (v) y Plan de Rescate Americano ("ARPA"), la Gobernadora presentará un plan de trabajo nuevo o actualizado antes de cualquier desembolso de fondos. Mejorar la presentación de informes ayudará a prevenir y combatir el uso indebido, el fraude, el despilfarro y el abuso, o reclamaciones como estas. Por lo tanto, la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) también presentará a la Junta de Supervisión cualquier informe que el Gobierno de Puerto Rico (i) proporcione al gobierno federal o (ii) cree internamente. Dichos informes se presentarán a la Junta de Supervisión al mismo tiempo que se entreguen al gobierno federal o se circulen internamente dentro del Gobierno de Puerto Rico. La Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) también proveerá, según se le solicite, métricas de desempeño que incluyan, pero no se limiten a, el tiempo necesario para presentar reclamaciones, el tiempo necesario para presentar informes de cumplimiento y el tiempo necesario para cobrar las reclamaciones de reembolso.
Los informes requeridos de conformidad con esta sección son adicionales a los informes que la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) debe presentar a la Junta de Supervisión de conformidad con la Sección 203 de PROMESA.
Sección 16.- Junto con los informes que la Gobernadora debe presentar a la Junta de Supervisión a más tardar 15 días después del último día de cada trimestre del AF2026, de conformidad con la Sección 203(a) de PROMESA, el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo de la AAFAF y el Director de la OGP certificarán cada uno a la Junta de Supervisión: (i) que no se ha utilizado ni se utilizará ninguna asignación de ningún año fiscal anterior (excepto las asignaciones cubiertas por las excepciones de las secciones anteriores) para cubrir ningún gasto; y (ii) el Director de la OGP certificará a la Junta de Supervisión que no se ha obligado ninguna cantidad de (1) la Reserva de Emergencia y (2) los gastos de capital no asignados bajo custodia de la OGP, a menos que se autorice de acuerdo con la sección siguiente.
Sección 17.– La Reserva de Emergencia, los gastos de capital no asignados, otros fondos bajo la custodia de OGP que se harán disponibles a las agencias luego de alcanzar metas específicas, la reserva de nómina, la reserva de la Reforma de Servicio Público (“CSR”, por sus siglas en inglés), la reserva de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”), el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, el Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico y el fondo de incentivos económicos bajo las cuentas de custodia de la OGP y el Departamento de Hacienda, según se detalla en los presupuestos certificados para los años fiscales del 2020 al 2027, no podrán utilizarse para cubrir ninguna asignación o gasto sin la aprobación previa por escrito de la Junta de Supervisión. Si no se dispone de fondos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ("FEMA") para gastos de capital, podrá solicitarse una transferencia de los gastos de capital no asignados.
Sección 18.– El Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria y el Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico establecidos a través de una resolución de presupuesto separada podrán financiarse utilizando recursos del Fondo General. El Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico tiene el propósito de ser el instrumento programático primario para la planificación, inversión y el financiamiento público de los Activos de Capital e infraestructura pública relacionada del Gobierno de Puerto Rico. El Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria tiene el propósito de fortalecer la resiliencia fiscal y responder adecuadamente a los ciclos de ingresos.
Sección 19.- La Reserva de Emergencia tiene como objetivo agilizar las actividades de respuesta a las emergencias y, previa solicitud, proveer fondos a las agencias del Gobierno de Puerto Rico y a los gobiernos municipales afectados en caso de una emergencia de tal gravedad y magnitud que la respuesta efectiva supere la capacidad de los recursos presupuestarios actuales y la ayuda federal para catástrofes no esté disponible o aún no lo esté para responder a la emergencia. Además, la Reserva de Emergencia sólo está prevista para acontecimientos extraordinarios, como catástrofes naturales, o de otro modo, acordadas con la Junta de Supervisión, y que generalmente escapan al control humano y no pueden evitarse. La Reserva de Emergencia no está destinada a mitigar emergencias relacionadas con ineficiencias operativas.
