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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara de Representantes

R. de la C. 842

13 DE OCTUBRE DE 2026

Presentada por la representante Lebrón Rodríguez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte escolar constituye una herramienta fundamental para el desarrollo físico, emocional y social de nuestros niños y jóvenes. La participación en programas deportivos promueve la disciplina, el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia y el desarrollo de destrezas que trascienden el escenario competitivo.

Para algunos estudiantes, además, el deporte escolar constituye una oportunidad para desarrollar habilidades que posteriormente pueden facilitar su ingreso a programas universitarios, obtener ayudas económicas o becas deportivas y continuar su desarrollo competitivo a niveles superiores. Por ello, las condiciones bajo las cuales operan estos programas merecen particular atención.

Durante los últimos años, los programas deportivos de determinadas instituciones educativas han adquirido una dimensión cada vez más competitiva y especializada. La participación en ligas, torneos locales e internacionales, campamentos, clínicas, competencias fuera de Puerto Rico y otras actividades relacionadas con el desarrollo deportivo ha ampliado las oportunidades disponibles para los estudiantes atletas, pero también ha incrementado considerablemente las obligaciones económicas asumidas por sus familias.

A los costos ordinarios asociados con la educación se añaden, en muchos casos, cuotas deportivas, uniformes, equipos, derechos de participación en torneos, transportación, alojamiento, pasajes aéreos, alimentación y otros gastos relacionados con viajes deportivos. En determinadas circunstancias, las familias también deben participar en actividades de recaudación de fondos dirigidas a sufragar estos gastos.

La Asamblea Legislativa debe examinar la estructura bajo la cual se administran estas actividades de recaudación, particularmente cuando una institución educativa, programa deportivo o tercero retiene una cantidad o porcentaje de los fondos recaudados individualmente por el estudiante o su familia. Resulta necesario conocer cómo se determinan estas retenciones, qué servicios o gastos pretenden sufragar, cómo son divulgadas y contabilizadas y qué ocurre con los fondos recaudados cuando un estudiante no participa finalmente del viaje, torneo o actividad para la cual fueron obtenidos.

De igual importancia resulta examinar las prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas. La denominada “reclasificación” o reclass puede implicar que un estudiante permanezca un año académico adicional o sea ubicado en una clase de graduación posterior. Aunque esta práctica puede responder a razones académicas, personales o de desarrollo legítimas, también corresponde investigar su utilización cuando el propósito principal o uno de sus efectos sea extender la elegibilidad deportiva, aumentar la exposición competitiva o permitir que un atleta participe contra estudiantes de menor edad o distinto nivel de desarrollo físico.

La investigación de este fenómeno no debe partir de la premisa de que toda reclasificación constituye una práctica impropia. Existen circunstancias académicas y personales que pueden justificar que un estudiante repita un grado o modifique su trayectoria académica. La preocupación legislativa surge cuando la reclasificación se utiliza predominantemente como mecanismo deportivo y puede producir ventajas competitivas que incidan sobre las oportunidades disponibles para otros estudiantes.

La presencia en un mismo nivel competitivo de estudiantes con diferencias significativas de edad, madurez física o experiencia deportiva puede tener consecuencias que trascienden el resultado de un partido. Puede afectar la composición de los equipos, el tiempo de participación de otros atletas, las oportunidades de desarrollo, la selección para posiciones competitivas y la exposición ante programas universitarios o entidades de reclutamiento deportivo.

Particularmente importante resulta determinar si existen normas uniformes entre las distintas ligas, asociaciones e instituciones educativas respecto de edad máxima, años de elegibilidad, repetición de grados, reclasificación, transferencias entre instituciones y participación de estudiantes que han modificado su clase de graduación.

La ausencia de información uniforme dificulta evaluar la magnitud de estas prácticas y determinar si las normas actualmente existentes garantizan condiciones razonables de competencia entre estudiantes atletas.

