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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 834

8 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105–2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de las propuestas planteadas en el Foro sobre Discapacidad Intelectual celebrado por el Senado de Puerto Rico el 24 de septiembre de 2026, se destacó la necesidad y pertinencia de investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud con las disposiciones de la Ley 105–2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”. Como iniciativa principal, el estatuto referido estableció la “División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente”. Al presente, la división se encuentra adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) del Departamento de Salud. Esa dependencia se creó con el objetivo de crear un ambiente propicio para que toda persona adulta con diversidad funcional, desde los veintidós (22) años en adelante, lograra una transición apropiada hacia el mundo laboral, académico, de vida independiente, social y comunitario. El programa debe garantizar la continuidad de los servicios, según el diagnóstico de cada participante, luego de culminada la provisión canalizada a través del Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional durante las primeras etapas de la vida. A esos efectos, tiene, entre otros deberes, las responsabilidades de:

  1. Ofrecer servicios dirigidos al apoyo y apoderamiento de los participantes elegibles;
  2. Utilizar consejeros en rehabilitación para obtener información sobre los participantes elegibles, quienes deberán llevar a cabo un proceso de avalúo, para desarrollar un plan de rehabilitación integral, que será evaluado conforme a las mejores prácticas de la profesión;
  3. Coordinar con otras agencias los servicios necesarios para los participantes elegibles;
  4. Desarrollar e implementar protocolos de reevaluación y seguimiento para los participantes elegibles;
  5. Identificar, confirmar o descartar condiciones, dentro del espectro de los impedimentos. A tales fines, realizará o requerirá de todo proveedor de salud que preste servicios a los participantes elegibles, que realice evaluaciones periódicas para asegurarse que las recomendaciones contempladas dentro del Plan de Rehabilitación Integral (PRI), establecido en esta Ley, respondan a las necesidades de desarrollo y auto-suficiencia del participante. Dichas evaluaciones periódicas tomarán en consideración que el PRI está dirigido al logro de una o más de las siguientes metas: calidad de vida, reinserción social, formación integral (educación), vida independiente y rehabilitación vocacional. Además, el PRI no se limita a las condiciones o diagnósticos, sino que debe incluir todos los factores personales, familiares, económicos, sociales y ambientales que influyan en el comportamiento y destrezas de la persona.
  6. Proveer, según los medios y recursos sean factibles, todos los servicios comprendidos en esta Ley, mediante la utilización de los vales establecidos en la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años, de Puerto Rico”;
  7. Velar por el cumplimiento de los proveedores de servicios y a las organizaciones que brinden servicio a la población de personas adultas con impedimentos, según lo establecido en esta Ley;
  8. Desarrollar un mecanismo para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento y mecanismo que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis y mejoramiento de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios.
  9. En un término de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta Ley, creará un sistema de querellas y remedio provisional, de manera que las personas adultas con impedimentos tengan recursos para reclamar por servicios no provistos. Y,
  10. Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo creado en virtud de la Ley o la Secretaria de Salud.[1]

De particular preocupación es la instrucción dictaminada en el Artículo 6 (i) de la Ley, que ordena la creación de un sistema de querellas y remedio provisional. La creación de ese mecanismo tiene el objetivo de proveer un foro a las personas adultas con diversidad funcional al cual acudir para reclamar por los servicios no provistos. De conformidad con el término estatutario, ese sistema debió comenzar a funcionar durante el año 2017. No obstante, ese mandato legal expreso, en las fuentes reglamentarias publicadas a través de las plataformas cibernéticas del Gobierno de Puerto Rico –como el portal del Departamento de Salud, el Informe de Reglamentos y Normas Vigentes que presentó el Departamento de Salud para el proceso de transición gubernamental de 2024 y el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado– no ha sido posible localizar un reglamento formal a esos efectos.

La Exposición de Motivos de Ley 105–2016 reconoce que, al momento de su aprobación, sólo un porcentaje ínfimo de los adultos con diversidad funcional en Puerto Rico recibían de parte del gobierno los servicios integrados que necesitaban para mantener una calidad de vida justa durante la adultez. La comunidad de adultos con Trastorno del Desarrollo Intelectual y sus familias insisten en la vigencia de ese reclamo, que se hace cada vez más apremiante en la medida en que los indicadores demográficos subrayan el continuo envejecimiento de la población dedicada al cuidado, alimentación y protección de las adultas y adultos con necesidades especiales. Evidentemente, todavía resta camino por recorrer en la consecución de la meta que se fijó la Asamblea Legislativa entonces: “aumentar la probabilidad de éxito de cada persona con impedimento y poder identificar a tiempo aquellos factores (personales, sociales, económicos, laborales, académicos, entre otros) que puedan representar una limitación; y como resultado, puedan desalentar, coartar o disminuir las posibilidades de obtener servicios durante el continuo de su vida, logrando así una mejor calidad de esta”. Por consiguiente, es deber de la Cámara de Representantes de Puerto Rico velar por el cumplimiento de la política pública decretada en la Ley 105–2016.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105–2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.

Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Ley 105–2016, Artículo 6. Énfasis suplido. ↑

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