GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 841
13 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación fiscal, operación, funcionamiento, planes a corto, mediano y largo plazo y estado de toda la infraestructura de la Autoridad del Puerto de Ponce en aras de evaluar la posibilidad de desarrollar la operación de gas licuado en la zona sur y/o recomendar alternativas para agilizar su desarrollo en vías de asegurar estabilidad energética en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Puerto de Ponce es una infraestructura estratégica para el crecimiento y desarrollo económico de la zona sur, y tal impacto es significativo para todo Puerto Rico. Su ubicación en la zona sur, su capacidad de manejar carga marítima y su potencial para atraer nuevas actividades comerciales e industriales lo convierten en un activo de suma relevancia para la competitividad comercial e industrial de la Isla. Por ello, más allá de analizar el Puerto de Ponce como una mera instalación portuaria, es de suma relevancia analizar la viabilidad de generar nuevos empleos, impulsar el comercio, atraer inversión privada y fortalecer la actividad económica de Ponce y los ayuntamientos adyacentes. Cuando se planifica con efectividad un puerto hay mayor actividad económica y empleos directos e indirectos en transporte, logística, almacenamiento, construcción y servicios. Un puerto atemperado a las nuevas realidades comerciales permite recibir distintos tipos de carga, incluidos contenedores y carga a granel. Esto permite facilitar la distribución hacia negocios y consumidores de la zona, y fuera de esta.
La ubicación de este puerto ofrece una alternativa de logística fuera de la zona metropolitana y abre una oportunidad para desarrollar nuevas conexiones comerciales en el Caribe. Por eso, es de suma importancia auscultar la viabilidad no solo de que este puerto sea uno más efectivo, sino analizar la viabilidad de que se pueda ejecutar todo el andamiaje para la entrada, manejo y distribución de gas licuado u otra alternativa como una estrategia de estabilidad energética para todo Puerto Rico.
Ante esto, la Cámara de Representantes de Puerto Rico en su compromiso de buscar alternativas para la estabilidad energética debe evaluar la operación, funcionamiento, planes y estado de la infraestructura de la Autoridad de Puertos de Ponce en aras de evaluar la posibilidad de desarrollar la operación de gas licuado en la zona sur u otra y/o recomendar alternativas para agilizar su desarrollo en aras de atraer inversión privada e industrial para asegurar dicha estabilidad energética en todo Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación fiscal, operación, funcionamiento, planes a corto, mediano y largo plazo, estado de toda la infraestructura de la Autoridad del Puerto de Ponce en aras de evaluar la posibilidad de desarrollar la operación de gas licuado en la zona sur u otra y/o recomendar alternativas para agilizar su desarrollo en vías de asegurar estabilidad energética en Puerto Rico.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión podrá rendir informes parciales, pero rendirá a un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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