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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. C. de la C. 417

13 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para reasignar al Municipio de Mayagüez la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: del Inciso a, Apartado 5 del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 289-1997 por la cantidad de cinco mil dólares (5,000.00), del Inciso 1, Apartado D del Acápite del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 487-1998 por la cantidad de veintisiete mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (27,633.33), de la Sección 1 de la RC 269-2000 por la cantidad de veinte mil dólares (20,000.00), del Inciso 10, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 205-2001 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de los Incisos 1, 2 y 3 del Apartado G del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 y de los Incisos 2, 6 y 7 del Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 251-2001 por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares (59,491.00), del Inciso 10, Apartado E del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 255-2001 por la cantidad de quinientos dólares (500.00), de la Sección 1 de la RC 517-2001 por la cantidad de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (32,105.55), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 812-2001 por la cantidad de dos mil dólares (2,000.00), de los Incisos 1 y 2 de la Sección 1 de la RC 585-2002 por la cantidad de trescientos once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (311,555.85), de la Sección 1 de la RC 555-2004 por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares (45,000.00), de la Sección 1 de la RC 1093-2004 por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares (57,555.00), de la Sección 1 de la RC 1172-2004 por la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta dólares con veinticinco centavos (7,840.25), de la Sección 1 de la RC 1198-2004 por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares (21,895.00), de los Incisos 12 y 19 del Apartado G del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1397-2004 por la cantidad de quince mil dólares (15,000.00), del Inciso 63, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 1411-2004 por la cantidad de mil doscientos dólares (1,200.00), de la Sección 1 de la RC 1421-2004 por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos dólares (78,500.00), de los Incisos 45 y 57 del Apartado K de la Sección 1 de la RC 1429-2004 por la cantidad de mil cien dólares (1,100.00), del Inciso 117, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1433-2004 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de la Sección 1 de la RC 1488-2004 por la cantidad de setenta y dos mil cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (72,052.86), del Inciso i, Apartado 40 de la Sección 1 de la RC 17-2013 por la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (5,151.41), del Inciso a, Apartado 25 de la Sección 1 de la RC 95-2013 por la cantidad de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (10,165.72), de los Incisos a y b del Apartado 28 de la Sección 2 de la RC 97-2013 por la cantidad de doscientos once mil ochocientos dólares (211,800.00), del Inciso 1, de la Sección 1 de la RC 109-2013 por la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares (1,484.00), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 39-2014 por la cantidad de seis mil ciento veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (6,129.64), de la Sección 1 de la RC 63-2014 por la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos (5,699.14), de la Sección 1 de la RC 82-2014 por la cantidad de ciento diez mil quinientos setenta dólares con ochenta y dos centavos (110,570.82), del Inciso a, Apartado 47 de la Sección 1 de la RC 110-2014 por la cantidad de tres mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (3,199.17), del Inciso a, Apartado 30 del Acápite A de la Sección 1 de la RC 125-2014 por la cantidad de mil quinientos sesenta y nueve dólares (1,569.00), de la Sección 1 de la RC 14-2015 por la cantidad de once mil novecientos siete dólares con treinta centavos (11,907.30), de la Sección 5 de la RC 148-2015 por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (58,798.29), del Inciso yy, Apartado 15 de la Sección 1 de la RC 60-2016 por la cantidad de noventa y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos (93,339.93), del Inciso a, Apartado 41 de la Sección 1 de la RC 4-2017 por la cantidad de doce mil quinientos dólares (12,500.00), del Inciso h, Apartado 7 de la Sección 1 de la RC 100-2019 por la cantidad de ciento un mil quinientos dólares (101,500.00), del Inciso 1, Apartado 29 de la Sección 1 de la RC 8-2020 por la cantidad de setenta y cinco mil dólares (75,000.00), del Inciso d, Apartado 2 de la Sección 1 de la RC 42-2020 por la cantidad de veinticinco mil dólares (25,000.00), del Inciso a, Apartado 24 de la Sección 5 de la RC 83-2020 por la cantidad de dos mil quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (2,514.53) y del Artículo 4 de la Ley 217-2004, según enmendado por la Ley 164-2015, por la cantidad de quinientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (528.23), para ser utilizados en la realización de obras y mejoras permanentes en las instalaciones médico-hospitalarias que sean propiedad del Municipio de Mayagüez, según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que solo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley. Cónsono con ese mandato, la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de velar por que los recursos que asigna se utilicen de forma eficiente y que los fondos que, por el transcurso del tiempo, han quedado sin utilizar para sus propósitos originales se redirijan a necesidades apremiantes de nuestras comunidades.

