GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
5 DE OCTUBRE DE 2026
Presentado por el representante López Román
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3; y enmendar la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir que exempleados públicos con diez (10) años o más de servicio continuo o alternado puedan competir en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan con los demás requisitos mínimos del puesto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas, Puerto Rico ha enfrentado una crisis social y económica sin precedentes que ha provocado una masiva fuga de talentos. Miles de profesionales capacitados, muchos de ellos con años de experiencia en el servicio público, optaron por migrar al sector privado o fuera de la Isla en busca de mejores oportunidades. Esta pérdida de capital humano ha dejado al Gobierno de Puerto Rico en una posición de vulnerabilidad administrativa profunda.
Hoy en día, las agencias gubernamentales enfrentan una seria dificultad para ocupar vacantes en puestos de carrera esenciales. El problema se agrava significativamente en las convocatorias internas. Por ley, estas convocatorias están cerradas exclusivamente a empleados activos dentro de la estructura gubernamental. Al limitar el espacio de competencia solo a quienes ya están adentro, muchos puestos técnicos, especializados o de alta gerencia quedan desiertos. No hay suficiente personal activo calificado o interesado en dar el paso a esas plazas. El resultado de esto puede tener repercusión, y provocar parálisis de proyectos importantes y a su vez, se afectaría la eficiencia de los servicios al ciudadano.
Esta Asamblea Legislativa entiende que la solución no es solo mirar hacia afuera, sino rescatar el talento que ya invertimos en formar. Existen miles de puertorriqueños que dedicaron una parte sustancial de sus vidas al servicio público, acumulando un conocimiento institucional invaluable. Personas que conocen la burocracia, las leyes de administración pública y el funcionamiento del gobierno, pero que hoy no se consideran empleados activos.
Con esta enmienda, se abre una ventana de oportunidad justa. Al permitir que exempleados con diez (10) años o más de experiencia gubernamental cualifiquen para convocatorias internas, resolvemos dos problemas a la vez. Primero, ampliamos de forma responsable el grupo de candidatos calificados para llenar las vacantes difíciles. Segundo, hacemos justicia a quienes ya sirvieron bien al país y desean regresar a aportar su experiencia. Cabe destacar que estos candidatos aún tendrán que cumplir estrictamente con la preparación académica y los demás requisitos específicos del puesto, garantizando el principio de mérito.
Por todo lo antes expuesto, este cuerpo legislativo considera urgente y necesario aprobar esta medida para fortalecer las instituciones públicas de nuestra Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3 de la Ley Núm. 8 de 2017, según enmendada para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones. (3 L.P.R.A. § 1469b)
Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
…
(26) Exempleado Gubernamental Elegible para Convocatoria Interna — Significa cualquier ciudadano que no trabaje actualmente en el Gobierno de Puerto Rico, pero que acumuló un mínimo de diez (10) años de servicio continuo o alternado en cualquiera de las agencias cubiertas por esta Ley, y que cumpla con los requisitos de habilitación del servicio público.
(26) (27) …
(27) (28) …
(28) (29) …
(29) (30) …
(30) (31) …
(31) (32) …
(32) (33) …
(33) (34) …
(34) (35) …
(35) (36) …
(36) (37) …
(37) (38) …
(38) (39) …
(39) (40) …
… ”
Sección 2. Para enmendar la Sección 6.3 inciso (26) del Artículo 6 de la Ley Núm. 8 de 2017, según enmendada para que lea como sigue:
“Artículo 6. — Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público. (3 L.P.R.A. § 1472)
…
Sección 6.3. — Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección. (3 L.P.R.A. § 1472c)
Al momento de reclutar personal, el Gobierno como Empleador Único ofrecerá la oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares. No obstante, mientras exista una situación de crisis fiscal en el Gobierno, el reclutamiento interno deberá ser fomentado para llenar las plazas vacantes. A los fines de este fomento, se autoriza a los Exempleados Gubernamentales Elegibles para Convocatoria Interna a competir en igualdad de condiciones con los empleados activos en todos los procesos de convocatoria interna. De no existir dentro del Gobierno o entre los citados exempleados calificados el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones, se procederá al reclutamiento externo.
…”
Sección 3.- Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.