GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1288
21 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presencia del gobierno federal en Puerto Rico representa una parte esencial nuestro funcionamiento institucional, económico y social. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), y el Buró Federal de Investigaciones ("FBI", por sus siglas en inglés), son algunas de las agencias federales que cumplen funciones vitales para el bienestar de la ciudadanía puertorriqueña.
Las autoridades locales trabajan estrechamente con las agencias federales, maximizando los recursos para atajar la incidencia criminal, atender las emergencias y garantizar la seguridad de nuestra Isla. Cabe destacar que, mediante la aprobación de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", se creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer nuestros instrumentos de seguridad pública a nivel estatal para incrementar su capacidad, eficiencia y efectividad. El estatuto, en su Artículo 1.05, dispone entre las facultades delegadas al Secretario del DSP, lo siguiente: Desarrollará e implementará los Planes de Estado, incluyendo: Plan Anti-Crimen, Plan de Desastres Naturales, Plan de Catástrofes, Plan de Continuidad de Operaciones, Plan de Mitigación y cualquier otro que sea requerido por reglamentaciones estatales y federales; Coordinará con las agencias federales para garantizar la seguridad pública del Pueblo de Puerto Rico.
Similarmente, la Policía de Puerto Rico (PPR) trabaja de mano con las autoridades federales. La Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", en su Artículo 5 dispone las facultades y deberes del Superintendente, puntualizando, como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción; y, promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario. De igual modo, la Oficina de Manejo de Información Policiaca, sirve como enlace con las agencias federales de seguridad para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.
A pesar de la importante presencia de las agencias federales, en los últimos años, se ha evidenciado un patrón creciente de dificultades en la retención de empleados federales en Puerto Rico, en áreas esenciales como la salud, seguridad, respuesta a emergencias y servicios a veteranos, provocando una constante rotación de personal, lo que obstaculiza la planificación estratégica, la atención continua al público, y la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos.
Algunas situaciones que afectan el complicado marco de reclutamiento y retención de empleados federales en la Isla son: el alto costo de vida, el precio de la energía, y la fragilidad de ciertas infraestructuras básicas.
A lo anterior se suman los efectos de desastres naturales, como huracanes y terremotos, que han impuesto cargas operacionales adicionales a los empleados federales destacados en la isla. Estos trabajadores, frecuentemente llamados a operar en condiciones de emergencia, enfrentan agotamiento profesional, sin que existan mecanismos de incentivos para reconocer dichas circunstancias.
La combinación de estos factores ha creado una situación en la que la retención de personal federal se convierte en un reto sistémico, que no solo afecta la estabilidad laboral de cientos de familias, sino que también debilita la capacidad del gobierno federal para cumplir su deber en Puerto Rico.
Para incentivar el reclutamiento en Puerto Rico, muchas agencias federales del orden público proveen bonificaciones y asistencia con gastos para agentes que escogen mudarse y traer sus familias a Puerto Rico. Algunas agencias proveen asistencia para sufragar los costos de las matrículas de sus hijos y otras ayudan con los costos de mudanza. Ahora bien, estas asistencias y bonificaciones cuentan como ingreso bajo nuestras leyes, lo que aumenta la responsabilidad contributiva de estos agentes, aniquilando el efecto que persiguen las bonificaciones y los incentivos que proveen las agencias federales.
Conscientes de la importancia de las agencias federales en áreas como seguridad, respuesta a emergencias, en nuestra Isla, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente contribuir a los esfuerzos de reclutamiento de estas agencias eximiendo de tributación local las bonificaciones y asistencias que reciben. Por todo lo expuesto, se pretende enmendar el inciso (a) (18) de la Sección 1031.02. y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de incentivar el reclutamiento y retención de los empleados federales que sean trasladados a Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el sub inciso (18) del inciso (a) de la Sección 1031.02. de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1031.02. - Exenciones del Ingreso Bruto.
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) …
….
(18) [Cuota de Ajuste por Costo de Vida.] Bonificaciones, Asistencia económica y Cuotas de Ajuste por Costo de Vida. - Las bonificaciones, la asistencia económica para sufragar matrículas y mudanzas, y la cuota de ajuste por costo de vida recibida por empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América que trabajan en Puerto Rico hasta el monto que esté exenta de tributación para fines de la contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas Federal. El contribuyente deberá incluir con la planilla evidencia que demuestre el monto de las bonificaciones, asistencias para sufragar matrículas y mudanzas, y la cuota de ajustes por concepto de costo de vida recibida durante el año. Recaerá en el Departamento la responsabilidad de verificar que los contribuyentes hayan cumplido con su deber contributivo en los cuatro (4) años anteriores al año de radicación. En el caso que no hayan cumplido con su deber contributivo, el Departamento podrá revocarle el privilegio concedido en este párrafo y el contribuyente tendrá que pagar el monto adeudado con penalidades y recargos.
…"
Sección 2.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 3030.17. - Exención sobre Artículos de Personas al Servicio del Gobierno.
Las personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, tendrán derecho a introducir a la Isla, libre del pago de arbitrios, [un (1) vehículo] dos (2) vehículos, siempre y cuando dicha introducción responda a, y sea contemporánea con, la orden de traslado, y sea para uso de su persona y/o familia.
…"Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.