GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 4 ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1494
9 DE OCTUBRE DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
LEY
Para establecer la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico; determinar los requisitos para su nombramiento y destitución; disponer fondos para el funcionamiento de la Oficina y pago de honorarios; elaborar reglamentación; facilitar personal, equipo y material; transferir la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, a la Universidad de Puerto Rico; eliminar el inciso (cc) y redesignar los incisos (dd) y (ee) como incisos (cc) y (dd) del Artículo 3 de la Ley Núm. 101-2017, según enmendada, la cual establece la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y derogar la Resolución Núm. 234 de 22 de julio de 1995, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde principios del siglo XX, el Historiador de Puerto Rico ha tenido un rol importante en conservar y compartir la historia de nuestra Isla. En sus inicios, su función era la de coleccionar y mantener datos históricos referentes a Puerto Rico, enfocándose en documentación relacionada con la abolición de la Esclavitud. A través de los años, este papel como cronista y observador varió al expandir sus investigaciones e incluir temas tales como, el obrerismo puertorriqueño, estudios sobre figuras importantes de Puerto Rico y detallar acontecimientos políticos, científicos, judiciales, literarios, religiosos, legislativos, gubernamentales y económicos ocurridos en nuestra Isla.
El primer Historiador Oficial de Puerto Rico, Don Francisco Marino Quiñones, fue designado en virtud de la Ley de 12 de marzo de 1903. La legislación especificaba que su oficina como Historiador Oficial debía estar ubicada en un lugar que fuese conveniente para el Sr. Quiñones, ya que este también fungía como miembro de la Cámara de Delegados, establecida mediante la Ley Foraker de 1900. Diez años más tarde, en el 1913, la Oficina del Historiador fue adscrita a la Biblioteca Insular de Puerto Rico y se dispuso para que su nombramiento fuese por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Consejo Ejecutivo.
Posteriormente, el Historiador vuelve a desempeñar dos cargos de manera simultánea, al fungir no solo como cronista oficial sino también como director del Archivo Histórico de Puerto Rico, creado en 1919, con el fin de guardar, ordenar, clasificar y catalogar los documentos históricos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. Este hecho fue reafirmado años más tarde por la Ley Núm. 486 de 29 de abril de 1946, cuando se fusionó el Archivo Histórico, el Índice Histórico y el Historiador Oficial en una sola oficina. No obstante, en cuanto a su ubicación, el estatuto disponía que iba a estar radicada “en cualquier edificio de la Universidad de Puerto Rico, según dispusiere el Rector de la Universidad.” Sección 4, Ley Núm. 486, supra. [Énfasis nuestro]
Consecuentemente el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1950 suprimió el mencionado Archivo Histórico y la posición de Historiador dejó de existir, al ser transferidas sus funciones a la Universidad de Puerto Rico. La Comisión de Reorganización en el “Informe sobre la Reorganización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico” de 17 de octubre de 1949, explicó que
[l]as funciones confiadas a esta agencia no requieren que mantenga un estatus independiente. Podría descargarlas con mayor efectividad la Universidad de Puerto Rico. La Universidad se ocupa actualmente en estudios de investigación de historia y literatura puertorriqueñas. Ha establecido un Museo, un Centro de Investigaciones Arqueológicas y una Biblioteca, dedicados todos a estos propósitos. La Oficina del Archivo Histórico podría convertirse en parte importante e integral de este programa, y se beneficiaría de la utilización de recursos y el personal adiestrado de la Universidad.
Se recomienda que la Oficina del Archivo Histórico se suprima y que sus funciones, incluyendo las del Director, pasen a la Universidad de Puerto Rico. Id., pág. 110 [Énfasis nuestro]
Cuarenta y tres años más tarde la figura volvió a resurgir cuando, en 1993, mediante Resolución Concurrente al efecto, se nombró a Doña Pilar Barbosa viuda de Rosario como Historiadora Oficial de Puerto Rico. Un año más tarde se aprobó la Resolución Conjunta Núm. 534 de 18 de agosto de 1994, en la que se asignaba la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos (41,400) dólares a la Oficina de Preservación Histórica para el funcionamiento de la Oficina de la Historiadora y se le designó un área en el Cuartel de Ballajá en San Juan.
No obstante, al entender que este puesto originalmente formaba parte de la Asamblea Legislativa y que su nombramiento se realizaba mediante Resolución Concurrente, se aprobó la Resolución Conjunta Núm. 234 de 22 de julio de 1995 y se transfirió la Oficina del Historiador Oficial a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa (OSL). Véase, “Informe sobre la R. C. del S. 1380” de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico de 5 de mayo de 1995. De igual manera, se asignó el pago de quince mil (15,000) dólares anuales por concepto de honorarios y gastos de funcionamiento, con cargo al presupuesto de la OSL. En el 2007, se enmendó la Resolución Conjunta Núm. 234 para disponer que el Historiador Oficial sería designado por los respectivos Presidentes de las Cámaras Legislativas mediante Resolución Concurrente; y disponer para el pago de treinta y seis mil (36,000) dólares anuales por concepto de honorarios.
