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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1507

14 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por el representante López Román

Referido a la Comisión de Banco, Seguros y Comercio

LEY

Para añadir párrafos al Artículo 21; enmendar el Artículo 28; y añadir un nuevo Artículo 28-A “Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva” y un nuevo Artículo 28-B “Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas”; a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; establecer un mecanismo autosustentable de Devolución de Margen Operacional Excedente a patronos con baja o nula siniestralidad sujeto a estrictos criterios de Garantía de Solvencia Operacional; estructurar las directrices de reinversión de capital para el estímulo comercial y compensación de fuerza laboral; tipificar penalmente el fraude por retención de reclamaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución económica de Puerto Rico requiere el diseño e implementación de políticas públicas vanguardistas que fomenten la competitividad, estimulen la retención de talento y promuevan la inversión de capital en el sector privado. En un entorno comercial globalizado y altamente dinámico, el Estado debe actuar como un facilitador estratégico que impulse la eficiencia, optimice los costos de hacer negocios en la Isla y cree incentivos tangibles para las empresas que adoptan las mejores prácticas de gobernanza, seguridad y bienestar laboral.

Mantener un negocio en Puerto Rico supone mucho más que abrir sus puertas y generar ingresos. Aun en periodos de ventas reducidas o márgenes estrechos, el patrono tiene que cumplir con la nómina, adquirir equipos, conservar sus instalaciones y sufragar energía, seguros, financiamiento y obligaciones contributivas. Para una pequeña o mediana empresa, cada dólar que deja de estar disponible puede representar una contratación que se pospone, un aumento salarial que no llega o una inversión necesaria que debe esperar. La política pública no debe perder de vista esa realidad ni el esfuerzo cotidiano de quienes sostienen empleos y actividad económica en sus comunidades.

Las primas que los patronos pagan a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) cumplen una función indispensable: financiar la protección de los trabajadores frente a accidentes y enfermedades ocupacionales. Precisamente por su naturaleza obligatoria, esos recursos deben administrarse con el mayor rigor. Cada cantidad destinada a la prima deja de estar disponible para nómina, beneficios, equipo, expansión o capital de trabajo. Esa realidad impone a la Corporación una responsabilidad especial de explicar como utiliza los fondos que recibe y de exigir de su propia administración la misma disciplina que la ley exige de los patronos asegurados.

Las primas sostienen el tratamiento médico, la rehabilitación, las compensaciones y las reservas necesarias para atender obligaciones presentes y futuras, además de los gastos indispensables para prestar esos servicios. Ese es el eje de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. El Artículo 21 exige que las primas se mantengan tan bajas como permita la solvencia del sistema y un sobrante razonable; el Artículo 28 reconocen ajustes y bonificaciones vinculados a la experiencia patronal; y la Ley 85-2023 autorizó una bonificación especial de cinco por ciento, por una sola vez, bajo los requisitos del Artículo 28. El propio ordenamiento reconoce, por tanto, que la protección del trabajador, la prevención y el alivio razonable al patrono pueden coexistir.

La CFSE representa una de las columnas institucionales más importantes para la paz laboral en nuestra jurisdicción, garantizando la inmunidad patronal y la atención médica integral de nuestra fuerza trabajadora. Gracias a la madurez operacional de la corporación y, de forma muy especial, a las millonarias inversiones que realizan diariamente miles de patronos puertorriqueños en adiestramientos, ergonomía y mitigación de riesgos, el sistema genera de forma consistente márgenes de eficiencia y balances operacionales positivos al cierre de sus ciclos fiscales.

Bajo una visión moderna de desarrollo económico, estos excedentes operacionales —logrados gracias al esfuerzo preventivo del sector comercial— constituyen una oportunidad extraordinaria para inyectar liquidez directa a la economía sin alterar los recaudos del Fondo General ni desestabilizar el presupuesto central del Gobierno de Puerto Rico. Devolver una porción de dicho capital acumulado a los patronos con historiales de excelencia laboral no es un subsidio; es un mecanismo de retorno de inversión por rendimiento. Poner estos recursos en manos de los empresarios locales moviliza el capital de forma inmediata, permitiéndoles reinvertir en la expansión de sus operaciones, en la adquisición de nueva tecnología y en la retención de su capital humano mediante incentivos salariales directos.

