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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1509

15 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para crear el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre desarrollo del talento, empleo, capacitación y formación de la fuerza laboral; designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora del Sistema; establecer su estructura de gobernanza y coordinación interagencial; disponer sobre planificación estratégica, información del mercado laboral, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; transferir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las funciones, programas, recursos y responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la fuerza laboral que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sujeto a la legislación federal aplicable; establecer un proceso ordenado de transición; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; derogar los Artículos 20 al 25, renumerar los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, enmendar los actuales Artículos 30, 31, 32 y 33 y renumerarlos como Artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, renumerar el actual Artículo 34 como Artículo 28, enmendar el actual Artículo 35 y renumerarlo como Artículo 29, renumerar los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada; derogar el inciso (u) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de una fuerza laboral preparada, adaptable y alineada con las necesidades presentes y futuras de la economía constituye una función esencial para el Gobierno de Puerto Rico. La capacidad de Puerto Rico para atraer inversión, aumentar la participación laboral, mejorar la productividad, promover mejores salarios y responder a las transformaciones tecnológicas depende, en gran medida, de contar con un sistema de desarrollo de la fuerza laboral que integre información, educación, capacitación, empleo y las necesidades de los patronos.

Durante las últimas décadas, la política pública sobre desarrollo de la fuerza laboral ha evolucionado tanto en el Gobierno Federal como en los estados de los Estados Unidos. La aprobación del Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA), Pub. L. 113-128, transformó el modelo tradicional de administración de programas de empleo al promover sistemas integrados, coordinados y orientados a resultados. Bajo dicho marco, los estados deben fortalecer la planificación estratégica basada en información del mercado laboral, la coordinación interagencial, la participación del sector privado y la evaluación continua del desempeño de los programas financiados con fondos federales.

Diversos estados, entre ellos Texas, Virginia, Tennessee, Florida y Georgia, han fortalecido sus estructuras institucionales para asegurar una gobernanza clara de sus sistemas de desarrollo de la fuerza laboral. Aunque cada jurisdicción responde a su propia realidad administrativa, existe una tendencia común hacia la integración de la planificación estratégica, la información del mercado laboral, los servicios de empleo, la capacitación ocupacional y la coordinación con los sectores productivos bajo una estructura institucional claramente definida. Puerto Rico debe continuar avanzando en esa dirección, adoptando un modelo que responda a sus necesidades particulares y fortalezca su capacidad para administrar eficazmente los programas dirigidos al desarrollo del talento.

En Puerto Rico, el desarrollo de la fuerza laboral ha experimentado diversas transformaciones institucionales. Históricamente, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ha sido la entidad gubernamental responsable de la política pública laboral, la administración de los servicios de empleo y la producción de información oficial sobre el mercado laboral. La Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a implementar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo. Asimismo, dicha ley establece responsabilidades relacionadas con estadísticas, adiestramiento, readiestramiento y promoción de oportunidades de empleo.

Mediante la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, derogada, se creó la Administración de Desarrollo Laboral, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como un sistema especializado para el desarrollo y adiestramiento de la fuerza laboral. Posteriormente, la Ley 171-2014, según enmendada, derogó la Ley 97, eliminando aquella estructura y transfiriendo sus funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

La experiencia acumulada durante los años posteriores a dicha reorganización demuestra la necesidad de fortalecer la integración institucional de la política pública sobre desarrollo de la fuerza laboral. La planificación efectiva requiere que la entidad responsable de producir la información oficial sobre el mercado laboral tenga la capacidad institucional para utilizar esa información en el diseño, implementación y evaluación de los programas públicos dirigidos al empleo, la capacitación y el desarrollo de competencias. La separación entre la generación de información estratégica y la administración del principal sistema de desarrollo de la fuerza laboral dificulta la coordinación gubernamental y limita la capacidad para responder de manera ágil a las necesidades cambiantes de los trabajadores, los patronos y la economía.

