GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1285 18 DE MAYO DE 2026 Presentado por los representantes Méndez Núñez; y Hernández Concepción Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura LEY Para crear el "Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)"; establecer las definiciones, requisitos de participación y penalidades; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la creación de reglamentación; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad vial es una prioridad fundamental del Gobierno de Puerto Rico para proteger la vida y propiedad de todos sus ciudadanos. El exceso de velocidad constituye uno de los factores de riesgo más determinantes en la frecuencia y gravedad de los accidentes de tránsito en nuestras carreteras. Esta medida busca integrar tecnologías avanzadas que no solo informen al conductor sobre los límites permitidos, sino que actúen de forma proactiva para evitar infracciones y tragedias, reduciendo dramáticamente los incidentes según demuestran estudios internacionales. La tecnología de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA) se define como un sistema de posventa que determina el límite de velocidad aplicable en una vía y evita activamente que el vehículo de motor lo exceda. A diferencia de los limitadores de velocidad tradicionales, el ISA se adapta dinámicamente según la ubicación del vehículo y el límite vigente en el tramo específico de la carretera. Experiencias en la Unión Europea y diversos estados demuestran que estos sistemas tienen un efecto preventivo superior a las multas tradicionales. Jurisdicciones como Maryland, California, Illinois y Arizona ya están explorando o implementando programas similares para combatir a los conductores reincidentes. La experiencia legislativa en estos estados sugiere que la tecnología ISA es una herramienta correctiva eficaz para rehabilitar a conductores que han acumulado puntos por violaciones graves de velocidad o por conducir de forma temeraria. Siguiendo estos modelos, Puerto Rico debe posicionarse a la vanguardia tecnológica en seguridad vial para salvaguardar el bienestar público. Este Proyecto de Ley establece un Programa Piloto dirigido específicamente a individuos cuya licencia de conducir esté sujeta a suspensión o revocación por exceso de velocidad, carreras clandestinas o por conducir de forma temeraria. Al participar en el programa, el conductor podrá obtener una licencia restringida que le permita operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado por un proveedor autorizado. De esta manera, se fomenta la responsabilidad individual mientras se garantiza que el conductor no represente un peligro inminente en nuestras vías públicas. Esta Asamblea Legislativa considera que la implementación del sistema ISA representa un paso decisivo hacia la modernización de nuestras políticas de tránsito y la preservación de vidas humanas. Al balancear la innovación tecnológica con protecciones estrictas sobre la privacidad de los datos, Puerto Rico adopta un marco legal justo, moderno y efectivo. Es imperativo actuar ahora para transformar la cultura vial mediante el uso inteligente de la tecnología, asegurando que nuestras carreteras sean seguras para todos los conductores y peatones. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley del Programa Piloto de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)". Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) "Asistencia de Velocidad Inteligente" (ISA): Significa un dispositivo tecnológico de posventa que determina el límite de velocidad aplicable y evita activamente que el vehículo de motor exceda dicho límite. (b) "Proveedor de Servicio Autorizado": Persona certificada por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) para instalar, monitorear, calibrar y proveer información sobre sistemas ISA. (c) "Participante": Individuo incluido en el programa debido a la acumulación de puntos por violaciones de velocidad o seguridad vial que resultarían en la suspensión o revocación de su licencia. Artículo 3.- Creación del Programa Piloto. Se ordena al Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) a establecer un programa piloto para la supervisión de conductores mediante el uso de sistemas ISA. El programa tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. Artículo 4.- Elegibilidad y Requisitos. Serán referidos al Programa aquellos conductores que acumulen puntos suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por: (1) Exceder el límite de velocidad por 20 MPH o más. (2) Conducir de forma temeraria o "reckless driving". (3) Participar en carreras de velocidad clandestinas. Artículo 5.- Privacidad de los Datos. Los datos recolectados por el sistema ISA serán utilizados exclusivamente para confirmar el cumplimiento con el programa o para investigación. Queda estrictamente prohibida la venta de estos datos a terceros. Todo dato deberá ser destruido tras 30 días de su recolección. Artículo 6.- Costos y Cargos. Los participantes serán responsables de pagar una tarifa de participación suficiente para cubrir los costos administrativos del programa. El Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) eximirá de este pago a aquellos individuos que demuestren ser indigentes. Artículo 7.- Reglamentación. El Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) junto al Secretario del DTOP adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley, incluyendo los estándares mínimos de los dispositivos, dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de esta Ley. Artículo 8.- Separabilidad. Si cualquier cláusula de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal, el resto de la Ley permanecerá en vigor. Artículo 9.- Artículo. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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