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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				  4ta. Sesión
	       	         Ordinaria
	
CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1506

14 DE OCTUBRE DE  2026

Presentado por el representante Charbonier Chinea

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales


LEY

Para enmendar la sección 4 (i) de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para ampliar las oportunidades de los sindicatos y uniones que representan empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 45 del 28 de febrero de 1998 en el proceso de negociar y contratar un, o más de un plan médico para sus afiliados, garantizando el derecho de los empleados públicos unionados de seleccionar entre varios su plan de salud entre los planes médicos disponibles para éstos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Sindicación de Empleados Públicos" le reconoce a los empleados públicos el derecho a organizarse y a negociar colectivamente.

	Entre las razones para la sindicalización de los empleados púbicos está el obtener mejores condiciones de empleo entre los que se encuentran los beneficios de plan de salud, entre otros beneficios marginales.

	Mediante la Ley 158 del 10 de agosto de 2006 la cual enmendó la Ley 95, se le otorgó a las uniones y sindicatos que operan bajo la Ley 45 la facultad de negociar directamente y a nombre de su representados todo lo concerniente a beneficios de salud y la contratación de un plan médico.

	Luego de la aprobación de la Ley 158 en el año 2006 y desde aquel entonces, los sindicatos y uniones han llevado a cabo un papel importante en la negociación de los planes de salud para sus afiliados y han logrado mejores condiciones, mejores beneficios y tarifas comparablemente más bajas que aquellas que se ofrecen a otros empleados públicos no sindicalizados.

	Con el pasar de los años, la diversidad de opciones para que la población escoja se ha hecho presente en otros escenarios de seguro como lo son el Plan Vital y el seguro obligatorio.  Los planes Medicare Advantage que son programas de planes de salud que se surgen de contrataciones del gobierno federal con aseguradoras privadas también son ejemplos que le dan al usuario la oportunidad de escoger, de obtener beneficios expandidos y se ofrecen en adición al único modelo antes existente del plan tradicional de Medicare.

	El poder contar con más de un plan médico negociado por la unión para sus afiliados eliminaría la desigualdad entre el mecanismo existente bajo la legislación vigente en comparación con otros modelos para la compra de otros seguros donde la multiplicidad de opciones está presente, según antes ilustrado.  Esto les brindaría a los empleados públicos unionados mayor flexibilidad y más alternativas para escoger sus planes de salud.

	A fin de proveer a los sindicatos y uniones que operan bajo la Ley 45 la facultad de negociar y contratar con una, o con más de una aseguradora para ofrecer a sus afiliados ofertas diversas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Se enmienda el inciso (h) de la Sección 4 de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada para que lea como sigue:
"Sección 4. Autoridad Contratante
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h) Aquellos empleados que hayan optado por la sindicación de conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, tendrán derecho a que el representante exclusivo negocie directamente a nombre de éstos, todo lo concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico. El representante exclusivo nombrará un Comité Evaluador de Planes de Salud, que sea representativo de los distintos sectores e intereses de los miembros de la matrícula. Este comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de salud en el mercado que estén autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros para operar en Puerto Rico, para seleccionar aquéllos que ofrecen las primas más bajas o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud y las mejores cubiertas de medicamentos. El representante exclusivo convocará a los miembros de la matrícula a una Asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el Comité, para que sea ésta por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum para esos efectos, la que seleccione los planes de salud que mejor se ajusten a sus necesidades. Una vez sean seleccionados los planes de salud, en Asamblea legalmente convocada, los mismos serán compulsorios para todos los miembros de la matrícula del representante exclusivo. El representante exclusivo podrá negociar y contratar con uno o más planes de salud, según sea la disponibilidad de las ofertas obtenidas del mercado y según lo determine el voto de los afiliados en Asamblea.
Se excluye de la aplicación de esta ley a los miembros del magisterio presentes y futuros y a los miembros presentes y futuros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico cubiertos por lo dispuesto en la Ley Núm. 23 del 3 de junio de 1960, según enmendada y a los empleados públicos y pensionados miembros de la Asociación de Maestros, que voluntariamente prefieran seguir cubiertos por lo dispuesto en la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada.
Las agencias, dependencias y municipalidades que en la actualidad o en el futuro sus trabajadores cuenten y opten por el derecho a negociar convenios, vendrán obligados a negociar las cláusulas y condiciones que permitan lo aquí expuesto."
Artículo 3

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