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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1490

8 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por el representante Navarro Suárez

Por petición de: Joseph Da'Ponte

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para crear la “Ley del Traje Representativo de Puerto Rico”, a los fines de adoptar, actualizar y ampliar las características de diseño y confección del Traje Representativo de Puerto Rico en sus modalidades femenina y masculina; distinguir sus elementos esenciales de sus elementos recomendados; designar al Instituto de Cultura Puertorriqueña como entidad custodia y responsable de su divulgación, exhibición y preservación; autorizar acuerdos de colaboración con entidades académicas, culturales y sin fines de lucro; proteger la denominación oficial del Traje; derogar la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vestimenta de un pueblo es documento de su historia. En ella quedan las huellas de su clima, de sus oficios, de sus creencias y de los encuentros culturales que lo formaron. Puerto Rico lo reconoció en 1983, cuando aprobó la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983 (1 L.P.R.A. secs. 451 a 455) para adoptar las características de diseño y confección de un traje representativo, basado en las tradiciones y costumbres de la vestimenta de la mujer puertorriqueña a través de la historia.

Más de cuatro décadas después, aquella ley no ha sido enmendada y muestra sus límites. Adoptó un solo traje, el de la mujer, sin que el hombre puertorriqueño tuviera una indumentaria representativa reconocida por ley. Describe el diseño en términos generales, que no bastan para confeccionar el traje con uniformidad. Encomendó su divulgación al Servicio de Extensión Agrícola y a la Escuela de Economía Doméstica de la Universidad de Puerto Rico, y a un Comité de Diseño del Traje Representativo que no tiene existencia permanente, sin asignar a una entidad la custodia del modelo ni de sus patrones. Además, su Sección 5 dispone que no se considerará traje representativo ningún diseño que no cumpla con todas sus especificaciones, aunque varias de ellas son meras sugerencias, como los accesorios, el color de las cintas o el pañuelo en la mano. Esa combinación hace incierto qué es requisito y qué es recomendación.

En 2020, el Puerto Rican Fashion History Council, Corp., entidad sin fines de lucro dedicada a documentar y promover la historia de la moda puertorriqueña, retomó el esfuerzo de actualizar el traje. Con la colaboración de historiadores, instituciones académicas y artesanos, el proyecto culminó en una pieza confeccionada en octubre de 2024 en el Capitolio de Puerto Rico por más de ciento diez colaboradores, entre ellos diseñadores, mundilleras, costureras, estudiantes de programas vocacionales y especialistas en patrimonio. La pieza se presentó al país el 7 de mayo de 2025 en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, con la participación del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

El traje que resultó de ese trabajo conserva la esencia del adoptado en 1983 (el algodón blanco, el jubón entallado en alforzas, la falda de tres sobrefaldas y el encaje de mundillo) y le añade un lenguaje simbólico propio. Cada uno de los volantes de la falda representa una de las raíces de nuestra identidad: la hispánica, la indígena taína y la africana. La enagua lleva setenta y ocho lazos, uno por cada municipio. La banda y el encaje evocan la Flor de Maga, que la Ley 87-2019 adoptó como flor símbolo del pueblo de Puerto Rico. La modalidad masculina recoge la vestimenta dominical del jíbaro: la chaqueta color hueso, la camisa blanca de algodón, el pantalón caqui y el sombrero de paja.

Esta Ley adopta esa propuesta y moderniza el marco legal del Traje Representativo. Reconoce sus dos modalidades, femenina y masculina. Distingue los elementos esenciales, que identifican al Traje y cuyo cumplimiento es necesario para usar su denominación oficial, de los elementos recomendados, que quedan a discreción de quien lo use. Designa como custodio al Instituto de Cultura Puertorriqueña, cuyo propósito estatutario es conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños (18 L.P.R.A. sec. 1195), y lo autoriza a colaborar con el Puerto Rican Fashion History Council, Corp., la Asociación Puertorriqueña de Historiadores, la Universidad Ana G. Méndez, la Universidad de Puerto Rico y otras entidades. Ordena la adopción de una ficha técnica ilustrada, la exhibición del Traje y la difusión gratuita de sus patrones, también por medios digitales.