A lo largo de varias décadas, la Asamblea Legislativa aprobó múltiples Resoluciones Conjuntas que asignaron fondos al Municipio de Mayagüez, o a entidades para beneficio de dicho municipio, para obras y mejoras permanentes, facilidades recreativas y deportivas, escuelas, mejoras pluviales, aportaciones a entidades y otros proyectos comunitarios. Algunas de estas asignaciones se originaron en medidas de la Cámara de Representantes y otras en medidas del Senado de Puerto Rico. Con el paso del tiempo, existe un balance disponible por la cantidad total de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02) como producto de economías y sobrantes.

De dicha cantidad, seiscientos sesenta y dos mil quinientos once dólares con dieciséis centavos ($662,511.16) corresponden a asignaciones originadas en medidas de la Cámara de Representantes y ochocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos ($834,374.86) corresponden a asignaciones originadas en medidas del Senado de Puerto Rico. Dichos balances fueron certificados por el Municipio de Mayagüez mediante certificaciones de fondos emitidas por su Gerente de Finanzas y Presupuesto.

Los fondos de las Resoluciones Conjuntas 109-2013 y 148-2015 fueron asignados originalmente a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), la cual los transfirió al Municipio de Mayagüez mediante Acuerdos de Transferencia de Fondos para el Desarrollo de Obras Públicas, el Acuerdo Núm. 2015-000140, otorgado el 30 de abril de 2015, por la cantidad de dieciocho mil ciento cincuenta y nueve dólares ($18,159.00) provenientes de la Resolución Conjunta 109-2013, y el acuerdo otorgado el 9 de agosto de 2016, por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (58,798.29) provenientes de la Sección 5 de la Resolución Conjunta 148-2015.

De igual forma, fueron transferidos al Municipio de Mayagüez los fondos del Inciso i, Apartado 40 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 17-2013 que fueron asignados al Departamento de Recreación y Deportes, para cumplir con el acuerdo entre dicho Departamento y el Municipio de Mayagüez por el traspaso de varias facilidades recreativas, y los del Inciso d, Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 42-2020 que fueron asignados a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes, para obras en el Distrito de Mayagüez.

Aunque los fondos que se reasignan mediante esta Resolución Conjunta provienen de asignaciones originadas tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico, por razones de economía procesal y legislativa se presenta una sola medida en la Cámara de Representantes que consolida la totalidad de los balances. Este curso de acción evita la radicación de múltiples medidas en ambos Cuerpos sobre unos fondos y un mismo propósito, sin menoscabar la participación del Senado, que deberá evaluar y aprobar oportunamente la medida como parte del trámite legislativo. 

