GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 415 8 DE OCTUBRE DE 2026 Presentada por la representante Hau Referida a la Comisión de Educación RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Educación en conjunto con la Autoridad de Edificios Públicos a realizar todas las acciones requeridas para identificar los fondos y recursos necesarios para viabilizar la reparación de la cancha y el salón de clases anexado a esta, de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es de todos conocido que son varios los planteles escolares que debido a distintas circunstancias han sufrido daños estructurales y que cada año escolar la comunidad tiene que enfrentarse a que su escuela no este en óptimas condiciones para iniciar el semestre con el entusiasmo que se requiere. Más aun, en el presente año todavía disponemos de escuelas y sus facilidades cercanas que siguen presentando daños ocasionados debido a distintos eventos naturales de gran impacto que se experimentaron a partir del año 2017, como huracanes, inundaciones y terremotos. Luego de transcurridos aproximadamente 9 años de estos eventos naturales tan lamentable para nuestro país, es inaceptable que sobre todo nuestras escuelas continúen en un estado de deterioro en cuanto a su infraestructura y que las facilidades que nuestros niños y jóvenes deben estar utilizando para su desarrollo adecuado, se encuentren en un estado que no permitan su uso óptimo. La falta de planes de trabajo de acción inmediata para atender los problemas de planta física que enfrentan nuestras escuelas y sus facilidades cercanas es un asunto que debe tomar particular atención, ya que es uno reiterado. La inefectividad en ese aspecto ha provocado que cada año escolar se vea afectado y que así no solo los estudiantes, pero la facultad en general se vea privada de poder tener el pleno disfrute de todas las facilidades de la escuela para el beneficio de la comunidad escolar. Ello, además, tiene un efecto sobre la capacidad del aprovechamiento académico de cada estudiante en la medida en que estas facilidades no representan un lugar completamente apto para la integración de todas las actividades que se llevan a cabo en las escuelas de nuestra Isla. Por lo cual, mucho del potencial que estos puedan maximizar mediante la participación de actividades diversas, se ve limitado. Uno de los derechos fundamentales reconocido a nuestros constituyentes es precisamente el derecho a la educación. Así, la propia Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 5, que: Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá́ un sistema de instrucción pública el cual será́ libre y enteramente no sectario. La enseñanza será́ gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará́ obligatorio para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá́ que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. Así las cosas, se reconoce como deber del Estado el garantizar a sus ciudadanos un sistema de educación pública gratuito. Ello, teniendo como dirección que la educación es en principio la base intelectual, física y moral que el Estado le provee a nuestros niños y jóvenes. El esfuerzo por alcanzar una educación de altura es, por lo tanto, un deber que nos compete a todos los individuos por igual. Más allá de esto, un espacio adecuado en la cual se impartan las materias educativas, así como todas las actividades que se desarrollan dentro de un plantel escolar, es fundamental en el avance, desarrollo y aprendizaje de nuestros estudiantes. Las instalaciones educativas, incluyendo todas aquellas anexadas a estas como parte integral para la educación que se merecen las presentes y futuras generaciones, deben ser de la mayor calidad posible. De este modo y estableciendo la importancia de un sistema de educación de calidad que se merecen todos los estudiantes, lo cual incluye como parte fundamental que el espacio donde se desarrolle esta actividad se encuentre en el mejor estado, es necesario fiscalizar el uso de fondos públicos a estos fines y que los mismos sean dirigidos a atender de forma oportuna las necesidades inmediatas que presentan las escuelas. Ello, en aras de promover un espacio seguro y un ambiente propicio para que los niños y jóvenes del país puedan desarrollarse plenamente tanto en las materias que se imparten diariamente en los salones escolares, así como en toda aquella actividad que se ofrezca fuera de estos, como lo es la materia de Educación Física al igual que eventos deportivos y otras actividades recreacionales para la comunidad estudiantil. Ciertamente, desde hace varios años se ha hecho visible las condiciones en las que se encuentran las facilidades de la cancha deportiva de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey, así como un salón aledaño a esta. El gran deterioro de dicha cancha y del salón de clases ha provocado que los mismos no sean utilizados mediante el mejor aprovechamiento de las facilidades, provocando, además, preocupaciones en cuanto a la seguridad. Esto, evidentemente tiene como consecuencia que por semestres escolares los estudiantes del referido plantel no puedan disfrutar a capacidad todas las estructuras de su escuela. Por lo anterior, y reconociendo que las condiciones en las que se encuentran las estructuras identificadas de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey complican el quehacer educativo para la comunidad escolar que allí asiste, además de representar un alto riesgo para la seguridad de los estudiantes y la facultad en general por el deterioro en el que se encuentran, resulta necesario que de forma urgente se evalúe su estado y se comience de forma inmediata su reparación. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio ordenar al Departamento de Educación junto a la Autoridad de Edificios Públicos, a través de esta Resolución Conjunta, identificar los fondos estatales y federales necesarios, así como cualquier otro recurso pertinente para viabilizar la reparación de la cancha deportiva de la referida escuela del Municipio de Cayey. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena al Departamento de Educación en conjunto con la Autoridad de Edificios Públicos a realizar todas las acciones requeridas para identificar los fondos y recursos necesarios para viabilizar la reparación de la cancha y el salón de clases anexado a esta, de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey. Sección 2.-El Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos tendrán como alta prioridad la reparación de la cancha y salón de clases referidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, por lo que en un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta deberán presentar en conjunto, ante las Secretarías de esta Asamblea Legislativa, un informe que incluya: Un estudio de los daños y reparaciones necesarias; Plano de construcción, de estar disponible; Plan de trabajo; Costo de la reparación; Asignaciones presupuestarias estatales y/o federales, a tales fines; De no existir asignaciones ya presupuestadas, identificación de fondos disponibles o fuentes de ingresos para satisfacer el costo. Sección 3.-El Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos serán responsables de realizar toda gestión necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta. Se autoriza al Departamento de Educación a llevar a cabo acuerdos colaborativos con las instrumentalidades públicas o entes privados necesarios con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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