El acceso a los fondos de la Reserva de Emergencia requerirá (i) una declaración de Estado de Emergencia, por parte de la Gobernadora de Puerto Rico, de conformidad con el Artículo 6.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", y de acuerdo con la descripción anterior de lo que constituye un evento extraordinario; (ii) que la OGP haga una solicitud a la Junta de Supervisión para tener acceso al fondo de la Reserva de Emergencia por un periodo específico, y provea informes actualizados indicando la agencia o gobierno local que recibirá el adelanto, la cantidad del adelanto, el uso de los fondos solicitados y el número de solicitud del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (“NMEAD") de la plataforma Web Emergency Operations Center ("WEBEOC"), así como la fecha proyectada de reembolso de los fondos; (iii) las cantidades aprobadas por la Junta de Supervisión y desembolsadas al Gobierno se repondrán no más tarde del siguiente año fiscal; y (iv) las agencias y municipios, receptores de los fondos estatales de reserva para emergencias, actualizarán trimestralmente a la OGP sobre el proceso de Asistencia Pública con FEMA.
La OGP solicitará fondos de la Reserva de Emergencia exclusivamente para uso de las agencias gubernamentales y los gobiernos locales afectados. Las agencias y los gobiernos municipales afectados deberán encontrarse en una zona declarada de emergencia y los fondos de la Reserva de Emergencia se utilizarán para actividades de respuesta relacionadas con el evento declarado. Las organizaciones sin fines de lucro, las corporaciones públicas fuera del Gobierno de Puerto Rico y los individuos no serán solicitantes elegibles para recibir adelantos a través del fondo de Reserva de Emergencia.
La OGP presentará informes trimestrales a la Junta de Supervisión detallando el estado de los fondos de la Reserva de Emergencia, las cantidades proporcionadas a las agencias y gobiernos locales afectados, la cantidad de fondos gastados, la cantidad de fondos restantes y las fechas de reembolso proyectadas actualizadas. Las agencias y los gobiernos municipales que recibieron fondos de la Reserva de Emergencia están obligados a presentar a la FEMA una Solicitud de Asistencia Pública ("RPA") y una Hoja de Trabajo del Proyecto (“Project Worksheet”) para garantizar que los reembolsos máximos de fondos federales se repongan en la Reserva de Emergencia. Como norma, la OGP compensará los repagos tardíos de las agencias y gobiernos locales con otros fondos del Gobierno de Puerto Rico para reembolsar a tiempo la Reserva de Emergencia.
Sección 20.– Los fondos de “Cost-Share” están restringidos para su uso en proyectos/requisitos aprobados bajo los programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Mitigación de Riesgos de FEMA. Los fondos de “Cost-Share” no utilizados en un año fiscal determinado podrá transferirse al año fiscal siguiente y estarán sujetos a las mismas restricciones. El uso de estos fondos deberá coordinarse con la Subvención en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad para la Recuperación de Desastres ("CDBG-DR") y la Subvención en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad para Mitigación ("CDBG-MIT") en el cumplimiento de los requisitos de participación en los costos.
Sección 21.– Se reserva la cantidad de $66,000,000 provenientes del Fondo de Consolidación Municipal, según establecido en el Plan Fiscal Certificado 2023, para financiar la operación de los municipios y proveer servicios esenciales a los residentes de los municipios de Puerto Rico. Estos servicios incluyen: servicios de seguridad y protección a través de la Policía Municipal; financiamiento de la estructura municipal de manejo de emergencias y administración de desastres; entrega de medicamentos y distribución de alimentos no perecederos para personas de edad avanzada y personas con impedimentos; pavimentar calles secundarias y terciarias; equipos dirigidos al mantenimiento de la salud y tratamiento de condiciones adversas de salud; equipos para personas con impedimentos de movilidad; servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y ancianos, tales como: amas de llave, cuido de niños y niñas de padres trabajadores, subsidio temporero de costos de electricidad para equipos de respiración asistida, así como la adquisición de equipos muebles ante una emergencia debidamente acreditada, equipo para el mantenimiento de la infraestructura, recursos naturales y áreas verdes en las comunidades, materiales escolares y deportivos; entre otros, sujeto a la aprobación de una legislación que reestructure el modelo actual del impuesto al inventario. Los fondos reservados están destinados a ayudar a ciertos municipios afectados por los cambios legislativos al impuesto de inventario sobre la base de un umbral que será determinado por la Junta de Supervisión.
