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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        4ta. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1467

30 de SEPTIEMBRE de 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez

Por Petición

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5-A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ingeniería y la agrimensura son profesiones reguladas desde el 26 de abril de 1927, y el 1 de enero de 1846 respectivamente. Han sido pilares en el desarrollo de la infraestructura de Puerto Rico, componentes importantes en la actividad económica como también al bienestar social. Ante los retos actuales como lo es la reconstrucción de Puerto Rico en armonía a una conciencia ambiental, hace más imperativo la presencia de estos profesionales. El gran problema de demografía incide fuertemente en la cuantía de los anteriores al punto que el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) redujo su matrícula en un veinte y cinco por ciento (25%). En el caso de agrimensores y agrimensoras, hay trecientos setenta (370) en la lista del CIAPR que luego de depurar los agrimensores retirados, los que residen fuera de Puerto Rico y los que sobrepasan la edad de setenta y cinco años (75), que son cincuenta (50), nos quedan ciento cincuenta (150) hábiles. Los ingenieros que fueron autorizados a ejercer agrimensura en el año 1988 llamados RPA, estos de 920 para el año 2018 hoy quedan 270 con edades no menor a los sesenta años.

El gobierno, para poder cumplir con sus deberes en el ámbito de la agrimensura, hoy necesita reclutar de inmediato treinta (30) agrimensores. Los efectos afloran en agencias como el Centro de Recaudaciones sobre Ingresos Municipales (CRIM), Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), el Departamento de la Vivienda y otras más, en tiempos donde existen los fondos económicos que, por falta de ejecución, se pueden perder. Esta iniciativa es cónsona al esfuerzo del Ejecutivo y el Legislativo que trabajan para flexibilizar y agilizar el trámite de los permisos. Esto va a requerir que la estructura gubernamental tenga los profesionales de agrimensura necesarios para atender el incremento en las solicitudes ante la OGPe y demás agencias relacionadas.

Asimismo, resulta imperativo reconocer que las licencias ocupacionales y profesionales constituyen permisos otorgados por el Estado para regular las condiciones bajo las cuales una persona puede ejercer una profesión u ocupación determinada. La regulación de dichas licencias persigue proteger al consumidor y garantizar la calidad de los servicios disponibles para la ciudadanía. No obstante, las políticas regulatorias relacionadas con la concesión de licencias pueden resultar poco uniformes y excesivamente restrictivas, afectando el acceso al empleo, la movilidad profesional, la retención de talento y la agilidad económica de Puerto Rico. En consecuencia, esta Asamblea Legislativa debe procurar que la política pública relacionada a la reglamentación profesional responda a las necesidades contemporáneas de Puerto Rico, promoviendo simultáneamente la excelencia profesional y la expansión de oportunidades económicas.

A principio del siglo veinte (1900 al 1927) no había regulación y fue con la Ley 31 del 26 de abril de 1927 que se estableció una licencia de ingeniero, agrimensor y arquitecto siendo el requisito tener estudios o experiencia de tres años en adelante, en tiempos de la inexistencia de educación universitaria en Puerto Rico. Las reválidas fueron instituidas por una necesidad, ante la variedad en la procedencia de la formación o preparación de los aspirantes a agrimensores e ingenieros. El desarrollo de la educación superior en Puerto Rico fue el vehículo para la estandarización de la preparación de nuestros profesionales. La Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, en 1941 crea los programas de ingeniería Civil, Mecánica y Eléctrica. En el 1966, se crea el primer bachillerato de Agrimensura de Puerto Rico, en la extinta Universidad Mundial, hoy Universidad Politécnica de Puerto Rico, convirtiéndose en la segunda institución a nivel nacional en ofrecer dicho programa.

Las instituciones académicas puertorriqueñas son unas de alto prestigio, cuentan con el reconocimiento y acreditaciones necesarias. Es la academia la responsable de preparar a los ingenieros y agrimensores. La obtención de un bachillerato en ciencias de ingeniería y agrimensura de una institución acreditada por la “Middle States Commission on Higher Education” y la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (ente que sustituyó en este aspecto al Consejo de Educación Superior), y a su vez acreditada a nivel de Estados Unidos por la Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET), constituye una garantía de que se cuenta con las capacidades necesarias para servir profesionalmente. Todas estas acreditaciones son responsables y garantes de que los agrimensores e ingenieros son preparados a tono con los estándares necesarios para ejercer en Puerto Rico. Ante tales desarrollos educativos, la necesidad fundacional de la reválida queda sustancialmente cubierta.