El Traje Representativo pertenece a todo el pueblo de Puerto Rico. Por eso, esta Ley dispone que su uso es libre y voluntario y que ninguna persona podrá ser discriminada al usarlo. Además, protege su denominación oficial frente a usos comerciales engañosos y prohíbe usarlo como emblema de partido político o de candidatura, como ya lo hace la ley con la Flor de Maga. Las funciones que se asignan se atenderán con los recursos existentes de las entidades concernidas y con los donativos que estas reciban, por lo que la medida no conlleva una asignación de fondos públicos.

Con esta Ley, la Asamblea Legislativa salda una deuda con el hombre puertorriqueño, da certeza a quienes confeccionan el Traje y entrega a las próximas generaciones una indumentaria que resume, en hilo y mundillo, la historia de un pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.01.-Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley del Traje Representativo de Puerto Rico”.

Artículo 1.02.-Declaración de política pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer, preservar y divulgar el Traje Representativo de Puerto Rico como parte del patrimonio cultural del pueblo puertorriqueño y como expresión de la confluencia de sus raíces indígena, hispánica y africana. Su uso es libre y voluntario, y se promoverá como símbolo de identidad, de inclusión y de orgullo colectivo, en Puerto Rico y fuera de él.

Artículo 1.03.-Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) “Elementos esenciales” — los rasgos de diseño enumerados en los Artículos 2.03 y 2.05 de esta Ley, cuyo cumplimiento es necesario para que una prenda se considere y se denomine Traje Representativo de Puerto Rico.

(b) “Elementos recomendados” — los rasgos, accesorios y complementos enumerados en los Artículos 2.04 y 2.06 de esta Ley, cuyo uso queda a discreción de la persona que viste el Traje.

(c) “Ficha Técnica” — el documento ilustrado que adopte el Instituto conforme al Artículo 2.07 de esta Ley, con las especificaciones, medidas y patrones del Traje.

(d) “Instituto” — el Instituto de Cultura Puertorriqueña, reorganizado por la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada.

(e) “Pieza Modelo” — el Traje Representativo de Puerto Rico confeccionado en octubre de 2024 bajo la coordinación del Puerto Rican Fashion History Council, Corp. y presentado al país el 7 de mayo de 2025 en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré.

(f) “Traje” o “Traje Representativo” — el Traje Representativo de Puerto Rico que se adopta mediante esta Ley, en su modalidad femenina y en su modalidad masculina.

CAPÍTULO II

ADOPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL TRAJE

Artículo 2.01.-Adopción.

Se adoptan las características de diseño y los materiales para la confección del Traje Representativo de Puerto Rico, en sus modalidades femenina y masculina, según se disponen en este Capítulo, basadas en las tradiciones, costumbres y estilos de la vestimenta de la mujer y del hombre puertorriqueños a través de la historia.

Artículo 2.02.-Materiales y color.

(a) El Traje se confeccionará en telas de caída suave, preferiblemente de fibra de algodón, por haber sido el algodón la primera fibra natural hilada por los indígenas de Puerto Rico. Podrán utilizarse géneros textiles con mezcla de fibras disponibles en el mercado. Se recomiendan la etamina, la batista y el broadcloth.

(b) La modalidad femenina se confeccionará en color blanco, color natural de la fibra de algodón, de hondo significado en la vida del pueblo puertorriqueño y apropiado para su clima. Los colores de las piezas de la modalidad masculina serán los que dispone el Artículo 2.05.

(c) Los encajes serán de mundillo de algodón, por ser este uno de los elementos más representativos de las artes populares puertorriqueñas. El mundillo podrá sustituirse por un encaje de algodón similar, del mismo ancho.

Artículo 2.03.-Modalidad femenina; elementos esenciales.

Son elementos esenciales de la modalidad femenina del Traje los siguientes:

(a) Jubón. — El jubón, pieza que cubre desde los hombros hasta la cintura, será entallado y se confeccionará en finas alforzas de alfiler, con un pecherín en encaje de mundillo.