Para sostener la viabilidad de esta medida ante un riguroso Análisis de Impacto Actuarial y cumplir con las métricas de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), esta Asamblea Legislativa adopta una "Lógica de Topes Actuariales" científicamente calibrada. Una prima de seguro de la CFSE no financia únicamente los accidentes del año corriente; sus componentes se segregan técnicamente en tres porciones: (1) Costo de Siniestralidad Directo (estimado entre un 45% y 50% de la prima), (2) Gastos Administrativos y Operación Hospitalaria (25% a 30%), y (3) Reserva Actuarial de Contingencia a Largo Plazo (20% a 25%) que garantiza por ley el pago perpetuo de pensiones a trabajadores incapacitados en años anteriores.

A base de esta segregación, el tope del cincuenta por ciento (50%) fijado para el nivel de máxima eficiencia responde a la realidad de que un patrono con cero reclamaciones ha eliminado por completo su porción de siniestralidad directa. Por consiguiente, la CFSE le devuelve la totalidad de la partida de riesgo que el patrono ahorró, mientras que la corporación retiene la porción restante para salvaguardar la operación de sus hospitales y la reserva legal del sistema. El escalonamiento de 35% y 20% sigue idéntica proporcionalidad matemática. De esta forma, el patrono recibe un alivio financiero sin precedentes calculando la devolución sobre el total de su prima pagada, pero la fuente de financiamiento del desembolso proviene estrictamente del Margen Sobrante Neto Operacional de la corporación pública, garantizando una Solvencia Operacional absoluta.

Que el Fondo cumpla una función social esencial no lo exime de rendir cuentas sobre el dinero que administra. El patrono paga la prima para sostener un sistema de protección laboral, no para financiar ineficiencias evitables. Tiene, por ello, un interés legítimo en conocer qué parte de sus aportaciones llega a servicios y compensaciones, qué parte se mantiene en reservas y qué parte consume la administración. La razonabilidad de la carga que asume el sector productivo también depende de la calidad de los servicios, de los controles sobre el gasto y de que los recursos retenidos respondan a necesidades reales y comprobables.

Esa preocupación no es abstracta. El Informe de Examen OIG-E-26-006, emitido por la Oficina del Inspector General el 4 de mayo de 2026, documentó, entre otros hallazgos, la desactivación de validaciones en el sistema de facturación, sobregiros contractuales por $728,333.95, pagos con demoras de hasta 837 días y $162,681.09 en ahorros potenciales perdidos por no aplicarse descuentos contractuales. Los señalamientos se refieren a procesos examinados de contratación y pago de servicios médicos. Véase Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Informe de Examen OIG-E-26-006, págs. 11–12, 20 y 47 (4 de mayo de 2026).

El alcance de esos hallazgos debe entenderse con precisión. El informe no determina cuánto excedente existe ni permite formular, por sí solo, un juicio sobre toda la gestión de la Corporación. Sí demuestra, sin embargo, que existen áreas concretas en las que el dinero aportado por los patronos pudo haberse administrado con mayor rigor. Esa evidencia basta para justificar controles más exigentes, transparencia real y mecanismos que obliguen a corregir deficiencias antes de trasladar sus costos al patrono o retener recursos que no sean necesarios para la operación y solvencia del sistema.

También debe considerarse qué ocurre cuando la Corporación retiene recursos que, una vez cubiertas sus obligaciones y reservas, ya no son necesarios para cumplir su función aseguradora. Para una empresa que sostiene empleos, ese dinero puede significar nómina pagada a tiempo, mejores beneficios, adiestramiento, equipo de seguridad, capital de trabajo o una nueva plaza. La pregunta, entonces, no es únicamente cuánto debe conservar el sistema, sino qué justificación existe para retener un excedente que puede regresar a la economía productiva sin poner en riesgo la protección de los trabajadores.

Devolver un excedente no garantiza, por sí solo, mejores salarios o más empleos. Por eso esta Ley no descansa en esa presunción. El programa condiciona su funcionamiento a usos relacionados con el empleo y la continuidad de la empresa, exige una certificación sencilla sobre la utilización de los fondos y ordena evaluar periódicamente sus resultados. El objetivo es que el alivio patronal tenga una conexión verificable con quienes trabajan, ya sea mediante compensación, beneficios, prevención, contratación, retención de personal o la estabilidad de la empresa que sostiene esos puestos.

