GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1479
6 DE OCTUBRE DE 2026
Presentado por el representante Figueroa Acevedo
(Por Petición del Sr. Ceferino González Hernández, Capellán del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; incorporando un nuevo inciso (e) a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la solicitud de una licencia de armas a los capellanes de la Policía de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la seguridad pública es una máxima que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos y residentes para poder ejercer sus derechos de forma libre y segura. Los ciudadanos deben sentirse protegidos y tener la convicción de que el Estado, mediante sus instituciones de seguridad, procurará el cumplimiento de leyes y ordenanzas que garantizan un orden social y sanciona toda persona que no cumpla con normas establecidas, según el estado de Derecho vigente. Asimismo, los ciudadanos deben tener la confianza de que, en caso de una emergencia, el Gobierno de Puerto Rico estará disponible y listo para prestarle auxilio inmediato y adecuado para salvar su vida, salud, familia y propiedad.
Mediante la Ley 168–2012 (Derogada) se creó el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico. Por su parte, el Cuerpo de los Capellanes de la Policía de Puerto Rico es un cuerpo voluntario que ha trabajado por décadas con la Policía de Puerto Rico. Al momento, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, esta unidad de respaldo y auxilio es un organismo de apoyo moral y espiritual enfocado en brindar consejería y guía religiosa al personal de la fuerza policial, a sus familias y a ciudadanos que atraviesan momentos de crisis o situaciones traumáticas.
Sus funciones principales son:
• Apoyo al personal: Velar por la salud emocional y espiritual de los agentes y sus familias mediante talleres, orientación y consejería.
• Intervención en crisis: Acompañar y ofrecer consuelo en escenarios difíciles, escenas del crimen, accidentes o desastres naturales.
• Carácter voluntario: Los servicios de los capellanes suelen ejercerse de forma voluntaria, sin retribución económica fija por esta labor ministerial específica.
En términos de su estructura y organización:
• Responde operativamente a la Superintendencia Auxiliar de Relaciones con la Comunidad de la Policía de Puerto Rico.
• Se integra bajo los lineamientos del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico (CICPR) adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP).
• Funciona de manera voluntaria bajo rigurosos estándares de selección, adiestramiento y cumplimiento de reglamentación gubernamental.
Ciertamente, el Cuerpo de Capellanes se creó como un cuerpo de apoyo a los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico, quienes tienen el deber ministerial de proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Son estos los encargados de ofrecer sus servicios en momentos en que se les requiera, profesionales y preventivos dirigidos a los empleados tanto del Sistema de Rango como Clasificado y sus familiares. Estos, durante años, se han encargado de ser bálsamo para los necesitados, llevando el mensaje de fe y esperanza en los hospitales, las cárceles, los asilos, los cuerpos de bomberos y policías, las universidades, las instalaciones militares, y muy particularmente en los escenarios de guerra, de desastres naturales y funerales.
El Capellán encuentra significado a su labor ministrando a otros seres humanos durante los voluntariados que trabajan sin remuneración alguna. Por la labor que realizan en beneficio de un cuerpo tan significativo para garantizar el sosiego y tranquilidad de nuestra ciudadanía, pueden estar expuestos a ser víctimas de daños a su persona y/o propiedad debido a la exposición constante por sus funciones.
Por otra parte, ante la situación precaria que enfrentan, es menester atender y proveerles las herramientas necesarias para su seguridad y existencia, además de incentivar su labor voluntaria en beneficio de nuestro país.
Mediante esta ley se procura enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” para incluir al Cuerpo de los Capellanes de la Policía de Puerto Rico en la relación de personas exentas del pago de los costos y cargos relacionados con la solicitud de una licencia de armas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que se lea como sigue:
“CAPITULO II
LICENCIA Y REGLAMENTACIÓN
Artículo 2.06. —Personas Exentas del Pago por Concepto de Licencia de Armas.
De interesar solicitar una licencia de armas establecidas en esta Ley, estarán exentas del pago de los derechos a los que se hacen referencia en la misma:
(a) las personas con impedimento físico;
(b) los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro;
(c) los fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y federales; procuradores de asuntos de familia; así como los procuradores de asuntos de menores [de] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(d) los establecidos en los incisos (h), (i) y (j) que cualifican para el proceso expedito establecido en el Artículo 2.03 de esta Ley [.]; y
(e) Los Capellanes de la Policía de Puerto Rico. Disponiéndose, que los mismos cumplirán con los requisitos del Artículo 2.02 de esta Ley, para la obtención de la licencia de armas. La portación de la licencia de armas la tendrán en su carácter personal y no por ser miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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