Ante ello, esta Asamblea Legislativa entiende que la política pública de desarrollo económico y la política pública de desarrollo de la fuerza laboral deben coordinarse estrechamente sin confundirse. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio debe continuar ejerciendo sus responsabilidades en materia de desarrollo económico, promoción de inversión, comercio e industria; mientras que la ejecución de la política pública sobre formación, capacitación, empleo y desarrollo de la fuerza laboral debe ubicarse en la agencia que por ley orgánica posee responsabilidades directas sobre el trabajo, el empleo y las estadísticas laborales; entiéndase, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

La presente Ley no pretende duplicar ni desplazar las funciones que la WIOA asigna a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral, a las Juntas Locales ni a las agencias responsables de los programas medulares de los Títulos I al IV. Por el contrario, pretende establecer un marco institucional estatal que permita que esas estructuras funcionen coordinadamente, dentro de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal.

La WIOA requiere que los estados y territorios desarrollen planes estatales de cuatro (4) años, con estrategias basadas en las condiciones económicas, las características de la fuerza laboral y las actividades de desarrollo de la fuerza laboral. El Plan Estatal de Puerto Rico para los años de programa 2024-2027 refleja precisamente la necesidad de utilizar estrategias basadas en datos, alinear los programas medulares y atender las necesidades de patronos y personas con barreras para el empleo.

La centralización del sistema en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos también responde a una necesidad práctica: la información laboral y la administración de los programas deben formar parte de un mismo ciclo de política pública. Cuando la entidad responsable de producir y custodiar estadísticas laborales está institucionalmente separada de la entidad que administra los programas que dependen de esa información, se dificulta la integración de datos, la planificación, la evaluación y la rendición de cuentas.

Por ello, esta Ley crea un Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico que vincula cuatro (4) componentes esenciales: información del mercado laboral, planificación estratégica, prestación coordinada de servicios y evaluación de resultados. El propósito es pasar de una visión fragmentada de programas a una política pública permanente, basada en evidencia y orientada a resultados.

Para asegurar una sana práctica gubernamental y evitar que los servicios se vean afectados, esta Ley dispone una transición ordenada que será ejecutada por el personal del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La totalidad de la transición deberá estar completada y el Sistema deberá estar plenamente operacional bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 1 de julio de 2027.

Nada de lo dispuesto en esta Ley autoriza una transferencia de fondos federales, responsabilidades o estructuras en contravención de la WIOA, sus reglamentos, las condiciones de las asignaciones federales o las instrucciones del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y demás agencias federales competentes. Cuando una aprobación, modificación de plan, designación de recipientes o autorización federal sea necesaria, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá realizar oportunamente las gestiones correspondientes.

El desarrollo de la fuerza laboral no puede limitarse al adiestramiento para ocupaciones existentes. El Sistema deberá anticipar transformaciones tecnológicas, automatización, inteligencia artificial, cambios demográficos, nuevas industrias y ocupaciones emergentes, y utilizar esa información para orientar inversiones en capacitación y aprendizaje continuo.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que el desarrollo del talento trasciende la administración de programas individuales. Constituye una política pública permanente que requiere planificación estratégica, coordinación interagencial, colaboración con el sector privado, las instituciones educativas, las organizaciones laborales, los gobiernos municipales y demás entidades participantes. En consecuencia, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer, mediante ley, un Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico, como el marco institucional que integre todos los componentes esenciales de dicha política pública bajo una dirección clara y una gobernanza moderna.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley del Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico”.

Sección 2.- Declaración de Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer el desarrollo del talento y de la fuerza laboral como un componente esencial del desarrollo económico y social. El Gobierno procurará que los programas y recursos destinados al empleo, la capacitación, la educación y el desarrollo de competencias se coordinen de manera estratégica, eficiente y basada en datos.

Sección 3.- Propósito de la Ley.

Esta Ley tiene como propósitos:

(a) crear un sistema integrado de adiestramiento y desarrollo de la fuerza laboral;

(b) establecer al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora;

(c) alinear los servicios con las necesidades del mercado laboral;

(d) fortalecer la utilización de información y estadísticas;

(e) promover la coordinación interagencial;

(f) maximizar el uso de fondos estatales y federales;

(g) establecer mecanismos de desempeño y rendición de cuentas; y

(h) efectuar una transición ordenada de las funciones que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en cumplimiento con las disposiciones federales.

Sección 4.- Definiciones.

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Agencia Administradora o Agencia Rectora.- Significa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, en su función de agencia estatal responsable de dirigir y coordinar el Sistema y Conexión Laboral, sujeto a las funciones que la legislación federal reserve a otras entidades.