La protección del trabajador y la viabilidad del patrono no son intereses opuestos. Una empresa con mayor liquidez está en mejor posición para conservar su plantilla, cumplir sus obligaciones, invertir en prevención y responder a las exigencias de operar en Puerto Rico. Del mismo modo, una Corporación administrada con disciplina puede concentrar sus recursos en los trabajadores lesionados y evitar que ineficiencias internas terminen convertidas en cargas adicionales para quienes financian el sistema. Esta medida parte de esa realidad y presta particular atención a las limitaciones financieras y administrativas de las pequeñas y medianas empresas.

El marco vigente no contiene un procedimiento permanente que obligue a identificar, justificar y, cuando sea seguro hacerlo, distribuir anualmente la porción de los excedentes atribuible a los patronos privados. Los ajustes de primas y la bonificación especial existente atienden otras circunstancias, pero no establecen un mecanismo recurrente que conecte el análisis del excedente con la corrección de deficiencias administrativas y la reinversión en el empleo. Ese es el vacío que esta Ley procura atender.

El programa parte de una premisa sencilla: no puede distribuirse lo que el sistema necesita para cumplir sus obligaciones. Por ello exige estados financieros auditados y una certificación actuarial independiente. Antes de determinar que existe un excedente distribuible deberán reconocerse las reclamaciones reportadas y no reportadas, las prestaciones de largo plazo, la operación médica, las reservas, contingencias, necesidades de liquidez y demás obligaciones estatutarias, incluidos los beneficios establecidos por la Ley 55-2025 y el financiamiento de la Comisión Industrial conforme a la Ley 91-2026. La medida tampoco confunde un año de baja siniestralidad con la desaparición del riesgo ni promete porcentajes de devolución que no tengan respaldo financiero.

Esa cautela, sin embargo, no puede convertirse en una autorización para retener indefinidamente cualquier balance bajo explicaciones generales. Los márgenes de seguridad tendrán que estar sustentados y los gastos presupuestados deberán permitir distinguir entre necesidades legítimas del servicio y deficiencias administrativas que pueden corregirse. Los pagos realizados y las obligaciones exigibles se reconocerán aunque estén sujetos a investigación. Por el contrario, recobros y ahorros proyectados solo podrán aumentar el excedente cuando se hayan materializado y aparezcan correctamente reflejados en la información financiera. Así se protege la solvencia real, sin inflarla ni disminuirla artificialmente.

Una vez certificado el excedente atribuible a los patronos privados y cumplidas las exigencias fiscales aplicables, la distribución dejará de ser discrecional. La Corporación tendrá que emitir determinaciones individualizadas y permitir que el patrono escoja entre un crédito o un desembolso directo, dentro de términos definidos. La participación se tramitará, en lo posible, con información que ya obre en poder de la propia Corporación, evitando imponer gestiones innecesarias. La fórmula combinará una distribución general basada en las primas elegibles con un reconocimiento adicional a la prevención y a la experiencia, tomando en cuenta el tamaño, la actividad y la exposición al riesgo.

Los fondos podrán reinvertirse en compensación y beneficios, seguridad ocupacional, contratación, adiestramiento y capital de trabajo necesario para conservar o ampliar operaciones. El patrono no tendrá que contratar consultores ni solicitar autorización previa para cada gasto ordinario. La fiscalización se ajustará a la cuantía y al riesgo, y el programa contará con salvaguardas para evitar que una reclamación aislada o una querella que no haya sido adjudicada se convierta automáticamente en motivo de exclusión o, peor aún, en un incentivo para desalentar el reporte de accidentes.

La Ley también fortalece la rendición de cuentas de la Corporación. Exige divulgar anualmente como se utilizan las primas, mantener un plan de corrección de hallazgos y dar seguimiento a los ahorros y recobros que efectivamente se materialicen. No altera las facultades de la Oficina del Inspector General ni de los demás organismos fiscalizadores, y reconoce a la Comisión Industrial como foro de revisión de las determinaciones individuales del programa. Su implantación deberá considerar sus costos y cumplir con PROMESA, en particular con su Sección 204, 48 U.S.C. § 2144, así como con los planes fiscales y presupuestos certificados aplicables.

