GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1488
7 DE OCTUBRE DE 2026
Presentado por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua constituye uno de los recursos naturales más importantes y esenciales para la vida, la salud pública y el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Su disponibilidad resulta indispensable para los hogares, hospitales, escuelas, industrias, comercios, instalaciones gubernamentales y prácticamente toda actividad económica que se desarrolla en nuestra Isla.
Puerto Rico, por su condición insular, cuenta con recursos hídricos limitados que requieren una administración responsable, eficiente y sostenible. Cada galón de agua potable que se pierde como consecuencia de salideros, roturas o deficiencias de infraestructura representa un recurso que fue extraído de nuestros ríos, embalses o acuíferos; sometido a procesos de filtración y tratamiento; bombeado y transportado utilizando energía, productos químicos, infraestructura, recursos económicos y personal; pero que nunca llegó al consumidor para el propósito al cual estaba destinado.
La magnitud de este problema en Puerto Rico resulta alarmante. Información contenida en el Plan Fiscal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en adelante “AAA”, ha situado el porcentaje de agua no contabilizada en niveles cercanos o superiores al sesenta por ciento (60%). Para el año 2024, dicho Plan reflejó una pérdida cercana al sesenta y tres por ciento (63%) del agua producida. Durante el año 2022, la cifra llegó a alcanzar aproximadamente sesenta y nueve por ciento (69%). Esta situación no constituye un problema nuevo. Por años, la pérdida de agua potable ha figurado entre los principales retos operacionales y fiscales de la AAA. La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico ha reconocido públicamente que la AAA ha llegado a perder aproximadamente sesenta y cinco por ciento (65%) del agua que produce como consecuencia, entre otros factores, de fugas en tuberías y desbordamientos, además de las pérdidas asociadas a medición inexacta y otras causas comerciales.
La pérdida de agua no contabilizada comprende dos categorías que deben distinguirse claramente. Las pérdidas reales o físicas son aquellas ocasionadas por salideros, roturas de tuberías, fugas, desbordamientos y otras deficiencias de la infraestructura. Las pérdidas aparentes o comerciales responden a factores tales como errores de medición, problemas de facturación, conexiones no autorizadas y otras circunstancias mediante las cuales el agua es consumida, pero no genera los ingresos correspondientes. Esta distinción resulta indispensable. Una reducción estadística del agua no contabilizada obtenida exclusivamente mediante mejores sistemas de facturación o medición no necesariamente significa que Puerto Rico esté conservando una mayor cantidad de agua. Para proteger nuestros abastos resulta indispensable reducir las pérdidas físicas que provocan que millones de galones de agua potable tratada nunca lleguen al consumidor.
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como “EPA”, ha informado que estudios nacionales estiman que, en promedio, aproximadamente catorce por ciento (14%) del agua tratada por los sistemas de agua potable de los Estados Unidos se pierde como consecuencia de fugas. La propia EPA ha señalado que algunos sistemas experimentan pérdidas superiores al sesenta por ciento (60%) y ha destacado que contabilizar adecuadamente el agua y minimizar las pérdidas constituyen funciones fundamentales para la operación eficiente de cualquier sistema de agua potable.
Documentos técnicos utilizados históricamente por la EPA también han identificado niveles superiores al quince por ciento (15%) de agua no contabilizada como indicativos de la necesidad de investigar las causas de las pérdidas. No obstante, las prácticas modernas de manejo de agua reconocen que el porcentaje por sí solo no constituye el único indicador apropiado para evaluar el desempeño de un sistema.
La American Water Works Association, en adelante “AWWA”, promueve actualmente la metodología de auditoría de agua desarrollada conjuntamente por la International Water Association y la AWWA. Dicha metodología distingue las pérdidas reales de las aparentes y permite evaluar el desempeño del sistema mediante indicadores más completos y comparables.
Por tanto, la meta establecida mediante esta Ley de reducir el agua no contabilizada hasta un máximo de quince por ciento (15%) no debe interpretarse como la adopción de un estándar federal uniforme ni como el único indicador mediante el cual deberá evaluarse la eficiencia de la AAA. Constituye una meta de política pública establecida por esta Asamblea Legislativa que guarda una relación razonable con los niveles de pérdida observados nacionalmente y que deberá complementarse con los indicadores y auditorías reconocidos por la AWWA.