(b) Conexión Laboral.- Significa la unidad administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos responsable de administrar, coordinar y ejecutar los programas y funciones de desarrollo de la fuerza laboral que le sean asignados conforme a esta Ley, incluyendo aquellos financiados total o parcialmente con fondos de WIOA que correspondan al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a la legislación federal aplicable. Conexión Laboral no constituye una entidad gubernamental independiente.

(c) Sistema.- Significa el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico, como marco institucional de planificación, prestación integrada de servicios, información y evaluación de los programas y recursos de desarrollo de la fuerza laboral.

(d) Secretario.- Significa el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

(e) Programas Medulares de WIOA.- Significa los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes del Título I; Educación de Adultos y Alfabetización Familiar del Título II; servicios de empleo bajo Wagner-Peyser; y Rehabilitación Vocacional bajo el Título IV, según la legislación federal aplicable.

(f) Junta Estatal.- Significa la Junta Estatal de Desarrollo Laboral establecida conforme a WIOA y la normativa de Puerto Rico.

(g) Juntas Locales.- Significa las juntas locales de desarrollo de la fuerza laboral establecidas conforme a WIOA.

(h) Plan Estatal.- Significa el Plan Estatal Unificado o, cuando corresponda, el Plan Estatal Combinado requerido por WIOA.

(i) WIOA.- Significa el Workforce Innovation and Opportunity Act, Pub. L. 113-128.

Sección 5.- Creación del Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico.

Se crea el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico como el marco institucional para integrar la planificación, información del mercado laboral, prestación coordinada de servicios, capacitación, empleo, desarrollo de competencias, evaluación y rendición de cuentas.

El Sistema estará compuesto por los siguientes miembros, cuya participación podrá ser delegada a un representante autorizado:

  1. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien lo presidirá;
  2. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
  3. El Secretario del Departamento de Educación;
  4. El Secretario del Departamento de la Familia;
  5. El Secretario del Departamento de la Vivienda;
  6. El Secretario del Departamento de Salud;
  7. El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación;
  8. El Secretario de Hacienda;
  9. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico;
  10. El Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;
  11. El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico; y
  12. El Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario.

Sección 6.- Funciones, Deberes y Facultades del Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico.

El Sistema tendrá la responsabilidad de identificar y maximizar las oportunidades de integración de las personas que actualmente no forman parte del grupo trabajador, aumentando así la tasa de participación laboral y el número de personas empleadas en nuestra jurisdicción. El Sistema servirá como ente regulador y fiscalizador de Conexión Laboral, asegurando el fiel cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley.

El Sistema podrá solicitar información de las agencias del Gobierno de Puerto Rico que pueda ayudarle a realizar sus estudios y recomendaciones. Además, podrá requerir la participación de otras entidades gubernamentales, así como la participación de entidades del sector privado y organizaciones sin fines de lucro con interés en aumentar la fuerza laboral.

El Sistema tendrá las siguientes funciones:

a. identificar las barreras al empleo formal que enfrentan los distintos sectores de nuestra población cuyos miembros no forman parte del mundo del trabajo, incluyendo los que reciben beneficios gubernamentales, las mujeres, las personas con diversidad funcional, los adultos mayores, los jóvenes y la población correccional, entre otros grupos, y diseñar e implementar estrategias a recomendarse al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y su unidad administrativa de Conexión Laboral, que permitan potenciar el talento de sus integrantes y sumarlos a la fuerza laboral;

b. fomentar la participación en programas de adiestramiento y readiestramiento relacionados al desarrollo laboral, servicios de colocación de empleo u otras iniciativas que propendan al pleno desarrollo económico de nuestros ciudadanos y que son ofrecidas por entidades públicas y privadas;

c. integrar y coordinar todos los esfuerzos gubernamentales relacionados a ferias de empleo, esfuerzos promocionales y otras iniciativas que vayan dirigidas a impactar los patronos, trabajadores y la población en general con el fin de aumentar la fuerza laboral;

d. insertar al sector privado y organizaciones sin fines de lucro con el fin de mantener un diálogo continuo e intercambiar información que apoye la inserción de más personas en la fuerza laboral, fomentar la búsqueda de trabajo y la contratación de potencial mano de obra mediante la realización de ferias de empleo, programas de adiestramiento y capacitación, y servicios de colocación de empleo por parte de entidades públicas o privadas, y

e. asesorar al Gobernador y al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en todo lo relacionado a las distintas barreras al empleo y cambios requeridos para asegurar el aumento de la participación laboral por medio de la inserción de más personas de los grupos poblacionales antes identificados.

