GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1458
28 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentado por el representante Nieves Rosario
Referido a las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales; y de la Región Norte
LEY
Para crear la “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”; establecer el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte dentro de Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí; disponer su activación ante cierres y cesantías, sus servicios y la prioridad de los trabajadores cesanteados de dichos municipios; autorizar acuerdos con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las Juntas Locales de Desarrollo Laboral, los municipios y los patronos; disponer su financiamiento sin asignación adicional del Fondo General; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a reglamentar; ordenar informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí dependen, en buena medida, de la manufactura farmacéutica, de dispositivos médicos y de otras industrias de manufactura. Cuando una planta cierra o reduce operaciones, cientos de familias pierden su ingreso de un día para otro. En junio de 2023, la farmacéutica Viatris anunció el cierre de su planta en Barceloneta, con unos 350 empleos directos. Esa experiencia no es aislada: la región vive ciclos en los que unas operaciones cierran mientras otras se expanden, como la ampliación de $168 millones de Johnson & Johnson MedTech en Manatí, anunciada en febrero de 2024 con más de 300 nuevos empleos, y el establecimiento de Bethel Protective Systems, LLC en Barceloneta, anunciado en septiembre de 2025 con una proyección de hasta 400 empleos. El problema no es la falta de empleos industriales; es que el trabajador cesanteado no tiene hoy una puerta única, cercana y rápida que lo lleve del despido al reentrenamiento y a una nueva plaza.
Según el Censo Decenal de 2020 del Negociado del Censo federal, la población combinada de los cuatro municipios se redujo de 178,049 habitantes en 2010 a 161,595 en 2020, una pérdida de 16,454 personas, equivalente a un 9.2 por ciento. Cada trabajador cesanteado que no encuentra pronto una nueva ocupación en la región es un candidato a emigrar. Atender la cesantía con rapidez es, por tanto, una política de retención de población tanto como de empleo.
El Gobierno de Puerto Rico cuenta ya con los instrumentos para atender estas situaciones. Conexión Laboral, creado por el Artículo 20 de la Ley 171-2014, según enmendada por la Ley 106-2026, administra en Puerto Rico los fondos de la Ley federal de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (Workforce Innovation and Opportunity Act, Ley Pública 113-128, en adelante “WIOA”), que incluyen los servicios de respuesta rápida ante cierres y cesantías, el adiestramiento de trabajadores desplazados, el aprendizaje registrado y el adiestramiento en el empleo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos administra el seguro por desempleo y recibe los avisos de cierre. El Instituto Tecnológico de Puerto Rico tiene un recinto en Manatí con grados asociados en tecnologías de ingeniería, y la Universidad de Puerto Rico tiene un recinto en Arecibo. Sin embargo, los cuatro municipios están divididos entre dos áreas locales de desarrollo laboral distintas, Arecibo en el Área Local Norte Central y Barceloneta, Florida y Manatí en el Área Local Manatí-Dorado, de modo que los trabajadores de una misma planta pueden recibir respuestas distintas según el municipio en que vivan, y ninguna disposición de ley obliga a coordinarlas.
Esta Ley resuelve ese problema de la manera más sencilla posible. Ordena a Conexión Laboral operar un programa de respuesta rápida y reentrenamiento para los trabajadores cesanteados de los cuatro municipios, con un punto de servicio fijo en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí, y atención en los Centros de Gestión Única de ambas áreas locales. Fija un protocolo con términos: cuando se notifique un cierre o una cesantía, el programa se activa en la propia planta, registra a los trabajadores, evalúa sus destrezas y los matricula en reentrenamiento, aprendizaje registrado o adiestramiento en el empleo con patronos de la región, y les da seguimiento hasta doce meses después de su colocación. Da prioridad a los trabajadores cesanteados de establecimientos ubicados en los cuatro municipios, dentro de las reglas de WIOA.
La medida no asigna fondos del Fondo General ni crea incentivos contributivos. Se ejecuta con los fondos de WIOA que Conexión Laboral y las áreas locales ya administran, con el Fondo de Incentivos Económicos de la Ley 60-2019, según enmendada, en la medida en que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio lo autorice, con fondos federales competitivos y con las aportaciones de los patronos participantes. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio garantizar por ley que ningún trabajador cesanteado de Arecibo, Barceloneta, Florida o Manatí quede sin una respuesta rápida, cercana y concreta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”.