Con esta Ley, la Asamblea Legislativa procura un balance que debe ser elemental en cualquier sistema sostenido por aportaciones obligatorias: conservar todo lo que sea necesario para proteger al trabajador y cumplir las obligaciones del Fondo, pero exigir una justificación técnica para esa retención y devolver al sector privado el excedente que, de manera responsable, pueda distribuirse. El dinero de las primas debe servir primero a la seguridad laboral. Cuando esa finalidad y las reservas necesarias ya estén cubiertas, no existe razón de política pública para que un excedente permanezca inmovilizado si puede volver a quienes crean empleos, pagan salarios e invierten en Puerto Rico.

Este proyecto de ley representa una alianza estratégica de beneficio mutuo entre el sector público y el sector privado. A su vez, se dota a Puerto Rico de una herramienta de desarrollo económico de alto impacto que premia la prevención, protege los derechos de los trabajadores, combate el fraude y robustece la solidez financiera de nuestras empresas locales, convirtiendo a nuestra Isla en un destino mucho más atractivo, resiliente y competitivo para la inversión de capital.

Finalmente, esta Ley reconoce que, para maximizar el impacto económico de este retorno de capital por rendimiento, el dinero no debe disiparse en gastos superfluos. Se establecen directrices claras para que los comerciantes reinviertan estos fondos en la retención de talento mediante incentivos salariales y en la modernización de sus negocios. Esta medida es fiscalmente neutral, no altera el Fondo General, combate agresivamente el fraude y transforma una carga mandatoria en un potente motor de desarrollo económico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RIC O:

Sección 1.- Se añaden dos párrafos al final del Artículo 21 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lean como sigue:

“Lista de Clasificaciones y Primas

Artículo 21.- Lista de Clasificaciones y Primas. (11 L.P.R.A. § 24)

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, …

Al fijar y revisar las primas, el Administrador sustentará los costos, las reservas y los márgenes de seguridad con información financiera y actuarial verificable. Junto con la propuesta de primas, publicará un resumen que explique el uso de los recaudos, los supuestos empleados y las medidas de eficiencia tomadas en consideración. También evaluará los ahorros recurrentes que se hayan materializado y su posible efecto sobre las primas, sin menoscabar las prestaciones ni las reservas del sistema.

La proyección de gastos futuros no podrá tratar automáticamente los sobregiros o las deficiencias administrativas como costos necesarios de operación. Toda partida material objetada en un informe final de fiscalización deberá identificarse y explicarse por separado, incluyendo su tratamiento contable y las acciones correctivas adoptadas o pendientes. Nada de lo dispuesto en este párrafo autoriza a omitir pasivos reales ni a dejar de pagar servicios legítimamente prestados a los trabajadores lesionados.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 28 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lea como sigue:

“REVISIÓN DE PRIMAS Y BONIFICACIÓN

Artículo 28. — Revisión de Primas y Bonificación. (11 L.P.R.A. § 31)

No más tarde del primero de julio…

…

[Se dispone que el administrador otorgará una tasa de reducción fija para primas de seguros de obreros de un cinco (5%) adicional, que aplicará como bonificación especial a concederse una sola vez a patronos del sector privado que durante los dos (2) años precedentes a dicha revisión no hayan sido objeto de reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, como medida de incentivo, reconocimiento y estímulo a dichos patronos responsables para con las condiciones de trabajo de sus empleados.] “

Sección 3.- Se añade el Artículo 28-A a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 28-A.- Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva.

(a) Programa de Devolución por Eficiencia Operacional e Historial Favorable

1. Mecanismo de Reembolso por Desempeño: Todo patrono del sector privado que, al cierre del año fiscal de la póliza, mantenga su cuenta en total cumplimiento de pago y demuestre un historial de riesgo controlado, tendrá derecho a un reembolso en efectivo o crédito comercial aplicable a su póliza a base del siguiente escalonamiento:

(A) Categoría Platino (Cero [0] reclamaciones en el año fiscal previo): Se concederá un reembolso o crédito automático equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prima neta total pagada.

(B) Categoría Oro (Índice de siniestralidad menor o igual al cinco por ciento [5%] del valor de su prima): Se concederá un reembolso o crédito automático equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la prima neta total pagada.

