GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara de Representantes
R. de la C. 842
13 DE OCTUBRE DE 2026
Presentada por la representante Lebrón Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte escolar constituye una herramienta fundamental para el desarrollo físico, emocional y social de nuestros niños y jóvenes. La participación en programas deportivos promueve la disciplina, el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia y el desarrollo de destrezas que trascienden el escenario competitivo.
Para algunos estudiantes, además, el deporte escolar constituye una oportunidad para desarrollar habilidades que posteriormente pueden facilitar su ingreso a programas universitarios, obtener ayudas económicas o becas deportivas y continuar su desarrollo competitivo a niveles superiores. Por ello, las condiciones bajo las cuales operan estos programas merecen particular atención.
Durante los últimos años, los programas deportivos de determinadas instituciones educativas han adquirido una dimensión cada vez más competitiva y especializada. La participación en ligas, torneos locales e internacionales, campamentos, clínicas, competencias fuera de Puerto Rico y otras actividades relacionadas con el desarrollo deportivo ha ampliado las oportunidades disponibles para los estudiantes atletas, pero también ha incrementado considerablemente las obligaciones económicas asumidas por sus familias.
A los costos ordinarios asociados con la educación se añaden, en muchos casos, cuotas deportivas, uniformes, equipos, derechos de participación en torneos, transportación, alojamiento, pasajes aéreos, alimentación y otros gastos relacionados con viajes deportivos. En determinadas circunstancias, las familias también deben participar en actividades de recaudación de fondos dirigidas a sufragar estos gastos.
La Asamblea Legislativa debe examinar la estructura bajo la cual se administran estas actividades de recaudación, particularmente cuando una institución educativa, programa deportivo o tercero retiene una cantidad o porcentaje de los fondos recaudados individualmente por el estudiante o su familia. Resulta necesario conocer cómo se determinan estas retenciones, qué servicios o gastos pretenden sufragar, cómo son divulgadas y contabilizadas y qué ocurre con los fondos recaudados cuando un estudiante no participa finalmente del viaje, torneo o actividad para la cual fueron obtenidos.
De igual importancia resulta examinar las prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas. La denominada “reclasificación” o reclass puede implicar que un estudiante permanezca un año académico adicional o sea ubicado en una clase de graduación posterior. Aunque esta práctica puede responder a razones académicas, personales o de desarrollo legítimas, también corresponde investigar su utilización cuando el propósito principal o uno de sus efectos sea extender la elegibilidad deportiva, aumentar la exposición competitiva o permitir que un atleta participe contra estudiantes de menor edad o distinto nivel de desarrollo físico.
La investigación de este fenómeno no debe partir de la premisa de que toda reclasificación constituye una práctica impropia. Existen circunstancias académicas y personales que pueden justificar que un estudiante repita un grado o modifique su trayectoria académica. La preocupación legislativa surge cuando la reclasificación se utiliza predominantemente como mecanismo deportivo y puede producir ventajas competitivas que incidan sobre las oportunidades disponibles para otros estudiantes.
La presencia en un mismo nivel competitivo de estudiantes con diferencias significativas de edad, madurez física o experiencia deportiva puede tener consecuencias que trascienden el resultado de un partido. Puede afectar la composición de los equipos, el tiempo de participación de otros atletas, las oportunidades de desarrollo, la selección para posiciones competitivas y la exposición ante programas universitarios o entidades de reclutamiento deportivo.
Particularmente importante resulta determinar si existen normas uniformes entre las distintas ligas, asociaciones e instituciones educativas respecto de edad máxima, años de elegibilidad, repetición de grados, reclasificación, transferencias entre instituciones y participación de estudiantes que han modificado su clase de graduación.
La ausencia de información uniforme dificulta evaluar la magnitud de estas prácticas y determinar si las normas actualmente existentes garantizan condiciones razonables de competencia entre estudiantes atletas.
Asimismo, el crecimiento de los programas deportivos escolares requiere examinar la relación entre las instituciones educativas y aquellas organizaciones, clubes, entrenadores, academias o entidades privadas que participan en la administración, entrenamiento o financiamiento de sus programas deportivos. Corresponde conocer qué costos son sufragados por la institución, cuáles se trasladan a las familias y qué mecanismos de transparencia existen respecto de los fondos recibidos y utilizados.
La Asamblea Legislativa reconoce el valor del deporte escolar y la importancia de preservar la autonomía razonable de las instituciones educativas y organizaciones deportivas para administrar sus programas. Esta investigación no persigue limitar el desarrollo del deporte estudiantil, sino procurar que su crecimiento ocurra bajo condiciones transparentes, económicamente razonables y compatibles con los principios de participación y justa competencia.
Por ello, resulta necesario obtener información objetiva sobre el funcionamiento actual de los programas deportivos escolares en Puerto Rico, las reglas que gobiernan la participación de los estudiantes atletas y las cargas económicas que recaen sobre sus familias. Los resultados de esta investigación permitirán determinar si procede adoptar legislación, reglamentación o política pública adicional dirigida a promover mayor transparencia, equidad y protección de los estudiantes atletas y sus familias.
DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.— Se ordena a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar, conjuntamente, una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico, así como sobre las normas y prácticas relacionadas con la participación, elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas y su impacto sobre la justa competencia y el desarrollo deportivo estudiantil.
Sección 2.— Como parte de la investigación ordenada mediante esta Resolución, las Comisiones deberán examinar, sin que se entienda como una limitación:
Sección 3.— Para realizar la investigación, las Comisiones podrán requerir información, documentos, reglamentos, estructuras de costos, políticas de elegibilidad y cualquier otra información pertinente a las instituciones educativas públicas y privadas, ligas deportivas escolares, asociaciones, entidades gubernamentales y demás personas naturales o jurídicas relacionadas con el deporte escolar, de conformidad con las facultades investigativas conferidas por ley y reglamento.
Las Comisiones procurarán obtener información representativa de instituciones educativas de distintas regiones de Puerto Rico, niveles académicos, disciplinas deportivas y estructuras competitivas.
Sección 4.— Como parte de la investigación, las Comisiones deberán procurar la comparecencia y participación de representantes del Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Asuntos del Consumidor, instituciones educativas públicas y privadas, ligas y asociaciones deportivas escolares, directores atléticos, entrenadores, padres, estudiantes atletas y personas con conocimiento especializado en educación, administración y desarrollo deportivo.
Sección 5.— A base de los hallazgos obtenidos, las Comisiones evaluarán la conveniencia de recomendar legislación, reglamentación o política pública dirigida, entre otros asuntos, a:
Sección 6.— Las Comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe conjunto que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que estimen pertinentes, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 7.— Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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