El Sistema delineará su plan de trabajo y se reunirá trimestralmente, para asegurar el fiel cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley.

Sección 7.- Creación de Conexión Laboral.

Se establece Conexión Laboral como unidad administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Conexión Laboral no sustituirá ni absorberá las funciones que WIOA reserve a la Junta Estatal, a las Juntas Locales o a las agencias responsables de programas medulares cuya administración no sea transferida por esta Ley.

El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos designará un funcionario del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de Conexión Laboral. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación. El Secretario supervisará, evaluará y aprobará la coordinación entre Conexión Laboral y los demás componentes operacionales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Sección 8.- Objetivos de Conexión Laboral.

Conexión Laboral procurará y tendrá los siguientes objetivos generales:

(a) desarrollar una fuerza laboral competitiva;

(b) aumentar la participación laboral;

(c) facilitar acceso a empleo de calidad;

(d) desarrollar destrezas de alta demanda;

(e) alinear capacitación con necesidades de patronos;

(f) promover carreras y credenciales reconocidas;

(g) atender poblaciones con barreras al empleo;

(h) maximizar recursos federales;

(i) evaluar resultados; y

(j) cualquier otro con el propósito de cumplir con lo aquí dispuesto.

Sección 9.- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será la agencia administradora de Conexión Laboral y tendrá la responsabilidad primaria de coordinar la política pública estatal sobre el adiestramiento y desarrollo del talento y la fuerza laboral. Esta autoridad se ejercerá de forma compatible con WIOA, sus reglamentos, los requisitos de los programas federales y las funciones legalmente reservadas a la Junta Estatal, las Juntas Locales, las agencias administradoras de programas especializados y al Sistema.

Sección 10.- Facultades y Deberes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además, tendrá asignadas las siguientes facultades y deberes, sin que se entienda como una limitación:

(a) dirigirá la implementación de esta Ley;

(b) coordinará la planificación estatal;

(c) administrará los programas y recursos que por ley le correspondan;

(d) desarrollará normas y procedimientos compatibles con WIOA;

(e) celebrará acuerdos de colaboración;

(f) coordinará con agencias federales;

(g) establecerá indicadores de desempeño;

(h) supervisará la transición;

(i) recomendará legislación y política pública;

(j) solicitar información o datos necesarios para cumplir cabalmente con sus responsabilidades; y

(k) ejercerá las demás facultades necesarias para cumplir con esta Ley.

Sección 11.- Representación ante el Gobierno Federal.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será el principal punto de coordinación del Gobierno de Puerto Rico con el Gobierno Federal para asuntos de política pública estatal relacionados con el desarrollo de la fuerza laboral, sin perjuicio de las funciones formales que correspondan al Gobernador, a la Junta Estatal, a los recipientes de fondos o a las agencias responsables de programas específicos bajo la legislación federal.

Sección 12.- Reglamentación.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptará o enmendará los reglamentos necesarios para implementar esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su aprobación, sujeto a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y a cualquier requisito federal aplicable.

Sección 13.- Junta Estatal y Juntas Locales.

La Junta Estatal será designada por el Gobernador de Puerto Rico, en cumplimiento con la WIOA. La Junta Estatal continuará ejerciendo las funciones que le correspondan bajo la WIOA y la legislación de Puerto Rico. Ninguna disposición de esta Ley se interpretará para eliminar, reducir o transferir a la agencia administradora una función que la WIOA reserve a la Junta Estatal.

Las Juntas Locales continuarán ejerciendo sus funciones conforme a WIOA, incluyendo aquellas relacionadas con planes locales, supervisión y coordinación de servicios, selección de proveedores elegibles, estrategias con patronos y demás responsabilidades que la legislación federal les confiera.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Conexión Laboral, el Sistema, la Junta Estatal y las Juntas Locales establecerán mecanismos de coordinación que permitan cumplir las responsabilidades estatales y locales sin duplicación de funciones.