A pesar de esto, desde la década de 1980 se hizo obligatorio aprobar un examen administrado por el National Council of Examiners for Engineering and Surveying (NCEES), una entidad privada de Estados Unidos. Esto se hizo bajo la premisa de facilitar la “reciprocidad” con otros estados, pero esa aspiración nunca se cumplió plenamente porque cada jurisdicción mantiene requisitos adicionales propios. Lo que en un principio tuvo una intención loable, en la realidad contemporánea resulta un contrasentido por los diferentes requisitos impuestos por cada estado, haciendo impracticable la aspiración de reciprocidad que motivó la utilización del examen provisto por el NCEES como el único estándar para cualificar y validar con una licencia a los profesionales de la agrimensura en Puerto Rico.

A esos efectos, es importante destacar que distintas administraciones presidenciales de los Estados Unidos, incluyendo las de Barack Obama, Donald Trump y Joseph R. Biden, han impulsado reformas dirigidas a revisar y flexibilizar los requisitos relacionados con licencias ocupacionales y profesionales para fomentar la participación laboral, el desarrollo económico, el espíritu empresarial y la movilidad profesional. En el verano de 2015, la administración del Presidente Barack Obama publicó el informe titulado “Occupational Licensing: A Framework for Policymakers”, el cual resumió hallazgos sobre el impacto de las regulaciones ocupacionales y profesionales. Posteriormente, la Administración del Presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva Núm. 13777, “Increasing Economic and Geographic Mobility”, reafirmando preocupaciones sobre cómo los requisitos excesivos de licenciamiento pueden limitar la movilidad laboral. Más adelante, en julio de 2021, el Presidente Joseph R. Biden firmó la Orden Ejecutiva Núm. 14036, “Promoting Competition in the American Economy”, reconociendo expresamente que algunos requisitos excesivamente restrictivos para la concesión de licencias ocupacionales pueden obstaculizar la capacidad de los trabajadores para encontrar empleo y desplazarse entre jurisdicciones. En nuestra jurisdicción, la Ley 102-2025, mejor conocida como la “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico”, persigue precisamente atender esta situación.\

Del mismo modo, desde la creación del primer Plan Fiscal para Puerto Rico en el año 2017, titulado “Restablecer el Crecimiento y la Prosperidad”, se propuso implementar reformas estructurales dirigidas a mejorar la “Facilidad de Hacer Negocios” (“Ease of Doing Business”), incluyendo la revisión de licencias ocupacionales y profesionales para facilitar la participación de la fuerza laboral y fomentar la retención de trabajadores cualificados en Puerto Rico. El propio Plan Fiscal reconoce la necesidad de evaluar la pertinencia y alcance de los requisitos de licenciamiento vigentes en Puerto Rico, asegurando que continúen protegiendo adecuadamente la salud, seguridad y bienestar público sin imponer cargas innecesarias que limiten el desarrollo económico y profesional.

Obligar a tomar un examen privado como único criterio para ejercer limita injustamente la libertad profesional, impone barreras lingüísticas y técnicas innecesarias, y deja en manos de un organismo privado una responsabilidad que le corresponde al Gobierno de Puerto Rico: evaluar, licenciar y regular a sus propios profesionales. Es necesario revaluar la realidad actual de la profesión, su desarrollo y la rigurosidad académica contemporánea para evaluar, en su justa perspectiva, los estándares adecuados con los que debe medirse y cualificarse a los profesionales de la agrimensura en el Puerto Rico de este nuevo siglo.

Existe consenso en que Puerto Rico necesita más agrimensores para atender los proyectos actuales y futuros. Por eso, la preparación académica de excelencia brindada en Puerto Rico debe tener mayor peso al momento de cualificar a un profesional. No es razonable que un solo examen privado sea el factor determinante para poder ejercer una profesión tan importante. Tampoco resulta razonable mantener estructuras regulatorias que, en la práctica, limiten la movilidad profesional, el retorno de talento puertorriqueño y la capacidad del Estado de responder con agilidad a sus necesidades de infraestructura, reconstrucción y desarrollo económico.

Es preciso reconocer que las licencias profesionales pueden convertirse en barreras sustanciales para la movilidad laboral y la libertad económica cuando no responden a criterios razonables y proporcionales. Diversos estados de los Estados Unidos han adoptado modelos de reconocimiento universal, reciprocidad o portabilidad de licencias profesionales para facilitar la integración de profesionales cualificados a sus respectivas jurisdicciones. Tales iniciativas han demostrado resultados positivos en términos de crecimiento económico, aumento de la fuerza laboral y mayor disponibilidad de servicios esenciales para la ciudadanía.

En el caso particular de Puerto Rico, donde la emigración y la reducción poblacional han impactado significativamente la disponibilidad de profesionales resulta indispensable adoptar medidas dirigidas a facilitar el acceso responsable al ejercicio profesional sin menoscabar la protección del interés público. La escasez de agrimensores y otros profesionales técnicos amenaza la capacidad del gobierno y del sector privado de ejecutar proyectos críticos relacionados con infraestructura, vivienda, reconstrucción, planificación y desarrollo económico.

