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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 835

8 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La revisión integral más reciente sobre las Reglas de Procedimiento Civil por el Tribunal Supremo de Puerto Rico data del año 2009, luego de tres décadas. La revisión de las Reglas respondió, en aquel momento a agilizar procesos en los tribunales, abrir las puertas de la justicia, aliviar la carga en las Secretarías de los tribunales, y atemperar las reglas a los desarrollos tecnológicos. El Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil destacó en una carta al Juez presidente Hernández Denton que la visión con las que las nuevas reglas se enmarcaron fue en “fomentar el más amplio acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia, con la eliminación de requisitos de forma innecesarios e injustificados y con el reconocimiento de la representación por derecho propio; revisar de forma integral los procesos de descubrimiento de prueba, en especial, la intervención del tribunal cuando éstos se convierten en opresivos y abusivos; establecer un proceso más efectivo para el manejo de los casos; adaptar las reglas conforme las nuevas tendencias en los medios tecnológicos de comunicación y el desarrollo de la evidencia electrónica y; revisar la redacción de las reglas para aclarar ideas, uniformar los tiempos verbales y utilizar un lenguaje de manera directiva y preceptiva”.

La motivación para atemperar las Reglas de Procedimiento Civil a la innovación tecnológica fue un intento de introducir y tolerar la tecnología en los procesos judiciales. Poco a poco, esa introducción se convirtió en la práctica cuando se implantó el sistema de SUMAC para que los abogados y abogadas pudieran presentar recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y eventualmente recursos apelativos (aun esta herramienta no está disponible) de forma electrónica.

La Regla 1.19 de las Reglas de Conducta Profesional establece que: “las personas que ejercen la profesión legal deberán adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre los desarrollos tecnológicos”. Con esta última regla, el Tribunal vincula la competencia de un abogado o abogada con el uso de tecnología; obligando a los abogados y abogadas estar a la vanguardia con los nuevos avances tecnológicos dentro de la profesión jurídica. Parte de los esfuerzos del Tribunal Supremo para “adaptar las reglas conforme a las nuevas tendencias tecnológicas” incluye las deposiciones por teléfono, almacenamiento de información electrónica, la utilización de la palabra “registro” en sustitución de “libros”, emisión de notificaciones, entre otros.

Aunque hubo avances en el uso de la tecnología, el Comité guardó silencio en cuanto a la Regla 4.5 de Procedimiento Civil al no atemperarla a los cambios tecnológicos. Dicha regla establece el proceso para que un Tribunal pueda adquirir jurisdicción sobre la persona cuando no se puede, o no se ha podido, emplazar personalmente, o si se encuentra fuera de Puerto Rico. Por lo cual, se recurre a formalizar un emplazamiento por edicto, el cual debe ser publicado en un periódico de circulación general. La publicación de un edicto en un periódico de circulación general conlleva un alto costo a la parte demandante ya que también incluye una serie de formalidades adicionales como el envío certificado con acuse de recibo y declaraciones juradas. El propósito de un emplazamiento por edicto es notificar a una parte de que está siendo demandada. A la luz de lo anterior, la omisión de una persona en no ver un edicto en un periódico puede conllevar serias consecuencias sobre su persona o su patrimonio, pues está siendo demandada y una vez cumplidos los requisitos que imponen las Reglas, el Tribunal adquiere jurisdicción sobre su persona pudiendo dictar en su día una sentencia en su contra con las consecuencias que ello pudiera conllevar.

Según el Pew Research Center, la circulación de periódicos (impresos y digitales) ha reducido 10% de 2022 a 2023 y el uso del periódico para consumir noticias está en su punto más bajo (superado por dispositivos digitales y la televisión). El Centro de Investigación de Reuters identificó que hay un cambio acelerado a consumir noticias por redes sociales y plataformas de video que por periódicos institucionales. En un estudio de Nielsen Scarborough se cuantificó que el periódico El Nuevo Día, en su versión impresa, llega al 28.6% de la población en Puerto Rico. En días recientes, dicho medio ha comunicado que no circulará ediciones impresas a partir del mes de septiembre. Estos datos reflejan que la población está desprovista cada vez de enterarse de información, noticiosa o de carácter legal, a través del algún periódico.

Por el contrario, los dispositivos electrónicos disponen de múltiples herramientas que permiten segmentar publicaciones conforme a la demografía de los usuarios. La posibilidad de dirigir una publicación a un grupo demográfico específico incrementa la probabilidad que llegue al receptor, en comparación con un periódico, que su uso es cada vez menor entre la población.

Cuando se enmendaron las Reglas de Procedimiento Civil en el 2009 no se vislumbró cuán lejos iba a llegar la tecnología. Algo tan sensible como la jurisdicción sobre la persona, debe ser atendido con un gran nivel de meticulosidad ya que esto marca la diferencia entre una anotación de rebeldía y una sentencia a favor del demandado. Se suman a los asuntos jurisdiccionales, elementos importantes contenidos en otras leyes, tales como las publicaciones sobre reglamentos de agencias y los procesos de aprobación a través de edictos, la publicación de pliegos de subasta agencias o municipios, entre otros requisitos legales que imponen obligaciones al propio Estado y ciudadanos particulares a cumplir con la publicación de edictos en determinadas circunstancias y las consecuencias que conlleva el incumplimiento de dicho requisito. En algunos casos la omisión de tal publicación implica hasta posibles violaciones al debido proceso de ley.

Ante el rápido avance de la tecnología y el declive en el uso de los periódicos como se le conocieron hasta la primera parte de este siglo, es menester de esta Cámara de Representantes investigar cómo atemperar esos estatutos que requieren un grado de publicidad de circulación general para asegurar los derechos de las partes e incluso garantizar sus derechos frente al propio Estado, a dichos avances.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.–Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.

Sección 2.–La Comisión deberá citar profesionales o instituciones que forman parte de la profesión jurídica, para que expresen sus recomendaciones. Estos profesionales o instituciones incluyen, pero no se limita a abogados, exjueces, representantes de diferentes bufetes, Asistencia Legal de Puerto Rico, Servicios Legales de Puerto Rico, entre otros. Adicionalmente, incluirá representantes de las tres (3) escuelas de derecho, Colegio de Abogados y Abogadas, Asociación de Abogados y Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación. La participación de las entidades que publican los edictos actualmente es medular para elaborar la investigación. La Comisión también citará a cualquier otra persona o entidad que estime pertinente para elaborar un informe sobre esta Resolución.

Sección 3.–La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.–Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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