Asimismo, el crecimiento de los programas deportivos escolares requiere examinar la relación entre las instituciones educativas y aquellas organizaciones, clubes, entrenadores, academias o entidades privadas que participan en la administración, entrenamiento o financiamiento de sus programas deportivos. Corresponde conocer qué costos son sufragados por la institución, cuáles se trasladan a las familias y qué mecanismos de transparencia existen respecto de los fondos recibidos y utilizados.

La Asamblea Legislativa reconoce el valor del deporte escolar y la importancia de preservar la autonomía razonable de las instituciones educativas y organizaciones deportivas para administrar sus programas. Esta investigación no persigue limitar el desarrollo del deporte estudiantil, sino procurar que su crecimiento ocurra bajo condiciones transparentes, económicamente razonables y compatibles con los principios de participación y justa competencia.

Por ello, resulta necesario obtener información objetiva sobre el funcionamiento actual de los programas deportivos escolares en Puerto Rico, las reglas que gobiernan la participación de los estudiantes atletas y las cargas económicas que recaen sobre sus familias. Los resultados de esta investigación permitirán determinar si procede adoptar legislación, reglamentación o política pública adicional dirigida a promover mayor transparencia, equidad y protección de los estudiantes atletas y sus familias.

DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.— Se ordena a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar, conjuntamente, una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico, así como sobre las normas y prácticas relacionadas con la participación, elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas y su impacto sobre la justa competencia y el desarrollo deportivo estudiantil.

Sección 2.— Como parte de la investigación ordenada mediante esta Resolución, las Comisiones deberán examinar, sin que se entienda como una limitación:

  1. la cantidad y naturaleza de los programas deportivos ofrecidos por las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico;
  2. las ligas, asociaciones y organizaciones en las que participan dichas instituciones y las normas que regulan la elegibilidad de sus estudiantes atletas;
  3. los costos directos e indirectos que asumen los padres, madres o encargados como consecuencia de la participación de un estudiante en un programa deportivo escolar;
  4. las cuotas de inscripción, participación, afiliación, uniformes, equipos, entrenamientos, clínicas, torneos y cualquier otro cargo relacionado con la participación deportiva;
  5. los costos relacionados con viajes deportivos dentro y fuera de Puerto Rico, incluyendo pasajes, transportación terrestre, alojamiento, alimentación, inscripción en torneos y cualquier otro gasto relacionado;
  6. los criterios utilizados para determinar la participación de equipos y estudiantes en viajes, torneos y competencias fuera de Puerto Rico;
  7. los mecanismos utilizados para financiar dichos viajes y actividades;
  8. las actividades de recaudación de fondos requeridas, promovidas o coordinadas por las instituciones educativas, programas deportivos o terceros;
  9. la existencia de cargos, comisiones, cuotas o porcentajes retenidos por las instituciones educativas, programas deportivos o terceros sobre las cantidades recaudadas por los estudiantes y sus familias;
  10. el destino, administración y contabilidad de los fondos recaudados, así como las políticas aplicables a sobrantes, cancelaciones, cambios de equipo, transferencias o estudiantes que finalmente no participen de la actividad para la cual fueron recaudados;
  11. las políticas de divulgación a los padres, madres y encargados sobre el costo estimado anual de la participación deportiva antes de que el estudiante se incorpore al programa;
  12. las normas de elegibilidad aplicables a estudiantes atletas, incluyendo edad, grado académico, años de participación, transferencias entre instituciones y cualquier otra limitación pertinente;
  13. las prácticas relacionadas con la repetición de grados o reclasificación académica de estudiantes atletas;
  14. la frecuencia con que estudiantes atletas son reclasificados y las razones académicas, deportivas o de otra naturaleza utilizadas para justificar dicha determinación;
  15. la participación de las instituciones educativas, entrenadores, directores atléticos, organizaciones deportivas o terceros en la recomendación, promoción o coordinación de reclasificaciones académicas de estudiantes atletas;
  16. el efecto de la reclasificación sobre la edad promedio y las diferencias de edad entre los estudiantes que participan en una misma categoría deportiva;
  17. el impacto que la reclasificación pueda tener sobre la justa competencia, seguridad, tiempo de participación, desarrollo deportivo y oportunidades de exposición o reclutamiento de otros estudiantes atletas;
  18. la existencia de límites de edad, años máximos de elegibilidad u otras salvaguardas dirigidas a evitar ventajas competitivas irrazonables derivadas de la reclasificación;
  19. las reglas aplicables a estudiantes que se transfieren de una institución educativa a otra por razones relacionadas con participación o desarrollo deportivo;
  20. las prácticas de reclutamiento de estudiantes atletas entre instituciones educativas y la existencia de incentivos económicos, becas, descuentos de matrícula u otros beneficios relacionados con dicho reclutamiento;
  21. los mecanismos existentes para presentar y adjudicar reclamaciones relacionadas con elegibilidad, reclasificación, transferencias, selección de jugadores u otras controversias deportivas;
  22. las normas y prácticas adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos respecto de la reclasificación, elegibilidad por edad, transferencias y participación en deportes interescolares;
  23. las facultades que actualmente poseen el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Educación, el Departamento de Asuntos del Consumidor y cualquier otra agencia o entidad gubernamental respecto de los programas deportivos escolares;
  24. la relación contractual o administrativa entre las instituciones educativas y clubes, academias, entrenadores, corporaciones u otras entidades privadas que administren o participen en sus programas deportivos; y
  25. cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para evaluar la transparencia, equidad, accesibilidad y justa competencia dentro del deporte escolar en Puerto Rico.