(C) Categoría Plata (Índice de siniestralidad de entre el seis por ciento [6%] y el quince por ciento [15%] del valor de su prima): Se concederá un reembolso o crédito automático equivalente al veinte por ciento (20%) de la prima neta total pagada. El Administrador reglamentará una escala proporcional donde los patronos con menos de cincuenta (50) empleados no queden excluidos del beneficio por la ocurrencia de una (1) sola reclamación menor en el año fiscal, habiendo excedido el índice de siniestralidad de la Categoría Oro, y que registren una baja frecuencia de reclamaciones conforme al tamaño de su fuerza laboral, tomando en consideración la relación entre el número de incidentes y el total de trabajadores asegurados.

2. Límite de Sostenibilidad Actuarial: La CFSE emitirá las devoluciones descritas en esta sección única y exclusivamente del sobrante operacional neto anual obtenido tras computarse los gastos de servicios médicos e indemnizaciones del año fiscal correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se emitirán desembolsos que reduzcan la Reserva Actuarial Obligatoria fijada para cubrir contingencias futuras de lesionados a largo plazo.

(b) Mecanismo de Desembolso y Liquidez Inmediata y Penalidad por Retraso Burocrático.

A opción del patrono, la CFSE vendrá obligada a liquidar este beneficio bajo una de las siguientes dos modalidades en un término no mayor de sesenta (60) días tras el cierre del año de póliza:

1. Crédito Directo: Aplicado de forma inmediata al balance de la renovación de la póliza del año entrante.

2. Reembolso Líquido (Efectivo/Transferencia): Desembolso directo a la cuenta comercial del patrono si este demuestra que su póliza del año siguiente ya se encuentra pagada o si prefiere disponer del capital para los fines autorizados en el Artículo 4 de esta Ley. El retraso injustificado de la CFSE en emitir el pago devengará un interés simple del uno por ciento (1%) mensual a favor del patrono comercial.

(c) Destino Autorizado de los Fondos Eximidos (Incentivos al Negocio).

Para asegurar que este alivio tenga un impacto financiero real y directo, los patronos certificarán que el capital retornado o ahorrado será utilizado en una o varias de las siguientes áreas de desarrollo:

1. Incentivo Directo al Trabajador: Concesión de bonificaciones por productividad, aumentos de salario base o mejoras en el pago de cubiertas de planes médicos privados para los empleados, reconociendo su rol directo en mantener un entorno laboral seguro y libre de accidentes.

2. Tecnología, Mitigación y Ergonomía: Adquisición de maquinaria automatizada, herramientas con diseño ergonómico, sistemas avanzados de ventilación y purificación de aire, o renovación de equipos de protección personal (EPP) que reduzcan la exposición a riesgos laborales.

3. Capital de Trabajo y Expansión Comercial: Financiamiento para la contratación y adiestramiento de nuevo personal, inversión en estrategias de mercadeo digital, o adquisición de inventario físico para aumentar la capacidad operacional del negocio.

No se considerarán usos autorizados las distribuciones a propietarios, los dividendos societarios, los gastos personales ni los pagos a personas relacionadas que no respondan a bienes o servicios reales a valor razonable. Los gastos elegibles de nómina y operación podrán acreditarse mediante los registros ordinarios del negocio, sin necesidad de mantener una cuenta bancaria separada ni obtener autorización previa por cada transacción. Un mismo gasto no podrá utilizarse para justificar dividendos correspondientes a más de un año.

(d) Deducción Adicional en el Código de Rentas Internas.

Cualquier cantidad de dinero devuelta al patrono bajo la Categoría Platino u Oro de esta Ley, que sea utilizada en su totalidad para el pago de bonos de productividad a sus empleados o inversión en equipo de seguridad laboral, estará cien por ciento (100%) exenta del pago de contribuciones sobre ingresos para el patrono y no se considerará ingreso tributable para el negocio en ese año fiscal.

(e) Blindaje Antifraude y Fiscalización de Derechos Laborales.

Para garantizar que ningún patrono intente defraudar el sistema limitando u ocultando el derecho de sus empleados a reportar accidentes laborales, se establecen las siguientes cláusulas punitivas concurrentes:

1. Auditoría de Cruce de Datos: Se ordena a la CFSE a implementar un sistema de validación mensual de cruce de datos informatizado con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina del Comisionado de Seguros. Si un empleado recibe atención médica por trauma en el sistema de salud privado bajo pólizas comerciales y se identifica un nexo causal con su empleo, se activará una auditoría mandatoria inmediata sobre el patrono.