(b) Escote. — El escote del jubón será amplio y redondo, de hombro a hombro, con un volante fruncido de patrón semicircular. La línea del escote se terminará en encaje de mundillo de algodón.

(c) Encaje. — El encaje de mundillo del jubón y del escote formará un patrón de ratán con incrustaciones de la Flor de Maga, preferiblemente de cinco (5) pulgadas de ancho.

(d) Mangas. — La manga será amplia, ajustada al codo y adornada con pasacinta de mundillo de algodón y cinta al bies de algodón blanco.

(e) Banda. — El Traje llevará a la cintura una banda que formará parte de la pretina de la falda y terminará en lazo. La banda y las cintas serán de color rosado, en honor a la Flor de Maga, flor símbolo del pueblo de Puerto Rico, o de color blanco.

(f) Falda. — La falda será fruncida a la cintura y constará de tres sobrefaldas: la inferior, larga hasta el tobillo; la segunda, hasta la mitad de la pierna; y la tercera, o exterior, hasta la rodilla. El borde de cada sobrefalda se terminará con alforzas de alfiler, encaje de pasacinta y bieses de algodón blanco.

(g) Volantes simbólicos. — Cada sobrefalda llevará un volante de mundillo de cinco (5) pulgadas en patrón circular, con pasacintas y cintas al bies de algodón blanco, que representará una de las raíces del pueblo puertorriqueño, en el orden siguiente:

(1) Primer volante: la herencia hispánica, con imágenes representativas de la cultura española, incluidos elementos del Escudo de Puerto Rico, y alforzas de media (1/2) pulgada.

(2) Segundo volante: la herencia indígena taína, con imágenes pictográficas indígenas incrustadas en el mundillo y bordado salteado en madreperla.

(3) Tercer volante: la herencia africana, con imágenes alusivas a su música, como tambores y maracas, y a la máscara de vejigante, incrustadas en el mundillo, y bordado en mostacillas transparentes que evocan los collares de la tradición afrocaribeña.

(h) Enagua. — La enagua será amplia, comenzará en la cintura y se extenderá hasta cerca del borde del Traje. Llevará setenta y ocho (78) lazos blancos de cinta de algodón al bies, en representación de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico y de la tradición del baile afroantillano.

(i) Calzado. — Los zapatos serán de color blanco y de estilo clásico.

Artículo 2.04.-Modalidad femenina; elementos recomendados.

Se recomiendan, a discreción de la persona que viste la modalidad femenina del Traje, los elementos siguientes:

(a) Que la enagua y las demás piezas de ropa interior se adornen con volantes, pasacintas, encajes, cintas o cualquier otra labor de aguja.

(b) Una pantaleta de corte clásico colonial, con amarre a la cintura en elástico o cordón, adornada a la altura de la pantorrilla con pasacintas y bieses de algodón blanco.

(c) Accesorios sencillos y modestos, a tono con el Traje. Como pantallas, se sugieren dormilonas de perla montadas en oro, en alusión a Puerto Rico como “la perla del Caribe” y al oro con que los taínos elaboraban el guanín.

(d) Una Flor de Maga de color rosado en el cabello, o flores de color similar al de la banda y las cintas.

(e) Un pañuelo en la mano, especialmente cuando se representen bailes.

(f) Un abanico blanco de mundillo, con varillaje en madreperla o en otro material adecuado, en patrón de soles truncos. El mundillo podrá ilustrar la flora, la fauna o la geografía de Puerto Rico.

Artículo 2.05.-Modalidad masculina; elementos esenciales.

Son elementos esenciales de la modalidad masculina del Traje, inspirada en la vestimenta dominical del jíbaro puertorriqueño, los siguientes:

(a) Chaqueta. — Chaqueta tipo saco, de algodón color hueso, con bolsillos de parche, tres (3) botones de madreperla rústica al frente y tres (3) en cada manga, y solapa de aproximadamente tres (3) pulgadas.

