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GOBIERNO DE PUERTO RICO


  20ma. Asamblea	                                                                                               3ra. Sesión
	 Legislativa		                            	                                                      Ordinaria

                                                                                                                   
CAMARA DE REPRESENTANTES

                           P. de la C. 1296

      2 de JUNIO de 2026

Presentado por la representante Rosas Vargas; el representante Rivera Ruiz de Porras;
el representante Figueroa Acevedo; y la representante Hau 

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico 

LEY

Para añadir la Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier unidad industrial exenta que posea un decreto otorgado por la referida ley y que luego venda en Puerto Rico los productos que manufacture en el país, esté obligada a vender dicho producto a menor precio al que es vendido internacionalmente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico tiene una trayectoria de aproximadamente setenta años de inversión de capital promovida por su programa de incentivos industriales.  Dicho programa ha evolucionado, respondiendo a los retos y oportunidades en los diferentes momentos históricos.  Asimismo, ha tenido como denominador común la concesión de incentivos contributivos, los que han sido calibrados para responder a la estrategia de desarrollo industrial de cada período.  

	Las leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos son implantadas con el propósito de generar actividades económicas que el Estado desea fomentar.  Comprenden asuntos como el turismo, la agricultura, la construcción, la salud, entre otros, los que tienen un impacto directo en los servicios que se proveen al pueblo.

	Constituye un interés apremiante del Estado "disponer de recursos del erario para el desarrollo de todo aquello que resulte en mayores beneficios al pueblo.  Mediante la creación de incentivos, créditos, deducciones, exenciones y beneficios contributivos, se ha estimulado la producción en estas áreas, así como también la inversión local y extranjera."-Ley 130-2016, Exposición de Motivos, primer párrafo.

	Al respecto, la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico" se considera la pieza fundamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el desarrollo del progreso económico nacional.

Ciertamente, a lo largo de los años en Puerto Rico se han aprobado leyes con miras a estimular la economía del país.  La experiencia nos ha evidenciado que la mayoría de dichas medidas se centran en incentivar la inversión mediante el otorgamiento de exenciones contributivas, pero dejan de atender las necesidades y dificultades que enfrenta el consumidor puertorriqueño que patrocina dichas empresas mediante la compra los productos que éstas manufacturan en el país.  

	Conforme a lo antes expresado, entendemos que es imperante atender una situación que afecta adversamente al consumidor puertorriqueño, lo que redunda en detrimento de nuestra economía.  En particular, nos referimos a la práctica que llevan a cabo muchos negocios exentos, que poseen un decreto otorgado por la referida ley o leyes anteriores similares, de manufacturar sus productos aquí y luego vender los mismos en el extranjero a un precio menor que el precio de venta al detal en Puerto Rico.  Es un hecho innegable que dicha práctica afecta directamente al consumidor puertorriqueño, quien afronta mayores dificultades económicas que las empresas cobijadas por dicha ley.

Aún cuando le damos la bienvenida a que estas industrias inviertan su capital en el país, lleven a cabo sus operaciones aquí y por consiguiente generen empleos, censuramos la práctica a la que hacemos referencia previamente por entender que la misma resulta irrazonable y onerosa para el consumidor puertorriqueño.  La Asamblea Legislativa tiene el deber de atemperar las leyes al estado de situación socio-económica que afronta el consumidor puertorriqueño en momentos en que se experimenta una desaceleración económica en el país.  Nuestra responsabilidad como cuerpo legislativo no se limita a estimular la economía mediante la aprobación de medidas que concedan generosos incentivos para la inversión, sino que se extiende a fomentar que dichos negocios tengan la responsabilidad y obligación socio-económica de retribuirle al pueblo puertorriqueño los beneficios que dicho pueblo le ha extendido.

Por tanto, la presente ley establece que cualquier unidad industrial exenta que posea un decreto otorgado por la referida ley y que luego venda en Puerto Rico los productos que manufacture en el país, esté obligada a vender dicho producto a menor precio al que es vendido internacionalmente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade la Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.-Se crea la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Sección 1.-Declaración de Política Pública.-
…
…
…
Sección 22.-Responsabilidad Socio-económica de los Negocios Exentos.-
Cualquier unidad industrial que luego venda en Puerto Rico los productos     
            que  manufacture en el país, está obligada a vender dicho producto a menor precio  
            al que es vendido internacionalmente."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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