GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 4ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1476 5 DE OCTUBRE DE 2026 Presentado el representante López Román Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La realidad demográfica de Puerto Rico ha sufrido una transformación acelerada. El envejecimiento poblacional, sumado al incremento sostenido de diagnósticos de condiciones neurodegenerativas crónicas como la Enfermedad de Alzheimer y síndromes de inmovilidad física severa, ha colocado una carga sin precedentes sobre las familias trabajadoras. En particular, la clase media asalariada se encuentra en una encrucijada insostenible: balancear su permanencia en la fuerza laboral formal con la responsabilidad de proveer un cuido de alta intensidad a familiares en estado de postración o dependencia funcional absoluta. El cuidado de una persona con un impedimento más significativo conlleva costos astronómicos que asfixian el presupuesto del hogar. Datos de la industria de cuidado en la Isla reflejan que contratar un cuidador privado formal en el hogar a jornada diurna (8 horas diarias) bajo el salario mínimo vigente representa un costo base que supera los $4,811 mensuales ($57,732 anuales). Asimismo, acudir a un Centro de Cuido Diurno de Adultos privado representa tarifas mensuales ordinarias que fluctúan entre los $1,900 y $3,800, dependiendo del nivel de asistencia requerida. Frente a este escenario, miles de puertorriqueños se ven forzados a tomar decisiones económicamente devastadoras, como renunciar a sus empleos legítimos, afectando la fuerza laboral formal de la Isla. Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de incentivar a los ciudadanos que trabajan y producen formalmente en nuestra economía, al tiempo que protegen la dignidad de las poblaciones más vulnerables. Por tanto, esta medida establece un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) por año contributivo, de implantación escalonada comenzando en dos mil quinientos dólares ($2,500), para aquellos contribuyentes que tengan un ingreso de hasta $200,000 anuales y mantengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más severo. Para garantizar la responsabilidad fiscal, se impone un mecanismo de fiscalización dual y la obligatoriedad de que todo gasto provenga de proveedores integrados en SURI. DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 1052.05.- Crédito Contributivo Reembolsable por Gastos de Cuido Diurno de Personas con Impedimento Más Significativo y Dependencia Total. Concesión del Crédito. - Se concederá un crédito contributivo reembolsable a todo contribuyente que sea residente bona fide de Puerto Rico, que devengue ingresos de fuentes formales y rinda una Planilla de Contribución sobre Ingresos, que tenga bajo su tutela legal, custodia o cuidado directo y principal a una Persona con Impedimento Más Significativo. Solo un contribuyente podrá solicitar el crédito por cada persona con un impedimento más significativo y dependencia total. En el caso de casado rindiendo por separado, solo uno de los contribuyentes podrá solicitar el crédito. Límite del Crédito y Tope de Ingresos. El crédito permitido por esta Sección no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por año contributivo por cada dependiente elegible, sujeto a la implantación escalonada dispuesta en esta Sección. Este crédito estará disponible exclusivamente para aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de doscientos mil dólares ($200,000) anuales. Definiciones. - A los fines de esta Sección: 'Persona con Impedimento Más Significativo': Significa todo individuo con un diagnóstico médico de impedimento físico, mental, intelectual o sensorial crónico o permanente, que se encuentre en un estado de dependencia funcional total o absoluta (incapacidad de realizar sin ayuda al menos tres Actividades Esenciales de la Vida Diaria). Incluye de forma explícita a individuos encamados, pacientes con Alzheimer en etapa severa o avanzada, y personas con pérdida total de autonomía funcional. 'Jefe de Familia': Residente bona fide de Puerto Rico y contribuyente que devenga ingresos de fuentes formales y rinda una Planilla de Contribución sobre Ingresos, que provea más del cincuenta porciento (50%) del sustento económico del hogar y tenga la obligación legal de proveer alimentos, cuidado o asistencia al miembro del hogar con un impedimento mas significativo. 'Gastos Cualificados de Cuido Diurno': Significa aquellos desembolsos económicos efectuados para la contratación de servicios de asistencia o cuido durante el periodo diurno u horas laborables con el propósito de permitir la permanencia del contribuyente en la fuerza laboral formal. 'Cuidador o Enfermero en el Hogar': Persona natural registrada formalmente como comerciante en SURI que preste servicios directos de asistencia en la residencia principal del dependiente en horario diurno. 'Centro de Cuido Diurno (Adult Day Care)': Establecimiento debidamente autorizado y licenciado por el Departamento de la Familia que se dedique al cuidado y supervisión de adultos con impedimentos severos exclusivamente durante periodos diurnos, poseyendo Registro de Comerciante vigente en SURI. 'Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores': Fondo custodiado por el Departamento de Hacienda que se nutrirá en un cincuenta por ciento (50%) de los recaudos de la formalización en SURI de proveedores de cuido y de las asignaciones de presupuesto generales. Limitaciones y Exclusiones. - El crédito dispuesto en este Artículo será por los gastos del contribuyente por concepto de: Cuidador o enfermero en el hogar. Centro de cuido diurno. Quedan excluidos los gastos incurridos por concepto de internamiento prolongado o institucionalización permanente a tiempo completo (24 horas). No se reconocerá ningún gasto que no esté sustentado por una factura electrónica legítima a través de SURI. Requisitos. - Para cualificar para el crédito: La persona con impedimento más significativo deberá residir en Puerto Rico y depender económicamente del contribuyente o formar parte de su unidad familiar. Los pagos deberán estar evidenciados mediante facturas, recibos oficiales o certificaciones emitidas por el proveedor del servicio. El proveedor del servicio deberá cumplir con las disposiciones contributivas y reglamentarias aplicables. Mecanismo de Reembolso. - El crédito será completamente reembolsable. Si el crédito excede la responsabilidad contributiva, el Secretario del Departamento de Hacienda procederá a emitir un pago directo al contribuyente por el exceso. Requisito Concurrente de Validación Dual. - El contribuyente deberá someter una Certificación Médica de Dependencia Funcional firmada por un médico licenciado y una Certificación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores. - Se crea un fondo custodiado por el Departamento de Hacienda que se nutrirá en un cincuenta por ciento (50%) de los recaudos de la formalización en SURI de proveedores de cuido y de las asignaciones de presupuesto generales para garantizar la liquidez de los reembolsos. Proceso de Apelación Administrativa. - Si la DPI deniega la certificación funcional, el ciudadano tendrá derecho a un proceso de revisión sumario que deberá resolverse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Implantación Escalonada. - El crédito será de un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) durante el primer año contributivo de su vigencia. Para el segundo año contributivo, aumentará automáticamente a cinco mil dólares ($5,000). Certificación Provisional. - Si la DPI no emite su resolución en un término de sesenta (60) días desde su solicitud, el contribuyente podrá reclamar provisionalmente el crédito utilizando únicamente la Certificación Médica Jurada, quedando sujeto a auditoría posterior. Prorrateo Mensual. - En caso de fallecimiento del dependiente o cese del estatus laboral formal del contribuyente, el crédito se prorrateará a razón de $416.66 por cada mes completo en que se cumplieron los requisitos concurrentes, o $208.66 por cada mes durante el primer año del programa. Penalidades por Fraude. - Cualquier contribuyente que reclame este crédito suministrando información falsa quedará inhabilitado por diez (10) años. Todo profesional que certifique falsamente incurrirá en una multa de diez mil dólares ($10,000) y remisión obligatoria a la Junta de Licenciamiento Médico y al Departamento de Justicia." Sección 2.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional, la sentencia no afectará ni invalidará el resto de la Ley. Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, y sus disposiciones serán aplicables para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
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