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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 827

28 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Presentada por la representante Martínez Soto

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las quejas reportadas por residentes de los sectores Quebrada Grande, Sierrita y Villa Paraíso del municipio de Coamo debido a olores objetables; examinar su posible relación con las operaciones de la finca conocida como Ganadería Don Corral; evaluar la respuesta de las agencias concernidas y el manejo de los desperdicios de la operación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Residentes de los sectores Quebrada Grande, Sierrita y Villa Paraíso, en Coamo, han expresado molestias recurrentes por olores objetables que atribuyen a una finca ganadera ubicada en el sector Quebrada Grande. Ante estas quejas, el alcalde de Coamo, Juan Carlos García Padilla, solicitó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Departamento de Salud y al Departamento de Agricultura que evaluaran la situación. Según se informó en el periódico El Nuevo Día del 25 de septiembre de 2026, lamentablemente, las agencias aún no habían establecido el origen de los olores ni han realizado acciones para detener la situación.

Según el reportaje, el DRNA confirma haber recibido una querella y que su personal monitoreaba los olores en distintos puntos de la comunidad. Sin embargo, al momento no se ha producido un informe ni una acción concreta para resolver la queja de comunidad. Por su parte, el Departamento de Agricultura se allana a la investigación del DRNA, obviando su función fiscalizadora sobre las haciendas ganaderas productoras de carnes. Mas aún. cuando el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, según enmendado, reconoce expresamente dentro de la definición de animales pecuarios al ganado vacuno, incluyendo el ganado destinado a la producción de carne, y le confiere al Departamento facultades para investigar, fiscalizar y hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables al sector agropecuario. Asimismo, autoriza al personal del Departamento a entrar, acceder y examinar propiedades, establecimientos, facilidades, equipos y documentos sujetos a su jurisdicción, con el propósito de investigar o inspeccionar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.

A tales efectos, la Cámara de Representantes tiene el interés y la obligación de velar por el bienestar y la seguridad de la ciudadanía, por lo que resulta meritorio determinar si las comunidades afectadas están recibiendo una respuesta diligente, efectiva y dirigida a atender adecuadamente sus denuncias. Asimismo, resulta indispensable examinar los resultados de las evaluaciones oficiales realizadas y determinar si los mecanismos existentes son suficientes para garantizar un adecuado balance entre la protección de la actividad agrícola, la conservación del ambiente y el bienestar de las comunidades. Por lo que se hace inminente y necesario el que la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realice una investigación exhaustiva al respecto.

RESUÉLVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las quejas reportadas por residentes de los sectores Quebrada Grande, Sierrita y Villa Paraíso del municipio de Coamo debido a olores objetables, así como sobre la respuesta gubernamental a dichas quejas.

Sección 2. — Como parte de la investigación, la Comisión deberá:

  1. Recopilar las querellas presentadas, sus fechas, las áreas afectadas y la respuesta ofrecida a los residentes por las entidades públicas concernidas. Así como ofrecer a los residentes afectados y a los propietarios u operadores de la finca una oportunidad razonable para presentar información y expresar sus posiciones.
  2. Solicitar al DRNA los resultados de sus monitoreos e inspecciones, sus determinaciones sobre el posible origen de los olores y las medidas correctivas que, de corresponder, haya requerido.
  3. Evaluar la intervención del Departamento de Agricultura, el Departamento de Salud y del Municipio de Coamo, así como la coordinación entre estas entidades y el DRNA.
  4. Identificar deficiencias, si alguna, en los procedimientos de atención de querellas, fiscalización y coordinación interagencial, y recomendar las acciones administrativas o legislativas que estime procedentes.

Sección 3. — La Comisión podrá celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas y visitas oculares, así como solicitar documentos e información, conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes y a las disposiciones legales aplicables. La Comisión coordinará cualquier visita a la propiedad privada con sus titulares u operadores y con las agencias pertinentes.

Sección 4. — La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, dentro de la duodécima Asamblea Legislativa. Podrá presentar informes parciales cuando la información obtenida amerite atención legislativa inmediata.

Sección 5. — Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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