RC0831.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4 ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 831

6 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por los representantes Torres García

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 4 de febrero de 2017, se aprobó en Puerto Rico la Ley Núm. 8-2017, según enmendada y mejor conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. En virtud de la presente Ley se creó en nuestra jurisdicción la “Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como OATRH.

Entre otras funciones, la Ley Núm. 8-2017, reconoce que la OATRH deberá “[a]segurar y garantizar la transparencia en la administración del principio de mérito, publicando de forma electrónica el reclutamiento, selección, ascensos, traslados, descensos, clasificación de puestos y retención de los empleados de las agencias e instrumentalidades públicas, conforme han sido definidos en la presente Ley”[1]. De igual forma dispone que deberán [i]mplantar el funcionamiento del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”[2].

Además, la precitada Ley establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, conforme al Inciso 4, Artículo 2.1, esta oficina deberá “[u]nificar los planes de clasificación y retribución en la administración central donde los empleados en distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con funciones iguales o similares estén clasificados bajo el sistema de clasificación”[3]. En relación con los Planes de Retribución la propia Ley los define como un sistema de escalas salariales establecidas mediante reglamento para retribuir los servicios de carrera y de confianza en el servicio público.[4]

En torno a las normas específicas sobre retribución, la Ley dispone en su Artículo 7.3 que:

“[l]a Oficina desarrollará la reglamentación necesaria para implementar métodos de retribución conforme a la condición y disponibilidad presupuestaria, según certificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Estos métodos reconocerán la productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los empleados. Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para: retener al personal idóneo, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar al empleado.”[5]

Conforme lo anterior, en el año 2022 se anunció mediante comunicado de prensa que “la OATRH en colaboración con la Junta de Supervisión Fiscal, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y otras entidades desarrollaron el plan de trabajo que viabiliza la implementación del Plan de Retribución Uniforme”.

Como es sabido, las condiciones laborales que enfrentan nuestros servidores públicos son en gran medida de precariedad, por lo que estos reclaman mejores condiciones de empleo y mejores salarios. En esos justos reclamos esta Asamblea Legislativa se solidariza. En primer lugar reconociendo precisamente que son nuestras empleadas y empleados públicos quienes brindan los servicios a nuestro pueblo. Aunque recientemente cientos de empleados recibieron ajustes salariales, lo cierto es que, gran parte de los empleados con años de servicio no recibieron ajuste y tampoco se les proporcionó información sobre implementación de etapas futuras.

En estos momentos de incertidumbre que viven las empleadas y empleados públicos exigen que se les mejore su retribución para poder afrontar los retos económicos que se enfrentan a diario. Nuestros servidores públicos, con su compromiso y dedicación son y han sido por décadas el eje central en la continuidad de la prestación de los servicios esenciales en nuestro País. Es hora de asegurarles un futuro digno y un ambiente laboral de primera. No podemos permitir que los empleados públicos continúen emigrando de nuestra Isla en búsqueda de un empleo estable, que les permita sostener a su familia.

Recientemente el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, Facundo D. Mauro Vázquez, emitió el Memorando Especial Núm. 14-2026. En este memorando, la OATRH solicita información a entidades cubiertas por la Ley Núm. 8-2017, conocida como Ley para Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. A su vez, solicita información sobre las entidades excluidas por la ley, pero que hayan actualizado sus planes de clasificación de puestos y de retribución. Este memorando, ha creado ilusiones e incertidumbre, por lo que se requiere que se brinde información para que los empleados públicos conozcan futuros desarrollos con el Plan de Clasificación y Retribución.

Es por esto que la Cámara de Representantes entiende que es imprescindible que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), proporcione información sobre la implementación del Plan de Retribución y Reclasificación Uniforme para Empleados Públicos, y los planes futuros de la OATRH para hacerle justicia a los servidores públicos que no recibieron aumentos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 2.-La Comisión realizará aquellas vistas que sean necesarias; citará funcionarios y organizaciones que representen servidores públicos; requerirá información y realizará inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión investigará todo asunto relacionado al del Plan de Clasificación y Retribución, incluyendo, pero sin limitarse a implementación, planes futuros de implementación de Plan de Clasificación, y el alcance del Memorando Especial Núm. 14-2026.

Sección 4.-La Comisión rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayo de noventa (90) días de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. 3 L.P.R.A. § 1470b. ↑

  2. Id. ↑

  3. 3 L.P.R.A. § 1469ª. ↑

  4. 3 L.P.R.A. § 1469b. ↑

  5. 3 L.P.R.A. § 1473b. ↑

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.