Sección 14.- Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio continuará ejerciendo las facultades que le correspondan en materia de desarrollo económico, promoción de inversión, comercio, industria y otras materias de su ley orgánica. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerán mecanismos permanentes para alinear la política de desarrollo económico con las necesidades de talento y fuerza laboral.

Sección 15.- Integración de los Programas Medulares de WIOA.

Los seis (6) Programas Medulares de WIOA formarán parte integral de Conexión Laboral. La integración será programática, estratégica, operacional y de información, y no se interpretará como una transferencia automática de la autoridad administrativa de cada programa.

(a) Título I.- Los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio serán transferidos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sujeto a WIOA y a las aprobaciones, modificaciones de planes, designaciones o autorizaciones federales que correspondan.

(b) Wagner-Peyser.- El programa de servicios de empleo administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos permanecerá bajo dicho Departamento y será integrado a Conexión Laboral.

(c) Título II.- El Programa de Educación de Adultos y Alfabetización Familiar permanecerá bajo la agencia que, conforme al Plan Estatal y a la legislación federal aplicable, tenga a su cargo su administración. Formará parte del Sistema mediante coordinación, planificación conjunta, integración de datos y prestación articulada de servicios.

(d) Título IV.- El Programa de Rehabilitación Vocacional permanecerá bajo la agencia que, conforme a la legislación federal aplicable y al Plan Estatal, tenga a su cargo su administración. Formará parte del Sistema mediante coordinación, planificación conjunta, integración de datos y prestación articulada de servicios.

Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que, mediante las modificaciones o aprobaciones federales correspondientes, se altere en el futuro la agencia administradora de alguno de los programas medulares. Cualquier cambio deberá realizarse conforme a la legislación federal y al procedimiento aplicable al Plan Estatal.

Sección 16.- Transferencia de programas y funciones al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Se transfieren al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la medida permitida por WIOA y demás legislación federal aplicable, los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes del Título I de WIOA, actualmente administrados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como las funciones estatales directamente vinculadas a su administración.

La transferencia comprenderá, según corresponda: administración programática; planificación y coordinación; administración y fiscalización de fondos; cumplimiento y monitoreo; desempeño y rendición de cuentas; sistemas de información; expedientes; contratos y convenios; propiedad y equipo; personal directamente asignado; relaciones con proveedores; servicios a patronos; respuesta rápida; actividades de aprendizaje y adiestramiento; funciones de aprendizaje registrado que legalmente correspondan; y cualesquiera otras funciones vinculadas a los programas que puedan ser transferidas conforme a WIOA.

La enumeración anterior no transfiere una función que la legislación federal reserve a otra entidad ni modifica por sí sola una designación, aprobación o condición federal.

Sección 17.-Coordinación interagencial.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos coordinará con el Sistema, la Universidad de Puerto Rico, las agencias responsables de los programas medulares de la WIOA, municipios, instituciones postsecundarias, organizaciones laborales, organizaciones comunitarias, patronos y otras entidades cuya participación resulte necesaria conforme a ley o acuerdo, con el propósito de cumplir con la regulación aplicable y el Plan Estratégico.

Sección 18.- Plan Estratégico.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con la Junta Estatal, el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral y las entidades participantes, desarrollará un Plan Estratégico para el Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral, en cumplimiento con la WIOA y la regulación aplicable.

El Plan incluirá, como mínimo: análisis económico y laboral; sectores y ocupaciones de alta demanda; brechas de destrezas; prioridades de inversión; estrategias de participación laboral; atención a poblaciones con barreras; coordinación educativa; aprendizaje continuo; indicadores; y mecanismos de revisión.

Sección 19.- Información del mercado laboral.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será responsable de coordinar la producción, integración, validación, análisis y divulgación de la información oficial del mercado laboral necesaria para la planificación y evaluación del Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral.

Cada agencia o entidad que administre un programa del Sistema será responsable de recopilar, certificar y mantener los datos de participantes, servicios, resultados, desempeño y demás información que requiera la legislación federal o estatal. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos integrará y analizará dicha información para fines de planificación, evaluación y rendición de cuentas, sujeto a las leyes de confidencialidad, privacidad, seguridad y conservación de datos.

