GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 822
28 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”; determinar la cantidad de familias que han recibido sus títulos de propiedad; identificar las solicitudes pendientes y las razones que han impedido o retrasado su otorgamiento; evaluar los procedimientos establecidos por el Departamento de la Vivienda para cumplir con dicha Ley; identificar las comunidades y municipios donde permanecen propiedades sin titular; evaluar la situación de beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes contemplados por la Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 18 de septiembre de 1989, Puerto Rico recibió el impacto del huracán Hugo, fenómeno atmosférico que ocasionó graves daños, particularmente en municipios de la región este de Puerto Rico. Como consecuencia de los daños provocados por dicho fenómeno, el Gobierno de Puerto Rico estableció el Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo con el propósito de proveer alternativas de vivienda a las familias afectadas.
Décadas después de aquel desastre, numerosas familias que recibieron solares y viviendas bajo dicho Programa confrontaban dificultades para obtener el título de propiedad correspondiente. Esta situación provocó que familias que habían ocupado y mantenido sus residencias durante años carecieran de un título que acreditara plenamente su derecho propietario.
Precisamente para atender esta situación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 202-2018, mediante la cual se autorizó al secretario del Departamento de la Vivienda a conceder títulos de propiedad sobre las viviendas y solares pertenecientes a proyectos desarrollados mediante el Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo.
Entre otras disposiciones, la referida Ley permite que los beneficiarios que cumplan con sus requisitos puedan adquirir por el precio de un dólar ($1.00) el solar y la vivienda que les fueron concedidos. Asimismo, establece disposiciones aplicables a los herederos de los beneficiarios originales y mecanismos mediante los cuales determinados ocupantes que no sean beneficiarios originales ni herederos puedan obtener el título correspondiente, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Ley.
La Ley 202-2018 también reconoció expresamente algunos de los obstáculos que históricamente habían impedido la transferencia de los títulos. Entre estos se encontraban propiedades cuyas fincas no constaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre del Departamento de la Vivienda, la inexistencia de determinados planos y diversas controversias relacionadas con la titularidad de los terrenos.
Además, la Ley dispone el establecimiento de un programa de orientación para los beneficiarios antes del otorgamiento de sus títulos, contempla procedimientos relacionados con propiedades abandonadas y faculta al secretario del Departamento de la Vivienda a adoptar la reglamentación y las determinaciones administrativas necesarias para su adecuada implantación.
Han transcurrido más de ocho (8) años desde la aprobación de la Ley 202-2018. Resulta necesario conocer el grado de cumplimiento alcanzado y determinar si los propósitos que motivaron su aprobación se han materializado para las familias a quienes estaba dirigida.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de fiscalizar la ejecución de las leyes que aprueba y determinar si existen obstáculos administrativos, registrales, legales, presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que estén impidiendo que los ciudadanos reciban los beneficios establecidos por ley.
Por ello, resulta meritorio realizar una investigación abarcadora que permita determinar, entre otros asuntos, cuántas propiedades estaban originalmente comprendidas dentro del Programa; cuántas personas resultaron elegibles bajo la Ley 202-2018; cuántas solicitudes se han recibido; cuántos títulos han sido otorgados; cuántos han sido inscritos en el Registro de la Propiedad; cuántos casos permanecen pendientes; cuánto tiempo demora su tramitación; y cuáles son las razones particulares que mantienen casos sin resolver.
Asimismo, resulta necesario identificar las comunidades y municipios donde existen propiedades comprendidas bajo la Ley; conocer la situación particular de los beneficiarios originales y sus herederos; determinar cuántas propiedades presentan problemas de inscripción, mensura, segregación, planos, tracto registral o titularidad; y conocer las gestiones realizadas por el Departamento de la Vivienda para subsanar dichas situaciones.
La investigación deberá examinar también los recursos humanos, fiscales y administrativos destinados por el Departamento de la Vivienda a la implantación de esta Ley; los reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares, procedimientos internos y demás normas adoptadas; las actividades de orientación realizadas en las comunidades; así como cualquier coordinación efectuada con el Departamento de Justicia, el Registro de la Propiedad, los municipios y otras entidades gubernamentales para completar los procesos de titularidad.
El acceso a un título de propiedad tiene consecuencias importantes para las familias. La titularidad facilita, entre otros asuntos, los procesos sucesorios, las transacciones sobre la propiedad y numerosos trámites relacionados con programas gubernamentales y con la reconstrucción o rehabilitación de las viviendas.