2. Tipificación de Delito: Todo patrono, ejecutivo o representante patronal que coaccione, presione, amenace con despido, o compre el silencio de un empleado (mediante transferencias de dinero en efectivo u otros beneficios informales) para evitar que radique una reclamación ante la CFSE, incurrirá en delito grave de Cuarto Grado, sujeto a las penas dispuestas en el Código Penal de Puerto Rico.

3. Canal Anónimo de Alertas de Fraude ("Whistleblower Protection"): Se ordena a la Oficina del Inspector General (OIG) a administrar un portal en línea confidencial para la radicación de quejas de retención fraudulenta de reclamaciones. De probarse la coerción patronal, el empleado alertador recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la multa penal cobrada al patrono como incentivo y compensación de daños.

4. Revocación Permanente: Cualquier patrono hallado culpable de fraude o alteración de historial de siniestralidad perderá de forma perpetua el derecho a recibir reembolsos de póliza y vendrá obligado a devolver el triple de cualquier reembolso adjudicado en los cinco (5) años previos.

Antes de imponer un recobro, multa o descalificación, la Corporación notificará los hechos, la prueba, las normas aplicables y las consecuencias propuestas, y concederá treinta (30) días para contestar y solicitar vista. En la vista se garantizará representación legal, presentación y confrontación de prueba, acceso al expediente no privilegiado y descubrimiento razonable. La Corporación tendrá la carga de probar la infracción por preponderancia de la prueba. La adjudicación será presidida por un funcionario que no haya participado en la investigación ni en la formulación de cargos, quien emitirá una resolución escrita con determinaciones, fundamentos y advertencias sobre los recursos de revisión.

La mera presentación de una denuncia no suspenderá la elegibilidad del patrono. La retención cautelar de una cantidad específica solo procederá cuando exista evidencia de un riesgo concreto de pago indebido, mediante notificación motivada y con oportunidad de vista dentro de quince (15) días de solicitarla. La parte del reembolso que no esté afectada por la controversia permanecerá disponible para pago.

(f) Reglas y Procedimientos Modernizados.

Se ordena a la CFSE digitalizar e integrar en su portal electrónico un "Tablero de Siniestralidad en Tiempo Real" para que cada patrono pueda monitorear su estatus, categoría de reembolso proyectada, información sobre su póliza, pagos, datos agregados de experiencia, elección de pago, certificación de uso, recursos de revisión y radicar la solicitud del desembolso de forma automatizada al finalizar el año fiscal.

También mantendrá asistencia presencial y telefónica. No publicará proyecciones monetarias que permitan identificar el efecto inmediato de una reclamación individual ni divulgará información clínica del trabajador.

Todo intercambio de información deberá tener base legal, una finalidad definida y limitarse a los datos necesarios. La Corporación mantendrá controles adecuados de acceso, cifrado, registro, retención y eliminación segura, conforme a las normas aplicables y en coordinación con PRITS. Se observarán la Ley 40-2024, la Ley 111-2005, según enmendadas, y las normas federales de privacidad, incluido 45 C.F.R. § 164.512(l) cuando corresponda. Esta disposición no crea un derecho general de acceso a expedientes médicos privados ni autoriza utilizar la información para fines incompatibles con el programa.

Dentro de sesenta (60) días de concluir cada ciclo de pagos, la Corporación presentará a la Asamblea Legislativa y publicará un informe sobre el excedente, las reservas, los reembolsos, la participación por tamaño e industria, los tiempos de trámite, la reinversión declarada, los costos del programa, los hallazgos corregidos, los ahorros efectivamente realizados y las decisiones de recobro. El informe utilizará información agregada y deberá explicar las limitaciones de los datos presentados.

Al concluir el tercer año de operación y, posteriormente, cada cinco (5) años, la Corporación obtendrá una evaluación independiente sobre los efectos del programa en el empleo, la compensación, la prevención, las primas, los costos administrativos y la solvencia. La evaluación deberá examinar la posible subnotificación de accidentes y distinguir, en la medida metodológicamente posible, entre correlación y causalidad. El informe incluirá recomendaciones y se remitirá a la Asamblea Legislativa dentro de seis (6) meses de concluido el periodo evaluado.