Las instalaciones médico-hospitalarias que son propiedad del Municipio de Mayagüez prestan servicios de salud esenciales a los residentes de Mayagüez y de la región oeste de Puerto Rico. Mantener y fortalecer esa infraestructura requiere inversiones de capital en obras y mejoras permanentes. Reasignar a ese fin los balances identificados, permite fortalecer y robustecer los servicios de salud en beneficio de la ciudadanía mayagüezana y de pueblos limítrofes, sin afectar el Fondo General.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio reasignar al Municipio de Mayagüez la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02), para obras y mejoras permanentes en las instalaciones médico-hospitalarias de las cuales dicho Municipio cuenta con su titularidad.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se reasigna al Municipio de Mayagüez la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: del Inciso a, Apartado 5 del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 289-1997 por la cantidad de cinco mil dólares (5,000.00), del Inciso 1, Apartado D del Acápite del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 487-1998 por la cantidad de veintisiete mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (27,633.33), de la Sección 1 de la RC 269-2000 por la cantidad de veinte mil dólares (20,000.00), del Inciso 10, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 205-2001 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de los Incisos 1, 2 y 3 del Apartado G del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 y de los Incisos 2, 6 y 7 del Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 251-2001 por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares (59,491.00), del Inciso 10, Apartado E del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 255-2001 por la cantidad de quinientos dólares (500.00), de la Sección 1 de la RC 517-2001 por la cantidad de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (32,105.55), del Inciso 1 Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 812-2001 por la cantidad de dos mil dólares (2,000.00), de los Incisos 1 y 2 de la Sección 1 de la RC 585-2002 por la cantidad de trescientos once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (311,555.85), de la Sección 1 de la RC 555-2004 por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares (45,000.00), de la Sección 1 de la RC 1093-2004 por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares (57,555.00), de la Sección 1 de la RC 1172-2004 por la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta dólares con veinticinco centavos (7,840.25), de la Sección 1 de la RC 1198-2004 por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares (21,895.00), de los Incisos 12 y 19 del Apartado G del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1397-2004 por la cantidad de quince mil dólares (15,000.00), del Inciso 63, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 1411-2004 por la cantidad de mil doscientos dólares (1,200.00), de la Sección 1 de la RC 1421-2004 por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos dólares (78,500.00), de los Incisos 45 y 57 del Apartado K de la Sección 1 de la RC 1429-2004 por la cantidad de mil cien dólares (1,100.00), del Inciso 117, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1433-2004 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de la Sección 1 de la RC 1488-2004 por la cantidad de setenta y dos mil cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (72,052.86), del Inciso i, Apartado 40 de la Sección 1 de la RC 17-2013 por la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (5,151.41), del Inciso a, Apartado 25 de la Sección 1 de la RC 95-2013 por la cantidad de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (10,165.72), de los Incisos a y b del Apartado 28 de la Sección 2 de la RC 97-2013 por la cantidad de doscientos once mil ochocientos dólares (211,800.00), del Inciso 1, de la Sección 1 de la RC 109-2013 por la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares (1,484.00), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 39-2014 por la cantidad de seis mil ciento veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (6,129.64), de la Sección 1 de la RC 63-2014 por la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos (5,699.14), de la Sección 1 de la RC 82-2014 por la cantidad de ciento diez mil quinientos setenta dólares con ochenta y dos centavos (110,570.82), del Inciso a, Apartado 47 de la Sección 1 de la RC 110-2014 por la cantidad de tres mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (3,199.17), del Inciso a, Apartado 30 del Acápite A de la Sección 1 de la RC 125-2014 por la cantidad de mil quinientos sesenta y nueve dólares (1,569.00), de la Sección 1 de la RC 14-2015 por la cantidad de once mil novecientos siete dólares con treinta centavos (11,907.30), de la Sección 5 de la RC 148-2015 por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (58,798.29), del Inciso yy, Apartado 15 de la Sección 1 de la RC 60-2016 por la cantidad de noventa y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos (93,339.93), del Inciso a, Apartado 41 de la Sección 1 de la RC 4-2017 por la cantidad de doce mil quinientos dólares (12,500.00), del Inciso h, Apartado 7 de la Sección 1 de la RC 100-2019 por la cantidad de ciento un mil quinientos dólares (101,500.00), del Inciso 1, Apartado 29 de la Sección 1 de la RC 8-2020 por la cantidad de setenta y cinco mil dólares (75,000.00), del Inciso d, Apartado 2 de la Sección 1 de la RC 42-2020 por la cantidad de veinticinco mil dólares (25,000.00), del Inciso a, Apartado 24 de la Sección 5 de la RC 83-2020 por la cantidad de dos mil quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (2,514.53) y del Artículo 4 de la Ley 217-2004, según enmendado por la Ley 164-2015, por la cantidad de quinientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (528.23), para ser utilizados en la realización de los propósitos que se describen a continuación:
1.	Municipio de Mayagüez
a. Para obras y mejoras permanentes a las instalaciones médico-hospitalarias que sean propiedad del Municipio de Mayagüez.	1,496,886.02
 Total		$1,496,886.02
	Sección 2.-Se autoriza el pareo de los fondos reasignados con aportaciones particulares, estatales, municipales y/o federales.
	Sección 3.-Se autoriza al Municipio de Mayagüez a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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