GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1501
13 DE OCTUBRE DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez y la representante González Aguayo
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 10 de julio de 2025, se firmó la Ley Núm. 47-2025 para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026. En dicha ley, también se dispuso la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado. El propósito de dicha enmienda sigue vigente: encontrar un equilibrio entre la protección del medio ambiente y la viabilidad económica de las industrias afectadas. Aunque adelantado en sus trabajos, al presente no ha culminado la encomienda del comité que tiene como fin establecer sugerencias para el establecimiento de un marco regulatorio que fomente prácticas sostenibles sin comprometer la estabilidad económica de los sectores involucrados. Esta administración considera que los intereses envueltos requieren conceder el tiempo necesario para que la encomienda se cumpla con responsabilidad. Por tal motivo, consideramos prudente extender la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2028. De esta manera todos los trámites podrán concluir y permitir dar publicidad adecuada para que la industria y los negocios que deberán cumplir con la ley puedan estar preparados en beneficio de nuestra sociedad y la economía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- .- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.- Prohibición.
Todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas. Durante periodos de emergencia, decretados por el/la Gobernador(a) [del Estado Libre Asociado] de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo. La prohibición proscrita en este Artículo comenzará a aplicar nuevamente una vez culmine la emergencia. Se establece una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6 de esta Ley hasta el 31 de diciembre de [2026] 2028. Esta moratoria aplicará de manera retroactiva desde la vigencia de la Ley y constituirá una solución transitoria en consideración a los nuevos plazos o condiciones que establezca el Comité de Trabajo dispuesto por Ley. Las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6, entrarán en vigor el 1[ro] de enero de [2027] 2029.”
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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