Sección 22.- El presupuesto total del AF2027 asignado al programa de Discapacidad Intelectual del Departamento de Salud será la asignación presupuestaria actual de $65,817,000, más cualesquiera fondos “roll-over” de años fiscales anteriores no utilizados.
Sección 23.- Fondos adicionales del Fondo General podrán estar disponibles a las agencias una vez alcancen ciertas metas específicas y previa aprobación y autorización por escrito de la Junta de Supervisión. Una vez las respectivas metas sean alcanzadas, las agencias deberán proveer para la revisión de la Junta de Supervisión, una notificación formal sobre los logros alcanzados e información que sustente dichos logros. En las subsecciones siguientes se detallan las metas e incentivos permitidos para cada agencia pertinente.
Meta: La AEP deberá someter a la Junta de Supervisión un análisis de gastos de capital y mantenimiento para respaldar la renegociación de tarifas de alquiler y la planificación de recursos.
Incentivo: $1,177,000 para apoyar esfuerzos de reclutamiento como parte de la fase inicial del proceso de reorganización de la AEP.
Total de Fondos Disponibles: $1,177,000
Meta: Presentar a la Junta de Supervisión informes trimestrales que demuestren progreso en los proyectos del DRNA financiados por FEMA, relacionados a bombas de agua, incluyendo el estatus de la solicitud para que FEMA cubra los costos del alquiler de las bombas portátiles. Dichos informes deberán presentarse el día 15 posterior al cierre de cada trimestre. Los informes de progreso deben acompañar cualquier Solicitud de Reprogramación Presupuestaria que se presente para acceder a estos fondos. El DRNA deberá reembolsar al Fondo General una vez reciba los fondos de FEMA.
Incentivo: $10,560,000 para cubrir los costos de arrendar bombas de agua portátiles.
Total de Fondos Disponibles: $10,560,000
Meta: Cumplir con los requisitos aplicables sobre la presentación de informes mensuales durante seis meses consecutivos.
Incentivo: $1,538,000.
Total de Fondos Disponibles: $1,538,000
Meta: El programa de Servicios para Personas de Edad Avanzada y Adultos con Discapacidades de la Administración de Familia y Niños debe proporcionar a la Junta de Supervisión (i) documentación detallada que verifique el estado de los casos activos, y (ii) informes mensuales detallados de nómina con cifras reales y proyecciones para el año fiscal. La documentación debe justificar adecuadamente la necesidad de los fondos por cumplimiento de la meta, y estará sujeta a la revisión y aprobación de la Junta de Supervisión.
Incentivo: $17,000,000 para apoyar Servicios de Cuidado Sustituto para personas de edad avanzada y adultos con discapacidades.
Total de Fondos Disponibles: $17,000,000
Incentivo: $15,253,000 para apoyar el programa de Servicios Sociales para Adultos de Edad Avanzada Iniciativa “Hogares”
Total de Fondos Disponibles: $15,253,000
Incentivo: $11,500,000 para apoyar Vales de Cuidado Infantil
Total de Fondos Disponibles: $11,500,000
E. Metas e Incentivos para el Departamento de Educación (“DEPR”)
F. Metas e Incentivos para la Policía de Puerto Rico (“PPR”)
G. Metas e Incentivos para el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (“CCC”)
Sección 24.– Los fondos para prestar apoyo a servicios y programas esenciales a los municipios más vulnerables se destinarán para atender necesidades críticas de las comunidades. Los fondos estarán disponibles para la OGP para distribuirlos directamente a los municipios de acuerdo con las guías de elegibilidad desarrolladas por la OGP, que estarán sujetas a la aprobación y autorización de la Junta de Supervisión.