Consecuentemente, es indispensable determinar si, luego de los años transcurridos desde la aprobación de la Ley 202-2018, todavía existen familias esperando por el título de las viviendas que han ocupado durante décadas y, de ser así, identificar las medidas administrativas o legislativas necesarias para culminar esos procesos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a, lo siguiente:
1. Determinar la cantidad total de solares y viviendas originalmente comprendidos dentro del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo, desglosada por municipio, comunidad y proyecto.
2. Determinar la cantidad de personas o familias potencialmente elegibles para recibir títulos de propiedad conforme a la Ley 202-2018.
3. Determinar la cantidad de solicitudes de título recibidas por el Departamento de la Vivienda desde la aprobación de la Ley, desglosadas por año, municipio, comunidad y proyecto.
4. Determinar la cantidad de títulos de propiedad otorgados desde la aprobación de la Ley y la cantidad de estos que han sido debidamente presentados o inscritos en el Registro de la Propiedad.
5. Determinar la cantidad de solicitudes que permanecen pendientes de adjudicación y el tiempo que lleva cada una en trámite.
6. Identificar las razones por las cuales permanecen solicitudes pendientes, incluyendo problemas relacionados con titularidad, tracto registral, mensura, segregación, planos, inscripción de las fincas, declaratorias de herederos, documentación de los beneficiarios o cualquier otro impedimento legal o administrativo.
7. Determinar la cantidad de títulos concedidos a beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes autorizados por la Ley, respectivamente.
8. Examinar los procedimientos utilizados para identificar y atender aquellos casos en los cuales el beneficiario original haya fallecido y sean sus herederos quienes ocupen la propiedad.
9. Evaluar el cumplimiento con el programa de orientación requerido por la Ley y determinar la cantidad de beneficiarios que han recibido dicha orientación.
10. Identificar las propiedades abandonadas o en desuso comprendidas dentro del Programa y determinar las acciones tomadas por el Departamento de la Vivienda respecto a estas.
11. Examinar cualquier procedimiento de reposesión efectuado al amparo de la Ley, incluyendo la cantidad de propiedades reposeídas y su disposición posterior.
12. Evaluar la reglamentación, órdenes administrativas, cartas circulares, memorandos, procedimientos internos y demás normas promulgadas para implantar la Ley 202-2018.
13. Determinar los recursos fiscales, humanos y administrativos asignados para su implantación desde el año 2018 hasta el presente.
14. Evaluar la coordinación existente entre el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Registro de la Propiedad, los municipios y cualquier otra dependencia gubernamental relacionada con los procesos de otorgamiento e inscripción de títulos.
15. Determinar el tiempo promedio transcurrido desde que una persona presenta una solicitud completa hasta el otorgamiento del título de propiedad.
16. Identificar aquellos proyectos o comunidades en los cuales todavía no se haya otorgado título a la totalidad de los beneficiarios elegibles y determinar las razones para ello.
17. Determinar si existen casos en los cuales el Departamento de la Vivienda no posea título inscrito sobre las fincas matrices o existan deficiencias en planos, segregaciones u otros documentos indispensables para completar los traspasos.
18. Evaluar las medidas tomadas por el Departamento de la Vivienda para localizar y orientar a beneficiarios y herederos que pudieran tener derecho a obtener un título bajo las disposiciones de esta Ley.
19. Determinar la cantidad de casos que hayan sido cerrados, archivados o denegados y las razones para dichas determinaciones.
20. Identificar cualquier enmienda legislativa, asignación presupuestaria, modificación reglamentaria o acción administrativa que resulte necesaria para acelerar y culminar los procesos de otorgamiento de títulos pendientes.
Sección 3.- La Comisión podrá requerir al Departamento de la Vivienda y a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad pertinente la presentación de documentos, estadísticas, expedientes, reglamentos, informes, bases de datos y cualquier otra información necesaria para cumplir con los propósitos de esta Resolución, salvaguardando aquella información confidencial o protegida por ley.
Sección 4.- La Comisión podrá realizar vistas públicas, vistas ejecutivas, reuniones, inspecciones oculares y requerimientos de información, así como citar funcionarios, beneficiarios, representantes comunitarios y cualquier persona o entidad que pueda aportar información pertinente a la investigación.
Sección 5.- La Comisión deberá prestar particular atención a las comunidades de la región este de Puerto Rico que fueron impactadas por el huracán Hugo y en las cuales se desarrollaron proyectos bajo el Programa objeto de esta investigación, sin que ello limite el alcance de la investigación sobre proyectos ubicados en otros municipios de Puerto Rico.
Sección 6.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo aquellas medidas legislativas o administrativas que estime necesarias para garantizar el cumplimiento cabal de la Ley 202-2018 y procurar la culminación de los procesos de titularidad que permanezcan pendientes.
Sección 7.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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