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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1545

22 DE OCTUBRE DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez

(Por Petición)

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 15 y 16 de la Ley Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico", a fin de añadir nuevas definiciones relativas a los tipos de licencia que podrá expedir la Junta Examinadora de Contratistas de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos; establecer tres categorías de licencia: Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, y Provisional; disponer los requisitos particulares para la obtención de cada tipo de licencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 281-2000, según enmendada, conocida como la como "Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico" estableció el marco regulatorio para el licenciamiento de contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, creando la Junta Examinadora correspondiente y disponiendo un sistema uniforme de licenciamiento orientado a proteger la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Sin embargo, desde su aprobación el sector ha experimentado una evolución significativa en su composición y en la especialización de sus practicantes. La industria hoy comprende desde técnicos de campo que ejecutan trabajos, hasta profesionales independientes y entidades corporativas que contratan directamente con el público para proyectos de mayor envergadura. La ley vigente no distingue entre estos distintos niveles de práctica, lo que genera ambigüedad regulatoria y dificulta la fiscalización efectiva por parte de la Junta.

La impermeabilización, sellado y reparación de techos requiere conocimientos sobre los materiales y sistemas que se utilizan, las condiciones de la superficie, su preparación y la forma correcta de instalar cada producto. Una selección inadecuada de materiales o una instalación deficiente puede afectar la efectividad del sistema y provocar filtraciones, daños a la propiedad y reparaciones adicionales para el consumidor. En Puerto Rico, esta preparación cobra aún mayor importancia por las condiciones del clima y nuestra exposición frecuente a lluvias intensas y eventos atmosféricos. La experiencia ha demostrado la importancia de mantener las estructuras en condiciones adecuadas para enfrentar este tipo de eventos. Una estructura cuyo techo no se encuentra adecuadamente impermeabilizado queda particularmente vulnerable a la entrada de agua y a los daños que esta puede ocasionar.

De igual forma, un trabajo realizado de forma inadecuada puede provocar daños a la propiedad, afectar otros componentes de la estructura y generar gastos significativos para el consumidor, incluso tiempo después de haberse completado. Esta realidad hace necesario que las personas que evalúan las condiciones de un techo recomiendan o seleccionan sistemas de impermeabilización, cotizan trabajos y supervisan su ejecución cuenten con la preparación y experiencia necesarias para las funciones que realizan.

A pesar de ello, la Ley vigente no se atempera a las necesidades actuales ni distingue adecuadamente entre los distintos niveles de práctica dentro de la industria. La Ley actualmente trata de igual manera al técnico que ejecuta trabajos de campo y al contratista que evalúa, recomienda, cotiza y dirige proyectos de forma independiente no provee las garantías diferenciadas que cada nivel de responsabilidad exige. La ausencia de una clasificación de licencias por categoría tendría consecuencias para la protección del consumidor. Asimismo, la falta de una licencia provisional puede impedir que la Junta cuente con un mecanismo ágil para autorizar temporeramente a solicitantes que, habiendo cumplido con la mayoría de los requisitos de Ley, tienen pendiente el cumplimiento de un trámite específico, situación que en la práctica resultaría en demoras innecesarias y en el continuo ejercicio informal de la actividad.

Con el propósito de atender esta realidad, esta Ley enmienda la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para establecer tres categorías de licencia: la Licencia de Técnico de Impermeabilización de Techos, la Licencia de Profesional de Impermeabilización y Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos, que permite a la Junta autorizar temporalmente, durante la transición al nuevo sistema, a solicitantes con requisitos pendientes.

Esta Ley no impone barreras innecesarias para ejercer el oficio, sino que procura que los requisitos de licenciamiento respondan al tipo de trabajo y al grado de responsabilidad que asume cada persona. A su vez, quien todavía adquiere la experiencia requerida podrá trabajar como ayudante bajo la supervisión directa de un licenciado, y ese tiempo le contará como experiencia. Así, pues, este sistema de clasificación escalonada fortalece la capacidad fiscalizadora de la Junta, eleva los estándares de competencia técnica exigidos en cada nivel de práctica, se torna inclusiva y provee al consumidor mayor certeza sobre la cualificación del contratista con quien contrata.

