GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 844
15 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección del ambiente, la conservación de los recursos naturales y la seguridad de las comunidades constituyen responsabilidades fundamentales del Gobierno de Puerto Rico. La proliferación de especies exóticas invasoras representa un desafío para la conservación de los ecosistemas, la protección de la flora y fauna nativas, la agricultura, la infraestructura y la convivencia segura de las comunidades con su entorno natural.
Las especies exóticas invasoras pueden establecerse y reproducirse fuera de su área de distribución natural, alterar el equilibrio de los ecosistemas y competir con las especies autóctonas por alimento, espacio y otros recursos. Dependiendo de la especie y de las condiciones ambientales, su presencia también puede ocasionar daños a la vegetación, las áreas agrícolas, los cuerpos de agua, las instalaciones públicas y privadas, así como riesgos para la seguridad y el bienestar de la ciudadanía.
En Puerto Rico, la iguana verde conocida popularmente como gallina de palo, constituye un ejemplo de una especie exótica invasora cuyo establecimiento ha requerido la evaluación de alternativas de manejo y control por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El propio Departamento ha reconocido los retos que presenta el control de su población y la necesidad de atender los daños asociados a su proliferación.
La jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10, que comprende los municipios de Toa Baja y Cataño, merece una evaluación particular de las condiciones ambientales existentes, la presencia de especies invasoras, los posibles daños a los ecosistemas terrestres y acuáticos y las medidas adoptadas por las agencias gubernamentales y los gobiernos municipales para atender esta situación. Sobre todo, considerando la gran cantidad de caños, manglares, ríos, lagos y playas, así como grandes extensiones de terreno.
Resulta necesario conocer si las estrategias de prevención, vigilancia, captura, remoción y manejo de estas especies se están ejecutando de manera coordinada, con recursos suficientes y conforme a criterios científicos y ambientales. Asimismo, es indispensable determinar qué mecanismos existen para recibir y atender las querellas ciudadanas, identificar áreas de mayor incidencia, documentar los daños y establecer prioridades de intervención.
La investigación deberá considerar, además, las competencias y responsabilidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Salud, la Junta de Calidad Ambiental o la entidad que haya asumido sus funciones pertinentes, los municipios de Toa Baja y Cataño y cualquier otra agencia, instrumentalidad o entidad pública con responsabilidades relacionadas con la vida silvestre, la salud pública, el manejo de cuerpos de agua y la protección ambiental.
De igual manera, procede examinar las iniciativas implantadas en otros municipios de Puerto Rico para determinar cuáles han producido resultados documentados, cuáles pueden adaptarse a las condiciones particulares de Toa Baja y Cataño y qué recursos humanos, técnicos y económicos serían necesarios para su implementación.
La atención de esta problemática requiere un enfoque integral que combine la investigación científica, la coordinación interagencial, la participación comunitaria, la educación ambiental y la adopción de medidas de control que sean eficaces, seguras y compatibles con las leyes y reglamentos aplicables. También requiere distinguir entre las especies que representan riesgos comprobados y aquellas cuya presencia debe estudiarse antes de recomendar medidas específicas.
Por tanto, la Cámara de Representantes considera necesario ordenar una investigación legislativa que permita establecer un cuadro claro de la situación actual, fiscalizar las gestiones gubernamentales y formular recomendaciones concretas dirigidas a proteger la vida, los recursos naturales y el ambiente en los municipios de Toa Baja y Cataño.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; y evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico.
Sección 2.-Como parte de la investigación a realizarse, la Comisión deberá:
Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.-La Comisión rendirá a un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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