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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 357

28 DE MAYO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar, diseñar y expedir una tablilla y una licencia de conducir conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/o enmendar las normas, reglas y reglamentos necesarios y convenientes; ordenar al Departamento de Estado la creación y apertura de una tienda de memorabilia y recuerdos alusivos a esta festividad y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conmemoración del 250 Aniversario de la fundación de los Estados Unidos de América representa un momento de profunda relevancia histórica para Puerto Rico como parte integral de nuestra Nación. El año 2026 marca dos siglos y medio desde el nacimiento de la democracia constitucional de nuestra Nación y brinda una oportunidad para honrar los principios, valores e instituciones que han dado forma a su historia y desarrollo.

Desde la declaración fundacional de 1776, quedaron consagrados principios fundamentales como la libertad, la democracia y el gobierno representativo, valores que han influido profundamente en el desarrollo institucional, económico y cívico de Puerto Rico. La ciudadanía americana, otorgada a los puertorriqueños desde 1917, y la participación de Puerto Rico en la vida nacional han consolidado vínculos permanentes con los Estados Unidos.

La conmemoración del Semiquincentenario ha impulsado iniciativas de emisión de tablillas conmemorativas oficiales en distintos estados, incluyendo Delaware, Florida, Georgia, Indiana, Massachusetts, Michigan y Virginia. En Puerto Rico, el interés de conmemorar el Semiquincentenario mediante una tablilla oficial refleja la participación activa de nuestro pueblo en esta histórica celebración nacional y el orgullo de formar parte de la Nación americana.

Esta conmemoración también ofrece una oportunidad para continuar adelantando la plena integración de Puerto Rico dentro de la Nación, conforme a los principios de igualdad política, representación democrática y ciudadanía americana que distinguen al resto de nuestros conciudadanos en los cincuenta estados.

Desde una perspectiva educativa y cultural, el Semiquincentenario fortalece el conocimiento histórico de nuestro pueblo sobre los acontecimientos y principios que han dado forma a nuestra Nación. Esta celebración también resalta las aportaciones de generaciones de puertorriqueños al desarrollo político, económico, militar y cultural de los Estados Unidos y su participación en la vida nacional.  

La tablilla, la licencia conmemorativa y la memorabilia del Semiquincentenario permitirá que el pueblo puertorriqueño participe activamente de esta histórica celebración y exprese, mediante un símbolo visible y permanente, su orgullo, su historia compartida, su vínculo con los Estados Unidos de América y sus aspiraciones de igualdad plena dentro de la Nación.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, confeccionar y expedir una tablilla y una licencia de conducir conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

Sección 2.- El Secretario del Departamento Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Comisión de Puerto Rico para la Conmemoración del Semiquincentenario de los Estados Unidos, creada mediante la Orden Ejecutiva OE-2024-017, serán los encargados de elegir y confeccionar el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de las tablillas y la licencia de conducir, conforme a lo establecido en los Artículos 2.19 y 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Sección 3.- La compra de esta tablilla y la expedición de esta licencia de conducir será obligatoria para todo conductor que adquiera una tablilla y para toda licencia de conducir que se emita desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

Todo dinero generado por la adquisición de la tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos será transferido a un Fondo Especial, administrado por el Departamento de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Estado en las festividades del 4 de julio.

Sección 4.- Toda persona que interese reemplazar la tablilla de su vehículo o la licencia de conducir por la tablilla o licencia de conducir conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos podrá hacerlo por el costo establecido para esos fines en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. A esos efectos, deberá completar una solicitud requerida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregar la tablilla a ser reemplazada.

Sección 5.- Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico a solicitar, aceptar, recibir, preparar y/o someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas o privadas, a los fines de nutrir de forma complementaria el fondo especial por la presente establecido.

Sección 6.- Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico realizar una campaña informativa que le permita a los ciudadanos conocer sobre la disponibilidad de la tablilla y la licencia de conducir conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos y su costo. Disponiéndose, que se deberá colocar un anuncio en las páginas cibernéticas del Gobierno de Puerto Rico a tal fin durante toda la duración de la emisión de las tablillas conmemorativas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Sección 7.- Las corporaciones públicas, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico estarán obligados a adquirir la tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos para todo vehículo que estos adquieran a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

Sección 8.- Se ordena al Secretario del Departamento de Estado la creación y apertura de una tienda de memorabilia y recuerdos alusivos al Semiquincentenario de los Estados Unidos.

Todo dinero generado por la venta de memorabilia y recuerdos conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos será transferido al Fondo Especial, administrado por el Departamento de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Estado en las festividades del 4 de julio.

Sección 9.- El Secretario del Departamento de Hacienda, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Secretario del Departamento de Estado aprobarán y/o enmendarán las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios y convenientes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta en un periodo de treinta (30) días.

Sección 10.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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