La comparación demuestra la magnitud extraordinaria del problema de Puerto Rico. Mientras los estudios nacionales citados por la EPA estiman pérdidas promedio por fugas cercanas al catorce por ciento (14%), Puerto Rico continúa registrando niveles de agua no contabilizada que rondan o superan el sesenta por ciento (60%). El problema se agrava por el envejecimiento de la infraestructura. La AAA administra aproximadamente veinte mil (20,000) millas de tuberías, parte de las cuales llevan décadas en operación. Las roturas recurrentes, los salideros visibles y las fugas subterráneas que permanecen sin detectar provocan la pérdida diaria de cantidades sustanciales de agua potable y contribuyen, además, a interrupciones del servicio, baja presión y deterioro adicional de la propia infraestructura.
Resulta preocupante que, a pesar de esta realidad, para el año 2026 solamente alrededor del cuatro por ciento (4%) de los fondos del Programa de Mejoras Capitales de la AAA se destinan a reparar o reemplazar sistemas de tuberías, válvulas o conexiones obsoletas. La inversión pública destinada a resolver un problema de esta magnitud debe guardar una relación razonable con su impacto sobre la estabilidad del sistema. La situación adquiere mayor relevancia cuando se considera el costo que pagan los abonados de la AAA. El consumidor puertorriqueño sufraga mensualmente no solamente el agua que finalmente recibe, sino los costos de operación de todo el sistema necesario para extraer, tratar, bombear, almacenar y distribuir dicho recurso. Los costos de energía, productos químicos, nómina, mantenimiento, infraestructura y servicio de deuda forman parte de la estructura económica que sostiene la operación de la corporación pública.
La estructura tarifaria de la AAA contempla, además, ajustes periódicos destinados a atender sus necesidades fiscales y operacionales. Por tanto, cada galón de agua potable que ha sido tratado y posteriormente se pierde a través de una tubería averiada representa no solamente la pérdida de un recurso natural indispensable, sino también una pérdida económica que finalmente repercute sobre la estabilidad financiera del sistema y sus abonados. No resulta razonable exigir continuamente mayores recursos de los consumidores sin adoptar simultáneamente medidas extraordinarias para corregir una condición mediante la cual una proporción sustancial del agua producida no genera beneficio al abonado. La reducción de las pérdidas de agua constituye, por ello, una medida de conservación, eficiencia operacional, responsabilidad fiscal y protección al consumidor.
A esta realidad se añade el riesgo que representan las sequías recurrentes. Puerto Rico ha experimentado durante décadas períodos de sequía que han reducido significativamente los niveles de nuestros embalses, ríos y acuíferos. Durante el año 2026, la reducción de la precipitación y de los niveles de los embalses llevó al Gobierno de Puerto Rico a declarar un estado de emergencia por sequía y a adoptar medidas dirigidas a la conservación, manejo, almacenamiento, distribución y purificación del agua potable. Los episodios de sequía deben analizarse en conjunto con las condiciones estructurales de nuestro sistema de distribución. Puerto Rico puede desarrollar estrategias para aumentar sus reservas, dragar embalses, proteger cuencas hidrográficas y promover la conservación entre los consumidores; sin embargo, ninguna política de seguridad hídrica estará completa mientras una parte sustancial del agua potable ya producida continúe perdiéndose dentro del sistema de distribución.
Resulta particularmente contradictorio exigir sacrificios y medidas de conservación a los ciudadanos durante períodos de sequía mientras cantidades extraordinarias de agua potable tratada se pierden diariamente mediante salideros, roturas y desbordamientos. La reducción de pérdidas constituye, en sí misma, una forma de aumentar la disponibilidad efectiva del recurso. Cada galón recuperado mediante la detección y reparación de una fuga representa un galón adicional disponible para hogares, hospitales, escuelas, comercios e industrias sin necesidad de extraerlo nuevamente de un río, embalse o acuífero. La conservación del agua, por tanto, debe comenzar por el propio sistema responsable de producirla y distribuirla.
La política pública tampoco puede continuar limitada a reaccionar ante una rotura después de que el agua aflora sobre una carretera o una comunidad pierde el servicio. Puerto Rico necesita transformar el manejo de su infraestructura hacia un modelo preventivo basado en datos, sectorización hidráulica, manejo de presión, detección acústica y electrónica de fugas, telemetría, mantenimiento predictivo, sustitución programada de tuberías y respuesta rápida ante las averías. La magnitud del problema exige metas claras, cuantificables y fiscalizables. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer formalmente como política pública estatal que la AAA reduzca progresivamente el porcentaje de agua no contabilizada hasta alcanzar un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años.
Para evitar que dicho objetivo se convierta en otra aspiración sin resultados verificables, esta Ley establece metas intermedias, informes trimestrales, indicadores separados para pérdidas físicas y comerciales y la utilización obligatoria de la metodología de auditoría IWA/AWWA.