Artículo 2.-Política Pública.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo trabajador cesanteado por el cierre, la reducción de operaciones o la reestructuración de un establecimiento ubicado en los municipios de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí reciba, con rapidez y cerca de su residencia, orientación, reentrenamiento y apoyo para colocarse en un nuevo empleo, mediante la coordinación de los recursos que las leyes vigentes ya confieren al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Educación y a la Universidad de Puerto Rico, sin asignación adicional del Fondo General.
Artículo 3.-Definiciones.
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del contexto surja claramente otro:
(a) “Cesantía” significa la separación del empleo, o la notificación de separación, de uno o más trabajadores por razón de cierre, reducción sustancial de operaciones o reestructuración de un establecimiento, incluidos los avisos requeridos por la Ley federal de Notificación de Ajuste y Reentrenamiento del Trabajador (Worker Adjustment and Retraining Notification Act, 29 U.S.C. § 2101 et seq.).
(b) “Conexión Laboral” significa el programa de desarrollo laboral creado con ese nombre por el Artículo 20 de la Ley 171-2014, según enmendada, incluida la Ley 106-2026, como parte integral de la estructura del Departamento.
(c) “Departamento” significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
(d) “Instituto” significa el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí, institución postsecundaria del Programa de Educación Técnica del Departamento de Educación establecido en el Artículo 12.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
(e) “Juntas Locales” significa la Junta Local de Desarrollo Laboral del Área Local Norte Central y la Junta Local de Desarrollo Laboral del Área Local Manatí-Dorado, constituidas conforme a la Sección 107 de WIOA (29 U.S.C. § 3122), o los organismos que las sustituyan.
(f) “Municipios del Norte” significa los municipios de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí.
(g) “Patrono participante” significa toda persona natural o jurídica con operaciones en los Municipios del Norte o en municipios colindantes que suscriba con el Departamento un acuerdo para adiestrar o emplear a trabajadores cesanteados conforme a esta Ley.
(h) “Programa” significa el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte creado por esta Ley.
(i) “Secretario” significa el Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(j) “Trabajador cesanteado” significa toda persona afectada por una cesantía en un establecimiento ubicado en los Municipios del Norte, así como toda persona residente en dichos municipios que cualifique como “dislocated worker” conforme a la Sección 3(15) de WIOA (29 U.S.C. § 3102(15)).
(k) “WIOA” significa la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, Workforce Innovation and Opportunity Act, Ley Pública 113-128 de 22 de julio de 2014, según enmendada (29 U.S.C. § 3101 et seq.), y su reglamentación.
Artículo 4.-Creación del Programa.
(a) Se crea el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte como unidad de Conexión Laboral, sin personalidad jurídica independiente, bajo la dirección del Secretario. Los acuerdos, las contrataciones y la aceptación de aportaciones para sus fines corresponderán al Departamento.
(b) El Programa tendrá un punto de servicio fijo en el Instituto, conforme al acuerdo dispuesto en el Artículo 8(a), y atenderá además en los Centros de Gestión Única de las Áreas Locales Norte Central y Manatí-Dorado. Podrá prestar servicios en instalaciones de los Municipios del Norte y en el establecimiento afectado por una cesantía.
(c) El Secretario designará a un Coordinador o Coordinadora del Programa de entre el personal de Conexión Laboral, sin crear puestos adicionales con cargo al Fondo General. El Coordinador dirigirá la activación del Programa ante cada cesantía y responderá al funcionario que dirija Conexión Laboral.
Artículo 5.-Activación y protocolo de respuesta rápida.
(a) El Programa se activará cuando el Departamento, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o cualquiera de las Juntas Locales reciba aviso o tenga conocimiento de una cesantía de cinco (5) o más trabajadores en un establecimiento ubicado en los Municipios del Norte. Ante cesantías de menor número, el Programa se activará a solicitud del patrono, del municipio concernido o de los trabajadores afectados.
(b) Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la activación, el Coordinador contactará al patrono, coordinará sesiones de orientación en el lugar de trabajo o en el municipio concernido, registrará a los trabajadores que interesen participar e informará a cada uno sobre el seguro por desempleo, los servicios del Programa y los demás servicios estatales y federales disponibles.
(c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al registro, el Programa evaluará las destrezas y credenciales de cada trabajador registrado y le ofrecerá un plan individual que incluirá, según corresponda, reentrenamiento, aprendizaje registrado, adiestramiento en el empleo o referido directo a vacantes.