Esta Ley complementa, además, la Ley 93-2023, que viabilizó la constitución de la Junta y abrió un término especial para conceder licencias sin examen. También se armoniza con la Ley 102-2025, conocida como “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico”. Los exámenes serán iguales para todo solicitante, sin distinción de procedencia, y cubrirán los códigos de construcción y las condiciones de clima y viento de Puerto Rico. Quien posea una licencia vigente de otra jurisdicción de los Estados Unidos podrá solicitar la suya conforme a dicha Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.- Definiciones.

(a) Contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación

de techo. –…

(b) Impermeabilización de Techos. — …

(c) Junta. — …

(d) Licencia — Autorización expedida por la Junta para ejercer como Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización o bajo una Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos, conforme a las disposiciones de esta Ley.

(e) Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos — Autorización temporal expedida por la Junta, durante el término dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, a una persona que no cumple aún con el requisito mínimo de experiencia establecido en esta Ley o no ha aprobado el examen correspondiente. La licencia provisional tendrá una vigencia máxima de dos (2) años y estará sujeta a las condiciones que disponga esta Ley y los reglamentos adoptados por la Junta, siempre que no sean inconsistentes con esta Ley.

(f) Profesional de Impermeabilización — Persona autorizada por la Junta para evaluar las condiciones de un techo, recomendar y seleccionar sistemas de impermeabilización, preparar cotizaciones, contratar y supervisar proyectos, y ejecutar proyectos de impermeabilización, sellado y reparación de techos conforme a las disposiciones de esta Ley.

(g) Proveedor de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Persona natural o jurídica que ofrece, contrata, ejecuta o supervisa, por paga, trabajos de impermeabilización, sellado y reparación de techos.

(h) Técnico de Impermeabilización de Techos — Persona autorizada por la Junta para realizar trabajos de instalación, sellado, reparación e impermeabilización de techos.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3. — Requisito de Licencia Para Ejercer.

A partir de un (1) año, desde la fecha en que entre en vigor esta Ley, ninguna persona podrá [contratar como contratista de servicios] ofrecer, contratar, ejecutar o supervisar, por paga, trabajos de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, [supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello.] ni utilizar los títulos de Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización o titular de una Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos, sin poseer una licencia vigente expedida por la Junta correspondiente a la categoría en que ejerza; o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente la licencia correspondiente a su categoría, expedida por la Junta, para ello. Se exceptúa de este requisito a la persona que trabaje como ayudante bajo la supervisión directa de un titular de licencia de Técnico o de Profesional.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 5. — Facultades y Deberes de la Junta.

Serán facultades y deberes de la Junta:

(a) Evaluar todas las solicitudes de licencia y solicitudes de renovación de licencia [recibidas para el ejercicio de contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico] presentadas al amparo de esta Ley.

(b) Autorizar en [el Estado Libre Asociado de] Puerto Rico, mediante otorgamiento de licencia correspondiente a cada categoría y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y otras leyes aplicables, la práctica de la actividad de [contratista] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Además, tendrán la facultad para renovar, suspender, revocar o denegar dichas licencias, de conformidad con sus disposiciones, y cualquier otra ley aplicable.

(c) …

(d) …

(e) Mantener un registro de todos y cada uno de los [contratistas licenciados] titulares de licencias de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico y los autorizados por ley para ejercer en Puerto Rico.

[(e)] (f) Desarrollar las reglas y reglamentos necesarios en relación con el requisito de preparación e instrucción continuada para la recertificación y renovación de licencia. Dichos reglamentos expondrán el contenido, duración y organización de los cursos para dicha profesión.