Para acceder a estos fondos, la OGP deberá desarrollar y proponer una evaluación basada en las necesidades y un análisis de apoyo para la distribución equitativa de los fondos de servicios esenciales para los municipios más vulnerables. Los fondos se mantendrán bajo la custodia de la OGP hasta que se presente una propuesta de la metodología, los requisitos de elegibilidad y las guías de administración de fondos a la Junta de Supervisión en o antes del 30 de agosto de 2026, y la propuesta sea revisada y aprobada por la Junta de Supervisión.
Sección 25.– De conformidad con los requisitos establecidos en las resoluciones presupuestarias certificadas y el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, los fondos para cubrir el seguro paramétrico también estarán disponibles para renovar la cubierta o adquirir cubierta adicional para cumplir con los requisitos de Operaciones y Mantenimiento (“O&M”) de FEMA y tras la aprobación y autorización de la Junta de Supervisión.
Sección 26.– Como norma necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros gastos, la OGP retendrá de cualquiera de las asignaciones a las agencias de la Rama Ejecutiva las cantidades necesarias para pagar la contribución “PayGo”, el seguro de desempleo o los impuestos retenidos a sus empleados o los pagos a AEP, cuando la OGP determine que dicha retención es necesaria para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de agencias concernidas. Dichas cantidades retenidas por la OGP se reprogramarán exclusivamente para pagar las correspondientes obligaciones pendientes relacionadas con las contribuciones “PayGo”, el seguro de desempleo o los impuestos retenidos a los empleados o los pagos a AEP.
Sección 27.– Se autoriza a la OGP y al Departamento de Hacienda a establecer los mecanismos necesarios para que al implementar el concepto de movilidad, conforme a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de Recursos Humanos y Transformación del Gobierno de Puerto Rico", se realice simultáneamente la correspondiente transferencia de fondos asignados a la nómina y costos relacionados de dicho empleado.
Sección 28.– El Secretario de Hacienda, el Director de la OGP, y el Director de Finanzas y el Director Ejecutivo de cada agencia o corporación pública cubierta por el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 serán responsables de no gastar ni comprometer durante el AF2027 ninguna cantidad que exceda las asignaciones autorizadas para el AF2027. Esta prohibición se aplica a todas las asignaciones consignadas en un presupuesto certificado por la Junta de Supervisión, incluidas las asignaciones para nóminas y costos relacionados. El Director Ejecutivo de la AAFAF y el Director de la OGP también certificarán a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa, antes del 30 de septiembre de 2026, que no se ha gastado ni comprometido ninguna cantidad que exceda las asignaciones del presupuesto certificado para el AF2026.
Sección 29.– Para evitar cualquier duda, cualquier referencia dentro del presupuesto a la AAFAF, el Departamento de Hacienda o la OGP, o a cualquiera de sus respectivos funcionarios, se aplica a cualquier sucesor de los mismos.
Sección 30.– A más tardar el 31 de julio de 2026, la Gobernadora proporcionará a la Junta de Supervisión proyecciones presupuestarias de los ingresos y gastos del Fondo General para cada trimestre del AF2027, las cuales deberán ser consistentes con el presupuesto correspondiente certificado por la Junta de Supervisión (el "Presupuesto Trimestral"). El Presupuesto Trimestral se le proveerá a la Junta de Supervisión en formato Excel e incluirá las asignaciones detalladas por agencia, corporación pública, tipo de fondo y concepto de gasto. Junto con el informe que la Gobernadora debe proporcionar en virtud de la Sección 203 de PROMESA a más tardar 15 días después del último día de cada trimestre, la Gobernadora proveerá un análisis de desviación trimestral que sea coherente con la contabilidad de devengo modificada.