Del trasfondo histórico antes reseñado, se desprende de manera clara y contundente que la ubicación de la oficina del primer Historiador de Puerto Rico en la Asamblea Legislativa era, en aquel momento, ventajosa para que Don Francisco Marino Quiñones pudiese ejercer ambas funciones—legislador e historiador— en un mismo espacio. Esto facilitaba el poder realizar sus labores y optimizar su tiempo en ambos roles. Destacamos que este hecho fue más tarde rectificado, al adscribir propiamente al Historiador a la Universidad de Puerto Rico, por sus funciones ser afines con los propósitos y designios de la institución.
La Universidad de Puerto Rico tiene, como parte de su política pública educacional, tiene la responsabilidad de preservar, estudiar, fomentar y difundir la historia puertorriqueña. Como una institución que promueve la convivencia de múltiples perspectivas culturales e ideológicas, es el espacio idóneo para enriquecer y recolectar los datos históricos, teniendo así el Historiador la oportunidad de relatar de forma más amplia los sucesos que forman nuestra historia.
La función del Historiador, por su naturaleza, requiere objetividad, rigor histórico y libertad intelectual. Es claro que su misión principal debe estar centrada en documentar, analizar y preservar los acontecimientos con una visión imparcial, sirviendo al interés público y a la memoria colectiva del pueblo de Puerto Rico.
En ese sentido, bajo la convergencia cultural e ideológica que permea en la comunidad universitaria, los propósitos de la figura del Historiador estarían mejor atendidos, ya que un entorno autónomo, como lo es la Universidad de Puerto Rico, le permitiría ejercer sus funciones lejos del matiz político, fortaleciendo la credibilidad de su trabajo y promoviendo un análisis más plural y abarcador de la realidad puertorriqueña. De esta forma, se garantizaría una aportación más robusta al desarrollo del pensamiento crítico y a la construcción de una narrativa histórica inclusiva y diversa.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que la Universidad de Puerto Rico quien desempeña un papel protagónico en la preservación fiel de nuestra historia como pueblo, asegurándola para las generaciones presentes y futuras, es el espacio idóneo para el Historiador Oficial de Puerto Rico. Además, nuestro cronista tendrá acceso a los vastos recursos académicos y humanos de dicha entidad para adelantar su misión como narrador de la historia puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico
Se establece la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, la cual estará adscrita a la Universidad de Puerto Rico.
Artículo 2.-Nombramiento del Historiador Oficial de Puerto Rico; requisitos
El Historiador Oficial de Puerto Rico será nombrado por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Su designación será por un término de seis (6) años.
La persona que ocupará el cargo deberá tener estudios en Historia, Artes, Filosofía y Letras, o en cualquier otra concentración similar, preferiblemente con grado de maestría y, sus estudios, relacionados con la historia de Puerto Rico y el Caribe. De igual manera, deberá poseer un amplio conocimiento y peritaje sobre las corrientes históricas y las tendencias historiográficas de Puerto Rico, contar con una notable capacidad crítica para identificar evidencias y utilizar fuentes fiables, y ser objetivo, aséptico y honesto en sus análisis e investigaciones.
Artículo 3.-Destitución del Historiador de Puerto Rico
El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico podrá destituir al Historiador Oficial de Puerto Rico por incompetencia manifiesta, negligencia en el desempeño de sus funciones, estar incapacitado total y permanentemente, o por haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
Artículo 4.-Fondos; honorarios
El Historiador Oficial de Puerto Rico recibirá, por concepto de honorarios, la cantidad de treinta y seis mil (36,000) dólares, en plazos de tres mil (3,000) dólares mensuales. Se asigna la cantidad de cien mil (100,000) dólares para cubrir los honorarios del Historiador Oficial de Puerto Rico, y para gastos de funcionamiento y administración de la Oficina.
Los fondos para el pago por concepto de honorarios de Historiador Oficial de Puerto Rico y para llevar a cabo las funciones de esta Oficina serán consignados en el presupuesto general asignado a la Universidad de Puerto Rico.
Artículo 5.-Reglamentación
La Universidad de Puerto Rico deberá atemperar, modificar o aprobar la reglamentación necesaria para regir el funcionamiento interno de la Oficina del Historiador de Puerto Rico, disponiendo las normas y procedimientos para su operación de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 6.-Personal, equipo y material
La Universidad de Puerto Rico identificará y facilitará, a tenor con la reglamentación y legislación vigente, el personal, equipo y material necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
Artículo 7.-Transferencia
Se transfiere la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, a la Universidad de Puerto Rico.
Artículo 8.-Se elimina el inciso (cc) y se redesignan los incisos (dd) y (ee) como incisos (cc) y (dd) del Artículo 3 de la Ley Núm. 101-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.-Funciones y Facultades.
La Oficina de Servicios Legislativos, como organismo de apoyo al quehacer legislativo tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) …
…
[(cc) Operar y mantener la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, a tenor con Resolución Conjunta 234-1995.]
[(dd)] (cc) Colaborar con los cuerpos legislativos al promover la participación ciudadana en el proceso legislativo, incluyendo mecanismos que viabilicen que la ciudadanía en general pueda someter peticiones a la Asamblea Legislativa, a través de la creación de la Oficina de Participación Ciudadana. La estructura y funcionamiento de la Oficina de Participación Ciudadana será establecida mediante reglamento aprobado por el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, conforme al Artículo 5 de esta Ley.
[(ee)] (dd) Cualquier otra función o deber necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.”
Artículo 9.-Derogación
Se deroga la Resolución Núm. 234 de 22 de julio de 1995, según enmendada.
Artículo 10.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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