GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 826
28 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Presentada por la representante Pérez Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento y eficacia del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, establecido en la Sección 2022.06 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de conocer el impacto que ha tenido el programa en la comunidad médica y el fortalecimiento de los servicios de salud en Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de los años, Puerto Rico ha experimentado la merma de profesionales de la medicina que responde a razones de crecimiento profesional y a mejores propuestas económicas. Muchos optan por rehacer su vida profesional en los Estados Unidos de América u otras jurisdicciones, en la búsqueda de mejores condiciones de trabajo y una mejor calidad de vida. Esto, principalmente, debido a los sueldos y beneficios que otorgan estas jurisdicciones en comparación con la remuneración y oferta laboral que se les ofrece en Puerto Rico; lo que reduce el atractivo de ejercer la medicina en la Isla y favorece la emigración de profesionales altamente capacitados.
La necesidad de atender el éxodo masivo de profesionales de servicios médicos motivó la legislación del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, mediante la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. Su propósito fue sufragar la deuda estudiantil de médicos, dentistas, veterinarios y científicos investigadores con grados doctorales en el área de la salud; procurando e incentivando la retención o regreso de talento médico en la Isla.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados a nivel local para la retención de profesionales médicos, la escasez de especialistas continúa siendo alarmante cuando se compara con nuestra población, y la de jurisdicciones de Estados Unidos. La situación ha sido documentada mediante estudios, y reseñada por los medios noticiosos de la Isla, los cuales resaltan la escasez de médicos en general y de médicos especialistas en años recientes. Al mismo tiempo, distintas organizaciones médicas han señalado que la merma de facultativos representa un número que fluctúa entre 365 a 500 médicos que han emigrado anualmente desde 2014. Además, se estima el retiro de la mitad de los médicos especialistas activos para 2030.
La falta de médicos especialistas tiene consecuencias directas sobre la salud de los puertorriqueños que, ante la necesidad de servicios específicos, quedan resignados a esperar largos periodos para la obtención de una cita. En casos más críticos se ven precisados a viajar fuera de Puerto Rico para recibir atención médica de manera oportuna. Lo anterior supone el riesgo de diagnósticos tardíos, complicaciones en enfermedades crónicas, aumentos de visitas a salas de emergencia y una disminución significativa en la calidad de vida de los pacientes. Esta problemática también presenta una marcada desigualdad geográfica y demográfica, pues la mayoría de los especialistas se concentran en el área metropolitana; mientras que municipios rurales enfrentan una menor disponibilidad de servicios especializados. Recalcamos y destacamos que se debe tener en cuenta que son las personas de edad avanzada quienes, de ordinario, requieren mayores servicios.
Expuesto lo anterior, esta Asamblea Legislativa reconoce como un interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico atender la crisis de médicos especialistas en la Isla y la urgente necesidad de proveer a los puertorriqueños acceso rápido y oportuno a servicios de salud de calidad. Por ello, considera necesario promover la continuidad de servicios médicos, de modo que se evite el aumento de la brecha entre la oferta y demanda de especialistas. A tales fines, esta Resolución pretende conocer la disponibilidad de recursos y el cumplimiento del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores al amparo de la Ley Núm. 60, supra, mediante la subvención de su deuda estudiantil, con el propósito de estudiar la posibilidad de mejorar o ampliar sus alcances y proveer mejores servicios de salud para la ciudadanía.
RESUÉLVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento y eficacia del Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos o Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, establecido en la Sección 2022.06 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de conocer el impacto que ha tenido el programa en la comunidad médica y el fortalecimiento de los servicios de salud en Puerto Rico.
Sección 2.-La Comisión deberá investigar y rendir un informe detallado que incluya, sin limitarse a, lo siguiente:
Sección 3.-La Comisión, además, podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar cualquiera otro trámite pertinente, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión deberá presentar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, deberá someter un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Sin embargo, rendirá un primer informe parcial ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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