Sección 31.– De conformidad con los requisitos establecidos en las resoluciones presupuestarias certificadas, los fondos de Pensiones de Empleados de la AEE mantenidos bajo la custodia de la OGP sólo se liberarán después de que la AAFAF proporcione dicha documentación, a satisfacción de la Junta de Supervisión.
Sección 32.– Los Fondos de Retiro para la Policía custodiados por la OGP sólo se liberarán previa aprobación de la Junta de Supervisión.
Sección 33.– De conformidad con la Sección 204(b)(2) de PROMESA, desde el 6 de noviembre de 2017 (y modificada por última vez el 30 de abril de 2021), la Junta de Supervisión ha mantenido una Política de Revisión de Contratos (la “Política”), que requiere la revisión y aprobación previas por parte de la Junta de Supervisión de los contratos con un valor agregado igual o superior a $10 millones de dólares para garantizar que "promueven la competencia en el mercado" y "no son inconsistentes con el plan fiscal aprobado". La Política aplica a cualquier contrato o serie de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones o extensiones, con un valor total esperado de $10 millones o más, que se proponga otorgar el Gobierno de Puerto Rico (lo cual incluye las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno) o cualquier instrumentalidad cubierta. En particular, la Política tiene en cuenta (i) el valor agregado esperado de los contratos o modificaciones a lo largo de años fiscales; y (ii) los contratos o modificaciones que hacen que el valor agregado de los contratos activos con el mismo contratista o sus filiales alcance los $10 millones o más en un año fiscal en particular, independientemente de la naturaleza de los servicios. Además, la Junta de Supervisión puede optar por revisar contratos por debajo del umbral de $10 millones, de forma aleatoria o según su propia discreción para asegurar que promueve competencia en el mercado y no son inconsistentes con el plan fiscal aprobado aplicable. Conforme a esta provisión de la Política, en el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”), el umbral de revisión de contratos se ha reducido a $250,000 exclusivamente para contratos pagaderos de las partidas presupuestarias de "Servicios Profesionales y Técnicos Subcontratados" y "Reestructuración de la AEE y Título III" de la AEE. Por consiguiente, todos los contratos propuestos (o series de contratos relacionados) que alcancen dicho umbral y sean clasificados como Contratos de Servicios de Consultoría por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (y cualquier subcategoría aplicable) deben ser sometidos a la Junta de Supervisión para su revisión y aprobación antes de su otorgamiento. Para todos los demás contratos de la AEE, la Junta de Supervisión mantiene el umbral actual de $10 millones, así como su capacidad para revisar contratos por debajo del umbral, a su entera discreción. De igual forma, la Junta de Supervisión redujo el umbral de revisión de contratos de la UPR a $2 millones para todos los contratos. Por último, con el fin de garantizar aún más que ciertos contratos promuevan la competencia en el mercado, la Junta de Supervisión podrá requerir, a su propia discreción, que el Gobierno de Puerto Rico o cualquier instrumentalidad cubierta, mantenga a la Junta de Supervisión al tanto de los procesos de adquisición en curso para la ejecución de nuevos contratos.
Sección 34.– Esta Resolución Conjunta se adoptará en los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, español e inglés. Si en su interpretación o aplicación surgiese algún conflicto entre el texto en inglés y el texto en español, prevalecerá el texto en inglés.
Sección 35.– Si alguna cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la orden a tal efecto dictada no afectará, ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha orden quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación de alguna cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta a una persona o circunstancia fuera anulada o declarada inconstitucional, la orden a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Resolución Conjunta a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Resolución Conjunta en la mayor medida posible, aunque se anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Resolución Conjunta independientemente de la determinación de separabilidad que un Tribunal pueda emitir.
Sección 36.– Esta Resolución Conjunta entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
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