Las agencias procurarán la interoperabilidad de los sistemas de información y la utilización de mecanismos de intercambio que permitan evitar duplicación y facilitar la evaluación de resultados, sujeto a las restricciones legales aplicables.

Sección 20.- Integración de datos.

Las agencias, instrumentalidades y entidades proveerán al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos toda la información necesaria para lograr una implementación y ejecución exitosa de lo aquí dispuesto. Toda transferencia de datos deberá cumplir con las normas de confidencialidad, privacidad, seguridad y conservación aplicables.

Sección 21.- Observatorio del mercado laboral.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral, establecerá, dentro de su estructura administrativa y sin crear una entidad gubernamental independiente, un Observatorio del Mercado Laboral para desarrollar análisis prospectivos sobre tendencias económicas, tecnológicas, demográficas y ocupacionales, incluyendo automatización, inteligencia artificial y ocupaciones emergentes.

Sección 22.- Prestación coordinada de servicios.

Los programas que formen parte del Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral se administrarán de manera coordinada, procurando una experiencia integrada para participantes y patronos, conforme a las reglas de elegibilidad, administración y desempeño de cada fuente de fondos.

Sección 23.- Evaluación del desempeño.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá mecanismos para evaluar el desempeño y resultados de Conexión Laboral, incluyendo, cuando sea aplicable, participación, colocación, retención, credenciales, ingresos, satisfacción, costo y cumplimiento de metas. Los indicadores federales requeridos prevalecerán para los programas sujetos a WIOA.

Sección 24.- Informe anual.

El Secretario presentará al Gobernador y a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, no más tarde del 15 de agosto de cada año, un informe sobre el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral y Conexión Laboral, incluyendo resultados, fondos utilizados, indicadores, necesidades del mercado laboral, avances del Plan Estratégico y recomendaciones.

Sección 25.- Transparencia.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos publicará, mediante medios electrónicos, información sobre el desempeño y funcionamiento del Sistema y de Conexión Laboral, sujeto a las restricciones de confidencialidad, privacidad y seguridad de información.

Sección 26.- Transferencia de funciones.

La transferencia dispuesta por esta Ley no constituye una transferencia general de la totalidad de WIOA a una sola agencia. Constituye una transferencia de los programas y funciones que esta Ley identifica y que actualmente corresponden al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, principalmente los programas de Título I, Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes, sujeto a la legislación federal aplicable.

Los demás programas medulares permanecerán en sus respectivas agencias administradoras mientras así lo dispongan WIOA, el Plan Estatal y las autorizaciones federales correspondientes, sin perjuicio de su integración dentro del Sistema.

Sección 27.- Inventario.

Dentro de sesenta (60) días de la aprobación de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos prepararán un inventario de los programas, planes de acción correctiva, funciones, fondos, contratos, convenios, expedientes, sistemas de información, propiedad y personal relacionados con las funciones objeto de transferencia.

Sección 28.- Fondos.

Los fondos estatales y federales vinculados a las funciones transferidas serán identificados y transferidos o reprogramados, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, únicamente en la medida permitida por la ley, las condiciones de asignación y las autoridades federales competentes. Ningún fondo federal podrá utilizarse para un propósito distinto al autorizado.

En cuanto al presupuesto aprobado para Conexión Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle continuidad y operación a Conexión Laboral. Asimismo, Conexión Laboral administrará y fiscalizará el presupuesto asignado, de forma tal que pueda operar efectivamente. También tendrá la facultad de: administrar los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Gobierno de Puerto Rico bajo el Workforce Investment Act, según enmendada, y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro (“fidelity bond”) a tenor con las leyes de Puerto Rico.

Sección 29.- Reglamentos, contratos, convenios y procedimientos pendientes.

Los reglamentos, contratos, convenios, memorandos de entendimiento, órdenes y demás instrumentos vinculados a las funciones transferidas permanecerán vigentes conforme a sus términos y a la legislación aplicable. Cuando sea necesaria una cesión, modificación o aprobación de tercero, las agencias realizarán las gestiones correspondientes, conforme al marco normativo aplicable.