(d) Para cada cesantía, el Coordinador convocará un comité de respuesta integrado por la Junta Local concernida, el municipio concernido, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Instituto y el patrono afectado, a fin de coordinar los servicios y las oportunidades de empleo disponibles.
(e) Los servicios se prestarán conforme a WIOA, a su reglamentación y a las políticas estatales y locales aplicables, sin menoscabar las competencias de las Juntas Locales ni el acceso directo de los trabajadores a los Centros de Gestión Única.
Artículo 6.-Servicios del Programa.
El Programa coordinará u ofrecerá a los trabajadores cesanteados, con los recursos dispuestos en el Artículo 9, los siguientes servicios:
(a) Orientación, registro y referido a los servicios de seguro por desempleo y a los demás programas estatales y federales para los que cualifiquen.
(b) Evaluación de destrezas y reconocimiento de la experiencia y las credenciales adquiridas en el empleo anterior.
(c) Reentrenamiento y certificaciones de corta duración en las ocupaciones en demanda en la región, en particular en la manufactura farmacéutica, de dispositivos médicos y avanzada, mediante el Instituto, la Universidad de Puerto Rico en Arecibo y los proveedores elegibles de adiestramiento.
(d) Aprendizaje registrado y adiestramiento en el empleo con patronos participantes.
(e) Colocación en empleo y seguimiento durante los doce (12) meses siguientes a la colocación.
(f) Servicios de apoyo, incluidos transportación y cuido, conforme a WIOA y a los fondos disponibles.
(g) Un registro regional de vacantes de los patronos participantes, con las salvaguardas de confidencialidad que dispongan las leyes aplicables.
Artículo 7.-Prioridad.
(a) En la admisión a los servicios del Programa y en la adjudicación de plazas, estipendios o ayudas sufragados con los recursos coordinados al amparo de esta Ley se aplicará el siguiente orden de prioridad, sujeto a los requisitos de elegibilidad y a las prioridades obligatorias de la fuente de fondos correspondiente:
(1) Trabajadores cesanteados de establecimientos ubicados en los Municipios del Norte;
(2) Residentes de los Municipios del Norte cesanteados de establecimientos ubicados fuera de ellos; y
(3) Cualquier otra persona elegible.
(b) Al utilizar fondos de WIOA se observarán las prioridades que la legislación federal dispone para las personas que reciben asistencia pública, las demás personas de bajos ingresos, las personas con deficiencias en destrezas básicas y los veteranos y sus cónyuges elegibles. El criterio regional del inciso (a) se aplicará dentro de esas categorías y en el orden que permitan las normas federales. Para los servicios sufragados con recursos distintos de WIOA, la categoría del inciso (a)(1) incluirá a toda persona cesanteada de un establecimiento ubicado en los Municipios del Norte, aunque no cualifique como “dislocated worker” bajo WIOA.
(c) Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como autorización para discriminar por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra clasificación protegida por las leyes estatales o federales.
Artículo 8.-Colaboración de agencias, municipios y patronos.
(a) El Departamento y el Departamento de Educación suscribirán un acuerdo para el uso de instalaciones, laboratorios, equipo y personal del Instituto por el Programa, con la participación y las aprobaciones que correspondan a la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica creada por el Artículo 12.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, y preservando su autonomía y la continuidad de los ofrecimientos regulares del Instituto.
(b) Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico, con pleno respeto a la autonomía que le reconoce la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, a suscribir con el Departamento acuerdos de colaboración para los fines de esta Ley, mediante sus autoridades competentes, y se exhorta a su Junta de Gobierno a promover la participación de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo.
(c) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos notificará a Conexión Laboral, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su recibo, todo aviso de cierre o cesantía relativo a establecimientos ubicados en los Municipios del Norte, y coordinará con el Programa la orientación sobre el seguro por desempleo a los trabajadores afectados.
(d) Conexión Laboral promoverá que los planes locales de las Áreas Locales Norte Central y Manatí-Dorado incorporen el Programa, y las Juntas Locales tramitarán, conforme a la Sección 122 de WIOA (29 U.S.C. § 3152) y a los procedimientos aplicables, la inclusión de sus ofrecimientos de adiestramiento en la lista estatal de proveedores y programas elegibles.
(e) Los Municipios del Norte podrán colaborar con el Programa mediante acuerdos conforme a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, incluida la aportación de instalaciones y de servicios de transportación para los trabajadores.