Para establecer las mismas deberán tomarse en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

(1) …

…

(4) …”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 6. —[Requisito de Licencia] Uso de Título y Ejercicio de la Profesión

Ninguna persona podrá anunciarse, publicarse o utilizar el título de [Contratista de Impermeabilización de Techos, Sellado y Reparación, ni podrá ejercer dicha profesión en Puerto Rico a menos que posea la licencia, expedida bajo las disposiciones de esta Ley y que la misma no haya sido revocada o suspendida.] Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, o titular de Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos, como poseedor de licencia para ejercer dicha profesión ni podrá ejercer ninguna de dichas categorías en Puerto Rico a menos que posea la licencia correspondiente a su categoría, expedida bajo las disposiciones de esta Ley y que la misma no haya sido revocada o suspendida. Toda persona, natural o jurídica, que contrate u ofrezca al público servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico deberá tener su negocio registrado en Puerto Rico, conforme a las leyes aplicables. Este requisito no aplica a quien trabaje como empleado.”

Sección 5 - Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. — Solicitud y Requisitos de Licencia.

(a) [Todo contratista, según aquí se define, que interese que se le conceda] Toda persona que interese obtener una licencia para ejercer actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, deberá solicitar la misma a la Junta, indicando la categoría de licencia que solicita. [Dicha] La solicitud deberá ir acompañada [de un comprobante de rentas internas por la suma de cuarenta dólares ($40.00) por concepto de derecho a examen y certificado de licencia] del pago de los derechos de examen y de certificado de licencia que se establezcan mediante Reglamento.

(b) Todo candidato a licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. [Tener veintiún (21) años de edad.] Aprobar el examen de reválida administrado por la Junta, correspondiente a la categoría de licencia que se solicita. La Junta administrará dos exámenes: el de Técnico, que se requiere para la licencia de Técnico y para la de Profesional, y el de Profesional, que se requiere además para la licencia de Profesional.
  2. …
  3. Gozar de buena conducta y reputación económica y moral en la comunidad.
  4. …

(5) Cumplir con cualquier otro requisito adicional que se establezca mediante reglamento, siempre que no sea inconsistente con esta Ley.

(c) Además de los requisitos generales establecidos en este Artículo, el solicitante de Licencia de Técnico deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Tener dieciocho (18) años de edad o más, al momento de presentar la solicitud.
  2. Evidenciar preparación, adiestramiento, experiencia práctica o formación técnica en el área de impermeabilización, sellado y reparación de techos, conforme a los criterios establecidos por la Junta mediante reglamento.
  3. Acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia activa en trabajos de impermeabilización, sellado y reparación de techos.

(d) Además de los requisitos generales establecidos en este artículo, el solicitante de Licencia de Profesional deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Tener veintiún (21) años de edad o más al momento de presentar la solicitud.
  2. Evidenciar formación técnica avanzada, experiencia de supervisión o gerencial en el área de impermeabilización, sellado y reparación de techos, o en disciplinas afines al campo de la construcción, conforme a los criterios establecidos por la Junta mediante reglamento.
  3. Acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia activa en trabajos de impermeabilización, sellado y reparación de techos.

(e) Durante el término dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, la Junta podrá expedir una licencia provisional a toda persona que no cumpla aún con el requisito de experiencia establecido para la licencia de Técnico o que no haya aprobado el examen. La licencia provisional tendrá la vigencia que fije la Junta, sin exceder de dos (2) años, para que su titular cumpla con los requisitos de la licencia que interese obtener.

(f) El tiempo trabajado como ayudante bajo la supervisión directa de un titular de licencia de Técnico o de Profesional, certificado por dicho titular, contará como experiencia para fines de este Artículo.”

Sección 6 - Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 8. — Exámenes – Reciprocidad.

La Junta será responsable de ofrecer un examen, cuando menos dos (2) veces al año, y tendrá discreción para celebrar un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el lugar donde se celebrarán dichos exámenes.

La fecha de la celebración del examen se publicará tres (3) veces entre sesenta (60) y treinta (30) días de antelación al mismo, en un lugar prominente, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico, en medios electrónicos o en ambos.

El examen deberá cubrir todas las materias propias en la actividad de [contratista] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techo, al momento de administrarse dicho examen. Los exámenes serán iguales para todo solicitante, sin distinción de procedencia, e incluirán los códigos de construcción vigentes en Puerto Rico y las condiciones de clima y viento propias de Puerto Rico.