Puerto Rico no puede normalizar la pérdida de más de la mitad del agua que produce. Tampoco puede enfrentar futuras sequías dependiendo exclusivamente de restricciones al consumidor mientras persisten deficiencias estructurales que desperdician el recurso antes de que llegue a su destino. La protección de nuestros abastos de agua requiere acción inmediata, planificación a largo plazo, inversión adecuada y rendición de cuentas. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprueba esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico reducir de manera sustancial, sistemática y permanente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable en el sistema de distribución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA). A tales fines, se establece como meta prioritaria de la política pública estatal que el porcentaje total de agua no contabilizada no exceda del treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Creación de Plan Integral.
Para cumplir con la política pública dispuesta en esta Ley, se ordena al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un “Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable”, con medidas a corto, mediano y largo plazo. La AAA deberá completar la elaboración y comenzar la implantación formal de dicho Plan Integral dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 4.- Auditoría de Agua y Línea Base.
Dentro de los primeros noventa (90) días de vigencia de esta Ley, la AAA realizará una auditoría integral de agua que establezca la línea base científica y operacional contra la cual se medirá el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
La auditoría deberá utilizar de forma obligatoria la metodología vigente de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA), o cualquier metodología posterior que constituya una práctica generalmente aceptada en la industria y proporcione un nivel igual o superior de precisión y transparencia.
La AAA deberá identificar y desglosar separadamente:
(a) El volumen total de agua producido;
(b) El consumo autorizado;
(c) El agua facturada;
(d) Las pérdidas reales o físicas;
(e) Las pérdidas aparentes o comerciales;
(f) El agua no facturada; y
(g) Los demás indicadores de desempeño establecidos mediante la metodología IWA/AWWA.
Artículo 5.-Contenido Mínimo del Plan Integral.
El Plan Integral de la AAA deberá contener, como mínimo:
(a) Un diagnóstico actualizado de las pérdidas de agua por región operacional, municipio, sistema de distribución y zona hidráulica, cuando técnicamente sea posible;
(b) Un inventario de la infraestructura de distribución, clasificada según antigüedad, material, historial de roturas, condición, criticidad y población servida;
(c) La identificación de los segmentos de infraestructura con mayor incidencia de salideros, averías y pérdidas;
(d) Un sistema objetivo para establecer prioridades de reparación y sustitución;
(e) Un programa acelerado de detección de fugas visibles y no visibles;
(f) La utilización progresiva de sensores acústicos, medidores de flujo, telemetría, sistemas de información geográfica, análisis de presión y cualesquiera otras tecnologías apropiadas;
(g) Un programa de sectorización de la red mediante mecanismos que permitan identificar y medir pérdidas;
(h) Un programa de manejo y optimización de presiones;
(i) Un programa de mantenimiento preventivo y predictivo;
(j) Un plan para fortalecer las brigadas internas de detección, mantenimiento y reparación;
(k) Un análisis de las necesidades de personal, equipo, materiales y adiestramiento de cada región operacional;
(l) Protocolos estrictos para reducir el tiempo entre el reporte o detección de un salidero y su reparación efectiva;
(m) Un programa de sustitución progresiva de tuberías deterioradas u obsoletas;
(n) La identificación de fondos estatales, federales y propios disponibles para ejecutar el Plan;
(o) El costo estimado de las medidas propuestas y sus respectivas fuentes de financiamiento; e
(p) Indicadores que permitan medir el volumen de agua recuperado y el ahorro operacional obtenido como consecuencia de las medidas implantadas.
Artículo 6.- Medidas a Corto Plazo.
Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley, la AAA dará prioridad a:
(a) Identificar y reparar los salideros de mayor volumen;
(b) Identificar las zonas hidráulicas que presenten mayores pérdidas físicas;
(c) Reparar o sustituir válvulas defectuosas;
(d) Implantar medidas inmediatas de optimización de presión;
(e) Fortalecer las brigadas de reparación;
(f) Adquirir o redistribuir equipos para la detección de fugas;
(g) Establecer un registro centralizado y georreferenciado de salideros;
(h) Identificar tuberías que hayan experimentado roturas recurrentes; e
(i) Iniciar la sustitución de aquellos segmentos cuya condición demuestre que su reemplazo resulta técnica y económicamente preferible a continuar realizando reparaciones temporales.
Artículo 7.-Medidas a Mediano Plazo.
Entre los seis (6) y dieciocho (18) meses, la AAA deberá:
Artículo 8.-Medidas a Largo Plazo.
La AAA incorporará permanentemente en su Programa de Mejoras Capitales y planificación operacional un programa de renovación del sistema de distribución basado en la vida útil, condición, historial de averías y riesgo de falla de sus activos.
El propósito será evitar que, una vez alcanzada la meta establecida mediante esta Ley, el sistema vuelva a experimentar niveles excesivos de pérdida de agua.
