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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 410

5 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por el representante López Román

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, enmendar el Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010), a los fines de establecer nuevos límites de tamaño mínimo de captura diferenciados por sexo para el Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi), fijando la talla mínima en sesenta y cinco (65) milímetros (dos punto cinco (2.5) pulgadas) de ancho de caparazón para las hembras y ochenta (80) milímetros (tres (3) pulgadas) de ancho de caparazón para los machos, fundamentado en la evidencia científica sobre la madurez sexual morfométrica de la especie en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi) constituye una especie nativa de extraordinario valor ecológico para los sistemas de manglares y bosques costeros de Puerto Rico, actuando como un ingeniero ecosistémico que modifica las propiedades del suelo y regula la densidad de plántulas. Asimismo, la captura de este crustáceo representa una actividad pesquera artesanal, de subsistencia y comercial con un arraigo cultural y económico profundo en múltiples municipios costeros de nuestra Isla.

Por décadas, las poblaciones de esta especie han enfrentado una disminución significativa debido a la pérdida de hábitat, la fragmentación del territorio y la sobreexplotación. Reconociendo esta vulnerabilidad, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) reguló su captura mediante el Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010), prohibiendo la captura de hembras ovígeras y fijando un límite arbitrario de tamaño mínimo de captura de sesenta y cuatro (64) milímetros (dos punto cincuenta y dos (2.52) pulgadas) de ancho de caparazón (AC) aplicable de forma uniforme a ambos sexos.

No obstante, la investigación científica titulada "Size distribution and sex ratio between populations of the artisanal harvested land crab Cardisoma guanhumi..." (Quiñones-Llópiz et al., 2021)[1], la cual evaluó a 2,849 especímenes en nueve poblaciones distribuidas en Puerto Rico, demostró de forma contundente que la especie posee un marcado dimorfismo sexual en su desarrollo y madurez reproductiva. Los hallazgos revelan que mientras las hembras alcanzan la madurez morfométrica entre los 43.8 (1.72 plg.) y 51.5 mm (2.02 plg.) AC (quedando protegidas por el umbral actual), los machos alcanzan dicha madurez a tallas significativamente mayores, específicamente entre los 57.9 (2.28 plg.) y 79.0 mm (3.07 plg.) AC.

El desfase biológico de la normativa vigente provoca que los jueyes machos que miden entre 64 y 79 mm (2.52 -3.11 pulgadas) de AC puedan ser legalmente capturados antes de haber tenido la oportunidad de reproducirse siquiera una vez. Esta presión de pesca sesgada hacia los machos reduce críticamente la disponibilidad y calidad de esperma en las poblaciones, poniendo en riesgo la sustentabilidad y supervivencia del recurso pesquero a mediano y largo plazo.

Para corregir esta deficiencia regulatoria y asegurar la conservación de la especie a través de una política pública basada estrictamente en datos científicos locales, esta Asamblea Legislativa estima indispensable y urgente ordenar al DRNA la reconfiguración de los límites de captura del Juey de Tierra, diferenciando las medidas mínimas requeridas según el sexo del crustáceo.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, realizar las enmiendas necesarias al Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010), o cualquier reglamento sucesor, a los fines de establecer límites de tamaño mínimo de captura diferenciados por sexo para la especie de Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi).

Sección 2.-Las enmiendas reglamentarias ordenadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta deberán disponer explícitamente lo siguiente respecto a las dimensiones de captura permitidas:

a) Se prohíbe la captura, remoción, transporte, posesión, venta o comercio de ejemplares hembra del Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi) cuyo ancho de caparazón (AC) sea menor de sesenta y cinco (65) milímetros (dos punto cinco (2.5) pulgadas).

b) Se prohíbe la captura, remoción, transporte, posesión, venta o comercio de ejemplares macho del Juey de Tierra (Cardisoma guanhumi) cuyo ancho de caparazón (AC) sea menor de ochenta (80) milímetros (tres (3) pulgadas).

El ancho de caparazón (AC) mencionado en los incisos anteriores se medirá transversalmente en la parte externa más prominente y ancha de la estructura dorsal del ejemplar.

Sección 3.-Las disposiciones vigentes en el Reglamento de Pesca de Puerto Rico respecto a la prohibición absoluta de captura, remoción o posesión de hembras ovígeras (embarazadas o "con esponja") en cualquier época del año permanecerán inalteradas y en pleno vigor.

Sección 4.-El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) completará el proceso de enmienda reglamentaria aquí ordenado en un término no mayor de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, sujeto estrictamente a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

A los fines de atender la urgencia biológica descrita en esta medida y salvaguardar el recurso pesquero de forma inmediata, se autoriza al Secretario del DRNA a utilizar el mecanismo de adopción de reglas de emergencia provisto en la Sección 2.13 de la Ley 38-2017. La regla de emergencia adoptada entrará en vigor inmediatamente tras su radicación en el Departamento de Estado y mantendrá su vigencia por el término máximo dispuesto por ley, periodo durante el cual el DRNA culminará el proceso ordinario de reglamentación, garantizando la participación ciudadana y de los sectores pesqueros mediante la celebración de vistas públicas y periodos de comentarios.

Sección 5.-El DRNA implementará, de forma paralela a la divulgación de los nuevos límites de captura, una campaña educativa dirigida a los pescadores artesanales, comerciales, comunidades costeras y al público general sobre la importancia ecológica del Juey de Tierra y la necesidad biológica de las medidas diferenciadas por sexo.

Sección 6.-El Secretario del DRNA remitirá un informe detallado a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos de la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de lo mandatado en esta Resolución Conjunta dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación oficial del reglamento enmendado en el Departamento de Estado.

Sección 7.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Quiñones-Llópiz, J. D., Rodríguez-Fourquet, C., Luppi, T., & Farias, N. E. (2021). Size distribution and sex ratio between populations of the artisanal harvested land crab Cardisoma guanhumi (Decapoda: Gecarcinidae), with the estimation of relative growth and size at sexual maturity in Puerto Rico. Revista de Biología Tropical, 69(3), 898-1003. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rrbt/article/view/12183/20345 ↑

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