Sección 3.— Para realizar la investigación, las Comisiones podrán requerir información, documentos, reglamentos, estructuras de costos, políticas de elegibilidad y cualquier otra información pertinente a las instituciones educativas públicas y privadas, ligas deportivas escolares, asociaciones, entidades gubernamentales y demás personas naturales o jurídicas relacionadas con el deporte escolar, de conformidad con las facultades investigativas conferidas por ley y reglamento.

Las Comisiones procurarán obtener información representativa de instituciones educativas de distintas regiones de Puerto Rico, niveles académicos, disciplinas deportivas y estructuras competitivas.

Sección 4.— Como parte de la investigación, las Comisiones deberán procurar la comparecencia y participación de representantes del Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Asuntos del Consumidor, instituciones educativas públicas y privadas, ligas y asociaciones deportivas escolares, directores atléticos, entrenadores, padres, estudiantes atletas y personas con conocimiento especializado en educación, administración y desarrollo deportivo.

Sección 5.— A base de los hallazgos obtenidos, las Comisiones evaluarán la conveniencia de recomendar legislación, reglamentación o política pública dirigida, entre otros asuntos, a:

  1. establecer requisitos de transparencia respecto de los costos asociados con la participación en programas deportivos escolares;
  2. regular la imposición y divulgación de cuotas, cargos y otros costos relacionados con la participación deportiva;
  3. establecer normas de transparencia y rendición de cuentas aplicables a las actividades de recaudación de fondos;
  4. regular la imposición o retención de cargos, cuotas o porcentajes sobre los fondos recaudados por estudiantes, padres, madres o encargados;
  5. establecer parámetros uniformes o criterios mínimos relacionados con la edad, elegibilidad y años de participación en competencias interescolares;
  6. evaluar la necesidad de establecer criterios o salvaguardas aplicables a la reclasificación académica de estudiantes atletas cuando ésta tenga como propósito principal o produzca el efecto de extender su elegibilidad deportiva;
  7. establecer mecanismos dirigidos a promover la justa competencia y proteger las oportunidades de participación, exposición y desarrollo de los estudiantes atletas;
  8. evaluar las normas aplicables a transferencias, reclutamiento y ofrecimiento de incentivos a estudiantes atletas entre instituciones educativas; y
  9. determinar la agencia, organismo o entidad que deberá tener jurisdicción para implantar o fiscalizar cualquier política pública que se adopte como resultado de esta investigación.

Sección 6.— Las Comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe conjunto que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que estimen pertinentes, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 7.— Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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