(b) Camisa. — Camisa blanca de algodón, de manga larga, con un bolsillo de parche al lado izquierdo del pecho; cuello de tres (3) pulgadas y un cuarto (1/4), incluida la banda; botones blancos de madreperla de cuatro orificios; y puño de tres (3) pulgadas.

(c) Pantalón. — Pantalón color caqui, de pierna recta, con pinzas al frente, bolsillos de parche en la parte posterior, cierre de botones, presillas para la correa y ruedo enrollado hacia arriba.

(d) Calzado. — Calzado clásico de cuero color marrón, de corte de bota de las primeras décadas del siglo XX.

(e) Sombrero. — Sombrero de paja tejida, en estilo pava, canotier o fedora.

Artículo 2.06.-Modalidad masculina; elementos recomendados.

Se recomiendan, a discreción de la persona que viste la modalidad masculina del Traje, los elementos siguientes:

(a) Una correa de soga o de cuero.

(b) Cuando no se use la chaqueta, llevar la camisa con las mangas enrolladas hasta el codo o anudada al frente, en su parte inferior.

(c) Accesorios sencillos y modestos, a tono con el Traje.

Artículo 2.07.-Ficha Técnica.

(a) Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Instituto adoptará, mediante reglamento aprobado conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, una Ficha Técnica ilustrada del Traje, tomando como referencia la Pieza Modelo. La Ficha Técnica contendrá, como mínimo, ilustraciones de ambas modalidades, las especificaciones de cada elemento esencial, los patrones en tallas diversas y las tolerancias de medidas y materiales equivalentes aceptables.

(b) La Ficha Técnica desarrollará lo dispuesto en este Capítulo, pero no podrá eliminar, sustituir ni alterar los elementos esenciales que esta Ley establece.

(c) En la preparación de la Ficha Técnica, el Instituto consultará al Puerto Rican Fashion History Council, Corp., a la Asociación Puertorriqueña de Historiadores, a la Universidad Ana G. Méndez, a la Universidad de Puerto Rico y a artesanos de mundillo y del textil.

CAPÍTULO III

CUSTODIA, DIVULGACIÓN Y EXHIBICIÓN

Artículo 3.01.-Entidad custodia.

El Instituto será la entidad gubernamental responsable de custodiar, preservar, divulgar y dar a conocer a la ciudadanía las características del Traje, de conformidad con el propósito que le asigna su ley orgánica de conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños. El Instituto ejercerá estas funciones por conducto de su Programa de Artes Populares o de la unidad que su Director Ejecutivo designe.

Artículo 3.02.-Acuerdos de colaboración.

(a) Se autoriza al Instituto a otorgar acuerdos de colaboración con el Puerto Rican Fashion History Council, Corp., la Asociación Puertorriqueña de Historiadores, la Universidad Ana G. Méndez, la Universidad de Puerto Rico, incluido su Servicio de Extensión Agrícola, y con cualquier otra entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, para la investigación, divulgación, exhibición y enseñanza de la confección del Traje.

(b) El Instituto procurará, mediante acuerdo con el Puerto Rican Fashion History Council, Corp. y con las personas que participaron en la confección de la Pieza Modelo, la exhibición de esta y las autorizaciones necesarias para reproducir y difundir libremente sus imágenes y patrones, con el debido reconocimiento a sus autores.

(c) Los acuerdos que se otorguen al amparo de este Artículo no transferirán a entidades privadas las funciones que esta Ley asigna al Instituto.

Artículo 3.03.-Exhibición.

(a) Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Instituto preparará y mantendrá abierta al público, en horario razonable, una exhibición de ambas modalidades del Traje, que podrá consistir en la Pieza Modelo o en una réplica fiel.

(b) El Instituto podrá organizar exhibiciones itinerantes en las distintas regiones de Puerto Rico y en las comunidades puertorriqueñas fuera de Puerto Rico, y mantendrá en su portal electrónico una exhibición virtual del Traje.

Artículo 3.04.-Material informativo y patrones.