[La Junta queda autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre áreas de examen y licencias con los organismos correspondientes de los estados de Estados Unidos de América (U.S.A.).] Quien posea una licencia vigente expedida en otra jurisdicción de los Estados Unidos podrá solicitar su licencia conforme a la Ley 102-2025, conocida como “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico”. Sin embargo, toda persona deberá cumplir con los requisitos de registro y certificaciones como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico.”

Articulo 7 - Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 10. — Concesión de Licencia Sin Examen. (22 L.P.R.A. § 6028)

Dentro del término de seis (6) meses, [luego de aprobado el] contados a partir de la publicación del Reglamento Interno de la Junta, las personas que a la fecha de aprobación de esta medida puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, por un término no menor de tres (3) años y que [llenan] cumplen los requisitos dispuestos en este capítulo, podrán solicitar de la Junta una licencia sin tener que aprobar examen.

La categoría de la licencia corresponderá a la función que el solicitante evidencie: la de Profesional, a quien evalúa, cotiza, contrata y dirige proyectos; y la de Técnico, a quien se dedica a ejecutar los trabajos. Esta licencia no requerirá examen posterior. Su titular la mantendrá vigente mediante la renovación y la educación continua que dispone el Artículo 11 de esta Ley.

La Junta sólo certificará aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor [y que no tengan querellas ante dicho organismo] de Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, si se dedica a la actividad en su fase residencial y que no exista una determinación de responsabilidad en procesos disciplinarios ante dicho organismo.

[Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley y que así le solicite la Junta.] El solicitante someterá su solicitud a la Junta, la cual determinará si procede expedir la licencia solicitada, según la evidencia presentada.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por valor de cuarenta ($40.00) dólares de pago para solicitud y certificado de licencia. La Junta deberá aprobar el reglamento interno en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley.”

Articulo 8 - Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 12. — Denegación, Suspensión o Revocación de Licencia.

La Junta podrá denegar, suspender o revocar una licencia, previa notificación, o audiencia y vista, a cualquier persona natural que:

a) Ejerció o ejerce como [contratista] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, sin haber cumplido los requisitos del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y/o la Junta. El requisito del Departamento de Asuntos del Consumidor aplica a quien se dedique a trabajos en el sector residencial privado, conforme al inciso (b)(4) del Artículo 7 de esta Ley.

b) …

c) Fue declarado culpable de fraude o engaño en el ejercicio como [contratista] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción.

…

f) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad para ejercer como [contratista la actividad] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Disponiéndose que la misma pueda otorgarse tan pronto la persona presente prueba fehaciente de su completa rehabilitación.

g) …”

Articulo 9 - Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue

“Artículo 15. — Penalidades y Exclusiones. (22 L.P.R.A. § 6032)

Todo [contratista] proveedor de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techos, a quien la Junta no le haya concedido la licencia para ejercer en Puerto Rico como [contratista] proveedor de los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna forma como tal, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo puedan identificar [como un contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos,] Licenciado, Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, o titular de Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere por un tribunal competente, éste le impondrá una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de tres mil (3,000) dólares o cárcel por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.

[…]

Esta Ley no aplica a personas que no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro y a personas que empleen a otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen. Para fines de esta Ley, éstos no se reconocen como [contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos] Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, ni titulares de Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos.”

Articulo 10 - Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue

“Artículo 16. — Sanciones Administrativas. (22 L.P.R.A. § 6033)

Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido [la] una licencia para ejercer en Puerto Rico los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna forma como tal o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo puedan identificar como [contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos] Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, o titular de Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos será penalizada de conformidad con el Artículo 15 de esta Ley. Esta Ley no aplica a personas que no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro y personas que empleen otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen. Para fines de esta Ley éstos no se reconocen como [contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos] Técnico de Impermeabilización de Techos, Profesional de Impermeabilización, ni titulares de Licencia Provisional de Impermeabilización de Techos.”

Articulo 11 – Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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