Sección 30.- Expedientes y sistemas.

Los expedientes físicos y electrónicos, bases de datos y sistemas necesarios para la continuidad de los servicios serán transferidos de forma segura, preservando la integridad de la información y cumpliendo con las leyes de privacidad, confidencialidad y seguridad.

Sección 31.- Personal.

El personal asignado exclusiva o principalmente a las funciones transferidas será trasladado al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a las leyes de recursos humanos, clasificación, presupuesto, convenios colectivos y demás normas aplicables. Se respetarán los derechos adquiridos en la medida reconocida por ley.

Sección 32.- Procedimientos pendientes.

Los procedimientos administrativos, solicitudes, evaluaciones y demás asuntos pendientes relacionados con funciones transferidas continuarán ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sin necesidad de reiniciarse por el solo hecho de la transferencia, salvo que la ley o la autoridad federal disponga otra cosa.

Sección 33.- Plan de Transición.

Dentro de sesenta (60) días de la aprobación de esta Ley, los Secretarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aprobarán conjuntamente un Plan de Transición. Este Plan deberá establecerse por etapas e incluirá un plan de contingencia en caso de que alguna función no pueda completarse en o antes del 1 de julio de 2027. El Plan incluirá, como mínimo, lo siguiente:

  1. informe de estatus de cualquier caso en el que sea parte ante cualquier Tribunal, Estatal o federal, así como ante cualquier foro administrativo;
  2. Informe de Planes de Acción Correctiva, incluyendo el responsable, fechas y prueba de implementación;
  3. informe de estatus de transacciones administrativas;
  4. informe de cuentas, que incluirá el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso;
  5. inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo de la entidad;
  6. copia de los últimos informes que por ley tienen que presentar a las distintas Ramas de Gobierno;
  7. informe del personal de la entidad gubernamental, que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la entidad gubernamental, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan;
  8. informe de los contratos vigentes de la entidad gubernamental;
  9. informe de convenios y acuerdos vigentes con entidades públicas, estatales o federales; y
  10. cualquier otra información que le sea requerida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Durante el proceso de transición, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pondrá a disposición del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos todo el personal que éste último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por Conexión Laboral.

Sección 34.- Fecha límite.

La totalidad del proceso de transición deberá completarse no más tarde del 1 de julio de 2027. A esa fecha, Conexión Laboral deberá estar plenamente operacional bajo la dirección y administración del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sujeto a la legislación federal aplicable.

La fecha establecida por esta Ley constituye el objetivo de implementación del Gobierno de Puerto Rico y no se interpretará como autorización para actuar en contravención de WIOA o de cualquier requisito federal

Sección 35.- Continuidad de servicios.

Durante la transición, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio continuará administrando aquellas funciones que todavía no hayan sido formalmente transferidas. Ninguna transferencia podrá producir una interrupción injustificada de servicios a participantes, trabajadores o patronos.

Sección 36.- Informes trimestrales.

Los Secretarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentarán informes trimestrales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el avance de la transición. El informe final se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del proceso de transición y certificará el estado de cumplimiento con esta Ley.

Sección 37.- Gestiones federales.

Tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos iniciarán oportunamente las gestiones necesarias ante las agencias federales para obtener aprobaciones, modificaciones de planes, designaciones o autorizaciones requeridas para completar la transición. La efectividad de cualquier transferencia estará condicionada al cumplimiento con los requisitos federales aplicables.

Sección 38.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Sección 3. – Facultades del Secretario.

  1. …

…

(h) …

(1) …

…

(22) …

(23) Desarrollar, administrar coordinar, supervisar y promover los programas de desarrollo del talento y la fuerza laboral que correspondan al Departamento conforme a la legislación estatal y federal aplicable, incluyendo los programas de WIOA que le sean asignados conforme a dicha legislación.”

Sección 39.- Se derogan los Artículos 20 al 25 de la Ley 171-2014, según enmendada.

Sección 40.- Se renumeran los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada.

Sección 41.- Se enmienda el actual Artículo 30 y se renumera como Artículo 24 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo [30] 24. – Transferencia de empleados.

Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y/o regulares de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral] pasarán a ser empleados del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los empleados de carrera y/o regulares tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral.

Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación del Departamento, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral], para los empleados que fueron transferidos de estas entidades gubernamentales.

…”

Sección 42.- Se enmienda el actual Artículo 31 y se renumera como Artículo 25 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo [31] 25. – Transferencia de bienes.

Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio solicitará y la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral], llevarán a cabo la transferencia al Departamento de los documentos, expedientes, materiales, equipos, presupuesto, y cualquier propiedad mueble o inmueble de las mismas.

El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para cumplir con los propósitos de esta Ley, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, y reubicación de oficinas.

El Departamento asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral] y, a su vez, asumirá y será acreedor de cualquier activo o derecho de la misma.”

Sección 43.- Se enmienda el actual Artículo 32 y se renumera como Artículo 26 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo [32] 26. – Presupuesto.

Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud, y que al momento de la aprobación de esta Ley estuvieran vigentes, serán contabilizados a favor del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, manteniendo su uso y balance al momento de la transición. Disponiéndose que, cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica serán transferidos al Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

De igual forma, con relación al presupuesto aprobado para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle la continuidad y operación al Programa, y transferirá la misma al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizados conforme a las disposiciones aplicables al mismo.

[En cuanto al presupuesto aprobado para Conexión Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle continuidad y Conexión Laboral. Asimismo, Conexión Laboral administrará y fiscalizará el presupuesto asignado, de forma tal que pueda operar efectivamente. También tendrá la facultad de: administrar los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Gobierno de Puerto Rico del Workforce Investment Act, según enmendada, y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro (“fidelity bond”) a tenor con las leyes de Puerto Rico.]”

Sección 44.- Se enmienda el actual Artículo 33 y se renumera como Artículo 27 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo [33] 27. – Disposiciones Transitorias.

a)…

b) El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, [y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral,] deberán preparar y poner a disposición del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales desde la fecha de la aprobación de esta Ley, un informe de transición el cual incluirá entre otros asuntos, lo siguiente:

i. …

…

c) Durante el proceso de transición, Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, [y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral,] pondrán a disposición del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, el Secretario tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral.

d) Durante el proceso de transición, Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, [y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral,] deberán informar al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y solicitar su autorización para toda disposición de fondos que se tenga que realizar.

e) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral] se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en esta Ley, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.

f)…

g)…

h) Los empleados de carrera y/o regulares pasarán a ser empleados del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la misma, por lo que el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, [el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral,] y el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a dicha transferencia. Al cabo de los sesenta (60) días de la aprobación de esta Ley, el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica[,] y el Programa de Desarrollo de la Juventud [y el Programa de Desarrollo Laboral] pasarán a estar bajo la dirección del funcionario de confianza del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designado, y quedarán vacantes y eliminados los puestos de Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y de Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y el de Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral].

i) En caso de que el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] o el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y/o el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral] no estén disponibles o no ejecuten las medidas contenidas en este Artículo, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá designar un funcionario de confianza para llevar a cabo todas las funciones que le han sido encomendadas al Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud [y/o al Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral] en este Artículo.”

Sección 45.- Se renumera el actual Artículo 34 como Artículo 28 de la Ley 171-2014, según enmendada.

Sección 46.- Se enmienda el actual Artículo 35 y se renumera como Artículos 29 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo [35] 29. – Cláusula Enmendatoria.

Cualquier referencia a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica[,] y la Oficina de Asuntos de la Juventud [y la Administración de Desarrollo Laboral] contenidas en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderán enmendadas a los efectos de referirse al Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica[,] y al Programa de Desarrollo de la Juventud, [y a Conexión Laboral,] respectivamente, dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.”

Sección 47.- Se renumeran los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada.

Sección 48.- Cláusula enmendatoria.

Toda referencia en leyes, reglamentos, órdenes, contratos o documentos oficiales a la Administración de Desarrollo Laboral, al Programa de Desarrollo Laboral o a Conexión Laboral dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se interpretará, respecto de las funciones aquí transferidas, de conformidad con la nueva estructura establecida por esta Ley, sujeto a las disposiciones de la legislación federal.

Sección 49.- Se deroga el inciso (u) y se renumeran los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994.

Sección 50.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, el dictamen o la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de tal sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de ésta que así hubiera sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 51.- Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 52.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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