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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	4ta Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1472

5 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por los representantes Ferrer Santiago y Pacheco Burgos

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.  
  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	
En Puerto Rico, los agentes del orden público que realizan intervenciones de tránsito dependen, en gran medida, de la información que les proveen los sistemas digitales y/o computadorizados de la Policía de Puerto Rico para tomar decisiones rápidas, informadas y seguras en el desempeño de sus funciones. Dichos sistemas constituyen una herramienta esencial para corroborar la identidad de los conductores, la vigencia de licencias, el estatus de tablillas, gravámenes y otros datos pertinentes relacionados con el vehículo o su conductor.

No obstante, aun cuando el Estado reconoce y regula la tenencia y portación legal de armas de fuego mediante la expedición de licencias conforme a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", actualmente resulta necesario fortalecer los mecanismos de información disponibles para los agentes del orden público durante una intervención vehicular. Esta Ley busca que todo agente del orden público cuente con una notificación inmediata y confiable de que la persona intervenida posee una licencia de armas, para así permitirle actuar con mayor cautela, preparación y prudencia, reduciendo riesgos innecesarios y propiciando una interacción más segura tanto para el agente como para la persona intervenida.

Esta Ley no persigue menoscabar derechos adquiridos por los ciudadanos que legalmente poseen una licencia de armas, ni autoriza actuaciones arbitrarias o discriminatorias. Por el contrario, su propósito es estrictamente preventivo y de seguridad para dotar a los agentes del orden público adscritos a la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras de una herramienta adicional de información que les permita ejercer sus funciones con mayor seguridad, eficiencia y responsabilidad. La información provista por el sistema servirá únicamente como una herramienta dentro del contexto de una intervención legítima de tránsito, conforme al marco constitucional y legal aplicable. Asimismo, la información no podrá ser utilizada como único fundamento para proceder con intervenciones que no sean de tránsito, ni con registros sin orden judicial incidental a la intervención.

Cónsono con lo anterior, en Puerto Rico, la intervención de tránsito constituye una de las funciones más frecuentes y, a la vez, más peligrosas que enfrentan diariamente los agentes del orden público. Cada parada vehicular representa un escenario incierto en el que, en cuestión de segundos, un agente debe tomar decisiones que pueden comprometer su seguridad, la del conductor intervenido y la de terceros. En ese contexto, el acceso inmediato a información relevante es una herramienta esencial de seguridad y preservación de la vida. La tecnología, bien utilizada, puede servir de apoyo para evitar incidentes desafortunados, minimizar la incertidumbre en situaciones de alto riesgo y fomentar intervenciones más ordenadas, transparentes y seguras.

De igual manera, la realidad del trabajo policial exige reconocer que la presencia de un arma de fuego, aun cuando sea legal, transforma la dinámica de cualquier intervención. El conocimiento previo de esta circunstancia no implica, de forma alguna, una presunción de conducta delictiva, pero sí le permite al agente ajustar su acercamiento con mayor prudencia. En síntesis, con esta Ley se adelanta un interés apremiante del Estado de proteger la vida de quienes nos protegen, reducir riesgos innecesarios en el desempeño del deber, y promover intervenciones más seguras e informadas. 

Por todo lo antes expuesto, resultar meritorio enmendar la Ley 168, supra, a los fines de disponer que los sistemas digitales y/o computadorizados utilizados por los agentes del orden público de la Policía de Puerto Rico, adscritos a la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras, les notifiquen cuando la persona objeto de una intervención de tránsito posea una licencia de armas. De esta forma, se adelanta el interés apremiante del Estado en promover la seguridad pública y proteger tanto a los agentes del orden público como a la ciudadanía en general.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: 
"Artículo 2.01. - Expedición de Licencias y Registro Electrónico. 
La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas, de armeros, de clubes de tiro, especial de armas largas para el transporte de valores y el permiso de menores de conformidad con las disposiciones de esta Ley, las cuales facilitarán la inscripción electrónica de todas las licencias otorgadas mediante esta Ley y de todas las transacciones de armas de fuego y municiones en el Registro Electrónico. Corresponderá al Comisionado disponer mediante reglamentación la forma en que funcionará el Registro Electrónico. La Oficina de Licencias de Armas llevará constancia de la información requerida para emitir la licencia y mantendrá estadísticas de cuántas licencias han sido expedidas, cuántas han sido renovadas, cuántas han sido denegadas y cuántas han sido revocadas. A su vez, deberá llevar un registro de forma digital de las multas expedidas, así como las pendientes por cobrar. La Oficina de Licencias de Armas, entrará la información suministrada a través de la solicitud de licencia de armas del peticionario en su sistema y los documentos serán digitalizados a esos fines. El original de los documentos será devuelto al peticionario luego de digitalizados, sellados con fecha y hora como constancia de su recibo. La licencia de armas expedida será un carné similar a los certificados de licencias de conducir, de tamaño apropiado como para ser portado en billeteras de uso ordinario, conteniendo la fotografía de busto del peticionario donde sus facciones sean claramente reconocibles, nombre completo de la persona, el número de la licencia de armas y la fecha de expiración de la misma. El carné deberá ser provisto de los elementos de seguridad más modernos disponibles, de tal manera que se haga dificultosa la falsificación o alteración del mismo. Además, la licencia de armas expedida al ciudadano también estará disponible de forma digital a través de la plataforma que Puerto Rico Innovation & Technology Service entienda conveniente. El carné no contendrá la dirección residencial o postal del peticionario, ni mención de sus armas o municiones autorizadas a comprar, pero el Registro Electrónico contendrá y suministrará a sus usuarios tal información. El Comisionado establecerá mediante reglamento las demás características físicas de las licencias, así como cualquier otra utilidad que él estime conveniente para la misma. Los agentes del orden público podrán solicitar la información en el sistema de una persona con licencia de armas a la Oficina de Licencias de Armas, con el único propósito de verificar la validez de una Licencia de Armas. La información personal de identificación de una persona que haya solicitado o recibido una Licencia de Armas es una de carácter privado y confidencial. Dicha información solo podrá ser revelada mediante orden de registro y allanamiento obtenida del Tribunal de Primera Instancia, según garantizado por la Constitución de Estados Unidos en su Carta de Derechos, Enmienda II, IV y XIV y en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II Sec. 7 y 10, excepto se trate de una investigación criminal, una intervención de tránsito por parte de un agente del orden público  o debido a que la seguridad de un civil o del gobierno estén en peligro y sea realizado por el Departamento de Seguridad Pública o las autoridades federales correspondientes. En los casos de una intervención de tránsito, el agente solo podrá tener acceso a información que indique si la persona cuenta con una licencia de armas vigente. En estos casos, la información no podrá ser utilizada como único fundamento para registros sin orden judicial incidental a la intervención. Toda persona que divulgue a terceros la información aquí protegida, se le impondrá una multa de quinientos (500) dólares por una primera infracción, y de mil (1,000) dólares en los casos subsiguientes."
Sección 2.-Reglamentación
La Policía de Puerto Rico deberá adoptar o enmendar reglamentos, normas y protocolos, dentro de un término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, para que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente, concedida al amparo de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020". Dicha información será provista y actualizada cada treinta (30) días por la División de Registro de Armas y Expedición de Licencias de la Policía de Puerto Rico, con la colaboración del Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS). 
Sección 3.-Vigencia 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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