Artículo 9.- Metas de Cumplimiento.
La AAA establecerá metas trimestrales cuantificables que permitan determinar si la reducción de pérdidas ocurre al ritmo necesario para alcanzar un máximo de treinta por ciento (30%) de agua no contabilizada al finalizar los treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años.
Como parte de dichas metas, la AAA establecerá indicadores separados para:
(a) pérdidas reales o físicas;
(b) pérdidas aparentes o comerciales;
(c) volumen de agua recuperado;
(d) número y magnitud de salideros reparados;
(e) tiempo promedio de reparación;
(f) millas de tuberías sustituidas; y
(g) ahorro operacional atribuible a la reducción de pérdidas.
El cumplimiento con la meta global del treinta por ciento (30%) y quince por ciento (15%) no podrá fundamentarse exclusivamente en reducciones atribuibles a cambios en facturación, medición, cobro, reclasificación de datos o metodología estadística.
Artículo 10.-Prioridad a las Pérdidas Físicas.
La AAA dará prioridad particular a la reducción de pérdidas reales o físicas de agua. Para estos propósitos, la Autoridad establecerá una meta específica de reducción de pérdidas físicas, expresada tanto en volumen como mediante los indicadores de desempeño reconocidos por la metodología IWA/AWWA.
Artículo 11.- Prioridad Presupuestaria.
La AAA revisará su Programa de Mejoras Capitales, presupuesto operacional y demás fuentes de financiamiento con el propósito de identificar partidas que puedan utilizarse legalmente para acelerar la reparación y sustitución de infraestructura responsable de pérdidas físicas de agua.
La Autoridad dará prioridad, sujeto a las restricciones legales aplicables a cada fuente de financiamiento, a aquellas inversiones que produzcan una reducción verificable y permanente de las pérdidas de agua potable.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, la AAA remitirá a la Asamblea Legislativa una relación de las partidas identificadas, las cantidades disponibles y los proyectos que serán financiados.
Artículo 12.- Criterios de Reparación o Sustitución.
La AAA establecerá criterios técnicos uniformes para determinar cuándo una tubería deteriorada deberá ser sustituida en lugar de continuar siendo objeto de reparaciones temporales.
Dichos criterios considerarán, entre otros factores, la edad y material de la tubería, frecuencia de roturas, costo acumulado de reparaciones, volumen estimado de agua perdido, consecuencias de una falla y costo de sustitución.
Artículo 13.-Registro de Salideros.
La AAA establecerá y mantendrá un registro electrónico centralizado de salideros y averías que permita identificar, como mínimo:
(a) fecha y hora del reporte o detección;
(b) localización;
(c) clasificación de la avería;
(d) volumen estimado de pérdida, cuando sea técnicamente posible;
(e) fecha y hora de inicio de los trabajos;
(f) fecha de reparación;
(g) tipo de reparación realizada;
(h) historial de averías anteriores en el mismo segmento; y
(i) determinación de si procede sustituir permanentemente la infraestructura.
Artículo 14.-Informes Trimestrales.
La AAA presentará a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, cada tres (3) meses durante los cinco (5) años siguientes a la aprobación de esta Ley, un informe sobre el progreso alcanzado.
Cada informe incluirá, como mínimo:
La AAA le informará a la Asamblea Legislativa la metodología utilizada para calcular las pérdidas de agua y cualquier modificación posterior a dicha metodología. Ningún cambio metodológico, contable o estadístico podrá presentarse como una reducción operacional de las pérdidas. Cuando se modifique la metodología, la AAA deberá presentar, en la medida técnicamente posible, los resultados utilizando tanto la metodología anterior como la nueva durante un período suficiente para permitir una comparación objetiva.
Artículo 15.- Periodos de Sequía.
El Plan Integral deberá formar parte de la estrategia de preparación y respuesta de la AAA ante períodos de sequía. La AAA cuantificará, en la medida técnicamente posible, el volumen adicional de agua disponible como consecuencia de la reducción de pérdidas y evaluará dicho volumen como parte de la planificación de los abastos necesarios para atender períodos de precipitación reducida y disminución en los niveles de embalses, ríos y acuíferos.
Artículo 16.-Coordinación Interagencial.
La AAA podrá coordinar con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), los municipios y cualesquiera otras entidades estatales o federales pertinentes para identificar u obtener recursos económicos, asistencia técnica y mecanismos de colaboración necesarios para ejecutar el Plan Integral.
Artículo 17.- Reglamentación.
La AAA adoptará aquellas normas, procedimientos administrativos, protocolos y directrices que sean necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley.
Artículo 18.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, disposición, sección o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará las restantes disposiciones.
Artículo 19.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.