Por tal motivo, resulta necesario e impostergable ofrecer un método alterno que permita al Estado ejercer plenamente su responsabilidad reguladora, salvaguardando los intereses de nuestra comunidad y, a su vez, permitiendo tomar en consideración factores tan importantes como la formación académica acreditada, la experiencia profesional, la educación continua y otros mecanismos razonables de evaluación al momento de licenciar a los profesionales de la agrimensura. De esta manera, Puerto Rico podrá atender de manera responsable y efectiva la necesidad urgente de fortalecer su capital profesional y técnico, garantizando simultáneamente la protección del interés público, la competitividad económica y la continuidad de los proyectos estratégicos para el desarrollo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones

A los efectos de esta ley, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:

(a) …

…

(bb) Examen Fundamental Estatal. Significa el examen confeccionado en la jurisdicción de Puerto Rico. El mismo cubre los temas de: agrimensura plana y geodésica, tipos de agrimensura, sistemas de información geográficos, diseño y trazado de rutas, agrimensura de construcción, diseño geométrico de solares y urbanizaciones, procesamiento y manejo de datos digitales de agrimensura, teledetección, principios de contratación, gerencia y ética, u otros que Junta Examinadora requiera.

(cc) Examen Fundamental Nacional. Examen en las materias fundamentales suministrado por el “National Council of Examiners for Engineering and Surveying” conocido por sus siglas en inglés como NCEES, u otro proveedor cualificado del exterior a Puerto Rico.

(dd) Examen Profesional Estatal. Significa el examen confeccionado en la jurisdicción de Puerto Rico. El mismo cubre los temas de: principios de contratación, leyes ambientales, ley del registro de la propiedad, código civil, código municipal, ley de agua, ley de muelles y puertos, ley y código de permisos, práctica profesional y ética, u otros que la Junta Examinadora requiera.

(ee) Examen Profesional Nacional. Examen suministrado en las materias de práctica profesional por el “National Council of Examiners for Engineering and Surveying” conocido por sus siglas en inglés como NCEES, u otro proveedor cualificado del exterior a Puerto Rico.”

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 5-A.- Examen Fundamental y Profesional de Agrimensura Estatal y Reválida.

La Junta de Ingenieros y Agrimensores podrá utilizar los exámenes en el idioma inglés preparados y suministrado por el National Council of Examiners for Engineering and Surveying (NCEES) como su reválida estándar para conceder la licencia a agrimensor que las apruebe, cuando el deseo del aspirante es que su licencia sea convalidada en otras jurisdicciones de los Estados Unidos.

Además, la Junta de Ingenieros y Agrimensores tendrá el deber ministerial de administrar los Exámenes de Agrimensura Estatal Fundamental y Estatal Profesional, distinto al establecido en el párrafo anterior, para otorgar la licencia a aquellos aspirantes que solo deseen ejercer la agrimensura en la jurisdicción de Puerto Rico, y que servirá como equivalente a los primeros a su correspondiente calificación de Fundamental y Profesional. Estos podrán ser en el idioma español.

Para el Examen Fundamental Estatal y el Examen Profesional Estatal, respectivamente, la Junta creará un Comité, que estará representado por integrantes de las facultades de las universidades en Puerto Rico que otorguen bachilleratos, maestrías o doctorados en agrimensura, así como los miembros de la Junta que sean agrimensores. Los agrimensores miembros de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico deberán revisar, seleccionar y validar las materias a incluir en el Examen Fundamental Estatal y Examen Profesional Estatal, respectivamente. Dicho comité tendrá la responsabilidad de reevaluar el examen cada tres (3) años.

La Junta Examinadora podrá contratar a organizaciones especializadas para la redacción y administración del Examen Fundamental Estatal y Examen Profesional Estatal, incluyendo al proveedor que utiliza el Departamento de Estado para administrar exámenes similares en otras juntas examinadoras.”

Sección 3.- Se renumera el actual Artículo 5-A como el nuevo Artículo 5-B en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 9.- Exámenes.

La Junta ofrecerá exámenes de reválida por lo menos una vez al año, para determinar la capacidad de todo solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley para expedición de certificados o licencias para ejercer la profesión de ingeniero, agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista, según sea el caso.

Toda persona que fracase en la primera oportunidad para tomar el examen de reválida tendrá la oportunidad de someterse nuevamente a examen, luego de transcurridos cinco (5) meses desde la fecha de su primer examen. Las personas que fracasen en dos (2) oportunidades sucesivas, tendrán derecho a presentarse a examen nuevamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos que a esos fines establezca la Junta en su reglamento. En el caso de los ingenieros [y agrimensores], los exámenes serán uno fundamental y uno profesional. En el caso de los agrimensores, los exámenes serán uno Fundamental y uno Profesional, en modalidad Estatal o Nacional, según dispuesto en el Artículo 5-A de esta Ley.