(g) Cumplimiento fiscal.

La implantación se financiará con recursos legalmente disponibles y presupuestados de la Corporación. Esta deberá estimar los costos de auditoría, actuaría, tecnología, fiscalización y administración, así como el efecto de las distribuciones sobre sus ingresos, gastos y liquidez. También cumplirá con las exigencias de PROMESA, los planes fiscales y presupuestos certificados y cualquier autorización legalmente necesaria. Esta Ley no constituye una declaración de neutralidad fiscal ni autoriza endeudamiento para pagar reembolsos.

(h) Aplicación prospectiva y conservación de derechos.

El programa no convierte las primas correspondientes a años anteriores en deudas de la Corporación ni altera las reclamaciones, prestaciones o derechos de los trabajadores. La experiencia histórica podrá utilizarse para fines del cálculo prospectivo. Las sanciones creadas por esta Ley solo aplicarán a conductas ocurridas después de su vigencia. Se preservan los procedimientos pendientes y las bonificaciones y créditos válidamente concedidos.”

Sección 4. Se añade el Artículo 28-B a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 28-B. Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas.

Cada año, junto con la evaluación del excedente, la Corporación publicará una conciliación de los recaudos, prestaciones, gastos, reservas, inversiones y reembolsos. La información distinguirá los pagos médicos, las compensaciones, la operación del Hospital Industrial, los gastos administrativos, la contratación profesional, la tecnología, las transferencias estatutarias y el servicio de deuda. También informará el costo administrativo por dólar de prima, los tiempos de pago, los cambios en reservas y las variaciones materiales respecto del año anterior. La presentación deberá diferenciar claramente entre flujos de efectivo, gastos y reservas para evitar el doble cómputo.

Dentro de noventa (90) días de la vigencia de este Artículo, la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado publicará un plan actualizado para atender los hallazgos finales de la Oficina del Inspector General, del Contralor y de auditorías independientes relacionados con primas, contratación, pagos, controles e inversiones. El plan incluirá el Informe OIG-E-26-006 y las medidas que ya se hayan implantado. Cada acción deberá identificar a la persona o unidad responsable, el término de cumplimiento, la evidencia que acreditará su ejecución y, cuando pueda medirse, su efecto económico. Para informes futuros, el plan se actualizará dentro de sesenta (60) días de su publicación, sin desplazar términos más breves que resulten exigibles.

El Administrador informará trimestralmente a la Junta sobre el progreso del plan y publicará un resumen que identifique las acciones vencidas y las medidas correctivas adoptadas. Cuando se detecte un incumplimiento, la Junta requerirá dentro de treinta (30) días una explicación y un plan de corrección con término definido. La oficina de auditoría interna verificará la evidencia de cumplimiento, sin sustituir las funciones de los organismos fiscalizadores externos.

La Corporación mantendrá controles dirigidos a impedir pagos que excedan los términos contractuales sin autorización legal, documentará cualquier cambio a las validaciones de sus sistemas y aplicará los descuentos contractuales que correspondan. Evaluará las responsabilidades y los recobros disponibles conforme al derecho vigente. Los ahorros y recuperaciones que efectivamente se materialicen se reconocerán en la siguiente evaluación de primas y excedentes, después de cubrir las obligaciones y reservas del sistema. No se tratarán como recursos disponibles las recuperaciones inciertas o meramente proyectadas.

Cuando proceda, los incumplimientos se referirán al organismo fiscalizador competente y se identificarán en el informe anual a la Asamblea Legislativa. Nada de lo dispuesto en este Artículo condiciona toda distribución a la conclusión de investigaciones ajenas al cálculo del excedente, adjudica responsabilidad individual sin el procedimiento correspondiente ni autoriza reducir servicios o beneficios a los trabajadores con el fin de aumentar un dividendo.”

Sección 5.- Cláusula de Salvedad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, frase, artículo o sección de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, dicha sentencia no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, frase, artículo o sección que así hubiere sido declarada nula o inconstitucional, y se entenderá que la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico es que las demás disposiciones mantengan su plena vigencia, aplicabilidad y vigor.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación para aplicar al ciclo de pólizas de seguros posterior a su firma.

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