A partir de la adopción de la Ficha Técnica, el Instituto tendrá a disposición del público, libre de costo y por medios impresos y digitales, material informativo e ilustrativo sobre el diseño, el simbolismo y la historia del Traje, así como la Ficha Técnica y los patrones del Traje en tallas diversas.

Artículo 3.05.-Integración educativa.

El Departamento de Educación, en coordinación con el Instituto, promoverá la enseñanza de la historia y el simbolismo del Traje en el currículo de Estudios Sociales y en los programas de bellas artes y de educación ocupacional y técnica, y fomentará su uso en las actividades culturales escolares.

Artículo 3.06.-Recursos.

Las entidades gubernamentales concernidas atenderán las funciones que les asigna esta Ley con sus recursos existentes. Se autoriza al Instituto a recibir donativos, aportaciones y fondos de fuentes públicas y privadas, incluidas las federales, para los fines de esta Ley.

CAPÍTULO IV

USO Y PROTECCIÓN DEL TRAJE

Artículo 4.01.-Uso libre e inclusivo.

(a) El uso del Traje es libre y voluntario. Ninguna persona estará obligada a vestirlo, y cualquier persona podrá vestir la modalidad de su preferencia.

(b) Ninguna persona o entidad que organice una actividad cultural, educativa, cívica u oficial podrá discriminar contra una persona que vista el Traje por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, raza, color, origen étnico, constitución física, diversidad funcional, creencias religiosas o ausencia de ellas, ideología política u origen o condición social.

(c) Quien vista el Traje y lo presente como Traje Representativo de Puerto Rico procurará hacerlo de conformidad con los elementos esenciales que dispone esta Ley.

Artículo 4.02.-Uso en actos oficiales y de representación.

Las entidades del Gobierno de Puerto Rico y los municipios podrán promover el uso del Traje en actos protocolares, celebraciones cívicas y culturales, y en las delegaciones culturales y turísticas que representen a Puerto Rico dentro y fuera del País.

Artículo 4.03.-Denominación oficial.

(a) No se considerará Traje Representativo de Puerto Rico ninguna prenda o diseño que no cumpla con los elementos esenciales que dispone esta Ley.

(b) Ninguna persona natural o jurídica podrá anunciar, ofrecer en venta o vender una prenda bajo la denominación “Traje Representativo de Puerto Rico”, “Traje Representativo Oficial de Puerto Rico” u otra que induzca a creer que se trata del Traje adoptado por esta Ley, si la prenda no cumple con los elementos esenciales. La violación de este inciso constituirá una práctica o anuncio engañoso sujeto a la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.

(c) Nada de lo dispuesto en esta Ley limita la libertad de diseñadores, artesanos y demás personas para crear, confeccionar, exhibir o vender interpretaciones, variaciones o versiones libres del Traje, siempre que no se presenten como el Traje Representativo de Puerto Rico adoptado por esta Ley.

Artículo 4.04.-Prohibición de uso político-partidista.

Queda prohibida la utilización del Traje, o de su imagen, como emblema o insignia de partido político o de candidato alguno en la papeleta electoral.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 5.01.-Derogación.

Se deroga la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983.

Artículo 5.02.-Referencias.

Toda referencia en cualquier ley, reglamento o documento oficial a la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983, o al traje representativo de Puerto Rico adoptado por esta, se entenderá hecha a esta Ley y al Traje que mediante ella se adopta.

Artículo 5.03.-Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Artículo 5.04.-Cláusula de cumplimiento.

El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña presentará a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, los informes siguientes:

(a) Dentro de los doscientos diez (210) días siguientes a la vigencia de esta Ley: un informe sobre la adopción de la Ficha Técnica, la apertura de la exhibición del Traje y los acuerdos de colaboración otorgados al amparo del Artículo 3.02.

(b) Dentro del año siguiente a la vigencia de esta Ley: un informe sobre la disponibilidad del material informativo y de los patrones, las exhibiciones itinerantes y virtuales realizadas y las gestiones de integración educativa coordinadas con el Departamento de Educación.

Artículo 5.05.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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