GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 837
8 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la eliminación de programas académicos en la mayoría de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), tanto de aquellos programas que ya fueron eliminados o “puestos en pausa”, como de aquellos que han sido propuestos para ser eliminados o dejarlos fuera de los procesos de matrícula en el futuro previsible; y para determinar en qué medida las referidas eliminaciones o “puestas en pausa” de programas académicos en la UPR han respondido a la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante aproximadamente cincuenta años (desde 1966 hasta 2016) la asignación del presupuesto de la Universidad de Puerto Rico (UPR) se determinó bajo la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, mediante una fórmula fija equivalente al nueve punto sesenta por ciento (9.60%) del promedio de los ingresos totales del Fondo General del estado en los dos años fiscales inmediatamente anteriores al año en cuestión. La Ley Núm. 2, vigente hasta el presente, garantizó el crecimiento y expansión de diversos programas académicos en todos y cada uno de los once recintos del sistema de la UPR, tanto a nivel subgraduado (grados asociados y bachilleratos), como a nivel graduado (maestrías, doctorados y programas de investigación). Sin lugar a duda, el fortalecimiento académico de la institución, así como su reconocimiento y prestigio internacional, se vincularon durante medio siglo, de forma directa, con la asignación presupuestaria legislada hace exactamente seis décadas.
No obstante, durante la última década, específicamente a partir del año fiscal 2017, el presupuesto asignado del Fondo General para la UPR se ha reducido, aproximadamente, entre 45% a 49%. Para el año fiscal citado dicha asignación fue de $911 millones. Esa cifra ha sido la mayor asignación de la pasada década, si tomamos como punto de partida el año fiscal 2016 hasta el presente, según se detalla en la siguiente tabla:
Asignaciones del Fondo General a la UPR para los años 2016 al 2027
Es decir, para los años fiscales recientes, la aportación del gobierno central ha oscilado entre $407 millones y $566 millones, lo que representa una caída de casi la mitad de los fondos estatales asignados en el año fiscal 2017. La cifra acumulada de reducción presupuestaria para el periodo consignado se aproxima a los $5,000 millones. Esta merma, impuesta por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) al amparo de la Ley PROMESA, ha resultado en el aumento de los costos de matrícula del estudiantado, el cierre de programas académicos y recortes severos en investigación y servicios a la comunidad universitaria. Durante el periodo consignado, y a pesar de la vigencia de la Ley Núm. 2 de 1966, la JSF eliminó, unilateralmente, la utilización de la fórmula fija equivalente al nueve punto sesenta por ciento (9.60%) del promedio de los ingresos totales del Fondo General del estado en los dos años fiscales inmediatamente anteriores.
Si tomamos en cuenta que el presupuesto consolidado de la UPR, que incluye ingresos propios, fondos federales, becas y asignaciones especiales, la cifra total para el año fiscal 2017 fue de $1,469.5 millones ($1,469,531,000), vis-a-vis $1,326.0 millones ($1,326,047,000) para el año fiscal 2026. Por consiguiente, la reducción neta de casi $143.5 millones (cerca de 9.8%) en 10 años ha sido consecuencia de las reducciones anuales del Fondo General, enumeradas en la tabla anterior, ya que las distintas administraciones de la UPR se han encargado de buscar, de manera agresiva y consecuente, fondos provenientes de ingresos propios, de fondos federales, y de asignaciones especiales.
Sin embargo, no debe perderse de vista el hecho irrefutable de que el precio mayor de las reducciones sustanciales en el presupuesto de la UPR, impuestas por la JSF, ha sido pagado por el estudiantado de los once recintos que componen la institución. Específicamente, mediante la imposición de tres incrementos en 10 años, el costo del crédito subgraduado en la UPR aumentó de $57 a $157 entre los años fiscales 2016 y 2026, lo que representa un alza de $100 por crédito (un aumento aproximado de 175%). Esta cifra no toma en cuenta el costo de los créditos en los programas graduados a nivel del sistema, cuyo aumento fue, igualmente, sustancial. Es obvio que, como resultado de la implementación de una política fiscal basada en una visión neoliberal de nuestra universidad pública, el estudiantado de la UPR ha sido el sector más afectado, como secuela de las determinaciones de la JSF.
Durante el periodo aludido en los párrafos anteriores, una de las “estrategias” de la Junta de Gobierno de la UPR, ha sido la puesta en marcha de un plan mediante el cual, utilizando criterios estrictamente financieros –es decir, no basados en criterios académicos o sociales—se han eliminado programas académicos y se ha “puesto en pausa” la continuación de otros programas académicos. La justificación para una determinación de esa naturaleza ha sido que los programas en cuestión “tienen poca matrícula, es decir, no cuentan con suficientes estudiantes”, por lo que se justifica su eliminación o “congelación”, ya que no generan ingresos suficientes a la UPR. En otras palabras, la Junta de Gobierno de la UPR, cediendo a la presión de la JSF, considera la pertinencia, importancia y la continuidad de los programas académicos en el sistema de la UPR, en función de los ingresos que generan dichos programas, y no como consecuencia de la utilización de criterios académicos y sociales, ni desde el punto de vista de lo que los programas en cuestión han representado y representan para el bienestar de la sociedad puertorriqueña. Esta es, claramente, una concepción de nuestra universidad pública, como si fuese una empresa o una corporación privada.
No cabe duda de que la reducción del presupuesto de la UPR, como consecuencia de la visión impuesta por la JSF, ha afectado –y afectará en el futuro previsible—la oferta académica de los once recintos del sistema, lo que le ha otorgado a la Junta de Gobierno de la UPR, razones que justifican la eliminación y congelación de programas académicos de la institución. Evidentemente, a la Cámara de Representantes le preocupa que, los miembros de la comunidad universitaria, particularmente el profesorado y el estudiantado, no han sido consultados sobre la conveniencia de la eliminación y congelación de programas académicos. La UPR es receptora de fondos públicos y, por consiguiente, es deber de la Asamblea Legislativa analizar el uso eficiente de dichas asignaciones de fondos, en beneficio de nuestra sociedad.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.–Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la eliminación de programas académicos en la mayoría de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), tanto de aquellos programas que ya fueron eliminados o “puestos en pausa”, como de aquellos que han sido propuestos para ser eliminados o dejarlos fuera de los procesos de matrícula en el futuro previsible; y para determinar en qué medida las referidas eliminaciones o “puestas en pausa” de programas académicos en la UPR han respondido a la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
Sección 2.–Como parte fundamental del proceso de investigación, la Comisión citará a vistas públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y profesionales relacionadas, de forma directa o indirecta, con la Universidad de Puerto Rico:
Sección 3.–Como resultado de la información que se obtenga en el proceso de vistas públicas, la Comisión deberá elaborar un informe exhaustivo y detallado, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución, que incluya sus hallazgos sobre las consecuencias actuales y prospectivas de la eliminación de programas académicos de la UPR, y su vínculo con la reducción sustancial del presupuesto de la UPR, a raíz de la eliminación de la fórmula contemplada en la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, así como de la asignación arbitraria del presupuesto de la institución por parte de la Junta de Supervisión Fiscal.
Sección 4.–Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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