La Junta podrá ofrecer el examen de reválida en las materias fundamentales a los estudiantes de ingeniería o agrimensura que le falten 32 créditos o menos para cumplir con los requisitos académicos para graduarse. El procedimiento al respecto se establecerá en el reglamento de la Junta.

Los exámenes de ingeniero, agrimensor, arquitecto y arquitecto paisajista se efectuarán de acuerdo a las reglas que establezca la Junta e incluirán aquellas materias, disciplinas y destrezas que ésta estime conveniente evaluar.

La Junta proveerá en su reglamento para que, antes de presentarse a examen, la persona solicitante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, con las normas que rigen la administración del mismo, el tipo de examen y el método de evaluación de éste. A tales efectos la Junta deberá preparar y publicar un manual contentivo de la información antes dicha, copia del cual deberá estar a la disposición de las personas admitidas a tomar el examen de reválida, previo el pago de diez (10) dólares mediante comprobante de rentas internas.

La Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.

La Junta adoptará normas para garantizar a las personas que fracasen en cualquier examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas, disciplinas o materias, según sea el caso, y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. El tipo y forma de los exámenes será conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Junta.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 11.- Requisitos para concesión de licencias y certificados

Toda persona que solicite a la Junta que le conceda una licencia como ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor licenciado, y toda aquélla que solicite una certificación como ingeniero o agrimensor asociado o una certificación como arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento, deberá:

(1) …

…

(5) Presentar la evidencia que a continuación se requiere, de acuerdo a la profesión de que se trate y según sea el caso:

(a) …

…

(h) Agrimensor Licenciado. — Prueba acreditativa de que es graduado de un [curso o plan de estudios de Agrimensura de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos] bachillerato en Ciencias con concentración en agrimensura o topografía o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por [el Consejo de Educación Superior] la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (ORLIE); y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales y profesionales de la agrimensura; y prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como agrimensor en entrenamiento o acreditado, según declaración jurada de un Agrimensor Licenciado o Ingeniero Licenciado autorizado a ejercer la profesión de la Agrimensura; o ha acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año y seis (6) meses, según declaración jurada de un Agrimensor Licenciado o un Ingeniero autorizado a ejercer la Agrimensura y posee un Grado de Maestría en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por [el Consejo de Educación Superior] la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (ORLIE); y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o ha acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año [meses], según declaración jurada de un Agrimensor Licenciado o un Ingeniero [autorizado] Licenciado a ejercer la Agrimensura y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por [el Consejo de Educación Superior] la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (ORLIE); y en el caso de grados extranjeros, por la Junta. [Esta declaración jurada deberá] Las declaraciones juradas requeridas en este inciso deberán evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de agrimensor con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia, antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta, tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma.

(i) …

…”

Sección 6.- Sección Método Alterno de Cualificación.

A partir del 1 de enero de 2027 y por un periodo de dos (2) años, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2028, la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores podrá otorgar la licencia Profesional a todo Agrimensor en Entrenamiento o Asociado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Cuente con diez (10) años o más de experiencia ininterrumpida ejerciendo como Agrimensor en Entrenamiento o Asociado;
  2. El cincuenta por ciento (50%) de dicha experiencia ininterrumpida es ejercida en Puerto Rico; y
  3. está capacitado para ejercer la profesión de agrimensor con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura.

Los requisitos de experiencia deberán ser demostrados mediante declaración jurada. Cuando la prueba sobre la experiencia, antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta, tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular sobre esta.

Sección 7.-Cláusula Transitoria

Los Agrimensores Asociados y los Agrimensores en Entrenamiento, que cumplan con los requisitos aquí dispuestos al momento de aprobada esta Ley, podrán solicitar los exámenes, tanto el fundamental y como el profesional, en modalidad Estatal o Nacional.

La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores tendrá ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para tener disponible para otorgar a los agrimensores el Examen Fundamental Estatal y Examen Profesional Estatal.

Sección 8.- Reglamentación

La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores tendrá noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para redactar y aprobar las enmiendas necesarias a sus reglamentos o directrices administrativas; sin embargo, la falta de diligencia o cumplimiento no podrá impedir, ni interpretarse como un obstáculo, para la inmediata consecución de los objetivos de esta Ley.

Además, La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores tendrá noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para redactar, enmendar y aprobar reglamentos o directrices administrativas para establecer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los requisitos necesarios y razonables para establecer el método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico.

Sección 9.-Separabilidad

Si cualquier sección, artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 10.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.

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