(f) Los patronos participantes suscribirán con el Departamento acuerdos que identifiquen las plazas de adiestramiento o de empleo que ofrecen, las ocupaciones y competencias requeridas, sus aportaciones, los compromisos de contratación o retención y las medidas ante incumplimientos. El Secretario podrá considerar la contratación de trabajadores cesanteados a través del Programa como factor favorable en la evaluación de solicitudes de incentivos discrecionales bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conforme a criterios objetivos publicados, sin que ello constituya un incentivo contributivo adicional ni altere los requisitos de dicha Ley.
Artículo 9.-Financiamiento.
(a) El Programa se sufragará con los siguientes recursos:
(1) Los fondos de WIOA que administran Conexión Laboral y las Áreas Locales Norte Central y Manatí-Dorado, incluidos los fondos reservados a nivel estatal para actividades de respuesta rápida conforme a la Sección 134(a)(2)(A) de WIOA (29 U.S.C. § 3174(a)(2)(A)) y los fondos para trabajadores desplazados y adultos, conforme a sus planes, asignaciones y requisitos federales, sin que esta Ley disponga una transferencia automática de fondos locales;
(2) Los recursos del Fondo de Incentivos Económicos establecido en la Sección 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, que el Secretario autorice conforme a sus fines, disponibilidad y condiciones;
(3) Los fondos federales competitivos que el Departamento, las Juntas Locales, el Departamento de Educación o la Universidad de Puerto Rico obtengan para los fines de esta Ley, incluidas las subvenciones nacionales para trabajadores desplazados que autoriza WIOA;
(4) Las aportaciones y los donativos de los patronos participantes y de otras entidades privadas, aceptados y administrados por el Departamento conforme a las leyes aplicables; y
(5) Los recursos que el Departamento de Educación destine conforme al acuerdo dispuesto en el Artículo 8(a).
(b) Esta Ley no constituye una asignación de fondos ni impone obligación de gasto adicional con cargo al Fondo General de Puerto Rico. Las obligaciones que impone se cumplirán con los recursos existentes de las entidades concernidas, estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y serán consistentes con el plan fiscal certificado vigente. El Departamento contabilizará por separado los ingresos y gastos del Programa por fuente y aplicará las normas de costos y auditoría de cada una.
Artículo 10.-Reglamentación.
El Secretario adoptará, en consulta con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Educación y las Juntas Locales, y conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, la reglamentación necesaria para implantar esta Ley dentro del término dispuesto en el Artículo 13. La reglamentación dispondrá, como mínimo, el protocolo de activación y respuesta rápida, los requisitos de admisión, la aplicación de las prioridades del Artículo 7, las normas sobre estipendios y servicios de apoyo, el contenido de los acuerdos con patronos participantes, las métricas de resultados y la protección de los datos personales.
Artículo 11.-Informes.
El Secretario rendirá a la Gobernadora o al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de ambos Cuerpos, un informe anual no más tarde del 31 de enero de cada año, que cubrirá el año natural anterior e incluirá: las cesantías atendidas, con el número de establecimientos y de trabajadores afectados; los trabajadores registrados y los planes individuales aprobados; las personas que completaron reentrenamiento, aprendizaje o adiestramiento en el empleo y las credenciales obtenidas; las colocaciones en empleo y la retención a los seis (6) y doce (12) meses; los salarios promedio de las personas colocadas; los patronos participantes y sus compromisos; los recursos utilizados por fuente; y las recomendaciones que estime pertinentes. El Departamento publicará el informe en su portal electrónico, con información agregada y las salvaguardas de confidencialidad aplicables.
Artículo 12.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 13.-Cláusula de Cumplimiento.
Las entidades concernidas cumplirán con las obligaciones que impone esta Ley conforme al siguiente calendario, contado desde la aprobación de esta Ley:
(a) Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio: designar al Coordinador del Programa conforme al Artículo 4(c) y habilitar la atención a trabajadores cesanteados en los Centros de Gestión Única de las Áreas Locales Norte Central y Manatí-Dorado, dentro de los sesenta (60) días.
(b) Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio: adoptar la reglamentación y el protocolo de respuesta rápida dispuestos en el Artículo 10, dentro de los ciento veinte (120) días.
(c) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y Departamento de Educación: suscribir el acuerdo dispuesto en el Artículo 8(a) e iniciar la operación del punto de servicio del Programa en el Instituto, dentro de los ciento ochenta (180) días.
(d) Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio: rendir el informe anual dispuesto en el Artículo 11 no más tarde del 31 de enero de cada año, comenzando en el año natural siguiente al de la aprobación de esta Ley.
Artículo 14.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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