GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 709
28 DE MAYO DE 2026
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos y las consideraciones para la denegación de las órdenes de protección y las extensiones de las mismas, así como estudiar el cumplimiento con el deber de informar a las víctimas sobre el plan de acción de protección; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica es una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. Es una de las demostraciones más claras y graves de la desigualdad entre las personas. Constituye, además, un asunto de seguridad pública que exige una atención inmediata, integral y coordinada.
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico, frente a este mal social. La Ley Núm. 54, supra, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta, y que constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
La Ley 54, antes citada, establece las disposiciones relacionadas para otorgar una orden de protección. Las órdenes de protección establecen las medidas para que un agresor se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.
Sin embargo, y a pesar de existir disposiciones específicas y claras para proteger a las víctimas, siguen sucediendo situaciones en las cuales se deniega una orden de protección, resultando en la muerte de la víctima a manos de su agresor. Tan reciente como el 26 de mayo de 2026, una víctima de violencia doméstica murió a manos de su agresor, quien la persiguió y la privó de la vida. Esta tenía una orden de protección ex parte a su favor, sin embargo, en la vista posterior a la expedición de la misma el tribunal no la extendió.
Es indispensable que esta Cámara de Representantes realice una investigación profunda del cumplimiento con las disposiciones de las órdenes de protección, las situaciones bajo las cuales se deniegan las mismas o las extensiones de estas, y los asuntos que deben ser estudiados para lograr que las órdenes de protección cumplan realmente su propósito. Es imprescindible, además, que se ausculte el cumplimiento del deber de informar a la víctima sobre los planes de acción de protección. Este Cuerpo Legislativo entiende necesario asegurarse que ninguna otra víctima pierda la vida en manos de agresor.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva y profunda sobre el cumplimiento con las disposiciones de las órdenes de protección, y las situaciones bajo las cuales se deniegan las mismas o las extensiones de estas. La Comisión deberá estudiar en detalle los procesos establecidos conforme a la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para asegurar la protección de las víctimas y las consideraciones de los foros judiciales para denegar una orden de protección o una extensión de esta.
Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, la capacitación que se provee tanto a los oficiales de seguridad pública, los fiscales y los funcionarios del tribunal sobre los mecanismos y el funcionamiento de las órdenes de protección, y en que circunstancias las mismas pueden no proceder. Deberá, además, estudiar el cumplimiento con el deber de orientar a la víctimas sobre el plan de acción de protección.
Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmiendas a las leyes relacionadas, que entienda pertinente para la protección eficiente y adecuada a las víctimas de violencia doméstica.
Sección 5.- La Comisión rendirá los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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